SCJN invalida una norma de la ley
para regular la convivencia civil
en el estado de Colima y sus municipios
por vulnerar los derechos a la libertad
de expresión, de asociación y de reunión,
además de que reconoce la validez
de otra por no vulnerar el principio
de taxatividad

Comunicado 101/2020
Ciudad de México, a 15 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, al continuar con el análisis de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, invalidó el artículo 20, fracción II, donde se establecía como infracción el impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, al considerar que estas dos exigencias transgredían los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión.

En ese mismo asunto el Tribunal Pleno validó el artículo 18, fracción III, donde se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas, al considerar que la norma estaba redactada en términos genéricos, por lo que no debía sancionarse cualquier tipo de ruido, sino los que resulten notablemente irritables y que no encuentren justificación en su producción, con lo cual no se vulneraba el principio de taxatividad.

El Pleno estableció que el señalado principio de taxatividad en materia penal, por virtud del cual, el legislador debe precisar con exhaustividad las conductas infractoras, no es aplicable con toda su dureza en el derecho administrativo sancionador, pues en éste la tipicidad goza de mayor flexibilidad, mediante el uso de conceptos jurídicos indeterminados, sin que ello implique alguna arbitrariedad a favor de las autoridades, sino que deben ser razonablemente adecuados.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6144
(24/06/2020)