Se concede amparo para que se expida nueva acta de nacimiento a una menor, sin referencia al reconocimiento de paternidad

Comunicado 039/2016
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 2 de marzo de 2016, el amparo en revisión 548/2015.

En el caso, una menor fue registrada únicamente por su progenitora y, posteriormente, fue reconocida legalmente por su padre. Sin embargo, la madre de la niña al solicitar copia certificada del acta de nacimiento de su hija se percató que contenía una anotación marginal en la que se hacía constar que la menor había sido reconocida, esto es, no se expidió una nueva acta de nacimiento, sino que el registro se realizó por separado. Inconformes, los padres de la menor promovieron amparo, mismo que les fue negado y es el motivo de la presente revisión.

La quejosa impugnó el artículo 60 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Jalisco, que establece que ante el reconocimiento que se haga de una persona después del registro de su nacimiento, el Oficial debe formular un acta por separado, en la cual se cancele la clave única del registro de población y se asigne una nueva en la correspondiente acta de reconocimiento.

Para la Primera Sala el precepto impugnado no es en sí mismo violatorio de derecho alguno, lo que en él está previsto resulta indispensable para dar cuenta del acto jurídico consistente en el reconocimiento legal de una persona. Sin embargo, lo que causa la alegada vulneración a los derechos de la menor es el hecho de que la legislación vigente al momento del reconocimiento de la niña, no preveía la posibilidad de expedir una nueva acta de nacimiento que reflejara sus nuevos apellidos y los datos de su progenitor y abuelos paternos. Ello sí implica, a juicio de la Primera Sala, una violación a los derechos a la intimidad y vida privada, a la propia imagen, a la identidad e incluso al nombre de la niña, no porque haber sido reconocida con posterioridad a su registro sea infamante o deshonroso, sino porque la decisión sobre la publicidad de dicha información se encuentra en el ámbito propio y reservado de lo íntimo. En este sentido, no generar una nueva acta de nacimiento con los datos correctos constituye una intromisión o injerencia arbitraria del Estado, pues la menor se vería forzada, hasta en las más simples actividades de la vida, a mostrar un documento con datos íntimos sobre su vida familiar.

Razón por la cual, se revocó la sentencia recurrida y se otorgó el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable expida una nueva acta de nacimiento con fundamento en el artículo 63 de la legislación vigente, en la que se asienten los mismos datos del acta anterior, más los nombres y apellidos del reconocedor y de los abuelos del reconocido, señalando con anotación marginal únicamente la existencia del acta anterior, pero sin referencia al procedimiento de reconocimiento.

Asimismo, tal cual lo prevé el citado precepto, el acta de nacimiento primigenia deberá considerarse, para todos los efectos, como información confidencial.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4262
(27/03/2016)