Se invalidan multas
por registro extemporáneo
de menores

Comunicado 194/2016
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos del Estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí; y Cuautla y Atlatlahuaca, Morelos, donde se preveía el cobro de derechos por el registro de nacimiento en horarios extraordinarios y/o fuera de los locales del Registro Civil, por registro extemporáneo e, incluso, multas a los padres del menor por registrar de forma extemporánea a sus hijos.

            Por cobrar diversos conceptos para poder registrar el nacimiento de los menores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016 de los siguientes municipios:

  • 3/2016, Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela, Bahía de Banderas y Amatlán de Cañas, Estado de Nayarit.
  • 7/2016, Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí.
  • 36/2016, Atlatlahuaca y Cuautla, Estado de Morelos.

            A su juicio, con el cobro de derechos aludido se violaba el artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Federal, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

            En relación con la primera de las tres acciones, el Tribunal en Pleno sostuvo que en aquellos casos donde el registro y la expedición se hace a solicitud de parte, ya sea en horarios extraordinarios y/o fuera de los locales del Registro Civil, no se trata de un cobro por la expedición del acta de nacimiento, sino por los gastos que estas circunstancias implican, lo que permite tener una compensación para los municipios.

            Sin embargo, invalidó los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Ingresos para la municipalidad de Compostela, Estado de Nayarit, en la porción normativa que señala “según la localidad”, así como los subincisos 3 y 4 de la fracción I del artículo 25 de la Ley de Ingresos para la municipalidad de Bahía de Banderas, de la misma entidad federativa, en la porción normativa que indica “según la localidad”, ambas para el ejercicio fiscal 2016, al no encontrarse claramente establecido cuál sería el parámetro para ese cobro “según la localidad”.

            Por otra parte, el Tribunal Pleno reiteró que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no se pueden condicionar a plazo alguno y, por el mismo motivo, afirmó que el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México, de tal forma que las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contenían este tipo de conceptos resultaban inconstitucionales, lo mismo que la imposición de multas a los padres por no llevar a cabo el registro en los plazos indicados por la propia legislación.

            En este sentido se declaró la invalidez de los artículos 21, fracción XII y, en vía de consecuencia, la de su fracción II, en la porción normativa que señala: “para recién nacido”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Verde; 23, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 23, fracción X y último párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; así como del artículo 22, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, todos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal de 2016.

            Por las mismas razones, se declaró la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso c), de la Ley de Ingresos de Atlatlahucan, Estado de Morelos, en caso de registro extemporáneo de menores, considerado como tal aquel ocurrido dos años después del nacimiento.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4418
(28/11/2016)