Se protege el derecho de un padre
con discapacidad intelectual
a otorgar su consentimiento
para la adopción de su hijo

Comunicado 160/2015
México D.F., a 24 de septiembre de 2015

El 23 de septiembre del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, un asunto en el que fortaleció la protección de los derechos de los padres con discapacidad. En la sentencia, la Primera Sala destacó la trascendencia de una decisión tan delicada como extinguir la relación entre un padre y su hijo, y enfatizó la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El caso encuentra su origen cuando el padre biológico del menor sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas. Después de ello, la madre del menor obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa. No obstante, la adopción fue negada.

Dicha determinación fue revisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo. Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada por la Primera Sala, la sentencia señala la importancia de evaluar cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad por sí misma respecto a la adopción.

No obstante, la Primera Sala estableció que el consentimiento del padre biológico tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de adopción, pues ello dejaría de lado situaciones en las que existiera una grave y evidente afectación a la integridad y el bienestar del menor. En este orden de ideas, la Primera Sala determinó que el consentimiento del padre biológico podía ser superado, sólo cuando se probara de forma clara y convincente que de no otorgarse la adopción se ocasionaría un daño al menor. En tanto en el caso no se probó dicho estándar, la Primera Sala declaró improcedente la adopción.

Además, tratándose de personas con discapacidad, la resolución establece que la decisión de extinguir la patria potestad y dar en adopción al menor solo puede tomada con base en pruebas técnicas o científicas, excluyendo cualquier prejuicio y especulaciones respecto al padre. Asimismo, la Primera Sala resolvió que la decisión no podía estar basada en barreras sociales que impidieran al padre ejercer cabalmente sus derechos de paternidad, pues en ese caso debían implementarse alternativas a fin de proteger que la persona con discapacidad pudiera ejercer plenamente sus derechos de paternidad.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=3163
(25/09/2015)