Se viola la garantía de defensa si para el desahogo de una prueba testimonial, el juez designa un defensor de oficio ante la ausencia del abogado del inculpado, sin antes requerirlo para que designe otro

Comunicado de prensa 28/2013

México D.F., a 13 de febrero de 2013

 

NO DEBE DESIGNARSE DEFENSOR DE OFICIO SIN ANTES

HABER REQUERIDO AL PROCESADO PARA QUE DESIGNE OTRO

 

Resuelve Primera Sala asunto sobre garantía de defensa adecuada

• Amparo Directo en Revisión 3102/2012.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se viola la garantía de defensa adecuada, si para la práctica de una diligencia en la cual se desahoga la prueba testimonial, la autoridad judicial designa un defensor de oficio ante la ausencia del abogado del inculpado, sin antes requerirlo para que designe otro.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3102/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Sala estableció que el derecho a una defensa técnica significa también el derecho a elegir como abogado defensor al que se quiera, pues en dicho derecho, tiene lugar destacado la confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su abogado y, por ello, procede entender que la libre designación de éste viene integrada en el ámbito protector del derecho de defensa adecuada.

En el caso, se consideró al aquí quejoso como penalmente responsable por el delito de homicidio calificado. Para tener como probados los hechos anteriores, el juez de primera instancia valoró una serie de pruebas, entre ellas, cuatro testimoniales de cargo. Sin embargo, dicha diligencia se desarrolló sin la presencia del abogado defensor designado por el procesado, sino por un oficial designado por la autoridad judicial, sin previamente haberse requerido para nombrar otro. El quejoso promovió amparo, el cual le fue negado. Inconforme interpuso el presente recurso.

La Primera Sala al resolver el asunto, amparó para efectos al quejoso. Argumentó que al no dar al inculpado la oportunidad de reiterar el nombramiento de su defensor o nombrar uno distinto, se le coarta el efectivo ejercicio de dicha garantía. Además, porque de hacerse la designación en el momento mismo en que se celebra la referida audiencia, si bien se asegura la presencia del defensor, no se garantiza la eficacia de la defensa, la cual podrá ser exhaustiva y estar en posibilidad real de contradecir de inmediato cualquier actuación de la autoridad que considere afectan los derechos fundamentales del inculpado.

Lo anterior es así, toda vez que en las diligencias en las cuales se desahogaron pruebas testimoniales, la actuación del abogado no es limitada y menos aún tiene sólo por objeto la constatación de que el desarrollo de la referida diligencia se desenvuelva en cumplimiento de las formalidades legales, por el contrario, en dicha diligencia es donde las partes (defensa) pueden interrogar sobre los hechos materia del proceso con la finalidad de sustentar la fiabilidad de una testimonial, o en su caso, velar porque una testimonial no aporte datos erróneos derivados de las preguntas formuladas.

Por lo expuesto, se concluyó que ante la vulneración de tal derecho, se produce la ineficacia de la prueba y, por tanto, lo procedente es dejar insubsistente el acto reclamado para que se emita una nueva resolución en la que se ordene reponer el procedimiento hasta antes del cierre de instrucción, con la finalidad de que se posibilite la materialización del derecho fundamental a la defensa adecuada dadas las características de este medio probatorio.