El gobierno de Perú es responsable
de demora excesiva —17 años—
en las investigaciones de la desaparición
forzada de Walter Munárriz Escobar,
de incumplimiento de su obligación
de adoptar disposiciones de derecho
interno debido a la tipificación
inadecuada del delito de desaparición
forzada de personas y de violación
del derecho a la integridad psíquica
y moral de los familiares de la víctima.

El caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar desde el 20 de marzo de 1999, después de ser presuntamente detenido por personal policial y llevado a la Comisaría de Lircay, Perú, donde, supuestamente, estuvo privado de libertad. Si bien el Estado peruano argumentó que el señor Munárriz Escobar fue puesto en libertad, la Comisión alegó que no existe prueba documental alguna de la liberación, que los testimonios aducidos por el Estado y que constituyen la única prueba de la alegada liberación del señor Munárriz Escobar no cumplen con estándares mínimos de credibilidad, que existen múltiples elementos circunstanciales que tomados en su conjunto demuestran que la actuación policial en general respecto del señor Munárriz Escobar fue irregular y arbitraria. Por otra parte, la Comisión concluyó que, a la fecha de aprobación del informe de fondo, habían pasado más de 17 años del inicio de ejecución de la presunta desaparición forzada y ésta aún no habría sido esclarecida. La Comisión determinó que el Estado habría incurrido en una alegada demora excesiva en las investigaciones y que no se sustentaría en la complejidad del asunto, sino en la alegada falta de impulso y diligencia por parte del Estado. La Comisión también concluyó que el Estado habría incumplido su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la tipificación inadecuada del delito de desaparición forzada de personas. Finalmente, la Comisión estableció la alegada violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Munárriz Escobar. Puede conocer más sobre el caso aquí:

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_35_18.pdf
(28/08/2018)