Ser mujer no es razón suficiente para otorgar mayores derechos a la madre sobre el padre, respecto de la guarda y custodia de los hijos, incluso si se trata de una niña

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de ser mujer no es razón suficiente para otorgar mayores derechos a la madre sobre el padre para la guarda y custodia de un menor de edad, aun cuando se trate de una niña.

La Sala del máximo tribunal en el país señaló, a partir de la propuesta del ministro Arturo Zaldívar, que es un estereotipo pensar que la mujer, por el solo hecho de serlo, es más apta e idónea que el padre para cuidar a los hijos.

La controversia se originó en el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Estado de México, en el que padre y madre divorciados entablaron juicio por la custodia de su menor hija. El juez que conoció del caso resolvió a favor de la madre argumentando que ella era más apta para cuidar de la niña porque compartían el mismo género.

Al revisar el amparo promovido por el padre, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia del tribunal concluyendo que, tomando en cuenta el principio de igualdad ante la ley del hombre y la mujer, tanto el padre como la madre se encuentran en principio igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos, y es responsabilidad de jueces y magistrados resolver las controversias sobre guarda y custodia tomando en cuenta el interés superior de los hijos.

Fuentes: (28/05/14):

http://miabogadoenlinea.net/secciones/inicio/6954-la-scjn-destaca-la-igualdad-de-genero-en-sus-resoluciones
http://www.es21.com.mx/notas.php?id=12734

 


[1] Texto elaborado a partir de la información contenida en las fuentes.