El Vaticano da tratamiento de consorte
al marido del presidente homosexual
de Luxemburgo

Con motivo del 60 aniversario de la firma del Tratado de Roma, el papa Francisco celebró un encuentro con líderes europeos en el Vaticano. Entre los invitados estaba el primer ministro de Luxemburgo, Xavier Bettel, que acudió acompañado de su marido Gauthier Destenay.. El protocolo de la Ciudad del Vaticano dio el mismo tratamiento a la pareja formada por el presidente de Luxemburgo y su marido que al matrimonio Orban, por ejemplo, formado por el presidente húngaro y su esposa.

vaticano-Gay

Fuente:
http://linkis.com/infovaticana.com/201/I5IL5
(19/04/2017)

Clasificación Mundial de la Libertad
de Prensa 2017: un mapa del mundo
cada vez más sombrío1
(México cayó en picada:
pasó del lugar 75 en 2002 al 147 en 2017)

[Para ver la tabla de clasificación completa: https://rsf.org/es/datos-clasificacion]

El mapa de la libertad de prensa en el mundo se oscurece. El índice de referencia calculado por RSF nunca había sido tan elevado, lo que significa que la libertad de prensa nunca se había encontrado tan amenazada. En 2017 otros tres países entraron en los bajos fondos de la Clasificación: Burundi (160º, -4), Egipto (161º, -2) y Bahréin (164º, -2). Ahora estos se encuentran entre los 21 países “negros”, es decir, aquellos en los que la situación de la prensa es “muy grave”. 51 países (el año anterior eran 49) están en “rojo”, lo que significa que la situación de la libertad de información es “difícil”. De manera global, la situación se agravó en cerca de dos tercios (62,2%) de los países incluidos la lista.

reporteros

I. Los nuevos en la lista negra

Burundi, que este año retrocedió cuatro lugares, es el primero de los 21 países de la zona negra y se ubica en la 160ª posición. En 2015 el presidente Pierre Nkurunziza emprendió una intensa campaña de represión contra los medios de comunicación que cubrieron el intento de golpe de Estado, registrado después de que Nkurunziza se presentara como candidato para aspirar a un tercer mandato. Más tarde esta campaña se generalizó a toda la prensa. Hoy en día Burundi atraviesa una crisis y la libertad de prensa agoniza. Decenas de periodistas son perseguidos por el gobierno, que los considera “golpistas”, lo que los ha obligado a exiliarse. Para los periodistas que siguen en el país, informar sin seguir la línea gubernamental representa un verdadero reto. El todopoderoso Servicio Nacional de Inteligencia (Service National des Renseignements, SNR), encargado de “corregir” los textos que desagradan, cita, detiene y agrede a su antojo a periodistas y directores de redacciones. En su guerra contra cualquier forma de oposición y de protesta, el gobierno burundés se autoriza todo tipo de golpes: instrumentaliza y manipula la información, la policía golpea a los periodistas, quienes a veces desaparecen, como Jean Bigirimana.

Egipto y Bahréin, prisiones de periodistas

Otros dos países que entraron en la zona negra pertenecen a la zona geográfica peor calificada de la Clasificación: Oriente Medio. Ambos tienen una característica en común: han encarcelado un gran número de periodistas –24 en Egipto, 14 en Bahréin–. Las autoridades suelen dejarlos tras las rejas mucho tiempo.

            En Egipto (161º, -2) el fotoperiodista Mahmoud Abou Zeid, alias Shawkan, quien fue detenido arbitrariamente hace más de tres años, sigue tras las rejas sin haber sido juzgado. Su falta: haber cubierto la sangrienta dispersión de una manifestación de los Hermanos Musulmanes, que el gobierno considera una organización terrorista. El periodista independiente Ismail Alexandrani se encuentra en prisión preventiva desde noviembre de 2015, a pesar de que un tribunal ordenó que fuera puesto en libertad en noviembre de 2016. El régimen egipcio dirigido con mano de hierro por el general Abdel Fatah Al Sissi –quien no tolera las críticas– asfixia el espacio público, carcome descaradamente el pluralismo de los medios de comunicación, ataca al sindicato de periodistas y empuja a los periodistas a la autocensura cada día un poco más.

            La situación en el reino de Bahréin (164º, -2) no es mucho mejor. Este país vuelve a situarse en la zona negra de la Clasificación donde, con excepción del año pasado, siempre se ha encontrado. Las voces disidentes o simplemente libres, como la del presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahréin, Nabeel Rajab, pagan caro el haberse atrevido a criticar al gobierno en tweets o entrevistas. En 2011, por temor a ser derrocado, el régimen intensificó la represión. Cualquier contenido o medio de comunicación que el gobierno considere que puede atentar contra la unidad del país, simple y sencillamente es censurado; los periodistas detenidos pueden enfrentar penas que van hasta la cadena perpetua.

II. Los últimos entre los últimos

En el otro extremo de la zona negra, tres países monopolizan desde hace doce años los últimos lugares. Desde la Clasificación 2005 de RSF Corea del Norte, Turkmenistán y Eritrea demuestran constancia en perseguir hasta la mínima palabra que se salga de la línea oficial, en acabar con el mínimo pensamiento que pudiera divergir de la propaganda del Estado.

            El único pequeño cambio: por primera vez en diez años Eritrea (179º, +1) dejó el último lugar de la Clasificación para cedérselo a Corea del Norte, incluso si en esencia la situación no ha cambiado en la vieja dictadura eritrea, donde desde hace mucho tiempo la información no tiene cabida. La prensa, al igual que toda la sociedad, está sometida por completo a la arbitrariedad del presidente Isaías Afeworki. El gobierno de Eritrea sigue imponiendo el servicio militar de por vida y encarcelando de manera arbitraria a decenas de opositores políticos y periodistas. Sin embargo, en el año 2016 el gobierno permitió que entraran al país algunos equipos de periodistas de medios de comunicación extranjeros y los dejó trabajar, bajo estrecha vigilancia, por supuesto.

            Corea del Norte (180º, -1), que ahora ocupa el último lugar de la Clasificación, también mostró una gran flexibilidad frente a la prensa extranjera: ha autorizado a un número creciente de reporteros extranjeros cubrir las actividades oficiales y, en septiembre de 2016, la Agence France-Presse (AFP) incluso inauguró una oficina en Pyongyang. Estos gestos podrían dar una impresión de apertura, pero no son la muestra de una verdadera voluntad de cambio. Controlar meticulosamente la información a la que puede tener acceso la prensa extranjera continúa siendo la norma. El régimen sigue manteniendo a la población en la ignorancia y el terror. Escuchar una radio ubicada en el extranjero puede ser motivo de que un ciudadano sea enviado a un campo de concentración. Corea del Norte sigue siendo una dictadura estancada en la época de la guerra fría.

            Otro vestigio de épocas pasadas es Turkmenistán, que permanece en el lugar 178 de la Clasificación. En esta ex república soviética, la crítica al “Padre Protector” (Arkadag) de la nación es inconcebible. De cualquier manera, los medios de comunicación están totalmente controlados por el Estado. Los últimos corresponsales de los medios de comunicación independientes (ubicados en el extranjero), que deben trabajar en la clandestinidad, padecen cada vez un mayor acoso, mientras que el gobierno continúa con su campaña de erradicación de antenas parabólicas, privando así a la población de una de sus últimas posibilidades de tener acceso a información no controlada.

III. Predadores en todos los continentes

En el espacio post-soviético es común encontrar el caso del déspota paranoico que subsiste perfeccionando sin cesar los medios para limitar la libertad de información. Es el caso de Azerbaiyán (162º, +1), donde aún es común que se fabriquen acusaciones para enviar a los periodistas a prisión, y de Uzbekistán (169º, -3), que se ha convertido en un modelo de censura institucionalizada, aunque la actitud del nuevo presidente, Shavkat Mirziyoyev –quien sucedió al torturador Islam Karimov, fallecido en 2016– genera esperanzas respecto a una apertura del país.

            En el continente asiático, China (176º), Vietnam (175º) y Laos (170º), además de seguir estancados como Corea del Norte (180º, -1) en la parte inferior de la Clasificación de RSF, tienen en común ser regímenes comunistas totalitarios, en los que la prensa está a las órdenes del partido y que siguen encarcelando –el mejor ejemplo es China– a blogueros y periodistas-ciudadanos que se atreven a criticar directa o indirectamente al Estado-partido.

Del régimen totalitario a la autocracia

El régimen de Cuba (173º, -2), que también posee la persistencia de un régimen comunista soviético, es el más hostil a la libertad de prensa del continente americano. El Estado sigue monopolizando la información, esto no cambió tras la muerte de Fidel Castro, que pasará a la historia como el padre de la Revolución Cubana, pero también como uno de los peores predadores de la libertad de prensa en el mundo.

            Los seis países del continente africano que se encuentran en esta parte de la Clasificación —además de Eritrea y Burundi, ya mencionados— tienen una clara tendencia a ser regímenes autocráticos, incluso dictaduras brutales. Por miedo y rechazo a ceder un milímetro de su poder –adquirido por la fuerza el siglo pasado–, los presidentes de Sudán (174º) y de Guinea Ecuatorial (171º, -3) reprimen constantemente cualquier voz que diverja de su gobierno. En 2016 los presidentes Omar al Bachir y Teodoro Obiang Nguema –ambos considerados por RSF predadores de la libertad de prensa– siguieron impidiendo de diversas maneras que en Sudán y Guinea Ecuatorial, respectivamente, exista libertad de información, de expresión y de pensamiento. En Yibuti, que este año se mantiene en el lugar 172 de la Clasificación, el presidente Ismail Omar Guelleh también usó un gran arsenal represivo contra la prensa. Para el mandatario, que dirige el país con mano de hierro, no fue difícil modificar la Constitución para aspirar en 2016 a un cuarto mandato consecutivo. Yibuti progresivamente se vio privado de sus medios de comunicación independientes y de oposición.

            En Oriente Medio las principales violaciones a la libertad de prensa se justifican enarbolando la defensa de la religión y el orden moral, o la preservación de los regímenes establecidos. Calificando de “obscenos” ciertos escritos o afirmando que se trata de información que amenaza la seguridad nacional, la República Islámica de Irán (165º, +4) ha encarcelado arbitrariamente a decenas de periodistas ; las condiciones carcelarias son tan duras, que muchos de ellos han hecho huelgas de hambre para denunciarlas. El régimen iraní también impone condenas inhumanas, como latigazos, al igual que Arabia Saudita (168º, -3). El gobierno saudí condenó al bloguero Raïf Badawi a esta pena degradante y medieval, así como a diez años de prisión, “por insulto al islam”. El rey Salman bin Abdulaziz, que en 2015 tomó las riendas de la monarquía dinástica saudí, y el Líder Supremo de la República Islámica de Irán, Alí Jamenei, también ocupan un buen lugar en la galería de predadores de la libertad de prensa de RSF.

IV. La guerra y las crisis, otros enemigos de los periodistas

Si bien las dictaduras y otros regímenes totalitarios asfixian el pluralismo de los medios de comunicación y a la prensa libre, muy a menudo también las guerras y los conflictos enquistados golpean de manera brutal a la libertad de informar y pueden hacer que los países caigan en poco tiempo en la parte inferior de la Clasificación o que se estanquen en ella durante años. A seis años del inicio de una sangrienta guerra, Siria se ha convertido en uno de los países más mortíferos del mundo para los periodistas y sigue estancado en el lugar 177. No se ha hecho nada para proteger a los periodistas de la locura bárbara de su dictador, Bachar al Asad, ni de la de los grupos armados yihadistas que, fanatizados, están dispuestos a cometer todos los excesos, hasta los más irracionales.

            También en Yemen (166º) los periodistas se encuentran atrapados en un fuego cruzado. Aunque en 2016 se registraron menos casos de periodistas asesinados –lo que explica que el país haya ascendido cuatro posiciones en la Clasificación–, los periodistas siguen corriendo el riesgo de ser secuestrados por los rebeldes hutíes o por Al Qaeda, que los usan como rehenes, o de ser víctimas de los bombardeos de la coalición árabe.

            El caos libio también es muy peligroso para los periodistas. Libia (163º, +1) está al borde de la implosión, presa de los enfrentamientos de diversos grupos armados. En 2016 tres periodistas perdieron la vida mientras cubrían los combates en Siria y en Bengasi (Libia). Aunque disminuyó el número de periodistas muertos y desaparecidos, los profesionales de los medios de comunicación siguen enfrentando incesantes amenazas debido a la impunidad en que permanecen los crímenes cometidos contra ellos. También en Somalia (167º) el estado de descomposición del país contribuye a que los periodistas trabajen en un clima de inseguridad; estos son víctimas tanto de los ataques y atentados del grupo islamista Al Shebab, como de la represión orquestada por lo que queda del gobierno.

V. Una lista no exhaustiva

Las continuas violaciones a la libertad de prensa observada en la Clasificación de 2017 (leer nuestro comunicado ¿un gran giro?), que se tradujo en un aumento (de más de 7% en los últimos cinco años) de la cantidad de países situados en la “zona roja”, hace temer que muy pronto y rápidamente se amplíe el número de países ubicados en la “zona negra”.”

            Un ejemplo: la República Democrática del Congo de Joseph Kabila —incluido en la lista predadores de la libertad de prensa de RSF— experimenta una caída constante desde 2002. El país, que se encontraba en el lugar 113 en la primera edición de la Clasificación de RSF, ha descendido sin parar para ubicarse este año (en que perdió aún dos lugares) en la posición 154, con lo que se acerca un poco más a la “zona negra”. De la misma manera, la guerra civil que asola a Sudán del Sur (145º, -5) ha hecho que el país pierda más de 20 lugares en cinco años y lo lleva inexorablemente a unirse a los peores de la Clasificación.

Turquía, México y Afganistán, en espiral descendiente

Turquía, país que se encuentra relegado en el lugar 155 —perdió cuatro lugares en 2016; en doce años ha descendido 57 posiciones—, es uno de los casos más preocupantes registrados en la Clasificación de 2017. El intento de golpe de Estado, en julio de 2016, acabó con las últimas barreras que aún retenían al gobierno en su guerra contra los medios de comunicación críticos. Meses después, las autoridades se sirvieron del estado de emergencia para cerrar de un plumazo decenas de medios de comunicación, reduciendo el pluralismo a un puñado de publicaciones de poco tiraje. Asimismo, encarcelaron a una centena de periodistas sin que existiera un juicio, lo que hizo de Turquía la mayor prisión del mundo para los profesionales de los medios de comunicación.

            Otro caso preocupante registrado en 2016 fue el de México. En 2002 este país ocupaba el lugar 75 en la Clasificación de RSF; en quince años ha perdido casi igual número de posiciones: actualmente se ubica en el lugar 147. En 2016 fueron asesinados en el país 10 periodistas, mientras que marzo de 2017 estuvo marcado por ataques en serie contra el gremio. México sigue gangrenado por la corrupción y la violencia del crimen organizado, muy presentes en ciertos estados de la república: en Veracruz, Guerrero, Michoacán y Tamaulipas investigar un tema delicado puede poner en peligro a un periodista rápidamente. La impunidad en que permanecen los crímenes cometidos contra la prensa alimenta un círculo vicioso que se perpetúa.

            Por lo peligroso que es para los periodistas, México se encuentra entre Siria y Afganistán (120º lugar), un país en el que los periodistas, que realizan su labor informativa con valor y grandes esfuerzos, también se enfrentan al deterioro constante de la seguridad. Afganistán padece la insurrección talibana y del grupo Estado Islámico, lo que ha provocado que provincias enteras se transformen en “agujeros negros de la información”. Únicamente la voluntad del gobierno de proporcionar herramientas de protección a los periodistas permite que el país detenga su caída en la Clasificación. Ω

[1] Tomado de: https://rsf.org/es/clasificacion-mundial-de-la-libertad-de-prensa-2017-un-mapa-del-mundo-cada-vez-mas-sombrio

Es inconstitucional el bloqueo
de una página web porque violenta
la libertad de expresión

Comunicado 080/2017
Ciudad de México, a 19 de abril de 2017

  • La resolución establece que toda limitación a la libertad de expresión ejercida a través del internet debe ser necesaria y proporcional.

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 1/2017 determinó que, para que las limitaciones a la libertad de expresión ejercida a través de una página de internet puedan considerarse constitucionales, deben reunir las siguientes condiciones: (1) estar previstas en ley; (2) perseguir un fin legítimo; y (3) ser necesarias y proporcionales. Sigue leyendo

La desigualdad, esa tarea mayor1

Ricardo Lagos[2]

Hay una realidad cada vez más evidente: la globalización ha significado un fuerte progreso económico a nivel planetario, pero los frutos de este crecimiento se reparten de una manera desigual al interior de cada uno de los países.

            Lo que hay detrás del Brexit en Inglaterra, de las dificultades en Europa con los movimientos de extrema derecha, de un nacionalismo extremo como Le Pen en Francia, de Wilders en Holanda o la irrupción de Trump en Estados Unidos lo ratifican. Los sectores medios, aquellos que tras la Segunda Guerra Mundial sintieron que sus hijos tendrían un futuro mejor que ellos, perciben ahora que todo eso llegó a su fin.

            El capital financiero domina el escenario económico con un peso creciente. Ahí está el ejemplo de Estados Unidos donde dicho sector no contribuía con más del 10% del PIB en la década de los ochenta, pero ahora supera el 20%. Se desplaza el empleo manufacturero hacia los países más pobres y en los avanzados la cesantía es fuerte, mientras se incrementa el uso de los robots.

            Por eso, aunque suene extremo, a un candidato francés se le ocurre que ya es hora de poner impuesto al uso de los robots porque son los hacen o harán las tareas industriales a gran escala.

            Hay algo que ya no podemos ocultar: la desigualdad es una suerte de enfermedad política y social que está socavando el devenir democrático de muchos países en el mundo y también, por cierto, en América Latina.

            Recientemente se ha hecho público un informe de la OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, señalando que en América Latina es urgente aplicar políticas por las cuales se reduzcan las exenciones tributarias y se incremente el aporte de los ciudadanos con mayores ingresos. La región, dice el informe, recauda un promedio de 22,8 % del PIB frente al 34,3% de los países de la OCDE. Por cierto, hay países, como Argentina y Brasil, que están más cerca de ese promedio. Otras economías fuertes como México, el promedio es del 17,4% y en Chile del 20,6.

            Pero hay una gran diferencia entre Europa y América Latina y ella reside en el sistema impositivo y las características de éste. En Europa y en los países de la OCDE en general, el Índice de Gini (método que mide la desigualdad) muestra una realidad muy distinta antes y después de impuestos. Allá, antes de impuestos es en torno al 47%, el cual se reduce drásticamente a 34% después de pagar impuestos. En América Latina en cambio, la diferencia en la distribución de ingresos antes y después de pagar impuestos prácticamente permanece inalterada. Ahí hay un espacio para tener un sistema tributario que ayude a disminuir la desigualdad, tarea fundamental en Chile y México, los países con mayor desigualdad con un Gini de 0.46 y 0.45 respectivamente.

            Pero, más allá de los porcentajes, hay otro aspecto fundamental a mirar: el origen predominante de esos ingresos. En los países de la OCDE el 60% de éstos viene de los impuestos directos, especialmente el impuesto a la renta. Aquí en América Latina se imponen los llamados impuestos indirectos, como el IVA. ¿Qué significa eso?

            La presencia de una “igualdad injusta”: con los impuestos a la renta paga más el que tiene más, mientras que acá la carga de los impuestos al consumo y similares cae por igual a todos, cualesquiera sean sus ingresos. Lo que sí es común entre Europa y América Latina es la situación del desempleo y los jóvenes: tanto allá como acá es un segmento muy alto, llegando al 40% en buena parte de los países de América Latina. Y eso habla de una falla estructural en el sistema.

            A su vez, la globalización y las tecnologías digitales han hecho que los paraísos fiscales generen una carrera a la baja en la tributación empresarial que priva a numerosos países de miles de millones de dólares necesarios para combatir la pobreza y la desigualdad. Según datos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, la evasión y elusión fiscal de las grandes multinacionales supone que los países pobres dejar de percibir al menos 100 mil millones de dólares cada año en impuestos.

            Estas son realidades que tocan directamente el corazón de quienes estamos en el debate político contemporáneo de América Latina. Es cierto que, por diversas razones, hay más clases medias en el continente, pero muchas están un poco por encima de la línea de la pobreza y sienten que ya no les tocan las protecciones de antes. Sin embargo, esperan acceder a educación de calidad, a buena formación técnica y profesional de los jóvenes, a sistemas de salud eficientes donde una enfermedad no signifique la quiebra familiar, a ciudades seguras, amables y solidarias.

            Todo ello nos dice dónde está el gran desafío latinoamericano de hoy: combinar las demandas de desarrollo con las posibilidades reales de ingresos para hacerlo. Es cierto que en buena parte de nuestros países se han hecho reformas tributarias importantes, pero como dicen las entidades antes mencionadas, hay realidades injustas y prácticas altamente cuestionables que ya no pueden continuar.

            Por eso, cuando llamamos con vehemencia a revisar en nuestros países las enfermedades que atacan nuestro desarrollo para construir otro futuro, aparece el reto mayor ineludible: atacar la desigualdad para crear sociedades más justas.

[1] Tomado de: https://www.clarin.com/opinion/desigualdad-tarea-mayor_0_B1dmejThg.html

[2] Abogado, economista, académico, investigador y expresidente chileno.

22 años del asesinato de Iqbal Masih,
el niño defensor
de los derechos humanos1

Iqbal Masih tenía cuatro años cuando su padre lo cedió a una fábrica de alfombras de Punjab a cambio de un préstamo para pagar la boda de Aslam, el hijo mayor. Era un hecho habitual: los hijos menores eran entregados a cambio de préstamos, para casar a los mayores. Para la madre de Iqbal, una campesina pobre, conseguir el dinero para la boda de Aslam era una obligación: reunir una suma apreciable para permitir que su hijo Aslam se pudiera construir una casa o adquirir tierras antes de casarse.  En aquellas circunstancias, Iqbal y Patras, el otro hermano menor de Aslam, debían mostrase solidarios con su hermano mayor.

            En estos casos, los patronos de las fábricas recuperaban el dinero prestado descontando una parte del salario mensual acordado con sus obreros esclavos, o con su familia en el caso de menores, lo que forzaba a los trabajadores a permanecer a su servicio hasta la restitución total de la deuda. Pero a los patronos les alegraba ver a los trabajadores o a las familias de los menores pedir nuevas cantidades antes de que el miserable salario hubiera redimido la deuda anterior, ya que de esta forma la deuda no se amortizaba nunca. Al contrario, crecía, y el patrón se podía seguir beneficiando de aquel trabajo en condiciones de esclavitud.

            Fue en estas circunstancias que el 1987 Iqbal empezó a trabajar más de 12 horas diarias haciendo alfombras para devolver el préstamo familiar, pero a causa tanto de los leoninos intereses que había impuesto el amo sobre el préstamo, como de los nuevos préstamos solicitados por el padre, la deuda se iba haciendo cada vez mayor, hasta que llegó a las 13.000 rupias años más tarde, en 1992.

            Entonces, al cabo de cinco años, Iqbal  conoció a Ehsan Khan, un luchador contra el trabajo esclavo, creador del Bhatta Mazdoor Mahaz (Frente de los trabajadores de ladrillos). Las fábricas de ladrillos era otro de los focos de trabajo esclavo: doce horas al día, bajo un calor tórrido, familias enteras trabajaban elaborando ladrillos. Niños y niñas, desde los cuatro y cinco años,  trabajaban desde la mañana hasta la noche ayudando a sus padres.

            Iqbal  aprendió de Ehsan Khan a no tener miedo de denunciar la situación de los niños tejedores de alfombras. Y a partir de 1993 se convirtió en un líder infantil que denunciaba las condiciones laborales, los horarios y el régimen de esclavitud en el que viven aún los niños trabajadores en algunos telares de alfombras.

            Iqbal se empezó a hacer popular, y numerosas asociaciones humanitarias comenzaron a prestar oídos a una situación que contravenía los derechos infantiles y que el Gobierno de Pakistán había preferido ignorar hasta la fecha a pesar de los acuerdos internacionales suscritos. En 1992, Pakistán había firmado la Convención contra el trabajo infantil, poco después de que hubiera prohibido la esclavitud por deudas. Pero el trabajo infantil y los trabajos por deudas a pesar de todo se seguían practicando.

            A causa de sus denuncias y de su activismo, Iqbal era un personaje cada vez más incómodo para aquellas personas que se beneficiaban del trabajo infantil. A pesar del riesgo que adquiría a causa de su combatividad y creciente notoriedad, a pesar de las amenazas de muerte que recibió, siempre rechazó la escolta policial, incluso se negó a trasladarse a la capital o a un lugar más seguro. Prefirió quedarse entre los suyos.

            En 1994 Iqbal  ganó el “Premio Reebok a la juventud en acción”, instituido para reconocer las actividades en pro de la infancia. Un premio otorgado por Reebok, una multinacional que paradójicamente estaba utilizado mano de obra infantil en sus fábricas de Pakistán (la concesión del premio coincidió con un reportaje de la cadena CBS en el que se denunciaba esta paradoja).

            Iqbal en alguna ocasión había dicho que quería llegar a ser abogado, para poder defender con más eficacia su causa. Pero un año más tarde, en 1995,  mientras iba en bicicleta, fue asesinado de un disparo.

            En el año 2000 se otorgó el “Premio de los Niños del Mundo” por primera vez. A título póstumo, se concedió a Iqbal Masih. Ω

[1] Tomado de: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/4p/iqbal-historia.html

Pena de muerte: China, el mayor verdugo del mundo (AI)

  • Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán forman con China el grupo de cinco países con más ejecuciones.
  • Estados Unidos no figura entre los cinco primeros por primera vez desde 2006, con el número de ejecuciones más bajo desde 1991.
  • La investigación sobre China desvirtúa las afirmaciones de apertura.
  • La oleada de homicidios a manos del Estado en Vietnam, al descubierto.

El horrendo uso de la pena de muerte que hace China sigue siendo uno de los terribles secretos del país, pues las autoridades siguen ejecutando a miles de personas cada año, afirma Amnistía Internacional en su examen global de la pena de muerte en 2016 que se publica hoy.

            Una nueva investigación en profundidad de Amnistía Internacional, también publicada hoy, muestra que las autoridades chinas aplican un sistema complicado y opaco para ocultar la escandalosa magnitud de las ejecuciones en el país, pese a las reiteradas afirmaciones de que avanza hacia la transparencia judicial.

            Sin tener en cuenta a China, Estados de todo el mundo ejecutaron a 1.032 personas en 2016. China ejecutó a más personas que todos los demás países del mundo en conjunto, mientras que Estados Unidos registró un mínimo histórico en su uso de la pena de muerte en 2016.

            “China aspira a ser un líder en la escena mundial, pero en lo relativo a la pena de muerte ejerce de líder de la peor manera posible: ejecutando cada año a más personas que ningún otro país del mundo”, ha afirmado Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional.

            “El gobierno chino ha reconocido que va a la zaga en cuanto a apertura y transparencia judicial, pero persiste en ocultar activamente la verdadera magnitud de las ejecuciones. Es hora de que China levante el velo de este terrible secreto y deje por fin de esconder su sistema de pena de muerte.”

            “Sólo unos pocos países continúan ejecutando en gran escala. La mayoría de los Estados no aprueban ya que el Estado arrebate vidas humanas. Con sólo cuatro países responsables del 87% del total de ejecuciones registradas, la pena de muerte también tiene los días contados.”penademuerte

Las afirmaciones de transparencia de China son “engañosas”

La investigación de Amnistía Internacional saca a la luz que cientos de casos de pena de muerte documentados no constan en una base online de datos judiciales que inicialmente se promocionó como un “paso decisivo hacia la apertura” y que se proclama periódicamente como prueba de que el sistema judicial del país no tiene nada que ocultar.

            La base de datos de China sólo recoge una mínima parte de los miles de condenas a muerte que Amnistía Internacional calcula que se dictan cada año en China, y refleja el hecho de que el gobierno chino sigue manteniendo un hermetismo casi total respecto al número de personas condenadas a muerte y ejecutadas en el país.

            China clasifica como “secreto de Estado” la mayor parte de los datos relacionados con la pena de muerte, y de todos modos prácticamente cualquier información puede ser clasificada como secreto de Estado en virtud de las leyes excesivamente amplias sobre secretos de China.

            Amnistía Internacional halló informaciones públicas sobre la ejecución de al menos 931 personas entre 2014 y 2016 (sólo una mínima parte del total de ejecuciones), pero sólo 85 de ellas constan en la base de datos del Estado.

            La base de datos tampoco incluye a los nacionales extranjeros condenados a muerte por delitos relacionados con las drogas, pese a que los medios de comunicación informaron de al menos 11 ejecuciones de ellos. Tampoco figuran numerosos casos relacionados con “terrorismo” y con delitos relacionados con las drogas.

            “El gobierno de China hace uso de revelaciones parciales y afirmaciones no verificables para reivindicar avances en la reducción del número de ejecuciones, pero al mismo tiempo mantiene un hermetismo casi absoluto. Esto es deliberadamente engañoso”, ha afirmado Salil Shetty.

            “China es un caso absolutamente anómalo en la comunidad mundial en lo relativo a la pena de muerte, al margen de las normas jurídicas internacionales y contraviniendo las reiteradas peticiones de información de la ONU sobre el número de personas a las que ejecuta.”

            En los últimos años, el riesgo de que se ejecute a personas por delitos que no cometieron ha causado una alarma creciente en la opinión pública china. En diciembre de 2016, el Tribunal Supremo Popular anuló la sentencia condenatoria errónea dictada en uno de los casos más destacados de error judicial y ejecución errónea, el de Nie Shubin, ejecutado en 1995, cuando tenía 20 años. En 2016, los tribunales chinos fallaron que cuatro personas que se enfrentaban a la pena capital eran inocentes y anuló sus condenas a muerte.

Tendencias clave en 2016

  • El descenso en el número de ejecuciones está motivado en gran medida por las reducciones registradas en Irán (un 42% menos, de un mínimo de 977 a un mínimo de 567) y Pakistán (73% menos, de 326 a 87).
  • En el África subsahariana se registraron menos ejecuciones, pero el número de condenas a muerte se duplicó con creces, debido en gran medida a un fuerte incremento en Nigeria.
  • En Oriente Medio y el Norte de África, el número de ejecuciones disminuyó un 28%, pero Irán y Arabia Saudí continuaron en el grupo de países que llevaron a cabo más ejecuciones
  • Dos países abolieron la pena de muerte para todos los delitos (Benín y Nauru); Guinea abolió la pena de muerte únicamente para delitos comunes.

Fuente:
https://amnistia.org.mx/contenido/pena-de-muerte-china-el-mayor-verdugo-del-mundo/
(27/04/2017)

Cien maneras en las que Trump
ha amenazado los derechos humanos
en sus primeros cien días (AI)

Cuando el gobierno del presidente Donald Trump está a punto de cumplir 100 días, Amnistía Internacional ha elaborado una lista de 100 maneras en que ha tratado de amenazar los derechos humanos en Estados Unidos y en el mundo, en ocasiones con éxito y en ocasiones encontrándose con el bloqueo de un poderoso y creciente movimiento de resistencia.

      “Estos primeros 100 días muestran lo peligrosa que es la agenda de Trump, y son también una hoja de ruta para detenerlo y proteger los derechos humanos en Estados Unidos y en el mundo”, ha declarado Margaret Huang, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Estados Unidos.

      “Cuando nos sentamos para documentar los primeros 100 días, no tardamos mucho en identificar 100 maneras en las que este gobierno ha amenazado los derechos humanos de la gente. Lo increíble no son todas las formas con las que el gobierno de Trump ha intentado negar a las personas libertad, justicia e igualdad, sino todas las maneras en las que la ciudadanía ha respondido y se ha negado a permitir que eso ocurra”.

       Entre las amenazas para los derechos humanos de los primeros 100 días, Amnistía Internacional enumera las siguientes:

  • Prácticas abusivas en la aplicación de la ley en la frontera de Estados Unidos con México en las que se trata como a delincuentes a las personas que llegan a Estados Unidos en busca de asilo procedentes de situaciones de terrible violencia
  • Restricciones extremas al acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva en Estados Unidos y en el mundo
  • Derogación de protecciones para trabajadores y trabajadoras LGBTI y estudiantes transgénero
  • Concesión de permiso para que el oleoducto Dakota Access perfore bajo el lecho del río Misuri, al norte de Standing Rock, amenazando la fuente de agua de la tribu sioux y otras tribus de Standing Rock.

      La lista incluye también ejemplos de intentos por parte del gobierno de promulgar políticas que violan los derechos humanos y que han sido bloqueados en parte gracias a la masiva oposición política y de la ciudadanía, como los siguientes:

  • Múltiples intentos de prohibir la entrada en Estados Unidos a numerosas personas procedentes de países de mayoría musulmana, y el cierre de la admisión de personas refugiadas
  • El intento de restablecer la tortura sistemática y nuevas detenciones en Guantánamo mediante un proyecto de orden ejecutiva
  • Un intento de arrebatar la cobertura médica a millones de estadounidenses

      “Ya sea cerrando nuestras fronteras, volviendo la espalda a las personas refugiadas, tratando de impedir la entrada de musulmanes y musulmanas en Estados Unidos o envalentonando a quienes cometen abusos contra los derechos humanos en el mundo, el presidente Trump parece decidido a avivar las llamas del conflicto fuera de las fronteras de Estados Unidos al mismo tiempo que cierra la puerta a quienes huyen de la violencia”, ha afirmado Huang. Ω

      Para ver el listado en inglés de las 100 maneras en que Trump ha amenazado los derechos humanos en 100 días:

http://amnestyusa.org/Trump100Days

Fuente:
https://amnistia.org.mx/contenido/comunicado-estados-unidos-cien-maneras-en-las-que-trump-ha-amenazado-los-derechos-humanos-en-sus-primeros-cien-dias/
(27/04/2017)

Observaciones del Programa
Universitario de Derechos Humanos
(PUDH-UNAM) a la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes1

Introducción

El Congreso de la Unión acaba de aprobar la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual contiene disposiciones inadmisibles, incluso absurdas, violatorias de derechos humanos. El PUDH-UNAM hizo notar esas deficiencias desde el 16 de mayo de 2016 —hace casi un año— mediante observaciones por escrito dirigidas a los presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia de las Cámaras de Senadores y de Diputados, y a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos representados en ambas cámaras.

            Tales observaciones, que no fueron atendidas, son las siguientes.

1) Artículo 24 fracción I

Comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

  1. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;

Erróneamente se omite calificar como grave el “dolor o sufrimiento físico o psíquico” que debe caracterizar a la tortura.

            Es verdad que también incurre en esa omisión la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (artículo 2). Pero dicha omisión constituye un error porque puede dar lugar a absurdos e injusticias descomunales: los dolores o sufrimientos más leves, como los que puede causar un apretón con la mano, o una palabra, advertencia o mirada duras, podrían llegar a ser considerados como tortura. Desde luego, son comportamientos indebidos, pero sería excesivo —absurdo— considerarlos como constitutivos de tortura.

            Una regulación así podría obstaculizar gravemente o paralizar la acción de los agentes de la seguridad pública y la procuración de justicia ante el temor de que cualquier acto, palabra o actitud firme o dura pudiera ser considerado como causante de dolor o sufrimiento constitutivo de tortura, sin importar la gravedad —o levedad— de ellos.

            Para evitar despropósitos e injusticias debe incluirse el calificativo de grave como lo hacen todos los instrumentos internacionales sobre la materia salvo la mencionada Convención Interamericana. Desde luego, ese calificativo se incluye en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (artículo 1), cuya definición de tortura es adoptada expresamente por el Protocolo de Estambul (segundo párrafo de la Introducción), que es el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y es la guía internacional para evaluar a las personas que presumiblemente han sido torturadas y para investigar los casos de posible tortura.

            Además, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ––responsable de interpretar y aplicar la Convención Interamericana––, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han tomado en cuenta siempre la gravedad de los dolores o sufrimientos infligidos como criterio fundamental para determinar si se está o no ante un delito de tortura.

            La desmesura de considerar tortura cualquier sufrimiento, aunque sea leve, viola los derechos humanos del autor del sufrimiento leve, generalmente un servidor público, porque lo expone a una pena “inusitada” y desproporcionada al delito y al bien jurídico en juego, lo cual está prohibido expresamente por la Constitución en su artículo artículo 22: Quedan prohibidas… cualesquiera otras penas inusitadas… Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Beccaria escribió al respecto:

            “Si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hallen en él unida mayor ventaja”. (Tratado de los delitos y de las penas, capítulo VI).

            No se sabe de ninguna sentencia de autoridad judicial de cualquier país o de algún tribunal internacional que haya condenado por tortura a algún agente de la autoridad que haya producido algún dolor leve. Tampoco algún ombudsman, en país alguno, ha recomendado que se enjuicie por tortura a un servidor público que no haya producido un sufrimiento grave.

            Específicamente en el ámbito de las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos jamás ha calificado como tortura un caso en que la víctima no haya sufrido un dolor grave, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que hubo tortura si no se produjo un sufrimiento grave en la víctima. En el mismo sentido ha actuado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto es así porque los jueces y los defensores públicos de derechos humanos saben que sería un despropósito y una injusticia condenar como culpable del delito de tortura, con la pena altísima que eso implica, al servidor público que hubiera inferido un dolor de escasa intensidad a una persona.

            La propia Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes sigue conservando en la definición de tortura el adjetivo de “graves” para los dolores o sufrimientos infligidos a la víctima.

            Por lo tanto, se sugiere establecer expresamente en la definición de tortura que los dolores o sufrimientos que constituyan ésta han de ser graves.

2) Artículo 29

Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará…

He aquí otro problema grave que deriva de suprimir el calificativo de ‘graves’ para los actos de tortura. Lo que permite distinguir entre los actos de ‘tortura’ y los actos constitutivos de ‘tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’ es precisamente la gravedad de los dolores o sufrimientos infligidos. Si fueran graves, estaríamos frente a un acto de tortura; si no son graves, estaríamos frente a unos ‘tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’.

            Un acto que “veje, maltrate, degrade, insulte o humille” causa, invariablemente, “dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona”, el efecto asignado por la fracción I del artículo 24 asignado al delito de tortura y que define a éste. Y como no importa que el sufrimiento o dolor sea o no grave, resulta que los ‘tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’ pueden ser constitutivos de tortura.

            Entonces, el agente del Ministerio Público o el juez podrán considerar arbitrariamente si unos actos que causen dolor o sufrimiento son o constitutivos de ‘tortura’ o constitutivos de ‘tratos o crueles, inhumanos o degradantes’.

            Así tenemos otra razón poderosa e irrebatible para incluir el calificativo de graves para los actos de tortura definidos en la fracción I del artículo 24.

3) Artículo 26                                                            

Se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente ley.

            Tratándose del particular a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Es excesiva la punibilidad de “diez a veinte años de prisión” para el servidor público que cometa delito de tortura. El Código Penal Federal asigna al homicidio simple doloso una punibilidad de doce a veinticuatro años de prisión (art. 307).

            Así, habrá una intersección de ocho años entre las punibilidades de la tortura y la del homicidio: entre la pena mínima para el homicidio —doce años— y la pena máxima para la tortura —20 años—. Esto podrá dar lugar a que se aplique a algunos torturadores penas mayores que las que se impongan a algunos homicidas, lo cual es absurdo, injusto y desmesurado. Nuevamente se viola el artículo 22 de la Constitución porque se trata de nuevo de una pena “inusitada” y desproporcionada al delito y al bien jurídico en juego.

            El bien de mayor valor que protegen las leyes penales es la vida y ningún otro está por encima de él ni se le iguala. Por más atroz que pueda ser un delito de tortura, nunca podrá serlo más que uno de homicidio.

            Sin embargo, podría ser que la reprochabilidad de un acto de tortura, en el mayor grado de atrocidad de ésta, se equiparara a la de un homicidio en el menor nivel de censura de éste. Por ello, la pena máxima para la tortura podría ser igual a la mínima para el homicidio. Así, podría establecerse para la tortura una punibilidad de seis a doce años de prisión, que es un intervalo razonable y que cubriría con suficiente amplitud la gama de atrocidad de la tortura y no entraría en conflicto con la del homicidio.

            Hay que recordar lo que Beccaria dijo acerca de las punibilidades excesivas:

“No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas… La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad…” (obra citada, capítulo XXVII).

            En cuanto a la punibilidad de prisión aplicable al particular que cometiera tortura, habría que disminuirla proporcionalmente, sin que fuera mayor de cuatro a diez años.

4) Artículo 27

Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:

  1. La víctima sea niña, niño o adolescente;
  2. La víctima sea una mujer gestante;

III. La víctima sea una persona con discapacidad;

  1. La víctima sea persona adulta mayor;
  2. La víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
  3. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;

VII. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la víctima sea la motivación para cometer el delito;

VIII. La identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito, o

  1. Los autores o partícipes cometan el delito de tortura con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.

Las calificativas se justifican cuando, además del bien jurídico tutelado en el tipo genérico de tortura, entra en juego otro bien jurídico que resulta afectado por la conducta constitutiva de tortura.

            Son adecuadas las calificativas en los casos de las fracciones I y II porque entran en juego bienes jurídicos adicionales: el normal desarrollo psicoemocional de la niña, niño o adolescente (I) y la seguridad del feto (II), y porque la concreción de ambos supuestos supone saña o crueldad inaudita de parte del torturador. También son admisibles las de los casos de personas con discapacidad (III) y adultos mayores (IV), como se les denomina en la ley, porque unas y otros se encuentran en condiciones fisiológicas o biológicas de vulnerabilidad.

            No parece haber justificación, en cambio, para la calificativa consistente en que la tortura se cometa teniendo como motivación la calidad de migrante, afrodescendiente, de pertenencia “a un pueblo o comunidad indígena o cualquiera otra “equiparable” (VI). Aunque históricamente dichos grupos han sufrido discriminación y abuso, debe prevalecer el principio de igualdad de todos ante la ley: tan reprobable es torturar a un migrante, un afrodescendiente o un indígena, con la motivación que sea, como torturar a una persona de diferente condición de género o migratoria, de diferente ascendencia o de diferente origen étnico. No es función de la ley penal, sino de las políticas públicas, superar agravios históricos. No se prevé en el artículo el agravamiento si la tortura se realiza, por ejemplo, teniendo como motivación que la víctima sea mujer, es decir, por una misoginia feroz, o que sea judío, por antisemitismo criminal. Sin duda, estos últimos dos supuestos son tan reprobables como los previstos como calificativas en la fracción VI.

            Tampoco parecen justificarse las calificativas de la fracción VII, cuando la víctima sea periodista o defensor de derechos humanos y esa condición sea la motivación de la tortura, ni de la fracción VIII, cuando la tortura tenga como motivo la “identidad de género” o la “orientación sexual” de la víctima. Ese delito es tan condenable si se comete por esas motivaciones o por cualesquiera otras, por ejemplo, por las creencias religiosas, la ideología política, el oficio, la apariencia de la víctima, o porque ésta despierta celos o envidia.

            La calificativa de la fracción IX tampoco es procedente: las finalidades de “ocultar información” o “impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito” no hacen entrar en juego bienes jurídicos adicionales. La tortura, además de los fines específicos que la caracterizan típicamente —”obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación”—, puede tener “cualquier otro fin”, como lo señala expresamente el tipo legal, sin que haya que agravarla si no entran en juego claramente bienes jurídicos adicionales o factores que denoten extrema saña o crueldad.

            Además, parece excesivo que las calificativas aumenten hasta en una mitad las puniciones. Recordemos de nuevo lo que dice Beccaria, señalado arriba, acerca de las punibilidades excesivas. Acaso bastaría que el aumento fuera solamente de hasta un tercio.

            Si se justificara una calificativa para cada grupo vulnerable. Habría que ampliarlas considerablemente para que la tortura también sea calificada si el agraviado es pobre, desempleado, preso o detenido. En nuestro país la mayor cantidad de actos de tortura es la que se perpetra contra los detenidos antes de ser puestos a disposición del Ministerio Público. Ω

[1] Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2017.

Morir muy vivos1

Rosa Montero[2]

Vi la noticia en el periódico hace unos días: Una mujer de 94 años, Fernanda Pozo Carreño, acaba de sacarse la licenciatura de Química en la Universidad de Murcia. Venía foto y todo: una anciana pizpireta luciendo con ufano tronío la beca azul de su graduación cruzada sobre el pecho. Al parecer Fernanda comenzó sus estudios en 1941. Eran tiempos difíciles, y más para las mujeres. Por entonces sólo había cinco alumnas en toda la facultad, incluyéndola a ella. En 1949, quedándole tan sólo una asignatura para terminar, abandonó la carrera. “Por motivos personales”, dice Fernanda ahora con discreta reserva. Tuvo que ser muy duro; tardó ocho largos años en llegar hasta allí y después, rozando su sueño, lo dejó. O tal vez la obligaron a dejarlo. No quiero ni imaginar lo que hubo detrás, pero sin duda fue una herida profunda que arrastró durante 67 años. Hasta que ahora, nonagenaria, en silla de ruedas y con delicioso arrojo, se empeñó en titularse. Sigue leyendo

Delirio

Quisiera morirme ya mismo.
A la hora en que esté hablando de música.
Luego de la audición de una sonata
de Brahms, o de un cuarteto de Beethoven.

O al momento de charlar con un amigo.
Enfrente de él. Podría ser
en una mesa cantinera.
O después de haber mirado
los ojos verdes de una mujer.
De cierta mujer. Sigue leyendo