La Segunda Sala resolvió que si un militar no designó ante el ISSFAM a la persona que reclama el derecho a la pensión de viudez como su concubina, se debe permitir a la interesada ofrecer pruebas para acreditar el concubinato

Comunicado No. 262/2021
Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley del ISSFAM) establezca que la relación de concubinato se acredita, únicamente, con la designación que el militar haya realizado, “sin que sea admisible otro medio de prueba”.

El caso se vincula con una mujer que solicitó una pensión por viudez ante el Instituto y a quien se le negó la oportunidad de probar la relación de concubinato con el militar fallecido.

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Suprema Corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto

Comunicado No. 271/2021
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021

El día de hoy, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

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SCJN invalida disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva

Comunicado No. 273/2021
Ciudad de México, a 09 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

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La SCJN determina establecer lineamientos para la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, exhortando al Congreso de la Unión para que legisle en la materia sin desproteger el derecho a la salud

Comunicado No. 277/2021
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado el 11 de mayo de 2018, que establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

En la sesión anterior, el Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Por ello, los artículos impugnados son inválidos.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgará licencias de paternidad por tres meses

Comunicado No. 278/2021
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se coloca como una de las instituciones públicas con las mejores prácticas en materia de igualdad de género en el continente americano, al otorgar a los servidores públicos del Alto Tribunal licencias de paternidad, por tres meses con goce íntegro de sueldo.

La desigualdad estructural que sufren las mujeres en nuestro país se debe combatir desde casa, trabajo, sociedad y Estado. Por ello, el Ministro Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar, expidió el Acuerdo General de Administración Número X/2021 que permite que los trabajadores de la SCJN gocen de dichas licencias de paternidad, a partir del 1 de octubre del presente año.

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Presenta SCJN cuaderno de jurisprudencia en materia de derecho de las personas indígenas a contar con un intérprete que conozca su lengua y su cultura

Comunicado No. 284/2021
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Centro de Estudios Constitucionales (CEC-SCJN) presentó el Cuaderno de Jurisprudencia “Derecho de las personas indígenas asistidas por intérpretes y defensores en juicios y procedimientos judiciales”, con el fin de dar a conocer no sólo a operadores jurídicos, sino a estudiantes, personal académico y la sociedad en general, los derechos y garantías de los pueblos originarios en México.

La presentación de esta obra que forma parte de la colección “Cuadernos de Jurisprudencia”, se llevó a cabo en línea por el contexto de la pandemia, y fue moderada por el coautor Sebastián Valencia Quinceno, quien adelantó que lo que se busca es establecer una conexión fundamental entre dos principios en la materia: el del pluralismo jurídico y el de la relación con la garantía al derecho del debido proceso y acceso a la justicia.

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Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal son competentes para hacer control ex officio de todas las normas sujetas a su conocimiento en el juicio de amparo

Comunicado No. 286/2021
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2021

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.

De esta forma, por una mayoría de nueve votos, la Suprema Corte abandonó el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012, según el cual los tribunales colegiados únicamente estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Programa de Manejo del Área Natural Protegida Yum Balam-Holbox es acorde al mandato de protección medioambiental

Comunicado No. 290/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente —sin invadir competencias municipales— por la función ecológica de la propiedad, cumpliendo cabalmente con el mandato del tercer párrafo del artículo 27 constitucional.

El Máximo Tribunal analizó una demanda de controversia constitucional en la que el municipio actor argumentó que dicho Programa de Manejo sobrerreguló ciertas actividades —uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos, restricción de desecho de residuos— que, a su parecer, le corresponden en términos del artículo 115, fracción V, constitucional; sin embargo, la Primera Sala consideró que no le asistía la razón, pues en términos de la Constitución y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente corresponde de manera exclusiva a la Federación administrar y regular este tipo de áreas con vocación ecológica.

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Actos de vigilancia e imposición de medidas precautorias en planteles educativos privados, previstos en la ley general de educación, respetan el derecho de audiencia, debido proceso e interés superior de la niñez

Comunicado No. 293/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las facultades de vigilancia y medidas precautorias previstas en la Ley General de Educación, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia.

Se explicó que, al realizar las visitas de verificación y vigilancia, la autoridad educativa deberá notificar al visitado, quien tiene la obligación de proporcionar las facilidades para lograr las entrevistas, filmaciones y fotografías con cualquier persona que, dentro del plantel, pueda proporcionar información, entre ellos, los directivos, docentes y demás empleados, así como los padres, madres o tutores y, en especial, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que forman parte directa del proceso educativo.

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Integrar planteles educativos privados al sistema educativo nacional cumple con la obligación del Estado de garantizar que la educación se imparta en un contexto de universalidad

Comunicado No. 294/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de diversas normas de la Ley General de Educación que prevén que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, no sólo están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio, sino que también deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.

Se explicó que los planteles educativos ocupan un papel central en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por ello, deben incluirse en la rectoría que ejerce el Estado a través del Sistema Educativo Nacional. La finalidad de regular la infraestructura, materiales, equipamiento y condiciones de estos planteles es la eficiencia en la prestación del servicio de educación.

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Invalida SCJN preceptos de Leyes de Ingresos de diversos municipios del estado de Nayarit, por violar el principio de gratuidad en el acceso a la información

Comunicado No. 296/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de doce municipios del Estado de Nayarit, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información, al estimar que son violatorios del principio de gratuidad, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de la información, ni los cobros diferenciados, en algunos casos, por concepto de copias e impresiones.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso Local deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.

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…Y no sierva (1)

Por Luis de la Barreda Solórzano
16 de septiembre de 2021

El mismo día que el fallo sobre la despenalización del aborto, la Suprema Corte hizo público otro también muy relevante, en el que declaró inconstitucional que los códigos penales prevean una punibilidad atenuada al violador si la víctima es su pareja y se requiera en ese caso querella de la ofendida para perseguir el delito.

Entre los penalistas la opinión dominante durante mucho tiempo sostuvo que, aunque la esposa se opusiera, el marido tenía derecho a copular con ella, y si al hacerlo empleaba violencia física o moral para doblegar la resistencia no cometía violación, pues no delinque el que con su conducta ejerce un derecho, salvo que obligara a su mujer a realizar actos contra natura (coitos por vía distinta a la vaginal) o encontrándose ebrio o aquejado de alguna enfermedad de transmisión sexual.

En Reino Unido, Estados Unidos y Australia, hasta la última década del siglo XX se entendía que una mujer casada había dado su anuencia a todos los actos de relación sexual vaginal con su marido: por esa vía un hombre, aunque emplease violencia, no violaba a su mujer. John Stuart Mill advirtió en 1869 que la mujer casada quedaba reducida a una situación peor que la de una esclava, quien, al menos, tenía el derecho de negar a su amo “la última confianza”. No así la mujer casada. “Por muy brutal que sea el tirano al que desgraciadamente está encadenada, aunque puede que ella sepa que él la odia, aunque puede que él goce cada día torturándola, y aunque puede que a ella le resulte imposible no detestarle, él puede reclamarle a ella e imponerle que se someta a la más baja degradación que puede padecer un ser humano”. Era “la única esclavitud que conoce nuestra ley. Ya no quedan esclavos legales, salvo la señora de cada casa”.

Las feministas respondieron en la década de los 70 del siglo XX. El cuerpo de una mujer, casada o no, sólo pertenece a ella misma. Los perjuicios que sufren las víctimas de violación marital son similares a los que padecen las víctimas de las demás violaciones, y además las esposas sufren sentimientos adicionales de traición, incapacidad para confiar y aislamiento.

En Estados Unidos, Nebraska fue el primer estado en abolir, en 1976, la exoneración de la cópula forzada en el matrimonio. El Tribunal Superior de Nueva Jersey empezó a cambiar la tendencia jurisprudencial en 1981: la lógica del consentimiento implicado que se suponía en el matrimonio “era ofensiva para los ideales sobre la libertad personal”. En 1993 todos los estados habían seguido esta postura, aunque por lo general la sanción contemplada para la violación en el matrimonio es significativamente más leve que para las demás violaciones.

En 1992 todo el Reino Unido adoptó, siguiendo el ejemplo de Escocia, el criterio de la Comisión del Derecho Inglés: una mujer, igual que un hombre, tiene el derecho en cualquier ocasión a decidir si tener relaciones sexuales o no, dentro o fuera del matrimonio. La Comisión arguyó que violación en el matrimonio es física, emocional o psicológicamente tan perturbadora para una mujer como la relación sexual no consensuada con un desconocido, y es especialmente ofensiva por ser el abuso de un acto que debería ser expresión de amor de un varón a su esposa.

En México, la Suprema Corte dictó en 1994 jurisprudencia al resolver una contradicción de tesis. Un tribunal decidió que hay violación entre consortes, ya que, si bien la libertad sexual se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer no autoriza al esposo a ejercer su derecho por medios violentos, pues está prohibido hacerse justicia por sí mismo o ejercer violencia para reclamar un derecho. Otro tribunal falló que no existe violación si el varón impone a su esposa violentamente la cópula, incluso cuando se ha resuelto judicialmente la separación de cuerpos.

Continuará…

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/y-no-sierva-1/1471888
(26/09/21)

…Y no sierva (2)

Por Luis de la Barreda Solórzano
23 de septiembre de 2021

La Suprema Corte dictó jurisprudencia en 1994: hay violación si la cópula impuesta es anormal —por vía distinta a la vaginal—, o si el esposo se encuentra en estado de ebriedad o drogado, si padece alguna enfermedad venérea o sida, si pretende realizar el acto sexual en presencia de otras personas; si la mujer es paralítica, o si se ha decretado la separación legal de los esposos. Si lo que el marido impone violentamente a su mujer es una cópula normal (vaginal), no se configura la violación, sino el ejercicio indebido del propio derecho (delito conminado con bajísima punibilidad).

A partir de entonces, 15 entidades federativas reformaron sus códigos penales explicitando que la cópula impuesta con violencia por un cónyuge a otro también constituye violación. En las otras 17 resultaba aplicable el criterio de la Corte. “Esa decisión de nuestro máximo tribunal —escribí al darse a conocer la jurisprudencia— parece propia de una de las sociedades islámicas en las que no se concede a la mujer un trato de auténtica persona. Ninguna convención, ningún contrato, ninguna tradición pueden racionalmente cancelar una libertad de la importancia y la jerarquía de la libertad sexual”.

Si la violación es un acto aberrante sea quien sea la víctima, tal canallada es todavía mayor si la ofendida es una persona por la que el ofensor debiera observar los más escrupulosos miramientos en virtud de la relación estrecha que guarda con ella. Toda persona amerita respeto incondicional a su libertad sexual, el cual debe alcanzar el grado de veneración cuando se trata de la esposa, la novia, la amada, el amor imposible, la amante, la expareja, la dama de pensamientos o la mujer de los ensueños. Es insostenible que una cópula impuesta sea normal. Una mujer, como un hombre, siempre tiene la facultad indiscutible de decir no. Ni el matrimonio, ni ningún otro contrato o rito, concede el derecho de actuar contra esa libertad irrestricta.

De los pocos penalistas que no se sumaron a la corriente mayoritaria en el tema, fue Mariano Jiménez Huerta, republicano español exiliado en México, quien planteó la postura razonable con mayor lucidez y, además, poéticamente. La mujer no se convierte por el matrimonio en sierva o esclava del marido.

El consentimiento que otorga al contraer nupcias para cohabitar con éste “no es un consentimiento férreo, absoluto, rígido y sin posterior libertad de elección sexual en cuanto al momento o al instante, sino un consentimiento para la elección de esposo y para la unión matrimonial que no la priva de su libertad sexual ante el marido, de acceder a la copulación en los verdes y gratos momentos y de negarse a ella en sus días grises y en sus lunas bermejas y pálidas en que su cuerpo o ánimo no lo desea o gusta”.

Casi doce años después del fallo comentado, la Corte cambió de criterio: el tipo penal del delito de violación no establece para su integración excepción con relación a la calidad de los sujetos, como pudiera ser la existencia de algún vínculo o relación entre ellos… “cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos —sean éstos físicos y/o morales—, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial”.

Pero los legisladores tuvieron cierta comprensión para la violación entre cónyuges o en agravio de una pareja erótica o sentimental, pues dispusieron que si entre el violador y la víctima existe tal relación —“vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja”— el delito se perseguiría sólo por querella de la ofendida y la punibilidad sería menor. La Suprema Corte ha terminado al fin con ese absurdo.

Es que para estar a la altura de nuestra condición humana hay que considerar las caricias amorosas con las inmortales palabras de Quevedo:

no pudiendo hurtarlas, y mereciendo
apenas adorarlas.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/y-no-sierva-2/1473114

Heroísmos

Todavía creo en esta ciudad: una artista contra el racismo

Amanda Phingbodhipakkiya es una mujer talentosa por donde se mire. Proveniente de una familia de inmigrantes tailandeses e indonesios radicados en Atlanta, graduada como neurociéntífica y posteriormente convertida en artista plástica, Amanda es admirada y ampliamente conocida en el mundo del arte por sus exploraciones en torno al feminismo, la ciencia y la comunidad. Su capacidad expresiva y su empatía la han convertido en ícono y portavoz de las personas de origen asiático que residen en Estados Unidos, quienes de manera reciente han padecido el aumento de actos de discriminación racial en su contra bajo el infundado prejuicio de que ellos son los principales responsables de la pandemia y de la propagación del COVID-19.

En la primavera de 2021, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva York le encomendó a Amanda la realización de una campaña que, bajo el lema I still believe in this city (Todavía creo en esta ciudad), concientizara a los transeúntes sobre el aumento de la violencia y de las expresiones de odio en contra de los asiático-americanos. En consecuencia, la ciudad quedó cubierta de carteles, murales y anuncios espectaculares en los que se muestran imágenes de personas de origen asiático bajo una perspectiva afable y optimista, mientras que el texto que los acompaña contiene frases de protesta y denuncia como “Yo no te enfermé”. El contraste entre los mensajes de las imágenes y los textos tiene la intención de causar mayor impacto en los espectadores.

La exposición de  las obras de arte de Amanda en el espacio público de Nueva York ha sido aplaudida y elogiada por todos. Su ejemplo debería ser replicado en muchas otras ciudades de Estados Unidos y el mundo, en particular en un contexto en el que los ataques racistas en contra de asiáticos, el antisemitismo y otras formas de xenofobia y discriminación racial, se han incrementado de forma alarmante. Ante estas oleadas de discursos de odio, el arte y los artistas comprometidos con la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y  la dignidad de la persona, deben alzar la voz y dejarse escuchar.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/story/2021/09/1495832
(26/09/21)

Insólito

¿Moderar la opulencia y la indigencia?

El portal electrónico de México desconocido reporta un hecho ocurrido a mediados de agosto de 2021 en la ciudad de Apatzingán, Michoacán. Todo comenzó cuando una persona en situación de calle forzó la puerta de acceso del Museo Casa de la Constitución para ingresar indebidamente. En el interior del recinto, como parte de sus objetos de exhibición permanente, se encontraba una réplica de la vestimenta del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Al percatarse de la existencia de dichas prendas, el sujeto no dudó en sacarlas de su vitrina y apoderarse de ellas.

Cuando el personal del museo arribó a su lugar de trabajo por la mañana, observaron alarmados que el traje del cura de Carácuaro no se encontraba en su sitio y, para su sorpresa, descubrieron que lo traía puesto la persona en situación de calle, quien aún se encontraba ahí mismo. Los vigilantes intentaron despojarlo del atuendo pero se resistió y logró escapar. Ante esta situación, solicitaron apoyo a la Dirección de Seguridad Pública para lograr la captura del prófugo, ahora disfrazado de padre de la patria.

Tras ser informados, miembros de la policía municipal iniciaron la persecución y lograron la detención del sujeto, así como la recuperación de la pieza robada, que fue colocada de nuevo en su sitio. Por su parte, el hombre en situación de calle fue puesto a disposición de las autoridades para evaluarlo psicológicamente y determinar si era posible sancionarlo.

Lejos de ser trivial, el hecho puede considerarse como un desmentido irónico de la historia política del país, pues nos viene a recordar lo lejos que estamos de materializar los loables propósitos que Morelos plasmara en los “Sentimientos de la Nación”, documento cuyo artículo 12 declaraba que las buenas leyes deberían moderar “la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”. A 200 años de haber sido redactado, lo más insólito y preocupante de todo es que ese célebre texto continúe siendo letra muerta. Como puede verse a través de esta nota, reducir la desigualdad social es una de nuestras grandes asignaturas pendientes.

Escrito con información de:
https://www.mexicodesconocido.com.mx/video-persona-en-situacion-de-calle-roba-traje-de-morelos-de-un-museo-y-lo-usa-para-pasear.html?fbclid=IwAR3WADm94g6bhLS3-Zj74HrQaX6eV2tg8KkG0Mng_NlfqoF9a4tHzeN5t34
(26/09/21)

Curiosidades asociadas al número 104

104 es el número atómico del Rutherfordio, elemento químico representado por el símbolo Rf.
104 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre las ciudades indonesias de Bandung y Depok.
104 en tiempo Unix es igual a Jueves 1 de Enero de 1970 a las 00:01:44 GMT.
104 d.C., fue el año en que se inició la construcción de las Termas de Trajano, una gigantesca estructura de baños termales de la ciudad de Roma.
104 en lengua de señas es:

Destellos

El hombre nace libre, responsable y sin excusas.

Jean Paul Sartre


Aunque estés solo, no debes decir ni hacer nada malo. Aprende a avergonzarte más ante ti que ante los demás.

Demócrito de Abdera


Quienes creen que el dinero lo hace todo, terminan haciendo todo por dinero.

Voltaire


La conciencia hace que nos descubramos, que nos denunciemos o nos acusemos a nosotros mismos, y a falta de testigos declara contra nosotros.

Michel de Montaigne


En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante, y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente.

Khalil Gibran


Las horas que limando están los días que royendo están los años.

Luis de Góngora

Humor

Pingüinos al zoológico

Un transportista llevaba una partida de pingüinos hacia el zoológico, cuando a medio camino se le descompone el camión con cabina refrigerante. Preocupado, trata de reparar el problema pero no lo logra. Estando en eso, ve pasar un camión repartidor de leche y consigue que se detenga.

Entonces le dice al lechero:

  • Mira, te voy a dar 500 euros para que me hagas el favor de llevar estos pingüinos al zoológico.

El lechero acepta el dinero y se lleva con gusto a los pingüinos en su camión que también tiene cabina refrigerante. Mientras tanto, el transportista logra arreglar el desperfecto y de inmediato se dirige hacia el zoológico.

En cuanto llega, ve salir al lechero, con los pingüinos detrás de él, en fila. El chófer le pregunta al lechero:

  • ¡Ey! ¿A donde vas con los pingüinos?

El lechero se le queda mirando y responde:

  • Pues mira, ya los llevé al zoológico, pero como me sobró dinero, ahora los pensaba llevar al cine…