Todos los hombres afiliados
al IMSS podrán inscribir a sus hijos
en las guarderías de esa dependencia,
sin importar si son o no viudos
o divorciados

Todos los hombres afiliados al IMSS podrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son o no viudos o divorciados, determinó este miércoles 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros resolvieron que losartículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social —que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías— son inconstitucionales.

La máxima instancia de justicia en México determinó como discriminatorias contra los hombres esos artículos de la ley.

“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, indica el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos.

“En consecuencia, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, habrá de emitir una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS”.

Fuente:

http://www.animalpolitico.com/2016/06/corte-declara-constitucional-que-cualquier-padre-afiliado-al-imss-inscriba-a-sus-hijos-a-las-guarderias/

(30 de junio de 2016)