Tortura y pena de muerte

En Trinidad y Tobago se condenó a la horca a 32 personas por homicidio intencional, para el cual la ley ordenaba la pena de muerte como única condena aplicable. Entre los arrestos y las decisiones judiciales finales, los procedimientos duraron de cuatro años a 11 años nueve meses. Las celdas en las que estuvieron los presos antes de la sentencia medían 3.5 por 2.74 metros y cada una de ellas albergaba hasta a 14 de ellos. Carecían de iluminación natural y la ventilación era insuficiente.

       La alimentación y la atención médica no eran adecuadas. Las condiciones sanitarias eran pésimas: se disponía de un balde para todos los ocupantes de una celda, el cual se vaciaba dos veces al día. Dictada la sentencia, los condenados a muerte eran trasladados a celdas muy cercanas a la cámara de ejecución, en cuya entrada había dibujos de una figura con una cuerda atada al cuello y un mensaje: “Usted ha venido aquí para ser ejecutado”.

       La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argumentando, entre otras cosas, que la duración de los procedimientos, las condiciones de detención de los condenados y el ominoso recordatorio de lo que les esperaba constituían tratos crueles, inhumanos o degradantes que afectaron su integridad física y síquica.

       En el mismo país un hombre fue condenado por tentativa de violación sexual a 20 años de prisión con trabajos forzados y a recibir 15 azotes de acuerdo con la Ley de Penas Corporales. Los azotes serían inferidos con el gato de nueve colas, instrumento de nueve cuerdas de algodón trenzadas, cada una de aproximadamente 30 pulgadas de largo y menos de un cuarto de pulgada de diámetro, asidas a un mango. Las nueve cuerdas eran descargadas en la espalda del reo, entre los hombros y la parte baja de la espina dorsal. El instrumento estaba diseñado para provocar contusiones y laceraciones en la piel.

        La Corte consideró que la pena de flagelación era una institucionalización de la violencia, por lo que, pese a estar permitida por la ley, y ser ordenada y ejecutada por las autoridades, resultaba incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa pena es una forma de tortura. El Relator Especial de Tortura de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que las sanciones legítimas son aquellas ampliamente aceptadas como tales por la comunidad internacional, como sucede con la privación de la libertad. Por el contrario, no puede considerarse legítima la imposición de castigos tales como la lapidación, los azotes o la amputación.

Además, la Corte hizo notar el “gran impacto físico y emocional” ocasionado en el condenado por la pena de flagelación que se le impuso, así como “el sufrimiento que experimentó en los momentos inmediatamente precedentes a recibirla”. El dolor y el daño físico “fueron exacerbados por la angustia, el estrés y el miedo padecidos durante el periodo en que el condenado estuvo esperando en la cárcel”.

       Concluyo. En relación con el primer caso, aun si las condiciones de detención fuesen confortables, la sola espera en cautiverio de la propia ejecución resulta, por sí misma y en todos los casos, más que un trato cruel, inhumano o degradante: es, por el mayúsculo dolor síquico que produce, una tortura. Por lo que toca al segundo caso, el estrés, la angustia y el miedo que provocó al condenado la espera a ser azotado no son comparables, así los azotes fuesen con el gato de nueve colas, al sufrimiento inimaginable con que se espera la pena de muerte. Además, la Corte asumió la tesis del Relator Especial de Tortura de que sanciones legítimas son aquellas ampliamente aceptadas por la comunidad internacional. La pena de muerte no entra en esa categoría: la mayoría de los países la ha abolido. No existe en Oceanía; en Europa sólo Bielorrusia la conserva.

       Por ende, la Corte Interamericana debe considerar toda condena a la pena de muerte como tortura y, por tanto, declararla en cualquier caso inaceptable, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe absolutamente toda forma de tortura.