Tratado de los delitos y de las penas1

César Beccaria

Capítulo XVI
Del tormento

Una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, ó por obligarlo á confesar un delito, ó por las contradicciones en que incurre, ó por el descubrimiento de los cómplices, ó por no sé cuál metafísica é incomprensible purgación de la infamia, ó finalmente por otros delitos de que podría ser reo, pero de los cuales no es acusado.

Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública proteccion sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida. ¿Qué derecho sino el de la fuerza, será el que dé potestad al juez para imponer pena á un ciudadano mientras se duda si es reo ó inocente? No es nuevo este dilema; ó el delito es cierto ó incierto; si cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes, y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo: si es incierto, no se debe atormentar un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados. Pero yo añado que es querer confundir todas las relaciones pretender que un hombre sea al mismo tiempo acusador y acusado[2], que el dolor sea el crisol de la verdad, como si el juicio de ella residiese en los músculos y fibras de un miserable. Este es el medio seguro de absolver los robustos malvados, y condenar los flacos inocentes. Veis aquí los fatales inconvenientes de este pretendido juicio de verdad; pero juicio digno de un Canibal, que aun los bárbaros romanos por más de un título reservaban á solo los esclavos, víctimas de un feroz demasiado loada virtud.

¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los otros hombres. ¿Pero qué juicio deberemos nosotros hacer de las privadas y secretas carnicerías que la tiranía del uso ejercita sobre los reos y sobre los inocentes? Es importante que todo delito público no quede sin castigo pero es inútil que se acierte quien haya cometido un delito sepultado en las tinieblas. Un daño castigado por la sociedad política sino cuando influye sobre los otros ciudadanos con la lisonja de la impunidad[3]. Si es verdad el número de los hombres respetadores de las leyes, ó por temor ó por virtud, es mayor que el de los infractores, el riesgo de atormentar un solo inocente debe valuarse en tanto más cuanta es mayor la probabilidad en circunstancias iguales de que un hombre las haya más bien respetado que despreciado.

Otro ridículo motivo de la tortura es la purgación de la infamia. Esto es un hombre juzgado infame por las leyes debe para libertarse de esta infamia confirmar la verdad de su deposicion con la dislocación de sus huesos. Este abuso no se debería tolerar en el siglo decimoctavo. Se cree que el dolor, siendo una sensación, purgue la infamia, que es una mera relación moral. Se dirá que acaso el dolor es un crisol; ¿Pero la infamia es acaso un cuerpo mixto impuro? No es difícil subir al origen de esta ley ridícula; porque los mismos absurdos, adoptados por una nación entera, tienen siempre alguna relacion con otras ideas comunes y respetadas de la nación misma. Parece este uso tomado de las ideas religiosas y espirituales, que tienen tanta influencia sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos. Un dogma infalible asegura que las manchas contraídas por la fragilidad humana, y que no han merecido la ira eterna del Supremo Ser, deben purgarse por un fuego incomprensible; pues siendo la infamia una mancha civil, así como el dolor y el fuego quitan las manchas espirituales; ¿Por qué los dolores del tormento no quitarán la mancha civil, que es la infamia? Yo creo que la confesión del reo, que en algunos tribunales se requiere como esencial para la condenación, tenga un origen no desemejante; porque en el misterioso tribunal de la penitencia la confesión de los pecados es parte esencial del Sacramento. Veis aquí como los hombres abusan de las luces más seguras de la revelación; y así como estas son las que solo subsisten en los tiempos de la ignorancia, así á ellas recurre la humanidad dócil en todas las ocasiones, haciendo las aplicaciones más absurdas y disparatadas. Mas, la infamia es un dictamen no sujeto á las leyes ni á la razón, sino á la opinion comun. La tortura misma ocasiona una infamia real á quien la padece; luego con este método se quitará la infamia causando la infamia.

El tercer motivo es el tormento que se da á los que se suponen reos cuando en su exámen caen en contradicciones; como si el temor de la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y la magestad del juez, la ignorancia comun á casi todos los malvados y á los inocentes, no deban probablemente hacer caer en contradiccion al inocente que teme, y al reo que procura cubrirse; como si las contradicciones comunes en los hombres cuando estan tranquilos no deban multiplicarse en la turbación del ánimo todo embebido con el pensamiento de salvarse del inminente peligro.

Este infame crisol de la verdad es un monumento aun de la antigua y bárbara legislación cuando se llamaban juicios de Dios las pruebas del fuego y del agua hirviendo, y la incierta suerte de las armas. Como si los eslabones de la eterna cadena, que tiene su origen en el seno de la primera causa, debiesen á cada momento desordenarse y desenlazarse por frívolos establecimientos humanos[4]. La diferencia que hay entre la tortura y el fuego y agua hirviendo, es solo que el éxito de la primera, parece que depende de la voluntad del reo, y el de la segunda de lo extrínseco de un hecho puramente físico; pero esta diferencia es solo aparente y no real. Tan poca libertad hay ahora entre los cordeles y dolores para decir la verdad, como habia entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviendo. Todo acto de nuestra voluntad es siempre proporcionado á la fuerza de la impresion sensible, que es su manantial, y la sensibilidad de todo hombre es limitada[5]; y así la impresion del dolor puede crecer á tal extremo, que ocupándola toda, no deje otra libertad al atormentado, que para escoger el camino mas corto en el momento presente, y sustraerse de la pena. Entonces la respuesta del reo es tan necesaria como las impresiones del fuego y del agua. Entonces el inocente sensible se llamará reo si cree con esto hacer cesar el tormento. Toda diferencia entre ellos desaparece por aquel medio mismo que se pretende empleado para encontrarla. Es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores de la tortura: no hay nacion, no hay edad que no presente los suyos; pero ni los hombres se mudan ni sacan las consecuencias. No hay hombre, si ha girado mas alla de las necesidades de la vida, que alguna vez no corra hácia la naturaleza, que con voces secretas y confusas lo llama á si; pero el uso tirano de los entendimientos lo separa y espanta. El éxito, pues, de la tortura es un asunto de temperamento y de cálculo, que varía en cada hombre á proporcion de su robustez y de su sensibilidad; tanto que con este método un matemático desatará mejor que un juez este problema. Determinada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, encontrar el grado de dolor que lo hará confesar reo de un delito supuesto.

El exámen de un reo se hace para conocer la verdad; pero si esta se descubre dificilmente en el aire, en el gesto y en la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrirá en aquel á quien las convulsiones del dolor alteran, y hacen faltar todas las señales por donde, aunque á su pesar, sale al rostro de la mayor parte de los hombres la verdad misma. Toda accion violenta hace desaparecer las mas pequeñas diferencias de los objetos, por las cuales algunas veces se distingue lo verdadero de lo falso.

Conocieron estas verdades los legisladores romanos, entre los que no se encuentra usada tortura alguna, sino en solo los esclavos, á quienes estaba quitado todo derecho personal. Las ha conocido la Inglaterra, nacion y reino donde la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las riquezas, y lo que á esto es consiguiente, el poder, los ejemplos de virtud y de valor no dejan dudar de la bondad de las leyes. La tortura ha sido abolida en Suecia: ha sido abolida de uno de los mayores y mas sabios Monarcas de la Europa, que colocando sobre el trono la filosofía, legislador amigo de sus vasallos, los ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la sola igualdad y libertad que pueden los hombres racionales pretender en las presentes combinaciones de las cosas. No han creido necesaria la tortura las leyes de los ejércitos, compuestos por la mayor parte de la hez de las naciones, y que por esta razon parece debería servir en ellos mas que en cualquiera otra sociedad. Cosa extraña para quien no considera cuan grande es la tiranía del uso que las leyes pacíficas deban aprender el mas humano método de juzgar de los ánimos endurecidos á los estragos y á la sangre.

Esta verdad, finalmente, ha sido conocida de aquellos mismos que mas se alejan de ella. No vale la confesion dictada durante la tortura si no se confirma con juramento después de haber cesado ésta; pero si el reo no confirma lo que allí dijo es atormentado de nuevo. Algunas naciones y algunos doctores no permiten esta infame repeticion  mas que tres veces: otras naciones y otros doctores la dejan al arbitrio del juez; de manera, que puestos dos hombres igualmente inocentes, ó igualmente reos, el robusto y esforzado será absuelto, y el flaco y tímido condenado en fuerza de este exacto raciocinio:

«Yo, juez, debia encontraros reos de tal delito: tú, vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por esto te absuelvo: tú débil, has cedido, y por esto te condeno. Conozco que la confesión que te he arrancado entre la violencia de los tormentos no tendria fuerza alguna; pero yo te atormentaré de nuevo si no confirmas lo que has confesado.»[6]

Una consecuencia extraña, que necesariamente se deriva del uso de la tortura, es, que el inocente se hace de peor condición que el reo; puesto que aplicados ambos al tormento, el primero tiene todas las combinaciones contrarias; porque, ó confiesa el delito, y es condenado, ó lo niega, y declarado inocente ha sufrido una pena que no debia; pero el reo tiene un caso favorable para sí; este es, cuando resistiendo á la tortura con firmeza, debe ser absuelto como inocente; pues asi ha cambiado una pena mayor por una menor. Luego el inocente siempre debe perder, y el culpado puede ganar.

La ley que manda la tortura es una ley que dice: «Hombres, resistid al dolor; y si la naturaleza ha criado en vosotros un inextinguible amor propio; y si os ha dado un derecho enagenable para vuestra defensa; yo creo en vosotros afecto todo contrario; esto es, un odio heróico de vosotros mismos, y os mando que os acuséis, diciendo la verdad aun entre el desenlazamiento de los músculos y dislocaciones de los huesos»

Se da la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de aquellos sobre que se le acusa, cuyo hecho equivale á este raciocinio:

« Tu eres reo de un delito: luego es posible que lo seas de otro ciento. Esta duda me oprime, y quiero salir de ella con mi criterio de la verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque yo quiero que tu seas reo. »

Finalmente, la tortura se da á un acusado para descubrir los cómplices de su delito[7]; pero si está demostrado que ésta no es un medio oportuno para descubrir la verdad, ¿como podra servir para averiguar los cómplices, que es una de las verdades de cuyo descubrimiento se trata? Como si el hombre que se acusa á sí mismo no acusase mas fácilmente á los otros. ¿Es acaso justo atormentar los hombres por el delito de otros? ¿No se descubrirán los cómplices del exámen del reo de las pruebas y cuerpo del delito, del exámen de los testigos, y en suma, de todos aquellos mismos medios que deben servir para certificar el delito en el acusado? Los cómplices por lo comun huyen inmediatamente después de la prisión del compañero: la incertidumbre de su suerte los condena por sí sola al destierro: y libra á la nacion del peligro de nuevas ofensas, mientras tanto la pena del reo, que está en su fuerza, obtiene el fin que procura; esto es, separar con el terror los otros hombres de semejante delito[8].

[1] BECCARIA, Cesare (1738, Milán-1794, íd.) Tratado de los delitos y de las penas, Porrúa, España, 2003, p. 60-71. Edición facsimilar de la publicada en 1822, en Madrid, por la Imprenta de Albán a partir de la traducción de la obra original: Dei delitti e delle pene, Ed. Coltellini, Livorno, 1764.

[2] «Se debe tener por demente al hombre que á sí mismo se acusa de un crimen, porque solamente puede hacerlo por un exceso de furor, en un estado de embriguéz, por inadvertencia, por la fuerza del dolor, ó por temor de los tormentos. Nadie puede hablar contra sí, para perderse, á menos de no ser violentado.» (Quintiliano en sus declam.)

[3] Si el autor hubiese dicho: «Un crimen no puede ser castigado sino para evitar que otros hombres cometan otros semejantes, ó que el mismo hombre no cometa otros, «habría conocido él mismo el vicio de su razonamiento. Mientras que el autor de un vicio es ignorado, no es castigado; está libre y puede hacer de su libertad el mismo uso que antes ha hecho. Así pues, para impedir que vuelva á hacer mal es de toda utilidad el que sea descubierto (Nota de Diderot).

[4] he aqui la traduccion literal de este pasage que Voltaire hallaba demasiado metafísico:

«Este infame medio de descubrir la verdad, es un monumento de la bárbara legislación de nuestros padres, quienes honraban las pruebas de fuego, del agua hirviendo, y de la suerte dudosa de los combates, que llamaban juicios de Dios: como si los eslabones de esta cadena eterna, cuyo principio se halla en el seno de la divinidad, pudiesen desunirse y romperse á cada momento, á voluntad de los caprichos, y de las frívolas instituciones de los hombres.»

[5] Sería mejor dicho: La constancia, la paciencia, la fuerza del sufrimiento, la resistencia al dolor, y no la sensibilidad. La sensibilidad de todo hombre es limitada, significa que existe un grado de sufrimiento, pasado el cual, el hombre es insensible; y precisamente no es esto lo que aquí ha querido dar á entender el autor. (Nota de Diderot.)

[6] «Una mujer viuda del lugar de Ycci desapareció repentinamente, sin que desde entonces volviese á ser vista en ninguno de los lugares circunvecinos; la noticia corrió que algun malvado la habia asesinado y enterrado su cadáver en algun paraje oculto, para que su crimen fuese mas ignorado. El juez criminal de la provincia mandó hacer las pesquisas. Sus agentes descubrieron, por casualidad, á un hombre escondido entre unas malesas, que les pareció estaba como asustado y temeroso; prendiéronle, y con la sola sospecha de que era el autor del crimen, fué denunciado á la presidencia provincial. Este desgraciado manifestó sufrir el tormento con valor; pero, probablemente por un efecto de desesperación, ó tal vez cansado de vivir, concluyó por declararse reo Por sola su declaracion, sin mas pruebas, fué sentenciado á muerte y ejecutado. Dos años después de esta ejecucion, la mujer que creían muerta, y que no estaba sino ausente, volvió al Lugar. La voz pública se elevó contra los Jueces. Habian condenado al acusado (como sucede con frecuencia), sin haber antes hecho constatar el homicidio. (Anneus Robert, Recopilación de sentencias, citado en las observaciones de Pablo Rizzi, sobre el proceso criminal.)

«En los crímenes capitales, sino hay otras pruebas, la sola confesion de un acusado no basta para condenarle, porque pudiera muy bien acontecer que la confesion procediese de turbacion ó desesperacion.» (Domat. Leyes civiles, etc. Lib. III, sec. 5)

[7] El autor no debe disimularse de que está aqui lo más fuerte de la dificultad, y la parte debil de su respuesta. Se dá tormento á un acusado, para descubrir sus cómplices, y es cierto de que todos los dias se descubren por este medio cruel. Todo el mundo aborrece el tormento antes de la conviccion del crimen; pero en un criminal se necesita á mas este tormento para arrancarle, ademas de la confesion de sus cómplices y el medio de cogerlos, la indicacion de las pruebas para convencerlos. La pena del crimen está justificada por la necesidad de evitar otros: luego si el crimen es de naturaleza á que se le pueda suponer cómplices, como los robos y asesinatos cometidos por atropamiento, y que, ni los testigos ni las pruebas bastan para desenredar el hilo de la complicidad, el tormento será justo como otra cualquiera pena y por la misma razon. (Nota de Diderot.)

[8] Cuan debil es esta razon! Huyen de un bosque á otro. Pasan de una ciudad á otra; ¿pero se destierran del Estado? Y aun quando se desterrasen ¿la humanidad para con un culpable debe ser antepuesta al cuidado de limpiar los pueblos de los salteadores de caminos, y de los asesinos que se envían á ellos por una falsa compasion? Considerese que unos cuantos minutos de tormento que se haga padecer á un malvado (convicto), pueden salvar la vida á cien inocentes que van á perecer entre las manos de sus cómplices, y el tormento parecerá (entonces) un acto de humanidad (Nota de Diderot.) Pero Diderot se ha engañado. La supresion del tormento ha convencido de su inutilidad; y Beccaria, suprimiendo los suplicios crueles, ha hecho desaparecer, en cierto modo, los grandes malvados.