Un fallo ignominioso

Es una de las resoluciones más indignantes que recuerde. El juez de distrito Anuar González Hemadi concedió amparo contra el auto de formal prisión a Diego Cruz, uno de los agresores sexuales —los conocidos como Porkys— de la menor Daphne.

       Recordemos los hechos. En el puerto de Veracruz, la menor agraviada fue subida por la fuerza a la parte trasera de un auto Mercedes Benz en el que iban cuatro jóvenes. Allí los dos que la flanqueaban —uno de ellos el inculpado— le tocaron los senos, metieron las manos debajo de su falda y los dedos en su vagina. Después la llevaron a una casa en Boca del Río, a la cual la introdujeron violentamente. Uno de sus captores la metió a un baño, la tiró al suelo, se sacó el pene y la penetró.

       Esos hechos configuran indudablemente varias violaciones. La violación se comete no sólo con la introducción, por medio de la violencia, del miembro viril en alguna de las cavidades —vaginal, anal u oral— del cuerpo del sujeto pasivo, sino también con la de cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo del agresor. Lo sabe todo alumno de derecho que haya tomado el curso de delitos.

       La menor fue violada primeramente en el automóvil, cuando se le introdujeron los dedos en la vagina, y posteriormente en el baño de la casa, cuando se le impuso el coito. Los responsables de esas violaciones son los cuatro agresores, pues no sólo lo es el que lleva a cabo la conducta típica —la penetración— sino asimismo los que inducen, compelen o auxilian al autor material a la realización de esa conducta. En el presente caso, aun los que no hubiesen introducido los dedos o el pene en la vagina de la ofendida son responsables por prestar auxilio a los que lo hicieron. Ese auxilio se empezó a dar desde el momento en que la menor fue subida por la fuerza al coche.

       Sin embargo, a Diego Cruz se le dictó formal prisión no por violación, sino por pederastia, figura delictiva que exige en el código penal de Veracruz que se cometa abuso sexual contra un menor aprovechando su estado de indefensión. Asombrosamente, el juez que ha concedido el amparo arguye que no hubo abuso sexual de parte del inculpado porque no está acreditado que los tocamientos en los senos de la menor tuvieran ánimo lascivo, le produjeran deleite sexual o satisficieran su apetito erótico, pues no hubo insinuación, mirada o acercamiento con la víctima, y que ella no estuvo indefensa porque después de que fue tocada y se le introdujeron los dedos en la vagina se le permitió pasar a la parte delantera del auto.

       El juzgador pretende apoyar su resolución en la jurisprudencia de la Suprema Corte que señala que no hay abuso sexual por “un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte”. Es claro que no comete delito alguno el que en la vía pública, en el autobús o en el Metro tiene contacto físico incidentalmente con otra persona. Pero en el caso que nos ocupa la víctima fue privada de su libertad precisamente para hacerla objeto de tocamientos y penetraciones vaginales. Y el estado de indefensión en que estuvo es indiscutible. Le permitieron pasar al asiento delantero del auto sólo después de que fue tocada y penetrada digitalmente, pero ni a partir de entonces cesó su indefensión, pues a la fuerza fue llevada a la casa donde se le volvió a violar.

       Por otra parte, el juez incurre en una contradicción inaudita. En las páginas 15 y 16 de su sentencia transcribe la declaración de la víctima, en la que ella narra que en el auto fue toqueteada y penetrada con los dedos en la vagina, y uno de los dos jóvenes que lo hicieron es Diego Cruz. Y en la página 24 el juzgador dice que “la ofendida no hace referencia a los tocamientos que se atribuyen al quejoso (de los que se acusa al inculpado) refiriéndose únicamente al evento sexual atribuido a diverso coacusado”.

       Parece claro que se trataba de eximir al inculpado a como diera lugar. Aun si el fallo no obedeció a un soborno, se trata de un acto de corrupción. Aunque no haya mediado dinero para que se dictara en esos términos, dejando impunes delitos tan graves —salvo que el amparo sea revocado en la siguiente instancia—, es, sin duda, una perversión de la justicia.