Implicaciones de la decisión en torno al caso del Partido Verde

El pasado 12 de agosto de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante “INE”) resolvió los procedimientos sancionadores ordinarios[1], relacionados con la solicitud de pérdida y/o cancelación de registro del Partido Verde Ecologista de México (en adelante “PVEM” o “Partido Verde”), presentada inicialmente por un conjunto de ciudadanos y, posteriormente, por diversos partidos políticos.

      La mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General determinaron que las infracciones cometidas por este instituto político no fueron de la entidad suficiente para impedirle su permanencia en el sistema de partidos y participar en la competencia electoral de un sistema democrático, aun cuando actúa al margen de sus reglas, y hace de ello el marco de su estrategia electoral. En mi opinión, la decisión adoptada representa una trasgresión al principio de equidad y los derechos políticos, cuya tutela nos corresponde como autoridad del Estado en materia electoral.

      Es cierto, la pérdida de registro de un partido político constituye una medida límite; sin embargo, en modo alguno su permanencia puede ser vista como un bien jurídico a tutelar per se y en detrimento del interés público, de la garantía de los derechos políticos y el principio de equidad, y de la vigencia del Estado de derecho.

      Por ello, correspondía a la autoridad electoral analizar los hechos y conductas desplegadas por el Partido Verde justamente a la luz de las bases constitucionales que le dieron origen y legitiman su permanencia. Lamentablemente, la resolución emitida se base en una valoración frágil, una perspectiva limitada del significado de los partidos políticos para el Estado democrático de derecho; que obvió no sólo nuestra historia, sino el contexto social actual y, perdió una oportunidad para legitimar al Instituto Nacional Electoral, como un mecanismo eficaz para dar cauce a la deliberación y resolución de los problemas más sustantivos de nuestro sistema político-electoral.

      La determinación carece de base legal y evade el fondo: pronunciarse sobre las consecuencias que el actuar del Partido Verde tiene para la vigencia del Estado democrático. Me refiero a dos cuestiones esencialmente:

      Primera. Concluir que a pesar de que está acreditado que el Partido Verde desarrolló una estrategia electoral que tuvo como propósito vulnerar de manera sistemática sus obligaciones, a fin de posicionarse y obtener ventaja indebida e ilegal frente al electorado, no se actualiza el elemento de “gravedad extrema” en su conducta; lo que es más grave aún si partimos del hecho de que dicho elemento no está previsto legalmente para la actualización esta hipótesis jurídica.

      Segunda. Establecer que la “gravedad extrema” no se actualizó como consecuencia del efecto “neutralizador” que tuvieron las sanciones impuestas por las autoridades administrativa y jurisdiccional electorales —INE y Tribunal Electoral Federal, respectivamente—, el conocimiento y posible reproche del electorado, y la eficacia de la estrategia, para impedir “trasgresiones directas e irreparables”, y el “trastocamiento del orden constitucional” —asimiladas a socavar de forma generalizada e irreparable los principios constitucionales, así como los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía; a poner en peligro la paz pública, o a la utilización de métodos violentos para minar los principios democráticos.

      Al ceñirse a cuestiones ajenas a la voluntad del Partido Verde, la valoración omitió el análisis de la afectación que las conductas desplegadas por éste ocasionó a los derechos que se tutelan a través de la competencia, es decir, determinar si el partido dejó de cumplir con las finalidades que le mandata la Carta Magna.

      El cumplimiento de las atribuciones del INE y el Tribunal Electoral no sustituye la obligación de los partidos políticos de conducirse dentro de los cauces legales, de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático y de respetar la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

      Tampoco resulta válido trasladar la vigencia del estado de derecho a la posibilidad de que la ciudadanía conozca las trasgresiones al mismo y pueda —o no— establecer un reproche moral, o suponer que la gravedad de una violación deriva de su eficacia material.

      ¿Cómo puede considerarse que no es suficientemente grave la conducta de un partido político que de forma intencional y sistemática, antes y a lo largo del proceso electoral, hace de la violación al Estado de derecho, su estrategia electoral?

      El Instituto estaba obligado a revisar los hechos e infracciones denunciadas, el contexto en que tuvieron lugar, su impacto para la vigencia de los derechos y principios asociados al sistema electoral, y en razón de ello, determinar si el actuar del Partido Verde —su intencionalidad y objeto— fue ajeno a su naturaleza, los fines que tiene conferidos y al interés público. Ello, de cara a las bases constitucionales previstas para garantizar el principio de equidad en la competencia electoral, a saber: i) el modelo de financiamiento de los partidos políticos; ii) el modelo de comunicación político-electoral; iii) el principio de imparcialidad que debe regir el ejercicio de los recursos públicos con el objeto de evitar influencias indebidas en la competencia electoral y; iv) la prohibición de la entrega de bienes y servicios por cualquier vía o medio que pudieran constituir una dádiva que atente contra el ejercicio del voto libre.

      La resolución, obviando que el sistema político-electoral prevé el cumplimiento de las reglas del modelo de financiamiento como uno de los pilares esenciales para la vigencia del principio de equidad, y con base en un acercamiento superficial, concluye que las infracciones en materia de financiamiento fueron “castigadas de modo ejemplar”.

      ¿Ante qué nos encontramos? El Partido Verde se vio beneficiado de una estrategia de publicidad transmitida a nivel nacional de forma sucesiva, secuencial y/o escalonada a lo largo de 72 días —previo al inicio y durante el proceso electoral—cuyo objeto fue promocionar su nombre, emblema, imagen y acciones, bajo la simulación de “informes legislativos”, que en realidad eran un fraude a la ley.

      No es una cuestión menor, en el ámbito del financiamiento, el monto involucrado —107.5 millones de pesos— da cuenta de la gravedad de esta conducta, pues representó: i) el 33.25% del financiamiento público ordinario a que tiene derecho ese partido político durante este año —que corresponde a 323.2 millones de pesos—; ii) el 110.84% del financiamiento que le fue otorgado para los gastos de campaña —que corresponde al monto de 97 millones de pesos— y; iii) el equivalente al tope de gasto de 85 campañas a diputados federales —fijado por esta autoridad en 1.26 millones de pesos—, que en su conjunto representarían el 28% de las 300 campañas celebradas este año para dicho cargo.

      En efecto, el Partido Verde fue sancionado por esta conducta por un monto de 322 millones de pesos; sin embargo, ello lejos de “neutralizar” sus efectos como se pretende sostener en la resolución, evidencia la gravedad de su actuar.

      El Partido Verde rompió el equilibrio en el ámbito del financiamiento, a costa de infringir dos de los pilares en que descansa la vigencia del sistema político-electoral, la no intervención de los poderes públicos —derivado de la campaña desplegada por legisladores de dicho partido para promocionarlo— y la equidad en la competencia electoral —medida a la luz de los recursos utilizados.

      Ahora ¿qué significa el actuar del Partido Verde de cara al objeto del modelo de comunicación político-electoral vigente?

      En aras de cumplir su objeto, el modelo de comunicación político-electoral prevé: i) el acceso equitativo de los partidos políticos a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE; ii) la prohibición absoluta para los partidos políticos y sus candidatos de contratar y/o adquirir, por sí o por terceras persona, tiempos en radio y televisión y; iii) la prohibición para cualquier persona física y moral de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos.

      El Partido Verde, a través de una estrategia sistemática, integral y prácticamente ininterrumpida, durante los últimos 4 meses del 2014, obtuvo una sobreexposición en radio y —principalmente— televisión, en los horarios de mayor audiencia, a través de la difusión de más de 250 mil impactos de promocionales alusivos a los “informes de sus legisladores”, que se desarrolló a la par de la estrategia de comunicación del propio partido político con el lema “Verde sí cumple”, en distintos medios de comunicación —principalmente a través de cineminutos y la colocación de propaganda fija—, misma que continuó durante el 2015, en contravención al modelo de comunicación política.

      Con posterioridad a esto, y no obstante desde finales de 2014 se dictaron medidas cautelares para suspender estas conductas —tanto las campañas relativas a los informes legislativos, como la campaña coincidente del PVEM—, y las mismas fueron sancionadas por la autoridad jurisdiccional, a partir del inicio de las intercampañas en febrero de 2015, el Partido Verde continuó con su estrategia, ahora con la difusión de promocionales alusivos al informe legislativo de la Senadora Ninfa Salinas, y una campaña del partido —tanto en radio y televisión, como en distintos medios de comunicación—, ahora con el lema “Vales de Medicina”.

      El impacto de las conductas descritas no fue menor. La difusión de los promocionales para posicionar al Partido Verde a lo largo de 72 días, tuvo lugar cuando el resto de los competidores —en el marco de la ley— aún se encontraban ausentes, por lo que el nivel de atención que pudo recibir fue mucho mayor.

      A ello habría que sumar otro hecho, la difusión de propaganda político-electoral disfrazada de “informes legislativos”, representa sin lugar a dudas un atentado contra el derecho a la información en dos vertientes: por un lado, el derecho de la ciudadanía a recibir información que dé cuenta de las acciones de los poderes públicos, en apego al principio de rendición de cuentas —y no por vías de simulación—, y por otro lado, el derecho de la ciudadanía a acceder a información fidedigna que se ciña a las reglas del modelo de comunicación político-electoral, respecto de las ofertas políticas para el ejercicio de su derecho al voto.

      El partido además buscó que su presencia en los medios se fortaleciera en el territorio, en este caso, a través de la entrega de bienes y/o servicios directamente a las ciudadanas y ciudadanos.

      ¿Cuál fue la estrategia? Entregar bienes o servicios correlacionados con las campañas publicitarias en medios de comunicación social, u otros beneficios directos a la población. El objeto: reforzar las campañas publicitarias del partido —con la entrega directa de: lentes con graduación gratuitos; tarjetas de descuento Premia Platino;boletos de cine; papel grado alimenticio y; kit escolar—, de cara a la jornada electoral.

      Quienes aprobaron la resolución, consideran que la violación al modelo de comunicación político-electoral, a través de la intervención ilegal de poderes públicos y fortalecida mediante la entrega de dádivas, en contravención de los principios que tutelan el derecho a la información, resulta insuficiente para determinar la pérdida de registro. El problema de ese razonamiento, más allá de lo evidente que resulta que se acreditaban los dos elementos de la conducta —“gravedad” y “sistematicidad”—, es justamente no entender que para determinar si se actualizaba la pérdida de registro, era indispensable realizar un análisis conjunto de las conductas y no verles como hechos aislados, obviando que cada una de éstas fue diseñada premeditada y dolosamente, como parte de una estrategia que atendía a un único fin: posicionar ilegalmente al Partido Verde.

      La resolución es frágil, primero, porque establece como centro del análisis la eliminación de una oferta política, desde la perspectiva de su legitimidad intrínseca y su relevancia para el pluralismo político y; segundo, porque realiza un análisis superficial de la afectación de derechos políticos —de asociación, al voto activo y pasivo— que traería como consecuencia la desaparición del Partido Verde, sin dar cuenta de las implicaciones que tiene su permanencia.

      Desde esta perspectiva, vale la pena preguntarnos, ¿Se tutela de forma efectiva el derecho al voto, cuando un partido participa en los procesos democráticos, actuando al margen de las reglas que nos hemos dado para garantizar la competencia? ¿Podemos realmente afirmar que el voto es libre en esas condiciones y que no se afectó la equidad? ¿Estas conductas no afectan derechos fundamentales de las y los ciudadanos?

      La garantía del derecho al voto no se constriñe a que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos hayan acudido o acudan el día de la jornada a emitirlo, que puedan hacerlo; va más allá. Como autoridad, estamos obligados a garantizar que los contendientes entre quienes puedan elegir, hayan competido ajustándose a las reglas que la Constitución prevé para tutelar el principio de equidad, en particular, a través del modelo de comunicación político-electoral, las reglas del financiamiento de los partidos políticos, la no intervención de poderes públicos para incidir en la contienda de acuerdo con el principio de imparcialidad y la omisión de entregar dádivas para coaccionar el voto.

         El mismo análisis era exigible en relación con el derecho a ser votado y el derecho de asociación con fines políticos. En nuestro sistema electoral los partidos políticos siguen siendo la vía privilegiada para el acceso al poder público, de ahí la relevancia del principio de equidad, pues como se ha señalado no se trata de la competencia en sí misma, sino del acceso a los cargos de elección popular.

      El ejercicio efectivo de este derecho, tampoco puede ser garantizado al margen del cumplimiento de las reglas de la competencia electoral. En modo alguno es admisible que en aras de preservar el derecho de quienes compiten postulados por un partido político que actuó ilegalmente, se vulneren: i) los derechos del resto de los contendientes, dado que participan en condiciones de desventaja derivadas del posicionamiento indebido de un partido y; ii) el derecho al voto libre de las ciudadanas y ciudadanos.

      Lo que es más grave aún si consideramos que candidatos del Partido Verde que, en su momento, accedieron a cargos públicos a través de vías democráticas; hoy, ilegalmente amparándose en el ejercicio de sus funciones, operaron políticamente para posicionar al partido que los postuló, afectando no sólo el principio de equidad, y las reglas de financiamiento de los partidos políticos, sino el principio de imparcialidad que debe regir su actuar.

      Se trataba de establecer si resulta permisible para un partido político participar en la competencia político electoral, a partir de una estrategia, intencional, de vulnerar las reglas del juego democrático, de forma grave y sistemática, precisamente para posicionarse ante la ciudadanía, y si a pesar de ello, se podía determinar que cumple con sus finalidades constitucionales. La respuesta es no, resulta inadmisible que un partido político que ha operado premeditada e intencionalmente bajo esta lógica —en contra de sus obligaciones—, permanezca siendo beneficiario de las prerrogativas y derechos que la Constitución le confiere como entidad de interés público.

      ¿Con qué objeto podría resultar legítima la permanencia de un partido político bajo estas circunstancias, más aún, beneficiarle con la entrega de prerrogativas y permitirle que siga contendiendo en los procesos electorales y sea un mecanismo para el acceso al poder público? De fondo, estamos ante la consecuencia más grave que el actuar de un partido político puede conllevar para el sistema político-electoral, atentar contra la soberanía nacional.

      No hay razonamiento alguno que permita sostener que un partido que opera al margen de la legalidad y hace de ello su mecanismo de participación en la competencia electoral contribuye al ejercicio de la soberanía a través de la integración de los Poderes de la Unión. La gravedad, no se limita al quebranto de las reglas de la competencia electoral, sino al hecho concreto de que ello se traduce en el acceso ilegítimo al poder público y su ejercicio.

      Si las conductas dolosas, si la estrategia intencional, grave y sistemática, no es suficiente para ameritar la pérdida del registro de un partido político, valdría la pena preguntarnos, ¿Qué se necesita para ello? ¿A qué extremo tienen que llegar las conductas y la afectación a los bienes jurídicos tutelados por el sistema electoral?

      La permanencia de un partido que violó de forma sistemática y grave las obligaciones que se desprenden de su base constitucional, no constituye una vía para el ejercicio de los derechos, sino un riesgo para su tutela efectiva.

Pamela San Martín
Consejera Electoral del INE
@SnMartinPamela 


[1] Identificados con los números de expediente UT/SCG/Q/SAQ/CG/90/PEF/105/2015 yUT/SCG/Q/CG/111/PEF/126/2015 acumulados.