Tribunal prohíbe a empresas de transporte revisar estatus migratorio de pasajeros;
"constituye un acto de discriminación", alega

 

Declaró inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración, la cual pedía documentación para adquirir un boleto

 

15 de abril 2026

 

Foto: El Universal

 

Un tribunal colegiado resolvió que las empresas de transporte de pasajeros y turismo no tienen facultades para revisar el estatus migratorio de los usuarios y negarles el servicio en caso de que no acrediten su estancia legal en el país.

 

Así, declaró inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM), entre 2019 y 2021, la cual ordenaba a las líneas de autobuses pedir identificación o documentación migratoria con el fin de poder adquirir un boleto.

 

Magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinaron que exigir el estatus migratorio constituye un acto de discriminación por nacionalidad y viola el artículo 1° constitucional, al resolver un amparo en revisión promovido por la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) y el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI).

 

De esta forma, ordenaron al Instituto Nacional de Migración crear y difundir una estrategia de acción donde se establezca expresamente que las personas pueden adquirir boletos de autobús en cualquier taquilla y central de autobuses sin tener que identificarse ni comprobar su situación migratoria.

 

Así como implementar una estrategia que llegue a los migrantes, empleando mensajes bajo una perspectiva de género, infancia y etaria, y poner en marcha un programa de visitas de verificación en las centrales de autobuses con la finalidad de constatar que las personas usuarias puedan adquirir boletos sin identificarse y que no sean detenidas durante sus traslados y llegada a sus destinos.

 

Para el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), estas políticas restrictivas resultan contraproducentes y peligrosas, debido a que incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes y ponen en riesgo la vida, dignidad e integridad física de las personas en movilidad en el país.

 

“Con esta resolución, el Poder Judicial envía un mensaje claro: la movilidad humana no es un delito y la gestión migratoria no puede estar por encima de la Constitución. Esta victoria jurídica no sólo restituye el derecho al libre tránsito, sino que rompe con un paradigma de criminalización que empujaba a las personas migrantes —especialmente a mujeres, niñas y niños— a rutas clandestinas. Hoy se sientan las bases para una política migratoria que priorice la dignidad humana sobre la contención migratoria y la criminalización”, señaló en un comunicado.

 

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Fuente:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tribunal-prohibe-a-empresas-de-transporte-revisar-estatus-migratorio-de-pasajeros-constituye-un-acto-de-discriminacion-alega/
(15/04/2026)

 

 

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Última actualización: 20 de mayo del 2026