San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2019. – En la Sentencia del Caso López y otros Vs. Argentina notificada hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de reforma y readaptación del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia, en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González. Asimismo, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia, en perjuicio de determinados familiares de los señores López y Blanco.
Los señores Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén, Argentina. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Nacional, en razón de un convenio entre dicho órgano federal y la Provincia de Neuquén.
Una vez dentro del sistema penitenciario federal, las cuatro víctimas del caso fueron trasladadas repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000km de distancia de sus familiares, abogados y jueces de ejecución de la pena. Dichos traslados eran determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Las víctimas del caso presentaron recursos de habeas corpus y solicitudes para regresar a unidades de detención cercanas a sus familiares, pero dichos recursos fueron todos denegados por las autoridades judiciales internas.
La Corte consideró que la disposición de la Convención que establece que las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, cuando aplicada al presente caso, resulta en el derecho del preso y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior. No se trata de un derecho absoluto, pero en la decisión administrativa o judicial que establece el local de cumplimiento de pena o el traslado de la persona privada de libertad, es necesario tener en consideración, entre otros factores, que: i) la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del interno; ii) el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de personas privadas de libertad. Lo anterior incluye el derecho a recibir visitas de familiares y representantes legales. Además, en caso de que la transferencia no haya sido solicitada por la persona privada de libertad, se debe, en la medida de lo posible, consultar a este sobre cada traslado de una prisión a otra, y permitirle oponerse a dicha decisión administrativa y, si fuera el caso, judicialmente.
En su conclusión, el Tribunal señaló que, al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar. Además, los continuos traslados produjeron afectaciones al bienestar físico y psicológico de las personas privadas de libertad, con efectos en sus familiares, y obstaculizaron el contacto con sus abogados defensores.
Entre otros, la Corte concluyó que Argentina no cuenta con una regulación apropiada sobre los traslados entre cárceles a nivel federal. De ello deviene que personas privadas de la libertad puedan ser trasladadas de manera arbitraria. Además, esa práctica resultó también en afectaciones a los familiares de los encarcelados quienes fueron sometidos a la decisión arbitraria del ente administrativo.
En concreto, los traslados de los señores López y Blanco a cárceles alejadas de la Provincia de Neuquén, provocó que la pena trascendiera hacia sus familiares, causándoles un daño y sufrimiento superior al implícito en la propia pena de privación de libertad. Según lo anterior, la Corte concluyó que Argentina era responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia.
Además, la Corte consideró que Argentina violó el derecho a ser asistido por un defensor o una defensora de su elección y de comunicarse libre y privadamente con el/ella en razón de la presencia física de los señores López, Blanco, González y Muñoz en cárceles muy lejanas de la provincia de Neuquén, donde se ubicaban sus abogados defensores y el juzgado de ejecución de la pena.
Finalmente, la Corte concluyó que algunas resoluciones judiciales se limitaron a justificar la legalidad formal de los traslados y no analizaron los alegatos sobre la proximidad de los presos con sus familias, hijos y defensores y el consecuente impacto en la readaptación del condenado. Por esa razón se declaró violado el artículo 25 de la Convención Americana.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_72_19.pdf
(06/01/2020)