El rol de la psicología en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad

Cintia Guadalupe López Lara

Introducción
La psicología desempeña un papel cada vez más relevante como disciplina auxiliar del derecho en la defensa de los derechos humanos, especialmente en relación con las personas con discapacidad. Tradicionalmente, la psicología ha estado influenciada por el modelo médico-rehabilitador, predominante en diversas ramas como la psicología jurídica y forense, las cuales son esenciales en procedimientos legales que involucran a estas personas. Además, se propone al acompañamiento psicosocial como forma de intervención con esta población. Este artículo tiene como objetivo destacar la importancia de la psicología en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Desarrollo
La psicología, como ciencia que describe y explica el comportamiento humano, se interrelaciona con otras disciplinas como la biología, sociología, medicina y derecho (Hernández, 2011)[1]. Esta interrelación ha dado lugar a ramas de la psicología que contribuyen a la defensa de los derechos humanos, promoviendo un enfoque multidisciplinario. Entre estas ramas se encuentra la psicología forense o jurídica, que estudian el comportamiento en el contexto del derecho, la ley y la justicia (Muñoz-Sabaté, Bayes y Munné, 1980; Ortega Monasterio, 1991; Clemente, 1995; Clemente y Ríos, 1995; Garzón, 1990; Soria, 1998; Soria, 2002; Garrido, Masip y Herrero, 2006 citados en López, 2016)[2].

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La violencia simbólica que ejercen los medios de comunicación al difundir violaciones a derechos humanos en contra de personas LGBTIQ+

Tania González Kazén[1]

Los medios de comunicación tienen la importante labor de difundir hechos de interés público, como son las violaciones a derechos humanos, las cuales tienen un impacto colectivo en el tejido social. Si bien, es cierto que dicha labor se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión y de información, al mismo tiempo tienen la responsabilidad de respetar los derechos de las personas involucradas en las noticias que difunden. Así como garantizar que sus contenidos no reproduzcan el odio o prejuicios en contra de determinados grupos, especialmente si han sido históricamente discriminados.[2]

A pesar de dicha responsabilidad, en ocasiones los medios de comunicación ejercen violencia simbólica por medio de sus contenidos y vulneran la dignidad de las víctimas, como sucede con personas LGBTIQ+ que experimentan crímenes de odio. En ese sentido, en el presente artículo identificaré brevemente (I) en qué consiste la violencia simbólica y su impacto colectivo e individual, así como (II) las medidas que pueden implementarse para erradicarla.

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El amicus curiae, aliado del litigio estratégico en derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez[1]

En la defensa y protección de los derechos humanos el litigio estratégico juega un papel fundamental en nuestros días, pues posibilita que muchos esfuerzos e inteligencias se sumen a una causa común, para lograr que se fijen precedentes de observancia general, que impulsen cambios legislativos, la modificación de prácticas administrativas, el establecimiento de políticas públicas e incluso el cambio en prácticas sociales. Para llevar a cabo un litigio estratégico en derechos humanos se necesita realizar alianzas muy variadas, y la utilización de diversas herramientas y acciones auxiliares, entre los cuales se encuentra el amicus curiae.

Según el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia” (artículo 2.3); por su parte, el Poder Judicial de la Federación, estableció en tesis aislada que “La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.”(Registro digital: 2016906).

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La negación de la pensión por viudez a los concubinatos entre personas del mismo sexo: análisis de los derechos humanos violados y las medidas de reparación como parte de la Recomendación 204/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Aarón Flores Osorio[1]

El presente texto tiene como finalidad analizar y dar seguimiento a los avances y grado de cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por medio de la Recomendación 204/2022 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con motivo de la queja CNDH/6/2022/4171/Q en el sentido de que el IMSS negó la autorización de una pensión por viudez a un hombre que mantenía una relación de concubinato con otro hombre, unión que fue reconocida legalmente por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.

A raíz de los hechos, la Comisión determinó que personal del Instituto Mexicano del Seguro Social violó los derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación de la persona solicitante de la pensión por viudez por motivos de su orientación sexual, ya que, hasta el momento de los hechos, la Ley del Seguro Social vigente en su artículo 2° que versa sobre la seguridad social, determina que tal derecho engloba, entre otras cuestiones, el otorgamiento de una pensión. No obstante, su ámbito de aplicación solo incluía a parejas heterosexuales.

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Medición de empresas en materia de derechos humanos[1]

Enrique Guadarrama López[2]

Corresponde a las autoridades la obligación de velar que las empresas cumplan sus deberes en derechos humanos, según se desprende de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, los cuales, si bien no tienen obligatoriedad, sí representan estándares internacionales de obligada referencia. Igualmente, que las comisiones públicas de derechos humanos deben asumir un rol más protagónico para investigar los casos que reciban o conozcan relacionados con acciones u omisiones de empresas que vulneren derechos humanos de personas, grupos, colectividades o entorno medioambiental. Tienen a su favor la facultad interpretativa, sustentada en el artículo primero constitucional, para avanzar y no inhibir su competencia en esos casos.

Es cierto, el sector empresarial ha establecido esquemas que pretenden materializar su mayor compromiso con la sociedad y el medio ambiente. Cuentan con el otorgamiento del distintivo “empresa socialmente responsable” (ESR), que entregan sus pares. Hay empresas que han adoptado el esquema del compliance para respaldar su actuación ética y de cumplimiento de las leyes. Asimismo, las de mayor tamaño económico se adhieren al Pacto Mundial, auspiciado por la ONU, aceptando los principios que lo rigen. Muchas otras buscan incorporar mecanismos de debida diligencia empresarial para cumplir la asignatura pendiente de respeto a los derechos humanos, al que suman las llamadas acciones afirmativas. En ese tenor, se ha vuelto común elaborar guías que faciliten a las empresas el camino a seguir. Destaca, en el ámbito internacional, la ISO 26000 Guía sobre Responsabilidad Social y, a nivel nacional, el ABC de la debida diligencia en Derechos Humanos para PYMEs, elaborada por el Consejo Coordinador Empresarial.

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La Revolución Mexicana. Del gobierno de Díaz a la inconformidad de Madero

Germán García García[1]

En este año 2024, se celebrará el 114 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Son varios los comentarios que se podrían realizar de tal suceso; no obstante, la mención de este hecho es para poder argumentar que a más de cien años de iniciada la gesta revolucionaria, la interpretación, análisis, así como la crítica del movimiento revolucionario -aún hasta nuestros días- se encuentra vigente por tener un carácter histórico de gran trascendencia, que permeó ámbitos de toda índole, así como derechos políticos, económicos, sociales y por supuesto culturales. 

Revolución. Movimiento armado

Luis Cabrera “teórico por excelencia del carrancismo”,[2] argumentaba que las revoluciones “eran estados patológicos y críticos de las sociedades y constituyen situaciones anormales. Las revoluciones implican necesariamente el desconocimiento general y absoluto de todas las autoridades, de todos los principios de autoridad y de todas las leyes políticas de un país”.[3] Para Cabrera, las revoluciones se componían invariablemente de dos etapas perfectamente definidas: “la primera, que constituye la faz meramente destructiva, y que puede llamarse la revolución propiamente dicha, y la segunda, que constituye la faz reconstructiva, y que en muchos casos está enteramente fuera del periodo revolucionario”.[4]

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La representación del cuerpo de las mujeres en los medios de comunicación, durante los juegos olímpicos de París 2024

Gabriela Frías Villegas y Nancy Guadalupe Hernández Miramón[1]

Los Juegos Olímpicos iniciaron en Olimpia, Grecia, en el año 776 a. C. (COA, 2024) y en ellos, solamente competían hombres. Once siglos después, el emperador romano Teodosio I lo suspendió, pues consideraba que eran un evento pagano. Tiempo después, el barón Pierre de Cubertín retomó el concepto, iniciando nuevamente el evento en 1894, en la Universidad de la Sorbona, en París. En 1894 se fundó el Comité Olímpico Internacional (COI), que planeó los primeros juegos de la era moderna, que tuvieron lugar en Atenas, en 1896. En ellos, participaron 241 atletas de 14 países, todos del sexo masculino. No fue sino hasta 1900, en la segunda edición de las Olimpiadas modernas, que las mujeres se convirtieron en participantes (Comité Olímpico, 2024). Desde entonces, las mujeres continuaron participando en los Juegos Olímpicos, pero en una menor proporción que los hombres.

Este año, en los juegos olímpicos de París 2024, se anunció que, por primera vez, habría paridad de género en las Olimpiadas: este año compitieron el mismo número de mujeres que de hombres. Thomas Bach, presidente del COI, comentó que se trata de “uno de los momentos más importantes en la historia de la mujer en los Juegos Olímpicos y en el deporte en general” (Foro Económico Internacional, 2024).

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