Sin enfoques diferenciados… ¿cuáles derechos?

Miriam González González*

La igualdad y la dignidad son conceptos eje de los derechos humanos, nos pertenecen a todos por la sola condición de especie y no necesitan ser concedidos por ningún gobierno, no obstante, la realidad es otra; su efectiva protección requiere conciencia, empatía, capital, voluntad política y, en muchos casos, la imprescindible aplicación del derecho desde un enfoque diferenciado o diferencial, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como “un tipo de análisis que emana del principio de igualdad y no discriminación, supone la implementación de acciones cuyo objetivo sea equiparar las oportunidades entre determinados grupos de personas y la población general, tomando en cuenta sus particularidades y necesidades” (SCJN, s.f.), posibilitando así un real acceso al sistema de justicia.

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Las juventudes mexicanas: entre el olvido y la indiferencia

Emiliano Velázquez Alonso*

Introducción

En México existen instituciones y programas sociales enfocados en las juventudes. Los órganos del Estado mexicano competentes para legislar y/o ratificar convenciones y tratados internacionales han sido omisos en hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dejando de manifiesto que los derechos humanos de las y los jóvenes están sujetos a la voluntad de los gobernantes en turno.

I. Las juventudes en México

En México, el porcentaje de población joven es alto. Cuando oímos que “los jóvenes son el futuro del país”, hace falta preguntarnos ¿para bien o para mal? No podemos concebir a México sin sus problemas, derivados de la inseguridad, la falta de oportunidades académicas, la violencia por razón de género, el desempleo, el consumo de estupefacientes, entre muchas otras cosas, sin las juventudes.

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Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos

Noemi Monroy Enriquez*
Jorge Alexis Ramírez Ogarrio**

La indivisibilidad trasciende las relaciones lógicas
y busca los orígenes en los déficits de otros derechos.
Serrano y Vázquez

Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué son los derechos humanos? III. ¿Qué es el principio de indivisibilidad e interdependencia? IV. ¿Quiénes son los responsables de cumplir con los derechos humanos?.  V. Conclusión.

I. Introducción

Con motivo de establecer una postura a favor de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y previo a considerar qué implican dichos principios, es importante revisar los antecedentes sobre los esfuerzos que se realizaron para el reconocimiento en un plano de igualdad a los derechos políticos y sociales (DPS), así como de los derechos económicos, sociales y culturales, mismos a los que en la actualidad se les ha incorporado los derechos ambientales (DESCA). Y finalmente, resulta relevante precisar quiénes tienen responsabilidad sobre la garantía del respeto a dichos derechos.

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Responsabilidad de hoteles en materia de derechos humanos [1]

Enrique Guadarrama López*

Nada mejor que exponer casos reales para seguir reflexionando sobre las diversas aristas del vínculo empresas y derechos humanos. En primer término, hay que tener presente a quienes se ven involucrados en las actividades puestas en entredicho. Es indudable que la empresa debe responder cuando incurre en lo que califico de mala praxis empresarial en derechos humanos, sea que lo haga de manera voluntaria o involuntaria; no hay atenuante. Igualmente, se requiere dar la máxima protección a las víctimas, lo cual se alcanza cuando la investigación de los hechos se hace bajo un enfoque de derechos humanos.

La mala praxis empresarial en derechos humanos la refiero a los actos u omisiones de la empresa derivados de negligencia, desatención, atención a destiempo, retraso o falta de previsibilidad, que provocan violaciones a derechos humanos. Los actos u omisiones empresariales pueden derivar de políticas corporativas o ser producto de situaciones aisladas. En cualquier supuesto, el resultado es el mismo: hay responsabilidad por violaciones a derechos humanos. En ese sentido, las violaciones pueden ser de carácter general y tener amplitud de repercusiones, o implicar una afectación particular a una persona o grupo especifico de personas. En ambos casos, es obligado responder por las vulneraciones generadas. La mala praxis es el extremo contrario a la debida diligencia empresarial. Implica la falta o ausencia de debida diligencia. Es necesario poner los ojos en la mala praxis empresarial en derechos humanos.

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