Miriam González González*
La igualdad y la dignidad son conceptos eje de los derechos humanos, nos pertenecen a todos por la sola condición de especie y no necesitan ser concedidos por ningún gobierno, no obstante, la realidad es otra; su efectiva protección requiere conciencia, empatía, capital, voluntad política y, en muchos casos, la imprescindible aplicación del derecho desde un enfoque diferenciado o diferencial, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como “un tipo de análisis que emana del principio de igualdad y no discriminación, supone la implementación de acciones cuyo objetivo sea equiparar las oportunidades entre determinados grupos de personas y la población general, tomando en cuenta sus particularidades y necesidades” (SCJN, s.f.), posibilitando así un real acceso al sistema de justicia.
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