Enfoques diferenciados y derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Para introducirnos en el tema de los enfoques diferenciados en Derechos Humanos, es conveniente recordar qué ha ocurrido con estos derechos en nuestro país a partir de que el concepto se incorporó al sistema jurídico en junio de 2011 sustituyendo al de “garantías individuales”, puesto que ello tuvo como consecuencia una gran actividad legislativa y jurisprudencial.

Algunos elementos por destacar de esta reforma son la reiteración del principio de dignidad; los principios de los derechos humanos; las obligaciones y deberes de toda autoridad en la materia; la protección del derecho a la igualdad y, como ya se señaló, la gran labor jurisprudencial nacional e internacional, a través de la cual el derecho internacional de los derechos humanos se ha incorporado al sistema jurídico nacional.

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El género: arquitectura invisible discriminatoria en el ejercicio de la justicia para las mujeres

Claudia Alarcón Zaragoza*

La relación entre la justicia, el género y la perpetuación de la desigualdad es profunda y compleja. No se trata solo de leyes que discriminan explícitamente, sino de un entramado de factores estructurales, sesgos culturales y mecanismos jurídicos que, aunque con aspecto de neutralidad, fomentan la discriminación contra las mujeres.

En lo que se refiere a la relación entre género y justicia, es importante decir que el sistema jurídico moderno ha tomado al hombre como referente universal. Este hecho ha perpetuado un número importante de sesgos estructurales e históricos en la constitución del Derecho como disciplina y en su praxis. Por un lado, históricamente ha establecido una ciudadanía limitada a las mujeres por considerarlas legalmente incompetentes y, por ello, dependientes de la representación de un marido o padre para actos jurídicos. Por su parte, encontramos que la concepción de familia desarrollada conceptual y categóricamente por parte del Derecho ha promovido a la familia patriarcal. Por último, el derecho de propiedad y herencia, durante siglos, le fue severamente limitado a las mujeres sin posibilidad de ser propietarias o herederas de bienes como tierras, empresas o viviendas. Hoy en día, la mayoría de estas leyes han sido reformadas o anuladas, sin embargo, permanece su legado cultural en prácticas y mentalidades de muchas personas e instituciones.

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¿Las personas LGBTTIQ+ reciben privilegios del gobierno?

Carlos Alberto Vergara Hernández*

En los últimos años, el discurso anti derechos se ha fortalecido considerablemente en todos los medios de comunicación. Mientras la academia discute de forma estéril si le debemos llamar a este fenómeno conservadurismo, neoconservadurismo, derecha, ultraderecha, extrema derecha, neofascismo o fascismo, los efectos se resienten diariamente en la vida de las personas.

Con independencia de la denominación, se pueden identificar algunas características comunes: los discursos de odio contra ciertas personas; el incremento de crímenes de odio; la eliminación paulatina del lenguaje incluyente y la inclusión y, sobre todo, la proliferación de la idea de que en los últimos años ciertas personas han sido tratadas con privilegios frente al resto de la población.

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Los derechos en contexto y el contexto de los derechos

Antonio Octavio Piccato Rodríguez*

El discurso moderno acerca de los derechos humanos nació al amparo del principio de universalidad, y hacia la consolidación de dicho principio puede decirse que han evolucionado, al menos en sus rasgos más sobresalientes, aunque no sin objeciones y cuestionamientos que, no carentes de sólido sustento, han marcado precisamente algunos episodios de quiebre, que no ruptura, en su desarrollo histórico.

Aunque el espíritu universalista de los derechos humanos se halla presente en numerosos textos filosóficos y políticos de la modernidad, así como en cartas constitucionales y declaraciones con diversa gravitación en el ámbito jurídico, debe reconocerse en la filosofía práctica kantiana el mérito de su más preciso desarrollo.[1] La consolidación del liberalismo político y los movimientos emancipatorios ocurridos entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX (incluyendo los procesos independentistas latinoamericanos), e incluso la consolidación de las identidades nacionales al concluir el proceso de conformación del Estado Nación moderno, lograron que surgiera con formidable vigor, al menos en la filosofía y la cultura política y jurídica occidental, la idea de igualdad de los seres humanos, que hacía posible pensar en que nada podía obstaculizar ni poner en tela de juicio la idea de derechos humanos universales.

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El género de las palabras “iguales ante la ley”

Manuel de J. Jiménez Moreno*

Como se mostró en el excelente curso “Pautas para la aplicación de los enfoques diferenciados en los procesos de justicia”, el enfoque diferenciado es una herramienta metodológica que puede ser aplicada de modo transversal a cualquier área del derecho y a las disciplinas que se ocupan del derecho positivo. En este sentido, me interesa analizar la legislación, particularmente lo relativo a un enunciado normativo de la Constitución federal vigente. Se trata de una disposición que ha sido estudiada desde la perspectiva de género y que se localiza en la primera oración del artículo 4° constitucional: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Como se sabe, originalmente el artículo cuatro, en su redacción inicial, estaba dedicado a la libertad profesional y comercial. No fue hasta la reforma del 31 de diciembre de 1974, publicada en el DOF, que se incorporaron dos párrafos que buscaron abordar el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, probablemente en concordancia con las demandas feministas de aquella época que buscaban, entre otras cosas, la igualdad formal y otros aspectos sustanciales. Sin embargo, surgieron críticos que argumentaban que la reforma era tautológica. Fue “considerada innecesaria por algunos autores, pues se [pensaba] que esta igualdad estaba contemplada en el primer párrafo del artículo 1º constitucional”.[1] En este sentido se puede leer un sesgo machista, pues la posición de reforma «innecesaria» busca enfatizar una generalidad abstracta y no la especificidad que la oración manifiesta.

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Interés Superior y Autonomía progresiva, ejes para la aplicación de la perspectiva de niñez y adolescencia

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

La aplicación de la perspectiva de niñez y adolescencia en los procesos de impartición de Justicia implica primero a transformar el lenguaje con el que nos referimos a las personas menores de edad a fin de eliminar todas aquellas situaciones o palabras que puedan traer implícita una construcción de restricción de derechos o incluso de minusvalía para las personas menores de edad. En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exhortado a través de un criterio jurisprudencial a abandonar cualquier término que sea referido a “la minoría”, esto con la finalidad de implementar los conceptos de niña, niño o adolescente, como una de las formas de respetar su interés superior y con ello garantizar su igualdad y no discriminación.

Es importante diferenciar la niñez de la adolescencia ya que en ocasiones al hablar de estas dos categorías o grupos de personas se puede considerar que comparten todas las características y esto invisibiliza las diferencias que se encuentran o que podemos encontrar dentro de estas etapas del ciclo vital.  Para la Ley General de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (LGDNNA), niñas y niños son aquellas personas que tienen entre 0 y 11 años y adolescentes aquellas personas que tienen entre 12 y 17 años (artículo 5).

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Protección de NNA reclutados por el crimen organizado: necesario el reconocimiento de conflictos armados no internacionales

Rosa Jiménez Rodea*

En México existen diversos sucesos que involucran a niñas, niños y adolescentes (NNA) con los grupos del crimen organizado. este grupo en situación de vulnerabilidad ha sido la opción idónea de los cárteles para continuar con sus actividades delictivas, lo realizan con métodos muy propios:

  • Los atraen bajo falsas promesas,
  • Son atraídos por los propios familiares que ya se encuentran involucrados,
  • Los grupos del crimen organizado acuden a lugares en los que suelen estar o reunirse NNA como escuelas, en las calles, deportivos, etc. y coactivamente y en contra de su voluntad, privarlos de su libertad.
  • Los reclutan por internet, ya sea con ofertas laborales o utilizando como gancho los videojuegos.
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Embarazos de niñas y adolescentes en México: una reflexión desde los enfoques diferenciados

María del Pilar González Barreda*

Introducción

En el curso “Pautas para la aplicación de los enfoques diferenciados en los procesos de justicia”, se propuso un ejercicio grupal en el que las personas asistentes conversáramos sobre datos recientemente publicados por la Secretaría de Salud del Gobierno de México y que muestran la diferencia de edad de madres niñas y adolescentes, respecto a sus parejas.[1] A partir de este ejercicio, retomo algunos de los alcances sobre la importancia de los enfoques diferenciados en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Tan pronto como fue publicada dicha información por la Secretaría de Salud, hubo reacciones en redes sociales que revelaron sorpresa, enojo y, principalmente, una serie de interrogantes relacionadas con las siguientes preguntas: ¿por qué niñas y adolescentes se embarazan a temprana edad? y ¿cuáles son los retos de las políticas públicas así como de los órganos especializados en proteger a esta población?

Tres son los puntos que llaman mi atención en particular y que desde el ámbito jurídico pueden ser cruciales para reflexionar sobre los retos en el tema: en primer lugar, el consentimiento, como un tema que requiere ser analizado desde la perspectiva de género para revelar relaciones de poder y subordinación insertas en las dinámicas sociales; en segundo lugar, el acceso al aborto seguro para esta población en particular, desde un enfoque de interseccionalidad; y, finalmente, el deseo de maternar de mujeres adolescentes como proyecto de vida, un tema que poco a poco se visibiliza y del cual retomo la categoría de autonomía progresiva para acercarme a una reflexión inicial.

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