Reforma constitucional de derechos humanos:
hacia un nuevo derecho en México

Julieta Morales Sánchez

En México, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a la Constitución Federal de la República en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917.

Esta reforma trascendental, que buscó fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Los principales cambios que se produjeron a través de ella se reflejan a continuación:[1]

  • En el artículo 1º:
    • Se transforma la denominación del Capítulo I, Título Primero para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”.
    • Se reconoce constitucionalmente a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental.
    • Se dispone que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Así, además de establecer la obligación de realizar la interpretación conforme a tratados, también se prevé la aplicación del principio pro persona, por el que todas las autoridades que aplican la ley quedan obligadas a preferir aquella norma, o aquella interpretación, que mejor proteja al ser humano.
    • Se dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Se trata de un mandato integral, no solamente porque está dirigido a todas las autoridades, sino porque la obligación abarca los diversos ámbitos de la actuación pública. Es un mandato para transformar el desempeño diario de las autoridades.
    • Se consagran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos como fundamento de la actuación pública.
    • Se obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
    • Se precisa la prohibición de discriminación por motivo de preferencias sexuales.
    • El artículo 3 incluye la disposición de que la educación que imparta el Estado fomentará el respeto a los derechos humanos.
    • En el numeral 11 se reconoce el derecho al asilo y refugio para quedar: “En caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio”.
    • En el artículo 15 se prohíbe la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
    • El sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos (artículo 18).
    • En el precepto 29 constitucional se regula un nuevo régimen de suspensión y restricción de derechos y garantías, además se constituye un núcleo duro de derechos que no pueden suspenderse nunca, ni aun en estados de excepción.
    • Por otra parte, se otorga derecho de audiencia a las personas extranjeras sujetas al proceso de expulsión previsto en el artículo 33.
    • Se prevé en el artículo 89 fracción X que el Poder Ejecutivo, en la conducción de la política exterior, observará como principio el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.
    • Con la reforma al artículo 97 se suprime la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos que se encontraba en la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • La facultad de investigación se incorporó al artículo 102, Apartado B, de manera cuestionable, como una “nueva” atribución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Además, se pretende dotar al ombudsman de mayor autonomía, verificar una consulta pública en su proceso de elección, brindar mayor fuerza a sus recomendaciones a través de un control político a cargo del Poder Legislativo (Cámara de Senadores) que podrá llamar a los servidores públicos que no acepten o no cumplan las recomendaciones y, finalmente, amplía la competencia del ombudsman a la materia laboral.

En el artículo 105 fracción II inciso g) se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En interpretación del renovado artículo 1º constitucional se han producido dos decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia mexicana, una en el año 2011 y otra en el año 2013.

La primera de ellas fue en el expediente Varios 912/2010, resuelto en julio de 2011, producido a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco. En ella se determinó que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra de México serían vinculantes para los jueces mexicanos y las pronunciadas en contra de otros países se constituirían como un referente orientador. También se decidió que todos los jueces mexicanos debían ejercer el control de convencionalidad, por lo que se estableció un nuevo sistema de control constitucional-convencional en México, pasando del modelo concentrado a uno difuso o híbrido. Finalmente, se sostuvo que todas las violaciones a los derechos humanos debían ser conocidas por la jurisdicción ordinaria o civil, nunca por la militar.

Posteriormente, en sesiones de agosto y septiembre de 2013, la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 293/2011 en la cual se sostuvo que en México existe un bloque de constitucionalidad, como parámetro de control de regularidad constitucional, que se integra por el conjunto de derechos humanos tanto de fuente nacional (constitucional propiamente hablando) como internacional (tratados internacionales). Esto sin duda tiene una clara ventaja, ya que amplía, en su número y alcance, los derechos que se establecen literalmente en la Constitución con aquellos que están recogidos en los tratados e instrumentos internacionales. La aplicación de estos derechos se realiza mediante el principio pro persona.[2]

No obstante lo anterior, la Suprema Corte mexicana también determinó que en caso de contradicción entre el texto constitucional y los tratados internacionales prevalecerá el primero, lo que se puede interpretar como un matiz, excepción o restricción a la aplicación del principio pro persona.

Por último, dentro de la misma contradicción de tesis 293/2011, se decidió que todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los jueces mexicanos, sin importar si fue México el país condenado.[3] Esto representa un avance y un reto en relación a la decisión de la misma Suprema Corte en el expediente Varios 912/2010, ya que de esta contradicción se derivaron criterios jurisprudenciales, es decir, obligatorios para todos los jueces mexicanos.

La reforma de derechos humanos 2011 está interrelacionada y se complementa con la reforma de amparo, publicada el 6 de junio de ese mismo año. A través de ella, el amparo se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos ya que, entre otras muchas cosas, se estableció su procedencia contra actos, leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales.

A más de tres años de la entrada en vigor de la reforma 201,1 aún estamos lejos de que su implementación sea una realidad pero, sin duda, a raíz de ella se está gestando en México un nuevo Derecho Constitucional que se proyecta en todos los ámbitos del Derecho, transversalizando a los derechos humanos en la actividad pública. La reforma 2011 debe irradiar la vida nacional mexicana. Ω

 


[1] Cfr. García Ramírez, Sergio y Morales Sánchez, Julieta, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), 3ª ed., Porrúa, UNAM, México, 2013.

[2] Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Décima Época, Pleno, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), Página: 202. La cual sostiene que “los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano”.

[3] Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Décima Época, Pleno, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Tesis: P./J. 21/2014 (10a.), Página: 204.

Ética médica social1

Mario Bunge

La ética médica social no se ocupa directamente de la salud individual, sino de acciones colectivas dirigidas a proteger el bienestar individual. Estas acciones ocurren en la calle, en parlamentos, oficinas públicas, hospitales, clínicas, laboratorios de investigación biomédica y empresas farmacéuticas. Esos problemas van desde la discusión de un reglamento hospitalario o municipal, o un proyecto de ley, hasta una manifestación callejera. Algunas de las acciones de este tipo se han dado desde que, en la antigua Roma, el Estado asumió la responsabilidad por la sanidad pública, pero se multiplicaron y agudizaron al asomar el Estado de bienestar a fines del siglo XIX, cuando las políticas sanitarias fueron sometidas al voto popular.

Algunos de los problemas actuales de la bioética social surgen de la posibilidad de controlar la industria farmacéutica sin quitarle el incentivo que la lleva a arriesgar capital en la exploración de compuestos promisorios. Echemos un vistazo a algunos problemas de esta clase: uso de voluntarios en ensayos clínicos masivos, elitismo de la farmacopea contemporánea, cese de ciertas investigaciones y escasez de fármacos genéricos.

De vez en cuando se denuncian algunos de los abusos a que se presta el ensayo clínico masivo, el que habitualmente involucra a numerosos inmigrantes sin familia. Este problema, de la violación de derechos humanos en el curso de la búsqueda de verdades que tienen precios, aún no ha sido resuelto, porque atañe al Estado, y casi todos los Gobiernos se han inclinado ante la más lucrativa de las industrias. Una solución posible es reglamentar la prestación del cuerpo, exigiendo que todos los ensayos clínicos se hagan bajo supervisión de autoridades sanitarias y, por tanto, en universidades u hospitales públicos, en lugar de laboratorios privados.

Solamente los habitantes del Primer Mundo (unos 1.000 millones ) y los miembros de la capa superior del resto del mundo (otro millar de millones) pueden comprar las drogas que producen los consorcios farmacéuticos. El resto de la humanidad, unos 5.000 millones de seres humanos, no tiene acceso a esos productos, ya porque no tienen medios, ya porque sus chamanes les aconsejan evitar la medicina científica. Además, esas grandes corporaciones no producen vacunas ni remedios accesibles contra la mayoría de las enfermedades tropicales, entre ellas el paludismo, el dengue y las enfermedades de Chagas y del sueño. Les conviene mucho más promover Viagra y antidepresivos que diseñar fármacos para tratar enfermedades de pobres.

O sea, la farmacología moderna sólo llega a dos de cada siete habitantes del planeta. No culpemos a esa ciencia de este desastre: la culpa es del mismo régimen socioeconómico que hace que solamente los campesinos que practican la agricultura de subsistencia ansíen obtener buenas cosechas: a quienes cultivan para vender no les conviene la abundancia porque abarata los precios. Ésta no es la única ni la peor de las «patologías» del mercado, que han evitado sólo unas pocas naciones, en partículas las escandinavas. Los médicos no pueden curarlas, porque el cuerpo social no es un organismo. Pero al menos pueden abstenerse de la complicidad.

Las drogas anticáncer son perfectibles, pero los farmacólogos que procuran mejorarlas tienen dificultades crecientes en conseguir subsidios para su investigación, como lo declaró Richard J. Roberts, premio Nobel en medicina (Amiguelet, 2007). Y casi todas las grandes firmas farmacéuticas han desmantelado recientemente sus laboratorios de psicofármacos: les basta los que tienen en venta, y la investigación del cerebro ha estado rindiendo utilidades decrecientes durante la última década. Ω

El problema comercial fue resuelto de un teclazo, pero el científico técnico persiste: los psicofármacos existentes no son tan eficaces como las demás drogas y, por añadidura, tienen graves efectos adversos que la investigación podría subsanar. ¿A quiénes acudirán los pacientes mentales que siguen sufriendo pese a que toman los fármacos existentes? No es difícil adivinarlo: irán donde los psicocharlatanes.

Finalmente, otro conflicto entre el bien privado y el público es que actualmente están escaseando medicamentos genéricos en el mercado. Esto se debe a que las firmas farmacéuticas les conviene mucho más fabricar drogas protegidas por patentes. Esta escasez no es inesperada ni producto de una conspiración, porque las empresas farmacéuticas  no son sociedades de beneficencia sino de lucro. Algunos Gobiernos se han hecho cargo de la emergencia actual y han encargado drogas a laboratorios menores. Pero ocurrirán otras emergencias, en particular pandemias imprevistas, que dejarán un tendal de muertos. Puesto que el Estado protege la salud en todas las sociedades civilizadas, le toca al Estado, tal vez combinado con el sector privado, asegurar la provisión normal de medicamentos como una función normal de la sanidad pública, al modo en que asegura el funcionamiento de las obras sanitarias.

En conclusión, por ser el bien más preciado después de la seguridad, la salud es también el que más se presta tanto al acto altruista como a la explotación. Por este motivo, es preciso que tanto el Estado como las asociaciones de bien público controlen la práctica médica y de la industria farmacéutica para proteger a los más vulnerables: los enfermos. Ω

 


[1] Tomado de Filosofía para médicos. Gedisa. Agentina. 2012, p.182-184.