Participación de la niñez y adolescencia en el ámbito de la Comisión Interamercana de Derechos Humanos

En el mes de octubre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la importante resolución 5/2023 relativa a la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de esa instancia interamericana. Lo anterior en cumplimiento de su mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos de la región, estimulando la conciencia en los pueblos de América.

En la Carta Democrática Interamericana aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, se dispuso que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad (artículo 6), el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes a fin de empoderarlos en los procesos de toma de decisiones. Incluso, la CIDH en su Plan Estratégico 2023-2027 aprobado el 31 de octubre de 2022, enfatizó la necesidad de ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, a partir de los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

En este sentido, el derecho de participación, en términos generales, implica que niñas, niños y adolescentes sean escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, lo que se extiende a todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan y en las diferentes instancias gubernamentales.

La resolución 5/2023 se emitió en ejercicio de las facultades conferidas a la CIDH en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos  de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  (Convención Americana) en el sentido de “Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos” y 18.b del Estatuto  de la CIDH que, en términos generales, reproduce el contenido del referido artículo 41 de la Convención Americana.

La Secretaría Ejecutiva de la CIDH es la instancia responsable de implementar, progresivamente, las acciones y medidas necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH, entre las que destacan las siguientes:

  • a) garantizar que las niñas, niños y adolescentes accedan a la información relativa a sus derechos y mecanismos de participación, mediante la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH;
  • b) promover, en su caso, la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión, sobre cómo utilizar los distintos mecanismos de la CIDH. Para tal efecto, niñas, niños y adolescentes serán informados sobre el propósito y objetivos del mecanismo que corresponda;
  •  c) en los procesos de consulta con sociedad civil, se fomentarán canales específicos, accesibles y claros para propiciar aportes de niñas, niños y adolescentes en formatos que efectivamente permitan su participación, incluso por medio de reuniones presenciales, sesiones virtuales o grupos de discusión;
  • d) en las actividades promocionales organizadas por la CIDH y vinculadas con la niñez y la adolescencia, se provocará que sus voces sean escuchadas, promoviendo su participación e integrando sus testimonios en publicaciones de divulgación;
  • e) promover ajustes razonables y proporcionar apoyo para garantizar la participación y la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, personas indígenas o afrodescendientes, en situación de movilidad humana, con referentes de adultos privados de libertad, aquellos que no dispongan de conexión a internet, y otros grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y
  • f) propiciar que la niñez y adolescencia tengan un papel destacado durante los períodos de sesiones de la CIDH en los temas que les conciernen, particularmente audiencias temáticas.

Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva deberá realizar las acciones de gestión siguientes:

  • a) planificar las actividades necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH;
  • b) promover la elaboración de una guía interna sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes que contemple: i) los conceptos y principios rectores del enfoque de participación de esta población; ii) las medidas de salvaguarda para garantizar procesos seguros de participación, iii) las herramientas específicas para facilitar la participación en los distintos mecanismos de la CIDH, y iv) las directrices aplicables a la obtención del consentimiento y autorizaciones pertinentes, y
  • c) Fomentar acciones de sensibilización y capacitación del equipo de la Secretaría Ejecutiva a fin de identificar y eliminar barreras que obstaculicen la participación de la niñez y adolescencia y, por el contrario, promuevan la participación y el diálogo intergeneracional.

Un aspecto relevante contenido en la referida Resolución 5/2023 se refiere a los principios de aplicación transversal a todas las acciones que involucren la participación de la niñez en el ámbito de la CIDH, siendo éstos los siguientes:  i) interés superior de la niñez; ii) autonomía progresiva; iii) no discriminación; iv) participación significativa y protagónica; v) voluntariedad; vi) accesibilidad; vii) intergeneracionalidad; viii) interseccionalidad y ix) seguridad personal.

Esta resolución hace propicia la oportunidad para recordar a todas y todos que las niñas, niños y adolescentes son personas en desarrollo que gozan de los mismos derechos que el resto de la población, y que cuentan con capacidad para comprender, opinar y participar activamente en el mundo que los rodea.

El editor

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

4 de febrero. Jornada Internacional de la Fraternidad Humana

El año 2024 será la cuarta ocasión en que se lleve a cabo la celebración de la Jornada Internacional de la Fraternidad Humana. Su objetivo primordial es promover el diálogo interreligioso e intercultural como medio para alcanzar el entendimiento mutuo, la tolerancia, el respeto a la diversidad, la solidaridad, la cooperación y la paz de manera universal, entre todos los seres humanos.

En la actual coyuntura mundial, caracterizada por un incremento preocupante de la actividad bélica en varias regiones del mundo (principalmente en el este de Europa con la guerra en Ucrania, así como en el Medio Oriente con las operaciones militares de Israel que han devastado casi por completo la Franja de Gaza), fomentar la fraternidad y la paz entre individuos y naciones adquiere una relevancia particular. La ONU considera que una cultura de paz se compone de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, la práctica de la no violencia, el respeto a los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados en el ámbito internacional, así como el respeto imperioso de los derechos humanos, la resolución pacífica de conflictos y la atención a las necesidades de desarrollo y protección ambiental para las generaciones presentes y futuras.

Urge fomentar la fraternidad y la paz por todos los medios entre la comunidad internacional y, especialmente, entre los grandes tomadores de decisiones. De no hacerlo así, el planeta entero y la humanidad en su conjunto se encaminarán a una nueva conflagración global de consecuencias imprevisibles y potencialmente catastróficas.

6 de febrero. Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina

Esta conmemoración busca sensibilizar a la opinión pública sobre la gravedad de la mutilación genital femenina (MGF), una práctica tradicional contraria a los derechos humanos que afecta a millones de niñas y mujeres en todo el mundo, concentrándose especialmente en algunos países de África, Asia y el Caribe. La MGF constituye una forma de violencia extrema ejercida en contra de mujeres y niñas, implicando la alteración, lesión o eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos sin motivo médico justificado y bajo una serie de creencias que deben considerarse nocivas y retrógradas. Su práctica conlleva graves consecuencias físicas y psicológicas para la víctima, tales como dolor, infección, sangrado, dificultades en las relaciones sexuales, problemas en el parto, depresión y ansiedad.

En la actualidad, se estima que hay más de 200 millones de niñas y mujeres sobrevivientes de MGF, cifra por demás escalofriante. Y si bien el riesgo de que una mujer o niña sufra esta clase de trato inhumano se ha reducido en los últimos treinta años, en 2024 casi 2,2 millones de niñas están en condiciones de alta probabilidad de sufrirla.[1]

Para 2024, la ONU tiene previsto lanzar la campaña digital #Hervoicematters (#Suvozimporta). Además de darle una amplia difusión a dicho mensaje, para detener la práctica perjudicial de la MGF, es urgente que todos los actores implicados e interesados intensifiquen sus acciones de tolerancia cero de manera coordinada, sostenida y decidida.

11 de febrero. Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

El objetivo de esta conmemoración es impulsar la igualdad de género en el ámbito científico y tecnológico. A pesar de los avances logrados, persiste una significativa brecha entre hombres y mujeres en estas áreas laborales y de desarrollo personal. La ONU estima que las mujeres representan sólo el 33,3% de todos los investigadores en el mundo, y que tan sólo 12% de los miembros de academias científicas nacionales son mujeres. En ámbitos de investigación y desarrollo tecnológico de vanguardia como la Inteligencia Artificial, solo el 22% de los profesionales es mujer.  Además, las mujeres suelen recibir becas de investigación más modestas que sus colegas masculinos y tienen menos oportunidades de acceder a roles de liderazgo en el ámbito científico y tecnológico.[2]

Para contrarrestar esta situación, en 2024 la ONU pondrá el acento en el liderazgo de las mujeres en la ciencia como un componente esencial para acceder a una nueva era para la sostenibilidad. Las actividades programadas incluyen la realización de la novena Asamblea del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, que tendrá lugar los días 8 y 9 de febrero de 2024 en la sede de la ONU en Nueva York, evento en el que mujeres líderes y científicas expertas de todo el mundo, junto con responsables gubernamentales, representantes de la sociedad civil internacional y del sector privado, debatirán sobre el liderazgo de las mujeres para alcanzar los que se consideran como los tres fundamentos del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la justicia social y la preservación medioambiental.

20 de febrero. Día Mundial de la Justicia Social

La justicia social es un concepto que aboga por la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas y que, como directriz política, busca erradicar las condiciones de injusticia y extrema desigualdad que imperan en una sociedad. En la actualidad, la Organización Internacional del Trabajo lidera los trabajos de promoción de la justicia social. Aunque no existe un consenso sobre cómo lograrla, e incluso existen fuertes debates en torno a dicho objetivo, hacer de la justicia social una realidad requiere políticas y programas orientados a crear las condiciones necesarias para que cada individuo desarrolle todo su potencial, entre las que cabe mencionar: el acceso a educación de calidad, vivienda digna, servicios médicos asequibles, igualdad salarial y protección contra la discriminación. Además, es imperativo que las políticas y programas dirigidos a la justicia social se enfoquen especialmente en satisfacer las necesidades de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, como niñas y niños, mujeres en diversas situaciones, personas mayores, migrantes y refugiados, así como en la lucha contra la pobreza y la desigualdad económica. Aunque la magnitud de estos objetivos es considerable, la colaboración de individuos, sociedades, gobiernos y la comunidad internacional es esencial para construir un mundo fundamentado en este noble ideal.


[1] ONU, “Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, 6 de febrero”, disponible en: https://www.un.org/es/observances/female-genital-mutilation-day (última consulta: 1/2/24).

[2] ONU, “Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia. 11 de febrero”, disponible en: https://www.un.org/es/observances/women-and-girls-in-science-day/

Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo

Los Derechos Humanos, que son inherentes a nuestra naturaleza, en cuanto a su concepto, reconocimiento y contenido son, sin lugar a dudas, resultado en buena parte de la historia y de la civilización y, por tanto, sujetos a evolución y modificación. Recordemos que una de las características del concepto de Derechos Humanos, según lo señalaba René Cassin, es precisamente la constante expansión de la idea y de su contenido.

La evolución y el desarrollo de los Derechos Humanos, como todos conocemos, ha tenido tres distintas etapas, en cada una de las cuales ha cristalizado una nueva categoría o generación de Derechos Humanos.

En efecto, una primera etapa, que se inicia con la era moderna, abre paso a un concepto global de los Derechos Humanos y a la reivindicación, por parte de la burguesía emergente, de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano de corte liberal-individualista, los cuales conforman la categoría de los derechos civiles y políticos pertenecientes a la primera generación de Derechos Humanos, que se plasmaron en los principios y normas contenidos en las declaraciones norteamericanas y francesas del último cuarto del Siglo XWII, así como en las constituciones de los Estados que accedieron a la independencia durante el Siglo XIX.

Una segunda etapa tiene lugar durante y después de la Primera Guerra Mundial con la consagración, todavía dentro del ámbito del derecho interno, de los derechos sociales, en la Constitución mexicana de 1917, en la alemana de Weimar de 1919 y, en general, en las constituciones promulgadas con posterioridad al primer conflicto bélico mundial. Estos derechos, hoy conocidos como derechos económicos, sociales y culturales, integran la segunda categoría o generación de Derechos Humanos.

A raíz de los acontecimientos ocurridos antes y durante la Segunda Guerra Mundial, sobreviene la tercera y actual etapa en la que, por una parte, se produce la internacionalización de las dos categorías existentes y mencionadas de Derechos Humanos, plasmadas tanto en las Declaraciones Universal y regionales de los Derechos Humanos, como en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en las convenciones regionales sobre la misma materia, con lo cual la promoción, protección y defensa de los mismos deja de ser una cuestión exclusiva del derecho interno, para convertirse también en un asunto de normatividad y competencia internacional en donde coexisten regulación interna e internacional y competencia de órganos estatales y de organismos internacionales. Esta etapa no implica ni puede implicar nuevos imperialismos y descansa sobre la idea clara de que aun la noción de soberanía es la mejor defensa de los países pequeños frente a los grandes y poderosos. Tenemos un pensamiento internacionalista porque somos esencialmente nacionalistas.

Por otra parte, empieza a configurarse una nueva categoría de Derechos Humanos llamados de solidaridad o derechos de la tercera generación, como son el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y el derecho a ser diferente.

Estos derechos surgen y se van precisando como respuesta a los problemas y necesidades que actualmente tienen el hombre y la propia humanidad en su estado presente de desarrollo. La toma de conciencia de algunos de ellos se produjo ya desde el término de la Segunda Guerra Mundial, y, de otros, a partir de la década de los sesenta. Se inspiran en una concepción de la vida humana en comunidad, en un mundo absolutamente interdependiente y complejo, y sólo pueden realizarse con base en la cooperación a nivel interno e internacional y, por tanto, exigen la concertación de esfuerzos de todos los actores sociales, o sea, todos los individuos, Estados, instituciones u organizaciones públicas o privadas y, fundamentalmente, de la comunidad internacional.

Esta nueva categoría o generación de derechos se encuentra todavía en estado incipiente tanto en derecho interno como en derecho internacional. Su regulación jurídica es aún imperfecta, al contrario de lo que sucede con las otras dos categorías de Derechos Humanos.

Dentro de esta tercera categoría o generación de Derechos Humanos ocupan un lugar de primer orden el derecho a la paz y el derecho al desarrollo.

El desenvolvimiento actual de la sociedad internacional conduce a la creación de derechos que combinan lo individual con lo colectivo. Tal es el caso del derecho a vivir en paz. Éste, como los demás derechos de la tercera generación, postula, todavía en una etapa declarativa, que todo ser humano tiene ante su Estado y ante el mundo el derecho a la paz, que le permita, en lo individual, salvaguardar el bien más precioso de su naturaleza, la vida, y como parte de la humanidad, le haga posible preservar la supervivencia de la misma.

En efecto, las atrocidades y los actos de barbarie cometidos antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial, traducidos en la despiadada y masiva expulsión, concentración o exterminio de millones de seres humanos, condujo a la comunidad internacional, al final de la contienda, a consignar en el Preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas su resolución de convivir en paz y unir sus fuerzas, a fin de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que ha infligido múltiples sufrimientos a la humanidad.

Desde entonces hasta nuestros días, y considerando siempre la amenaza de una aniquilación nuclear, el deseo de vivir en paz se ha hecho más firme y universal que en cualquier época anterior.

Sin embargo, la paz requiere de la creación de normas jurídicas apropiadas y de instituciones encargadas de vigilar su observancia, con miras a conformar una protección jurídica internacional de la paz que incluye, desde luego, el derecho humano a vivir en paz.

De ahí que, poco tiempo después de lograda la internacionalización de los Derechos Humanos, mediante la efectiva entrada en vigor de la mayoría de los instrumentos internacionales aplicables en la materia, a los cuales ya aludimos con anterioridad, la relación entre paz y Derechos Humanos se ha hecho más patente, sobre todo en el ámbito de la ONU, cuyos textos internacionales perfilan cada vez con mayor nitidez la íntima relación existente entre paz y Derechos Humanos y afirman el derecho a la paz, tanto en el orden interno como en el internacional, como un Derecho Humano.

A este respecto se deben recordar dos declaraciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas; una, la denominada Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para la Vida en Paz, del 15 de diciembre de 1978, y en la cual se proclama un nuevo Derecho Humano al establecer que el derecho a vivir en paz es un derecho inmanente de todo individuo, Estado y nación, así corno de la humanidad entera, configurando un derecho tanto individual como colectivo; otra, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, del 12 de noviembre de 1984, la cual proclama solemnemente que todos los pueblos de la Tierra tienen un derecho sagrado a la paz y declara enfáticamente que proteger este derecho y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.

Ahora bien, si por una parte ambas declaraciones precisan en gran medida la esencia del derecho a vivir en paz en sus implicaciones internacionales, por la otra casi nada dicen sobre este derecho en las relaciones internas de los Estados, lo cual es esencial. Resulta preocupante que no señalen la esencia de este derecho, en tanto derecho del individuo, en sus implicaciones nacionales con respecto al Estado, a otros individuos o, incluso, a organizaciones sociales que operan en un país determinado.

En el mismo sentido, cabe subrayar que, hasta el día de hoy, en ninguna Constitución nacional se menciona el derecho de vivir en paz entre los Derechos Humanos reconocidos y proclamados constitucionalmente. Ojalá que las Constituciones de nuestros países dieran este importante paso. Recordemos que una ley fundamental de nuestra región fue la primera en incluir los derechos sociales.

De ahí que, como mencionamos con antelación, el derecho a vivir en paz, como muchos otros pertenecientes a la tercera generación de Derechos Humanos, se encuentre aún en estado incipiente en cuanto a su conformación y reconocimiento. Y es que un Derecho Humano determinado, al igual que muchos otros fenómenos, tiene también su proceso de creación y maduración.

El derecho a vivir en paz, proclamado en diversos documentos declarativos de la ONU, puede ser un lineamiento de ésta dirigido a sus Órganos, a sus países miembros e, incluso, a organizaciones no gubernamentales, pero todavía no es un Derecho Humano internacional y jurídicamente establecido. Para que este derecho alcance su pleno estatuto jurídico internacional será preciso que la ONU o alguna de las organizaciones regionales existentes adopten una convención u otro acuerdo internacional que reconozca el derecho a vivir en paz como jurídicamente vinculatorio para los Estados.

De ahí que pueda afirmarse que la proclamación realizada por la ONU, del derecho a vivir en paz como un Derecho Humano, dentro de la nueva categoría de los derechos de la tercera generación, es un paso decisivo y un gran avance en el proceso encaminado a otorgar a este derecho un estatuto jurídico internacional pleno.

Otro de los Derechos Humanos de la tercera generación de primordial importancia para el futuro del hombre, en lo personal, y de la humanidad, en su totalidad, es el derecho al desarrollo como un Derecho Humano en su doble dimensión, individual y colectiva.

Aquí cabe hacer hincapié también en que, desde la firma de la Carta de la ONU en adelante, ha habido un consenso internacional creciente en cuanto a que los Derechos Humanos, la paz internacional y el desarrollo están vinculados entre sí y dependen uno de otro. La promoción de uno de ellos mejora la posibilidad de lograr la realización de los demás. Está también ampliamente aceptado que los propósitos y principios de la Carta se apoyan y están vinculados entre sí y que la paz y el desarrollo son indispensables para la plena realización de todos los Derechos Humanos. Por las mismas razones, cuando éstos se violan, la paz internacional y el desarrollo se ven amenazados.

Ahora bien, el mundo de nuestros días está pasando por un período de grandes cambios. Entre ellos, podemos mencionar la desaparición de la guerra fría, la reducción gradual de los gastos militares y la eliminación progresiva de las armas de destrucción masiva. Estos acontecimientos marcan un jalón crucial en la historia de la humanidad y parecen apuntar a un futuro promisorio para las generaciones actuales y las venideras. Ojalá sea así.

Aún es muy pronto para saber con certidumbre hacia dónde se encamina nuestro mundo.

La desaparición de la guerra fría, por ejemplo, ha puesto casi fin, según parece, a los debates entre el Este y el Oeste en cuanto a si debe darse primacía al mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales en tanto condición previa esencial para el disfrute de los Derechos Humanos, o si la salvaguardia de éstos y las libertades fundamentales es un requisito previo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Superado, creemos, aunque no tenemos la seguridad, ese debate, la tarea actual consiste en elaborar una nueva síntesis en las relaciones entre paz internacional, desarrollo y realización de los Derechos Humanos. Un elemento importante en esa síntesis es que la paz internacional, el desarrollo y la realización de los Derechos Humanos son aspiraciones comunes de toda la humanidad. Todas ellas revisten importancia fundamental ya que, en algunos casos, se refieren a las condiciones que puedan proporcionar garantías creíbles para la protección de la vida y la supervivencia de la humanidad y, en otros, aluden a las condiciones que puedan permitir la plena realización de las posibilidades de la creatividad humana.

En términos prácticos, lo anterior implica que todos los países, todas las organizaciones, todos los grupos sociales y todas las personas tienen un interés legítimo en las cuestiones relacionadas con la paz, el desarrollo y los Derechos Humanos.

Sin embargo, por otra parte, no se puede soslayar el hecho, y nuestros países lo conocen, viven y sufren, de que en la actual situación mundial aumentan el proteccionismo y la carga de la deuda: las condiciones de intercambio de los productores de bienes básicos siguen deteriorándose y se establecen corrientes de recursos desde las zonas más pobres hacia las zonas más ricas del mundo. Es preciso encarar también estas cuestiones para hacer frente al problema de las relaciones entre la paz, el desarrollo y la realización de los Derechos Humanos.

En este contexto, el 4 de diciembre del presente año se cumplirán apenas siete años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, cuyo artículo primero define este derecho como un derecho inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos, en virtud del cual todos ellos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan realizar plenamente todos sus Derechos Humanos, para contribuir a ese desarrollo y poder disfrutar de él.

Al mismo tiempo, la propia Declaración, en su artículo segundo, enfatiza, como tiene que ser, que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y deber ser su participante activo y beneficiario, agregando que todos los seres humanos tienen, tanto individual como colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, tomando en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales.

En sus artículos del tercero al octavo, la Declaración insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo, asignándoles primordialmente a ellos, tanto individual como colectivamente, la responsabilidad por dicha realización.

Por último, cabe subrayar que en las disposiciones antes citadas y en su artículo 10, la Declaración prevé medidas y actividades tanto en el plano nacional como en el internacional para la realización del derecho al desarrollo.

Sin dejar de reconocer, por un lado, que esta Declaración no es suficientemente precisa como para ser aplicada, y que, por el otro, tampoco prevé ningún mecanismo de aplicación, es esencial poner de relieve que la trascendencia de la Declaración sobre el derecho al desarrollo radica principalmente en el reconocimiento de este derecho como un Derecho Humano inalienable. No hay duda, hemos avanzado y continuaremos avanzando.

No importa cuán imperfecta sea esa definición y configuración, ni cuán lejana se vislumbre su plena y efectiva realización, el derecho al desarrollo, en tanto Derecho Humano de la tercera generación, ha venido a ampliar y robustecer los principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sea como fuere, la comunidad internacional y la iberoamericana no deben ni pueden desmayar en su búsqueda de soluciones, normativas o de cualquier otra índole, a los lacerantes desequilibrios económicos y sociales, a la agudización de las desigualdades, a la pobreza extrema, a la falta de acceso a los servicios mínimos de salud, educación y vivienda, situaciones todas ellas de inestabilidad social que constituyen los graves obstáculos para la plena realización del derecho al desarrollo en particular y de los Derechos Humanos en general. Aquí, precisamente aquí, se halla uno de los más delicados e importantes del futuro de la humanidad y especialmente de los países iberoamericanos: el desarrollo económico, político y social debe garantizar a todo habitante de la región el derecho que realmente tiene a una existencia digna de ser vivida.

Para lograr lo anterior, es indispensable que las relaciones económicas internacionales entre los países ricos y pobres sean más justas y equitativas en beneficio de todos ellos, ya que entre las naciones como entre los individuos, uno no debe hacer al otro lo que no desea que le hagan a él. La justicia social es uno de los grandes desafíos de nuestros días y del futuro inmediato. La justicia social es actualmente la síntesis y el gran motor de las tres generaciones de Derechos Humanos.

Abril de 1993

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.137-145. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 09/11/23).

Nuevas consideraciones sobre la historia, por Voltaire

Tal vez suceda pronto con la manera de escribir la historia lo que ha sucedido con la física. Los nuevos conocimientos han proscrito los antiguos sistemas. Se querrá conocer al género humano con ese detalle interesante que constituye hoy día la base de la filosofía natural.

Empezamos a respetar muy poco la aventura de Curcio[1] que cerró una sima arrojándose a ella con su caballo. Nos burlamos de los escudos descendidos del cielo y de todos los hermosos talismanes que los dioses regalaban con tanta liberalidad a los hombres, y de las vestales que ponían un barco a flote con su cinturón, y de todo ese montón de tonterías célebres de que son pródigos los antiguos historiadores. Tampoco nos satisface mucho que en su historia antigua el señor Rollin[2] nos hable con toda seriedad del rey Nabis[3] que permitía a aquellos que le traían dinero que abrazasen a su esposa y arrojaba a aquellos que se lo negaban en los brazos de una linda muñeca de un exacto parecido con la reina y armada de puntas de hierro bajo su corpiño. Nos reímos cuando vemos que tantos autores repiten, uno tras otro, que el famoso Otón, arzobispo de Maguncia, fue asaltado y devorado por un ejército de ratas en el año 698; que unas lluvias de sangre inundaron la Gascuña en 1017; que dos ejércitos de serpientes lucharon cerca de Tournai en 1059[4]. Los prodigios, las predicciones, las pruebas del fuego, etc., ocupan actualmente el mismo rango que los cuentos de Herodoto.

Quiero hablar aquí de la historia moderna, en la que no encontramos ni muñecas que abrazan a los cortesanos ni obispos comidos por las ratas.

Se pone gran cuidado en decir en qué día se dio una batalla, y se tiene razón. Se imprimen los tratados, se describe la pompa de una coronación, la ceremonia de la imposición de un birrete, e incluso la entrada de un embajador, en que no se olvida ni a su ujier ni a sus lacayos. Es bueno que haya archivos de todo a fin de poderlos consultar en caso necesario; y yo considero hoy día todos los gruesos volúmenes como diccionarios. Pero después de haber leído tres o cuatro mil descripciones de batallas y el contenido de varios centenares de tratados, encontré que en el fondo no estaba mejor informado que antes. Sólo aprendía en ellos acontecimientos. No conozco mejor a los franceses y a los sarracenos por la batalla de Oírlos Martel que a los tártaros y a los turcos por la victoria que obtuvo Tamerlán sobre Bayaceto. Confieso que después de leer las memorias del Cardenal de Retz y de Madama de Motteville[5], sé todo lo que la reina madre dijo, palabra por palabra, al señor de Jersai; me entero de qué forma el coadjutor contribuyó a las barricadas; puedo hacerme una idea de los largos discursos que dirigía a Madama de Bouillon: es mucho para mi curiosidad; es, para mi instrucción, muy poca cosa. Hay libros que me enteran de las anécdotas, auténticas o falsas, de una corte. Todo el que ha visto las cortes, o ha deseado verlas, está tan ansioso de esas ilustres bagatelas como una provinciana de conocer las noticias de su pequeña ciudad: en el fondo es la misma cosa y tiene la misma importancia. Se contaban, bajo Enrique IV, anécdotas del tiempo de Carlos IX. Todavía se hablaba del duque de Bellegarde[6] en los primeros años del reinado de Luis XIV. Todas esas pequeñas miniaturas se conservan una o dos generaciones y luego se olvidan para siempre.

Sin embargo, se descuida por ellas otros conocimientos de una utilidad más evidente y duradera. Me gustaría conocer las fuerzas de que disponía un país antes de una guerra, si esa guerra las aumentó o las mermó. ¿Era España más rica antes de la conquista del Nuevo Mundo que hoy? ¿Qué diferencia de población tenía en tiempos de Carlos V y en los de Felipe IV? ¿Por qué Amsterdam contaba apenas veinte mil almas hace doscientos años? ¿Por qué tiene hoy doscientos cuarenta mil? ¿Y cómo se sabe eso positivamente? ¿En cuánto ha aumentado la población de Inglaterra con respecto a la que tenía bajo Enrique VIII? ¿Será verdad lo que se dice en las Cartas persas[7] de que le faltan hombres a la tierra y que está despoblada en comparación con los habitantes que tenía hace dos mil años?[8] Es cierto que Roma tenía entonces más ciudadanos que hoy. Confieso que Alejandría y Cartago eran grandes ciudades; pero París, Londres, Constantinopla, el gran Cairo, Amsterdam, Hamburgo, no existían. Había trescientas naciones en las Galias, pero esas trescientas naciones no valían lo que la nuestra, ni en número de habitantes ni en industria. Alemania era un bosque: hoy está cubierta de cien ciudades opulentas. Parece como si el espíritu crítico, cansado de perseguir únicamente detalles, hubiese tomado por objeto el universo. Se proclama sin cesar que este mundo está degenerado y se quiere, además, que se despueble. ¡Cómo!, ¿tendremos que echar de menos los tiempos en que no había camino real de Burdeos a Orléans y en los que París era una pequeña ciudad en que las gentes se degollaban entre sí? Por mucho que se diga lo contrario, Europa tiene hoy más hombres que entonces y esos hombres valen más que aquéllos. Dentro de pocos años se podrá saber a cuánto asciende la población de Europa; porque, en casi todas las grandes ciudades, se publica el número de nacimientos al cabo del año, y basándose en la regla exacta y segura que acaba de establecer un holandés tan hábil como incansable, se conoce el número de habitantes por el de nacimientos[9]. Aquí tenemos ya uno de los objetos de la curiosidad del que quiere leer la historia’como ciudadano y como filósofo. Estará muy lejos de limitarse a este conocimiento; tratará de averiguar cuáles han sido el vicio radical y la virtud dominante de una nación; por qué ha sido poderosa o débil en el mar; cómo y hasta qué punto se ha enriquecido desde hace un siglo; los registros de las exportaciones pueden decírnoslo. Querrá saber cómo se han establecido las artes, las manufacturas; las seguirá en su paso y en su vuelta de un país a otro. En fin, los cambios en las costumbres y en las leyes serán su gran tema. Se sabría así la historia de los hombres en vez de conocer una pequeña parte de la historia de los reyes y de las cortes.

Leo en vano los anales de Francia: nuestros historiadores callan sobre todos esos detalles. Ninguno ha tenido por divisa: homo san, humani nil a me alienum puto[10]. Sería pues preciso, me parece, incorporar con arte esos conocimientos útiles a la trama de los acontecimientos. Creo que es la única manera de escribir la historia moderna como verdadero político y como verdadero filósofo. Ocuparse de la historia antigua es, me parece, amalgamar algunas verdades con mil embustes. Esa historia sólo puede ser útil de la misma manera que lo es la fábula: para los grandes acontecimientos que constituyen el tema perpetuo de nuestros cuadros, nuestros poemas, nuestras conversaciones y de los que se sacan ejemplos de moral. Hay que conocer las proezas de Alejandro como se conocen los trabajos de Hércules. En fin, esa historia antigua me parece, con respecto a la moderna, como lo que son las viejas medallas en comparación con las monedas corrientes; las primeras permanecen en las vitrinas de los gabinetes; las segundas circulan por el mundo para el comercio de los hombres.

Pero para emprender semejante obra se precisan hombres que conozcan algo más que los libros. Hace falta que sean estimulados por el gobierno, tanto, por lo menos, por lo que harán como lo fueron los Boileau, los Racine, los Valincour[11], por lo que no hicieron; y que no se diga de ellos lo que decía de aquellos caballeros un alto funcionario del Tesoro Real, hombre de mucho ingenio: «Todavía no hemos visto de ellos más que sus firmas.»

Fuente:
Voltaire, Opúsculos. Madrid, Ediciones Alfaguara, 1978, pp. 176-179.


[1]  Mercio Curcio (¿?-362 a.C.) héroe legendario romano; habiéndose abierto una grieta en el Foro a causa de un terremoto, dijo el oráculo que sólo se cerraría si Roma arrojaba en ella su mejor tesoro; creyendo Curcio que un valiente es el mejor tesoro, se arrojó por ella, montado en su caballo, tras lo cual la grieta se cerró.

[2] Charles Rollin (1661-1741), humanista e historiador francés, nacudi en París, rector de la universidad; autor de un Traité des etudes.

[3] Nabis (206-192 a.C.), tirano de Esparta, famoso por su crueldad, murió asesinado por los etolios que ocuparon temporalmente la ciudad.

[4] La lluvia de sangre se menciona en el Abrégé chronologique ou extrait de l’histoire de France, de Mézerai, París, 1676, t. II p. 416; también en el mismo tomo, p. 446, se menciona la batalla de las serpientes. Los comentaristas de Voltaire confiesan no haber encontrado ninguna referencia de que el arzobispo de Maguncia, Otón, fuese devorado por las ratas.

[5] Françoise de Motteville (¿1621?-1689), camarera de Ana de Austria, autora de unas Memorias sobre dicha reina.

[6] Roger Saint-Larry de Bellegarde (¿?-1579), uno de los favoritos de Enrique III; llegó a ser mariscal de Francia, pero cayó en desgracia.

[7] Lettres persannes (1721), obra de Montesquieu. Correspondencia imaginaria entre dos persas, Rica y Usbek, que visitan Europa y, especialmente París. Es una crítica libérrima sobre política, religión, y la sociedad francesa contemporánea.

[8] En Cartas persas, t. I, 112, se pone a Roma como ejemplo de la despoblación del globo. Se afirma que «Francia no es nada en comparación con esa antigua Galia de que habla César», que «los países del Norte están muy despoblados» y concluye «que hay apenas en la tierra la décima parte de los hombres que la habitaban en la antigüedad.

[9] El holandés Kersseboom (1691-1771) escribió varias obras sobre estadística demográfica. Puede verse también el articulo Age (Edad) en el Dictionnaire philosophique de Voltaire y el articulo Vie (Vida) en la Enciclopedia.

[10] Terencio ( Heautontimoroumenos, El hombre que se castiga a sí mismo), I, 1, 25. (Soy hombre y nada de lo que es humano me es extraño.)

[11] Jean-Baptiste Henry de Trousset de Valincourt (1635-1730), escritor francés protegido de Bossuet, sucesor de Racine en la Academia Francesa e historiador de la misma, junto con Boileau; entre sus obras: Lettres de la marquise de… sur la princesse de Clèves (1678), Vie de François de Lorraine, duc de Guise (1681), etc.

Organización de las Naciones Unidas

Una mirada hacia el 2024: De julio a diciembre

5 de enero de 2024

  • En la segunda mitad de 2024, la ONU mirará hacia un futuro más brillante, con una gran cumbre en septiembre dedicada a delinear el futuro, y otra en noviembre para fortalecer la lucha contra el cambio climático.

¿Es posible remontar en el “segundo tiempo”?

El 2023 marcó el ecuador de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), un plan para un futuro mejor adoptado por todos los Estados miembros de la ONU en 2015. El marcador de medio tiempo mostró que el mundo se está quedando atrás en los 17 Objetivos y que tendrá dificultades para alcanzar alguno de ellos en 2030.

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Israel-Palestina: Sudáfrica acusa a Israel de “conducta genocida” ante la Corte Internacional de Justicia

11 de enero de 2024

  • El país africano acusa a Israel de un patrón de conducta genocida: “Esta matanza no es otra cosa que la destrucción de la vida palestina. Se inflige deliberadamente, no se perdona a nadie, ni siquiera a los recién nacidos”, aseguró su equipo jurídico.

Sudáfrica se dirigió el jueves al más alto tribunal de la ONU en un intento de poner fin a la matanza masiva de civiles en Gaza, acusando a Israel de llevar a cabo un genocidio contra los palestinos de la zona, afirmación que Israel ha negado rotundamente por considerarla “infundada”.

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¿Qué es la Corte Internacional de Justicia y por qué es importante?

11 de enero 2024

  • Conocida como la Corte Mundial, el tribunal es uno de los seis órganos principales de la arquitectura de la paz y la seguridad internacionales con la que fue diseñada la ONU para evitar futuras guerras.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha elevado su perfil internacional este principio de año tras la decisión de Sudáfrica de interponer un recurso contra Israel por violar sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio. A continuación, Noticias ONU ofrece información básica sobre este tribunal y sus funciones.

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2024 será un año difícil para los niños del mundo

15 de enero de 2024

  • Es probable que en 2024 los niños de todo el mundo estén más expuestos a la violencia y la guerra, así como a dificultades económicas, afirma la agencia de la ONU para la infancia en un estudio publicado el lunes.

A principios de cada año, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) examina los riesgos a los que probablemente se enfrentarán los niños y sugiere formas de reducir los posibles daños. El último informe, Expectativas para la infancia 2024: Cooperación en un mundo fragmentado, describe un futuro a corto plazo caracterizado por la persistencia de los conflictos y la incertidumbre económica. He aquí un desglose de las principales tendencias a tener en cuenta.

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Nadie puede estar por encima de la ley en el caso Epstein de abusos sexuales, aseguran expertos

19 de enero de 2024

  • Casos como el de Epstein demuestran que la comunidad internacional sigue sin impedir la explotación y el abuso de mujeres y niños, añaden, exigiendo que todos aquellos que puedan haber participado o ayudado a cometer estos atroces delitos, incluidos el pago por sexo y el proxenetismo, deben ser llevados ante la justicia.

Tras la publicación de documentos judiciales relacionados con los abusos sexuales a adolescentes cometidos por el financiero estadounidense Jeffrey Epstein, dos relatoras* de la ONU** ha advertido hoy que ninguna persona debe estar por encima de la ley ni fuera del alcance de la justicia.

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La educación, una herramienta clave para combatir la incitación al odio en línea

24 de enero de 2024

  • La UNESCO dedica el Día Internacional de la Educación a destacar el papel crucial que desempeñan la educación y los docentes en la lucha contra un fenómeno cuya propagación se ha acelerado en los últimos años con el uso de las redes sociales y que alimenta la discriminación contra comunidades específicas y puede normalizar la violencia.

Este miércoles se conmemora el Día Internacional de la Educación, una jornada para celebrar el papel que desempeña la educación en favor de la paz y del desarrollo.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes

16 de enero de 2024
Comunicado No. 015/24

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 05/23 sobre la participación de niñas, niños y adolescentes. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

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Ecuador: CIDH y RELE condenan graves hechos de violencia cometidos por el crimen organizado

17 de enero de 2024
Comunicado No. 017/24

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan los graves hechos de violencia cometidos por el crimen organizado en Ecuador e informan que continuarán el monitoreo cercano de la situación de derechos humanos en el país

En los últimos años, el crimen organizado ha atentado contra la seguridad ciudadana y la democracia en ese país. Los indicadores reflejan un aumento significativo de la tasa de homicidios, el agravamiento y degradación de la violencia intracarcelaria y el recrudecimiento de la violencia política asociada al narcotráfico, que en su momento fue catalogado por la CIDH como un ataque contra la democracia y el Estado de Derecho. En ese contexto, entre el 8 y 9 de enero, se reportó una nueva escalada terrorista que inició dentro de los centros de privación de libertad. Al menos seis cárceles reportaron amotinamientos en los que al menos 139 agentes estatales fueron tomados como rehenes. Fuera de las cárceles, se registraron actos de violencia y explosiones, incluso una en proximidades de la residencia del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

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CIDH insta a los Estados a prevenir asesinatos y todo tipo de violencia en contra de las personas trans y de género diverso

25 de enero de 2024
Comunicado No. 020/24

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante las muertes violentas de personas trans y de género diverso de las que se ha tenido conocimiento durante 2023 e inicios de 2024 en la región. La violencia perpetrada contra las personas trans representa una flagrante violación de los principios fundamentales de derechos humanos y requiere que los Estados adopten, con urgencia, medidas concretas para prevenir la discriminación y violencia en contra de personas trans y de género diverso.

Según datos de sociedad civil, en Ecuador, hasta junio de 2023 se registraban por lo menos 6 asesinatos de mujeres trans. En Brasil, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 se documentaron al menos 98 personas trans asesinadas. En Colombia, según datos de diciembre, fueron asesinadas hasta 24 mujeres trans durante el 2023.

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Amnistía Internacional

Global: El año más caluroso del que se tiene registro pone de relieve la gravedad de la crisis climática

9 de enero de 2024

En respuesta al informe del Servicio de Cambio Climático de Copernicus de la Unión Europea que confirma que 2023 fue el año más caluroso registrado, Ann Harrison, asesora de política sobre cambio climático de Amnistía Internacional, ha declarado:

“Este alarmante récord muestra que el calentamiento del clima global se acelera rápidamente, con consecuencias aún más graves para los derechos humanos. Con los niveles más altos registrados de gases de efecto invernadero en la atmósfera, cada vez es más evidente que hemos entrado en una era profundamente preocupante de inestabilidad climática”.

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Venezuela: La sociedad civil venezolana enfrenta un ataque brutal y masivo

19 de enero de 2024

Ante la amenaza de que la Asamblea Nacional de Venezuela apruebe el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamientos de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, la directora para las Américas de Amnistía Internacional, Ana Piquer, dijo:

“De aprobarse, esta ley tendría consecuencias devastadoras para las poblaciones más vulnerables, afectadas por la crisis humanitaria, los factores de expulsión migratoria, y abusos de poder diarios. Esta ley ilegalizaría a todas las asociaciones civiles y, por ende, a todas las iniciativas ciudadanas que han buscado contener y revertir la gravísima situación de derechos humanos y desafíos institucionales en Venezuela. Exigimos en los términos más contundentes que el proyecto de ley sea frenado inmediatamente.” 

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Estados Unidos: Vidas destrozadas y derechos humanos sacrificados por la contaminación vinculada a los combustibles fósiles que emiten las plantas petroquímicas de Texas y Luisiana

25 de enero de 2024

Las comunidades que viven cerca de dos de las mayores concentraciones de plantas de petroquímicas y del sector de los combustibles fósiles en Estados Unidos están expuestas habitualmente a una contaminación tóxica que está causando efectos devastadores en la salud y los derechos humanos de la población, según muestran sendos informes publicados hoy por Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

Amnistía Internacional ha hecho público el informe ¿El costo de hacer negocios? La contaminación tóxica de la industria petroquímica en Estados Unidos, que muestra cómo las personas que viven en las inmediaciones del Canal de Navegación de Houston, en el sudeste de Texas, respiran sustancias tóxicas, vinculadas a una amplia variedad de enfermedades, emitidas por instalaciones que sistemáticamente vulneran la normativa y emiten contaminantes al medioambiente. El informe analiza cuatro plantas propiedad de empresas multinacionales.

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Israel y Territorios Palestinos Ocupados: Los Estados deben revocar su cruel decisión de retirar la financiación a la UNRWA

29 de enero de 2023

“La decisión de al menos 11 países donantes de suspender la financiación a la Agencia de la ONU para la Población Refugiada Palestina (UNRWA) tras las denuncias de que algunos miembros de su personal estaban implicados en los ataques del 7 de octubre en el sur de Israel infligirá un golpe devastador a más de dos millones de personas refugiadas en la Franja de Gaza ocupada para las que la organización es el único salvavidas”, ha declarado Amnistía Internacional. La organización insta a los Estados a que revoquen su decisión y no suspendan la financiación a la UNRWA.

“Es profundamente indignante —inhumano, de hecho— que varios gobiernos hayan tomado decisiones que causarán más sufrimiento a dos millones de personas palestinas que ya corren el riesgo de sufrir un genocidio y una hambruna programada apenas días después de que la Corte Internacional de Justicia concluyera en su resolución que la supervivencia de la población palestina en Gaza está en peligro. Es especialmente atroz que esta medida se haya decidido sobre la base de acusaciones que afectan a 12 personas de las 30.000 que forman parte del personal de la UNRWA”, afirmó Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional.

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Human Rights Watch

Las crisis globales de derechos se intensifican ante la tibieza de los líderes mundiales

11 de enero de 2024

  • Una diplomacia basada en principios es fundamental para sostener el marco de derechos humanos

(New York) – Los líderes mundiales no han adoptado posturas firmes para proteger los derechos humanos durante 2023, un año en el que se han vivido algunas de las peores crisis y desafíos de los últimos tiempos, con consecuencias mortales, afirmó hoy Human Rights Watch en su Informe Mundial 2024. Los gobiernos deberían dejar de involucrarse en la diplomacia transaccional y hacer todo lo posible para defender los principios universales de derechos humanos.

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Estados Unidos: Pocos avances en los persistentes desafíos de derechos humanos

11 de enero de 2024

  • Las desigualdades raciales y económicas frenan las mejoras sistémicas

(Washington, DC, 11 de enero de 2024) – El gobierno de Estados Unidos adoptó importantes políticas respetuosas de los derechos en 2023, pero éstas no lograron revertir el deterioro general de la situación de los derechos humanos en el país, señaló hoy Human Rights Watch en la publicación de su Informe Mundial 2024.

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Meta debe proteger a las personas LGBT de la persecución digital

23 de enero de 2024

  • Nueva campaña #SecureOurSocials pide transparencia a Facebook e Instagram

(Beirut) – Meta debería hacer más para proteger la seguridad de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y de todos sus usuarios, en particular en Facebook e Instagram, señalaron Human Rights Watch, Social Media Exchange (SMEX), INSM Foundation for Digital Rights, Helem y Damj Association en la campaña #SecureOurSocials que se inició hoy.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las disposiciones que sancionan el incumplimiento de las normas de protección al medio ambiente son constitucionales

Comunicado de Prensa No. 008/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una empresa que realiza actividades industriales, a la que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le impuso medidas correctivas por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental, las cuales tampoco cumplió por lo que la Procuraduría le impuso una multa, revocó parcialmente su licencia de funcionamiento y ordenó una clausura total temporal.

Inconforme con la sanción, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 171, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 112, fracciones I, inciso a) y III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que prevén como conductas sancionables las violaciones a los preceptos de esas leyes, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, así como el catálogo de sanciones aplicables. Lo anterior, tras considerar que los artículos permiten la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad para decidir cuál sanción aplicar, pues no son claros en señalar cuáles conductas son sancionables y qué sanción les corresponde, aunado a que el parámetro de las multas es inexacto.

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Las autoridades deben consultar a los pueblos indígenas cuando se emitan títulos de concesión de agua para uso industrial que afecten su territorio y su derecho a un medio ambiente sano

Comunicado de Prensa No. 009/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de “El Trigo”, Municipio de Uruachi, en el estado de Chihuahua, en contra de la expedición y promulgación de un Decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río para usos industriales y urbanos; así como de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras para aprovechar industrialmente el agua.

La Jueza de Distrito decidió no entrar al fondo del asunto, tras considerar que la comunidad indígena no contaba con interés jurídico ni legítimo, ya que la expedición de los títulos de concesión y su registro no le generaban por sí solos una afectación jurídica, al no tener efectos en su territorio. Inconforme con esa decisión, la comunidad quejosa interpuso un recurso de revisión, respecto del cual la Primera Sala reasumió su competencia originaria.

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Cuando el Ministerio Público no investiga con diligencia los actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas

Comunicado de Prensa No. 010/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

  • La demanda de amparo presentada en contra de la omisión del Ministerio Público de investigar de manera diligente los actos de tortura, será competencia del juzgado que ejerza jurisdicción en el lugar en que radique tal representación social, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la citada omisión

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que un Tribunal Colegiado y un pleno de Circuito sostuvieron posturas opuestas, sobre si la omisión de la Fiscalía de investigar actos de tortura tiene efectos positivos —que afectan materialmente los derechos de las víctimas—, con el fin de determinar qué persona juzgadora de amparo es la competente para conocer de la misma.

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La Segunda Sala concede amparo a la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla por la construcción de tramo en la autopista Toluca-Naucalpan

Ciudad de México, a 17 de enero de 2024
Comunicado de Prensa No. 015/2024

La comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, en el municipio de Lerma, Estado de México, promovió juicio de amparo en contra de la construcción de un tramo de la autopista Toluca-Naucalpan, ya que, si bien se les consultó para su realización, dicha consulta indígena no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales.

La Segunda Sala determinó que, en efecto, a pesar de que se desahogó ésta, la Comunidad no fue escuchada debidamente, ya que el tramo carretero atraviesa sitios considerados sagrados por los pobladores, y les impide transitar hacia los lugares de culto donde realizan sus prácticas ceremoniales.

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