Los Derechos Humanos,
que son inherentes a nuestra naturaleza, en cuanto a su concepto,
reconocimiento y contenido son, sin lugar a dudas, resultado en buena parte de
la historia y de la civilización y, por tanto, sujetos a evolución y
modificación. Recordemos que una de las características del concepto de
Derechos Humanos, según lo señalaba René Cassin, es precisamente la constante
expansión de la idea y de su contenido.
La evolución y el
desarrollo de los Derechos Humanos, como todos conocemos, ha tenido tres
distintas etapas, en cada una de las cuales ha cristalizado una nueva categoría
o generación de Derechos Humanos.
En efecto, una primera
etapa, que se inicia con la era moderna, abre paso a un concepto global de los
Derechos Humanos y a la reivindicación, por parte de la burguesía emergente, de
los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano de corte
liberal-individualista, los cuales conforman la categoría de los derechos civiles
y políticos pertenecientes a la primera generación de Derechos Humanos, que se
plasmaron en los principios y normas contenidos en las declaraciones
norteamericanas y francesas del último cuarto del Siglo XWII, así como en las
constituciones de los Estados que accedieron a la independencia durante el
Siglo XIX.
Una segunda etapa tiene
lugar durante y después de la Primera Guerra Mundial con la consagración,
todavía dentro del ámbito del derecho interno, de los derechos sociales, en la
Constitución mexicana de 1917, en la alemana de Weimar de 1919 y, en general,
en las constituciones promulgadas con posterioridad al primer conflicto bélico
mundial. Estos derechos, hoy conocidos como derechos económicos, sociales y
culturales, integran la segunda categoría o generación de Derechos Humanos.
A raíz de los
acontecimientos ocurridos antes y durante la Segunda Guerra Mundial, sobreviene
la tercera y actual etapa en la que, por una parte, se produce la
internacionalización de las dos categorías existentes y mencionadas de Derechos
Humanos, plasmadas tanto en las Declaraciones Universal y regionales de los
Derechos Humanos, como en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y
en las convenciones regionales sobre la misma materia, con lo cual la promoción,
protección y defensa de los mismos deja de ser una cuestión exclusiva del
derecho interno, para convertirse también en un asunto de normatividad y
competencia internacional en donde coexisten regulación interna e internacional
y competencia de órganos estatales y de organismos internacionales. Esta etapa
no implica ni puede implicar nuevos imperialismos y descansa sobre la idea
clara de que aun la noción de soberanía es la mejor defensa de los países
pequeños frente a los grandes y poderosos. Tenemos un pensamiento
internacionalista porque somos esencialmente nacionalistas.
Por otra parte, empieza
a configurarse una nueva categoría de Derechos Humanos llamados de solidaridad
o derechos de la tercera generación, como son el derecho a la paz, al
desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
y el derecho a ser diferente.
Estos derechos surgen y
se van precisando como respuesta a los problemas y necesidades que actualmente
tienen el hombre y la propia humanidad en su estado presente de desarrollo. La
toma de conciencia de algunos de ellos se produjo ya desde el término de la
Segunda Guerra Mundial, y, de otros, a partir de la década de los sesenta. Se
inspiran en una concepción de la vida humana en comunidad, en un mundo
absolutamente interdependiente y complejo, y sólo pueden realizarse con base en
la cooperación a nivel interno e internacional y, por tanto, exigen la
concertación de esfuerzos de todos los actores sociales, o sea, todos los
individuos, Estados, instituciones u organizaciones públicas o privadas y,
fundamentalmente, de la comunidad internacional.
Esta nueva categoría o
generación de derechos se encuentra todavía en estado incipiente tanto en
derecho interno como en derecho internacional. Su regulación jurídica es aún
imperfecta, al contrario de lo que sucede con las otras dos categorías de
Derechos Humanos.
Dentro de esta tercera
categoría o generación de Derechos Humanos ocupan un lugar de primer orden el
derecho a la paz y el derecho al desarrollo.
El desenvolvimiento
actual de la sociedad internacional conduce a la creación de derechos que
combinan lo individual con lo colectivo. Tal es el caso del derecho a vivir en
paz. Éste, como los demás derechos de la tercera generación, postula, todavía
en una etapa declarativa, que todo ser humano tiene ante su Estado y ante el
mundo el derecho a la paz, que le permita, en lo individual, salvaguardar el
bien más precioso de su naturaleza, la vida, y como parte de la humanidad, le
haga posible preservar la supervivencia de la misma.
En efecto, las
atrocidades y los actos de barbarie cometidos antes, durante y después de la
Segunda Guerra Mundial, traducidos en la despiadada y masiva expulsión,
concentración o exterminio de millones de seres humanos, condujo a la comunidad
internacional, al final de la contienda, a consignar en el Preámbulo de la
Carta de la Organización de las Naciones Unidas su resolución de convivir en
paz y unir sus fuerzas, a fin de preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra que ha infligido múltiples sufrimientos a la humanidad.
Desde entonces hasta
nuestros días, y considerando siempre la amenaza de una aniquilación nuclear,
el deseo de vivir en paz se ha hecho más firme y universal que en cualquier
época anterior.
Sin embargo, la paz
requiere de la creación de normas jurídicas apropiadas y de instituciones
encargadas de vigilar su observancia, con miras a conformar una protección
jurídica internacional de la paz que incluye, desde luego, el derecho humano a
vivir en paz.
De ahí que, poco tiempo
después de lograda la internacionalización de los Derechos Humanos, mediante la
efectiva entrada en vigor de la mayoría de los instrumentos internacionales
aplicables en la materia, a los cuales ya aludimos con anterioridad, la
relación entre paz y Derechos Humanos se ha hecho más patente, sobre todo en el
ámbito de la ONU, cuyos textos internacionales perfilan cada vez con mayor
nitidez la íntima relación existente entre paz y Derechos Humanos y afirman el
derecho a la paz, tanto en el orden interno como en el internacional, como un
Derecho Humano.
A este respecto se deben
recordar dos declaraciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones
Unidas; una, la denominada Declaración sobre la Preparación de las Sociedades
para la Vida en Paz, del 15 de diciembre de 1978, y en la cual se proclama un
nuevo Derecho Humano al establecer que el derecho a vivir en paz es un derecho
inmanente de todo individuo, Estado y nación, así corno de la humanidad entera,
configurando un derecho tanto individual como colectivo; otra, la Declaración
sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, del 12 de noviembre de 1984, la cual
proclama solemnemente que todos los pueblos de la Tierra tienen un derecho
sagrado a la paz y declara enfáticamente que proteger este derecho y fomentar
su realización es una obligación fundamental de todo Estado.
Ahora bien, si por una
parte ambas declaraciones precisan en gran medida la esencia del derecho a
vivir en paz en sus implicaciones internacionales, por la otra casi nada dicen
sobre este derecho en las relaciones internas de los Estados, lo cual es
esencial. Resulta preocupante que no señalen la esencia de este derecho, en
tanto derecho del individuo, en sus implicaciones nacionales con respecto al
Estado, a otros individuos o, incluso, a organizaciones sociales que operan en
un país determinado.
En el mismo sentido,
cabe subrayar que, hasta el día de hoy, en ninguna Constitución nacional se menciona
el derecho de vivir en paz entre los Derechos Humanos reconocidos y proclamados
constitucionalmente. Ojalá que las Constituciones de nuestros países dieran
este importante paso. Recordemos que una ley fundamental de nuestra región fue
la primera en incluir los derechos sociales.
De ahí que, como
mencionamos con antelación, el derecho a vivir en paz, como muchos otros
pertenecientes a la tercera generación de Derechos Humanos, se encuentre aún en
estado incipiente en cuanto a su conformación y reconocimiento. Y es que un
Derecho Humano determinado, al igual que muchos otros fenómenos, tiene también
su proceso de creación y maduración.
El derecho a vivir en
paz, proclamado en diversos documentos declarativos de la ONU, puede ser un lineamiento
de ésta dirigido a sus Órganos, a sus países miembros e, incluso, a
organizaciones no gubernamentales, pero todavía no es un Derecho Humano
internacional y jurídicamente establecido. Para que este derecho alcance su
pleno estatuto jurídico internacional será preciso que la ONU o alguna de las
organizaciones regionales existentes adopten una convención u otro acuerdo
internacional que reconozca el derecho a vivir en paz como jurídicamente
vinculatorio para los Estados.
De ahí que pueda
afirmarse que la proclamación realizada por la ONU, del derecho a vivir en paz
como un Derecho Humano, dentro de la nueva categoría de los derechos de la
tercera generación, es un paso decisivo y un gran avance en el proceso
encaminado a otorgar a este derecho un estatuto jurídico internacional pleno.
Otro de los Derechos
Humanos de la tercera generación de primordial importancia para el futuro del
hombre, en lo personal, y de la humanidad, en su totalidad, es el derecho al
desarrollo como un Derecho Humano en su doble dimensión, individual y
colectiva.
Aquí cabe hacer hincapié
también en que, desde la firma de la Carta de la ONU en adelante, ha habido un
consenso internacional creciente en cuanto a que los Derechos Humanos, la paz
internacional y el desarrollo están vinculados entre sí y dependen uno de otro.
La promoción de uno de ellos mejora la posibilidad de lograr la realización de
los demás. Está también ampliamente aceptado que los propósitos y principios de
la Carta se apoyan y están vinculados entre sí y que la paz y el desarrollo son
indispensables para la plena realización de todos los Derechos Humanos. Por las
mismas razones, cuando éstos se violan, la paz internacional y el desarrollo se
ven amenazados.
Ahora bien, el mundo de
nuestros días está pasando por un período de grandes cambios. Entre ellos,
podemos mencionar la desaparición de la guerra fría, la reducción gradual de
los gastos militares y la eliminación progresiva de las armas de destrucción
masiva. Estos acontecimientos marcan un jalón crucial en la historia de la
humanidad y parecen apuntar a un futuro promisorio para las generaciones
actuales y las venideras. Ojalá sea así.
Aún es muy pronto para
saber con certidumbre hacia dónde se encamina nuestro mundo.
La desaparición de la
guerra fría, por ejemplo, ha puesto casi fin, según parece, a los debates entre
el Este y el Oeste en cuanto a si debe darse primacía al mantenimiento y
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales en tanto condición
previa esencial para el disfrute de los Derechos Humanos, o si la salvaguardia
de éstos y las libertades fundamentales es un requisito previo para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Superado, creemos,
aunque no tenemos la seguridad, ese debate, la tarea actual consiste en
elaborar una nueva síntesis en las relaciones entre paz internacional,
desarrollo y realización de los Derechos Humanos. Un elemento importante en esa
síntesis es que la paz internacional, el desarrollo y la realización de los
Derechos Humanos son aspiraciones comunes de toda la humanidad. Todas ellas
revisten importancia fundamental ya que, en algunos casos, se refieren a las
condiciones que puedan proporcionar garantías creíbles para la protección de la
vida y la supervivencia de la humanidad y, en otros, aluden a las condiciones
que puedan permitir la plena realización de las posibilidades de la creatividad
humana.
En términos prácticos,
lo anterior implica que todos los países, todas las organizaciones, todos los
grupos sociales y todas las personas tienen un interés legítimo en las
cuestiones relacionadas con la paz, el desarrollo y los Derechos Humanos.
Sin embargo, por otra
parte, no se puede soslayar el hecho, y nuestros países lo conocen, viven y
sufren, de que en la actual situación mundial aumentan el proteccionismo y la
carga de la deuda: las condiciones de intercambio de los productores de bienes
básicos siguen deteriorándose y se establecen corrientes de recursos desde las
zonas más pobres hacia las zonas más ricas del mundo. Es preciso encarar
también estas cuestiones para hacer frente al problema de las relaciones entre
la paz, el desarrollo y la realización de los Derechos Humanos.
En este contexto, el 4
de diciembre del presente año se cumplirán apenas siete años desde que la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el derecho al
desarrollo, cuyo artículo primero define este derecho como un derecho
inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos, en virtud del cual todos
ellos están facultados para participar en un desarrollo económico, social,
cultural y político en el cual puedan realizar plenamente todos sus Derechos
Humanos, para contribuir a ese desarrollo y poder disfrutar de él.
Al mismo tiempo, la
propia Declaración, en su artículo segundo, enfatiza, como tiene que ser, que
la persona humana es el sujeto central del desarrollo y deber ser su
participante activo y beneficiario, agregando que todos los seres humanos
tienen, tanto individual como colectivamente, la responsabilidad del desarrollo,
tomando en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus Derechos Humanos y
libertades fundamentales.
En sus artículos del
tercero al octavo, la Declaración insta a los Estados a tomar todas las medidas
necesarias para la realización del derecho al desarrollo, asignándoles
primordialmente a ellos, tanto individual como colectivamente, la
responsabilidad por dicha realización.
Por último, cabe
subrayar que en las disposiciones antes citadas y en su artículo 10, la
Declaración prevé medidas y actividades tanto en el plano nacional como en el
internacional para la realización del derecho al desarrollo.
Sin dejar de reconocer,
por un lado, que esta Declaración no es suficientemente precisa como para ser
aplicada, y que, por el otro, tampoco prevé ningún mecanismo de aplicación, es
esencial poner de relieve que la trascendencia de la Declaración sobre el
derecho al desarrollo radica principalmente en el reconocimiento de este
derecho como un Derecho Humano inalienable. No hay duda, hemos avanzado y
continuaremos avanzando.
No importa cuán
imperfecta sea esa definición y configuración, ni cuán lejana se vislumbre su
plena y efectiva realización, el derecho al desarrollo, en tanto Derecho Humano
de la tercera generación, ha venido a ampliar y robustecer los principios y las
normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Sea como fuere, la
comunidad internacional y la iberoamericana no deben ni pueden desmayar en su
búsqueda de soluciones, normativas o de cualquier otra índole, a los lacerantes
desequilibrios económicos y sociales, a la agudización de las desigualdades, a
la pobreza extrema, a la falta de acceso a los servicios mínimos de salud,
educación y vivienda, situaciones todas ellas de inestabilidad social que
constituyen los graves obstáculos para la plena realización del derecho al
desarrollo en particular y de los Derechos Humanos en general. Aquí,
precisamente aquí, se halla uno de los más delicados e importantes del futuro
de la humanidad y especialmente de los países iberoamericanos: el desarrollo
económico, político y social debe garantizar a todo habitante de la región el
derecho que realmente tiene a una existencia digna de ser vivida.
Para lograr lo anterior,
es indispensable que las relaciones económicas internacionales entre los países
ricos y pobres sean más justas y equitativas en beneficio de todos ellos, ya
que entre las naciones como entre los individuos, uno no debe hacer al otro lo
que no desea que le hagan a él. La justicia social es uno de los grandes desafíos
de nuestros días y del futuro inmediato. La justicia social es actualmente la
síntesis y el gran motor de las tres generaciones de Derechos Humanos.
Abril de 1993
Fuente:
Carpizo, Jorge, “Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.137-145. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 09/11/23).