Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es inválida la definición
de “libertad de expresión”
contenida en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas
del Distrito Federal

Comunicado 004/2017
México D.F. a 12 de enero de 2017

En sesión celebrada el día de hoy, la Corte determinó declarar la invalidez de la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que define lo que debe entenderse por “libertad de expresión”, pues los congresos locales carecen de atribuciones para establecer definiciones de los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución, cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local al derivar del propio orden constitucional. Sigue leyendo