El pasado mes de agosto tuvieron lugar dos eventos importantes en los que participó el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH): el primero, la conclusión de la Cuarta edición del Diplomado en línea Derechos y Políticas Públicas de Niñas, Niños y Adolescentes y, el segundo, el Foro Decidir es un derecho de todas y de todos. hacia el reconocimiento de la capacidad jurídica universal.
Respecto del primero, para este Programa Universitario es fundamental la promoción, difusión, protección y defensa de los derechos humanos de las personas a partir de cuatro ejes fundamentales: igualdad y no discriminación, enfoque de derechos, perspectiva de género y enfoque diferencial y especializado, además, tratándose de niñas, niños y adolescentes, el respeto a su interés superior, supervivencia, desarrollo, autonomía progresiva y participación.
De ahí que esta entidad académica haya decidido acompañar a la Organización de Derechos de la Infancia y Adolescencia en este esfuerzo de capacitación y actualización para personas que trabajan directa o indirectamente con niñas, niños y adolescentes, pues el Diplomado está diseñado a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la doctrina de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, lo cual favorece, desde luego, el abordaje multidisciplinario de los problemas que aquejan a la niñez y adolescencia en nuestro país, y los cuales se agudizaron a partir del confinamiento derivado de la emergencia sanitaria de COVID- 19.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes consolidó un modelo vanguardista que reconoce el carácter de sujetos de derechos de las y los integrantes de un grupo social a quienes se ha prohibido, históricamente, participar en todo tipo de decisiones incluyendo las concernientes a su propia vida, y concibiéndolos como distantes a las actividades propias de la dinámica social.
Las disposiciones de esa norma general incorporaron los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y tienen como base los criterios interpretativos emitidos por diversos organismos internacionales a partir del fundamento y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mismo que, en su consecución del respeto universal a la dignidad humana, ha permeado en los Estados nacionales para direccionar la gestión de los gobiernos hacia ese objetivo.
Sin embargo, a pesar de su vocación congruente con los estándares internacionales, el alcance de la Ley General no ha escapado a cuestionamientos y reticencias por parte de la población mayor de edad, ni ha estado exenta de posicionarse como un tema de debate público formando colectivos a favor o en contra de algunos de los derechos o de su extensión y alcance. Ello se deriva de que su aplicación impacta de manera tangible en la vida de niñas, niños y adolescentes, pero también genera obligaciones y consecuencias para quienes, desde distintos espacios de los sectores público, social y privado, fungimos como garantes de sus derechos.
La prevención y atención de las distintas problemáticas que enfrentan este sector poblacional, sin duda alguna, requiere de estrategias de Estado diferenciadas, de políticas públicas integrales, transversales y, desde luego, permanentes, que articulen la participación conjunta de los sectores público, social y privado.
Para posibilitar que niñas, niños y adolescentes desplieguen su máximo potencial, es indispensable que el Estado y los sectores social y privado respeten, promuevan, protejan y garanticen el acceso y ejercicio pleno de sus derechos humanos, teniendo siempre como base de su actuación, el interés superior de la niñez y adolescencia e incorporando un enfoque diferenciado que valore la diversidad de identidades, vivencias y opiniones de ellas y ellos, de acuerdo a su edad, la zona geográfica en que residen, los roles de género que imperan en su comunidad, así como su condición de salud o socioeconómica de sus familias.
Las herramientas proporcionadas en el Diplomado son de la mayor utilidad al aplicarlas para transformar la vida de las niñas, niños y adolescentes, y contribuir en la construcción y/o fortalecimiento de políticas públicas que favorezcan el ejercicio y justiciabilidad de los derechos de la niñez y adolescencia.
Respecto del foro sobre capacidad jurídica universal, debe enfatizarse que la adopción y entrada en vigor de diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, esta última pendiente de firma y ratificación, ha sido más rápida que la capacidad de los gobiernos para hacer suyos los principios contenidos en dichos instrumentos internacionales, entre ellos, el principio universalmente reconocido de igualdad y no discriminación, y traducirlo en actitudes y políticas públicas que respondan a su objetivo. Prueba de ello lo es el hecho de que a las personas mayores y aquellas con discapacidad con frecuencia se les niega su derecho a la capacidad jurídica, despojándolas de la posibilidad de decidir libremente sobre su propia vida y sujetándolas a las decisiones de terceros que no siempre actúan en favor de sus intereses y dignidad humana, violentando los estándares nacionales e internacionales reconocidos en las normas constitucionales y convencionales.
El reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica lleva implícito tener capacidad jurídica que significa ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercerlos. De ahí la obligación de los países de proporcionar a los integrantes de estos sectores poblacionales los apoyos necesarios para ejercer la capacidad jurídica, entre ellos, personas de apoyo, apoyo entre pares, generación de espacios que tengan un diseño universal que puedan usar todas las personas, medidas de accesibilidad que contribuyan al uso de esos espacios y métodos de comunicación diferentes a los habituales.
La observancia convencional de la capacidad jurídica da cuenta del respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia como parte de la diversidad y la condición humanas y la igualdad de oportunidades, entre otros aspectos.
La capacidad jurídica es un atributo universal inherente a todas las personas en razón de su condición humana y debe prevalecer para las personas mayores y aquellas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, toda vez que es indispensable para el ejercicio de los derechos y adoptar decisiones fundamentales en lo que respecta a la salud, la educación y el trabajo, entre otras. La negación de la capacidad jurídica a las personas conduce a la privación de muchos derechos fundamentales por la sustitución en la adopción de decisiones. Por ello ser una persona con discapacidad o una persona mayor no debe ser motivo para negarle la capacidad jurídica.
Los colectivos de personas mayores y aquellas con discapacidad siguen siendo grupos que ha enfrentado la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas, y si bien es cierto que existen acciones, proyectos y propuestas en las que se percibe un interés por no seguir excluyéndolas, también lo es que es necesario multiplicar esfuerzos para abatir los obstáculos que todavía inciden de forma negativa en el ejercicio de sus derechos humanos. Por ello el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México celebra el impulso a cualquier reforma que favorezca el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica universal de todas las personas, incluidas las personas mayores y aquellas con discapacidad, lo que contribuirá a la toma de conciencia sobre sus derechos humanos.
El intercambio de conocimientos y experiencias derivado de estos dos eventos permiten contribuir a las adecuaciones normativas y de política pública integral para transformar las condiciones de vida de los diversos sectores poblacionales y provocar la acción contundente y apremiante por parte del Estado mexicano para cumplir con el deber de progresividad de los derechos humanos
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