Discurso de la presidenta del Tribunal Universitario, Dra. Carina Xóchil Gómez Fröde, en ocasión de la Ceremonia de Firma de las Bases de colaboración entre dicho Tribunal y el Programa Universitario de Derechos Humanos, ambos de la UNAM, el 28 de enero de 2026

Bienvenidas, Bienvenidos:

Hace aproximadamente 4 meses, en esta misma Sala de Audiencias del Tribunal Universitario, protesté ante nuestro señor Rector, el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, cumplir con el honroso cargo de Presidenta del Tribunal Universitario, que desde el año pasado cuenta con una nueva estructura y, lo que considero más valioso, puede dictar sus resoluciones con independencia y autonomía.

Al empezar a revisar las resoluciones que se habían dictado con anterioridad, descubrí que desde el mes de mayo de 2024 (ya se van a cumplir 2 años) el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito había dictado una sentencia en el Recurso de Revisión 520/2023, en la que se condenó a la UNAM a adecuar su legislación, capacitar a las personas operadoras del sistema y generar condiciones materiales necesarias para los procedimientos disciplinarios.

Esta sentencia del Poder Judicial Federal ordenó cumplir con una serie de medidas que develaban que el Tribunal Universitario había incurrido en falta, al no ajustarse a los parámetros mínimos en la sustanciación de los procesos disciplinarios hacia las personas adolescentes. El Tribunal Universitario debió considerar que, al involucrarse en el asunto personas adolescentes, debía cerciorarse de que los derechos y garantías procesales fuesen respetados en todas las etapas del procedimiento, asegurando que tuviesen acceso efectivo a la justicia, que contaran con una defensa adecuada y que se cumplieran las formalidades debidas del proceso.

Después de leer la sentencia en varias ocasiones y luego de analizar muchas de sus reflexiones contenidas en ella, concluí que se trataba de una sentencia ejemplar. 

Esta resolución judicial constituyó una fuerte llamada de atención y un muy atento recordatorio a quienes integramos la comunidad universitaria, para juzgar con una mayor sensibilidad a nuestros jóvenes.

Para respetar los derechos fundamentales de las personas adolescentes se debe seguir un procedimiento formal, que debe ser iniciado, sustanciado y resuelto con perspectiva de género y con perspectiva de infancia y adolescencia para procurar una justicia adaptada, en la que deberá prevalecer el interés superior de los jóvenes.

Por otro lado, la adopción de la justicia restaurativa por encima de la retributiva o represiva debe permitir que toda la comunidad universitaria se centre en lo que verdaderamente afecta a nuestros jóvenes actualmente: las adicciones, la ansiedad, la depresión, el uso de redes digitales y la violencia en todas sus formas. Por ello, siempre es necesario detectar las señales que nos permitan corroborar la existencia o no de relaciones de poder y contextos de desigualdad, asimetrías o situaciones de violencia, entornos familiares, redes de apoyo y mucho más.

Este sistema de justicia adaptada para adolescentes debe contar con medidas protectoras con la finalidad de que nuestros jóvenes alcancen la madurez. 

El interés superior de la adolescencia debe privar en todas las decisiones que se emitan, bajo un enfoque educativo y de responsabilidad, a fin de otorgar una protección integral, en apego a la dignidad y a los derechos humanos, para asegurarles mejores condiciones para su desarrollo físico, psicológico, emocional y social; a fin de buscar generar en las personas adolescentes habilidades que les permitan reducir este tipo de incidencias y apreciar las afectaciones que ello podría generarles.

Las personas adolescentes son titulares de derechos, con autonomía propia y con capacidad para tomar decisiones; sin embargo, sus declaraciones deben ser tomadas con la participación de una persona experta en justicia para adolescentes conforme a los principios de la Justicia adaptada.

Coincidimos plenamente con todas estas ideas plasmadas en la sentencia y por ello, nuestro Tribunal Universitario tiene que adoptar un papel más activo, como un reconocimiento a los derechos fundamentales de acceder a la educación con perspectiva de género e información.

Y en virtud de que este Tribunal sustancia procedimientos disciplinarios en materia de adolescentes, al tener una proyección tanto individual como colectiva, ha tenido que adecuar su legislación. En el artículo 29 de nuestro Reglamento del Tribunal y sus modificaciones, ambos publicados en nuestra Gaceta UNAM, respectivamente los días 4 de septiembre 8 de diciembre del 2025, se otorga a la Sala del Tribunal, la facultadde adicionar a nuestras determinaciones acciones de reparación, incluidas preventivas, educativas y de no repetición.  En casos en que se involucren a niñas, niños y adolescentes, atendiendo el contexto del caso, se valorará dar prioridad a la imposición de medidas socioeducativas, de manera alternativa o complementaria a las meramente punitivas.  Así mismo, se nos faculta para buscar asesoría para este fin con las instancias especializadas.

Además de adecuar nuestra legislación, debemos de ser capacitados, todas y todos los que trabajamos en este Tribunal, como personas operadoras del sistema, así como generar las condiciones materiales necesarias para este tipo de procedimientos. 

Precisamente por ello, el día de hoy celebramos con júbilo la gran oportunidad que nos brindó el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, representado dignamente por mi maestro, amigo y compañero, el Dr. Alfredo Sánchez Castañeda, de suscribir las primeras Bases de Colaboración en esta nueva época del Tribunal Universitario. 

El objetivo de estas  bases son la colaboración entre el Tribunal y el Programa Universitario de Derechos Humanos con el fin de realizar, desde su elaboración e impartición, cursos, talleres, capacitaciones, proyectos de investigación, conferencias y otras actividades académicas y de formación en materia de derechos humanos, igualdad, convivencia universitaria, cultura de la legalidad, seguridad, justicia universitaria, con la finalidad de promover una cultura de respeto a los principios y valores universitarios, así como a la normatividad universitaria.

Agradezco y valoro de una manera muy especial la presencia de todas y todos ustedes en este día tan especial para el Tribunal.   Mi reconocimiento a: la Magistrada Julia María del Carmen García González, Dr. Miguel Armando López Leyva, Coordinador de Humanidades, a directoras y directores de preparatorias y CCH’s, así como a los abogados, pedagogos, psicólogos  y personas de otras profesiones que también nos acompañan.

A las y los vocales que integran el Tribunal Universitario. A todo el gran equipo del Tribunal que se encuentra presente. Muchas gracias por su apoyo y compromiso que han mostrado en estos meses.

Agradezco al Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos, el Dr. Alfredo Sánchez Castañeda, por su acompañamiento y disposición para firmar estas Bases, Sobre todo, gracias de antemano Alfredo por el trabajo que gentilmente has aceptado desarrollar desde el Programa que diriges.

Buscaremos un acercamiento con todas las entidades de nuestra UNAM, precisamente porque nos interesa trabajar para que nuestros adolescentes se sientan orgullosos de ser universitarios, que estén conscientes de que tienen un futuro brillante si estudian con responsabilidad y bajo condiciones seguras y dignas. En nuestras manos está una parte importante de su futuro académico, y con éste, también somos parte de su futuro como profesionistas al servicio de México. Si comprendemos la relevancia de esta misión entenderemos el peso que representa cada resolución del Tribunal Universitario.

 Todo ello fortalecerá a la Universidad y a su comunidad entera. 
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”