El género: arquitectura invisible discriminatoria en el ejercicio de la justicia para las mujeres

Claudia Alarcón Zaragoza*

La relación entre la justicia, el género y la perpetuación de la desigualdad es profunda y compleja. No se trata solo de leyes que discriminan explícitamente, sino de un entramado de factores estructurales, sesgos culturales y mecanismos jurídicos que, aunque con aspecto de neutralidad, fomentan la discriminación contra las mujeres.

En lo que se refiere a la relación entre género y justicia, es importante decir que el sistema jurídico moderno ha tomado al hombre como referente universal. Este hecho ha perpetuado un número importante de sesgos estructurales e históricos en la constitución del Derecho como disciplina y en su praxis. Por un lado, históricamente ha establecido una ciudadanía limitada a las mujeres por considerarlas legalmente incompetentes y, por ello, dependientes de la representación de un marido o padre para actos jurídicos. Por su parte, encontramos que la concepción de familia desarrollada conceptual y categóricamente por parte del Derecho ha promovido a la familia patriarcal. Por último, el derecho de propiedad y herencia, durante siglos, le fue severamente limitado a las mujeres sin posibilidad de ser propietarias o herederas de bienes como tierras, empresas o viviendas. Hoy en día, la mayoría de estas leyes han sido reformadas o anuladas, sin embargo, permanece su legado cultural en prácticas y mentalidades de muchas personas e instituciones.

La brecha entre la igualdad formal y la igualdad real

Muchos países tienen constituciones y leyes que consagran la igualdad entre hombres y mujeres. Así mismo, contamos con recursos internacionales vinculantes a las leyes mexicanas con el fin de visibilizar y combatir las violencias en razón de género. Sin embargo, esta igualdad formal no se traduce automáticamente en igualdad sustantiva. La relación entre ambas está mediada por prejuicios, sesgos culturales, ideologías y normas morales. Para reducir dicha brecha el Estado promueve los enfoques diferenciados en la aplicación de las leyes en manos de policías, fiscales, jueces y funcionarios; no obstante, prevalece la tendencia a desestimar las denuncias por violencia doméstica o a revictimizar a las mujeres que denuncian debido a los sesgos de género que todavía sostienen una estructura social de “razón patriarcal”. En este contexto, “el feminismo como crítica a la cultura patriarcal se concreta, pues, no sólo como crítica epistemológica, sino como crítica ética”.[1] Por su parte, la perspectiva de género en el ejercicio de la justicia seguirá contribuyendo de manera estratégica y objetiva en la reducción de dicha brecha, pues propicia que las personas identifiquen las condiciones de desigualdad que promueven la discriminación y reconozcan las relaciones de poder desequilibradas en que transcurre la vida de las mujeres. Aunque se trata de un proceso de transformación de las ideas, las creencias y los valores sociales este abordaje señala que la igualdad es un valor ético que debe ser socialmente construido. La transformación estructural de las relaciones de poder y el reconocimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres requiere reformas jurídicas, sociales y políticas.

La violencia de género como mecanismo de control y desigualdad

La violencia de género ha constituido un conjunto de mecanismos jurídicos y morales, valores y acuerdos sociales que por siglos han perpetuado la discriminación y exclusión de las mujeres de distintos espacios tanto de la vida pública como de la privada. Para garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en lo que se refiere al acceso a la justicia, las mujeres han tenido que enfrentar barreras, principalmente, cuando se encuentran en condición de víctimas debido a factores estructurales tales como la estigmatización social, procesos judiciales lentos e ineficaces, dependencia económica y la criminalización de actos de “desobediencia” y rebeldía contra el “pacto de género” y el “pacto de clase”.[2] Todo ello contribuye a que la discriminación no sea experimentada por las mujeres de la misma forma, sino que existen formas agravadas y específicas de discriminación por clase, edad, discapacidad, estatus jurídico y político (mujeres migrantes o privadas de libertad), etcétera, lo que en el marco de los Derechos Humanos se reconoce como condiciones de doble vulnerabilidad.

Los desafíos en la salud y los derechos sexuales y reproductivos

El control sobre el cuerpo y la autonomía reproductiva de las mujeres es un campo de batalla jurídico constante donde la desigualdad es flagrante. La falta de acceso a una educación sexual integral y a un sistema de salud sexual y reproductiva no moralizante ni criminalizante constituyen un sistema de control sobre las mujeres y sus cuerpos. Y en lo que se refiere a las mujeres menores de 18 años este control se acentúa por sus restricciones en lo que se refiere a capacidad jurídica y política. Si bien, en México, actualmente 24 de sus 32 entidades han legalizado el aborto o la interrupción del embarazo (ILE) bajo condiciones específicas, es importante no perder de vista que los valores morales y las dinámicas sociales y familiares constituyen los principales factores para la toma de decisiones de las mujeres sobre sí mismas, lo que muchas veces trasciende las leyes y normas jurídicas. Es decir, las leyes establecen los criterios normativos jurídicos y legales para la caracterización o atención de un acto o conducta específicos, pero estos no sustituyen la libertad o agencia social de las personas para decidir y tener la última palabra sobre los eventos y las decisiones en sus vidas.  Por lo tanto, los desafíos para vivir en una realidad social que garantice la igualdad sustantiva en el sistema de justicia para las mujeres no quedan solamente en manos de las personas legisladoras y operadoras de justicia, sino también en quienes contribuyen desde las disciplinas sociales, médicas, humanísticas y artísticas a la formación de ciudadanos y sociedades más dignas, respetuosas, justas, igualitarias y equitativas.

A manera de conclusión

Por lo tanto,superar los factores que perpetúan la violencia de género y todas sus variantes exige ir más allá de reformas legales puntales. Es decir, se requiere:

  1. Una transformación cultural dentro del sistema de justicia: capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los operadores jurídicos (juzgadores, fiscalías, policías y defensores).
  2. Mecanismos procesales específicos: protocolos especializados para atender casos de violencia de género, tribunales especializados y medidas que faciliten la carga probatoria para las víctimas.
  3. Mecanismos de atención a las víctimas: acompañamientos psicológicos y emocionales; así como, cuando sea el caso, intervenciones de corte restaurativo centradas en el reconocimiento, la reparación y la no repetición del daño.
  4. Políticas de igualdad sustantiva: leyes que promuevan la corresponsabilidad en los cuidados (licencias de paternidad largas e intransferibles), cuotas de género en espacios de poder y medidas contra la brecha salarial.
  5. Interpretación jurídica con enfoque diferenciado de género: que los jueces y juezas apliquen las leyes existentes a través de una lente que comprenda las dinámicas de poder y discriminación que afectan específicamente a las mujeres.

Lograr que la justicia sea verdaderamente justa para las mujeres implica desmontar siglos de estructuras patriarcales, es decir, de dominación masculina incrustadas en el derecho y las instituciones sociales, y construir, en su lugar, un sistema que active y trabaje para corregir estas desigualdades históricas y estructurales. Esto último es, quizá, uno de los retos más complejos y urgentes del ejercicio normativo socio jurídico contemporáneo.

Bibliografía

AMORÓS, Celia, Hacia una crítica de la razón patriarcal. Barcelona, Anthropos, 1991. CARLEN, Pat, Women, Crime and Poverty. United Kingdom, Open University,1988.


* Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la UNAM.

[1] Amorós, Celia, Hacia una crítica de la razón patriarcal, Barcelona, Anthropos, 1991, p. 10.

[2] Carlen, Pat, Women, Crime and Poverty. United Kingdom, Open University,1988.