Manuel de J. Jiménez Moreno*
Como se mostró en el excelente curso “Pautas para la aplicación de los enfoques diferenciados en los procesos de justicia”, el enfoque diferenciado es una herramienta metodológica que puede ser aplicada de modo transversal a cualquier área del derecho y a las disciplinas que se ocupan del derecho positivo. En este sentido, me interesa analizar la legislación, particularmente lo relativo a un enunciado normativo de la Constitución federal vigente. Se trata de una disposición que ha sido estudiada desde la perspectiva de género y que se localiza en la primera oración del artículo 4° constitucional: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”.
Como se sabe, originalmente el artículo cuatro, en su redacción inicial, estaba dedicado a la libertad profesional y comercial. No fue hasta la reforma del 31 de diciembre de 1974, publicada en el DOF, que se incorporaron dos párrafos que buscaron abordar el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, probablemente en concordancia con las demandas feministas de aquella época que buscaban, entre otras cosas, la igualdad formal y otros aspectos sustanciales. Sin embargo, surgieron críticos que argumentaban que la reforma era tautológica. Fue “considerada innecesaria por algunos autores, pues se [pensaba] que esta igualdad estaba contemplada en el primer párrafo del artículo 1º constitucional”.[1] En este sentido se puede leer un sesgo machista, pues la posición de reforma «innecesaria» busca enfatizar una generalidad abstracta y no la especificidad que la oración manifiesta.
No obstante, hay que atender que en aquel momento la redacción era la siguiente: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. En este sentido podemos advertir algunas dolencias que se visibilizan desde la sintaxis y la semántica de las palabras. En primer momento, observemos que, pese a que se buscó establecer una igualdad formal entre los “géneros”, se antepone la figura de lo masculino a la figura femenina. Además, están en singular, sugiriendo implícitamente un modelo cultural de lo que debía ser un varón y una mujer. Nótese el uso de la palabra varón, que buscó seguir una ortodoxia gramatical. En efecto: la idea de no usar “hombre” en la redacción constitucional no es casual. El sustantivo contempla el género biológico de lo humano (humanitas). Lo importante era subrayar la especificidad sexual que semánticamente se hallaba en la oposición varón/mujer.
La cuestión va más allá. Si atendemos a la etimología podemos encontrar cuestiones significativas que ayudan a entender por qué la palabra varón tiene un significado que no es neutral o solo biológico, sino que entraña un prestigio histórico dotado de cierta nobleza y fortaleza. Leamos con cuidado la siguiente transcripción:
VARÓN
Según la Real Academia Española¹, la palabra varón viene del latín varo, varonis. Es interesante, pues la palabra latina varo no está incluida en los diccionarios de San Isidoro², ni Ernout – Meillet³. Según Roque Barcia⁴, la palabra latina varo sería una alteración de viro, ablativo del latín vir (de ahí “viril” y “virtud”⁵), con la misma raíz⁵ que el sánscrito vir.
Por otro lado, Corominas⁶ dice que varón viene de “barón”, el cual primero (siglo XI) significaba “hombre fuerte” y más tarde (s. XVII) pasó a ser un título nobiliario. Barón vendría del germánico baro.
María Moliner⁷ no se pelea. Le da la razón a ambos, diciendo que varón viene de barón, pero con influencia del latín vir.
Fuentes:
- Diccionario de la Real Academia Española – 22ª Edición – 2001.
- Etymologiarum Libri XX – San Isidoro de Sevilla (560–636)
- Dictionnaire Étymologique de la Langue Latine – Alfred Ernout y Antoine Meillet – Cuarta Edición con actualización de Jacques André – 2001.
- Diccionario General Etimológico – Tomo V – D. Roque Barcia – Eduardo de Echegaray – 1889.
- Roque Barcia dice que deriva del Sánscrito, pero eso es imposible pues el latín y el sánscrito son lenguas muy alejadas e incomunicadas. Ambas derivan de un fondo indoeuropeo. Por eso tiene, a lo sumo, la misma raíz que el sánscrito.
- Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana – Joan Corominas – Tercera edición – 1973.
- Diccionario de María Moliner.[2]
Sin entrar en temas de filología e historia de las etimologías, podemos observar cómo de la declinación varo, varonis, se abre una serie de interpretaciones que se oponen a la idea de mujer (mulier, mulieris). El término mulier en femenino está vinculado con la idea de lo púber y esto sugiere una infantilización de la mujer.
Por otra
parte, el predicado «iguales ante la ley», que tiene un eco con el concepto aequalitas
ante legem, proviene de una noción antigua donde esta igualdad era
exclusiva de los hombres con poder adquisitivo y no esclavos. Esto en realidad
no entraña problemas graves, puesto que el significado del tópico “igualdad
ante la ley” se ha ido actualizando genealógicamente con la cultura
jurídico-política de la Ilustración y posteriormente con una cultura de los
derechos humanos que se ha ido confeccionando en Occidente después de la
Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad.
La nueva redacción corrige ciertas cosas, pero
problematiza otras. Se usan ahora las palabras hombre y mujer y
–correctamente bajo un enfoque de género– se antepone el sustantivo femenino al
masculino. Aún así, se mantiene el problema del modelo monolítico que puede
advertirse con el uso del singular, algo que podría corregirse si se modificara
la redacción así: “Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley”. Pero
podría surgir una crítica atendiendo a la identidad de género que puede
resultar binaria en el enunciado propuesto: solo se contempla mujeres y hombres
y no otras construcciones identitarias. De esta manera, me parece que una
redacción alternativa que satisfaga esa demanda sería la siguiente: “Todas las
personas son iguales ante la ley, atendiendo a su identidad de género”. Queda
abierta la reflexión al lector.
* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Contacto: mjimenezm2@derecho.unam.mx
[1] Guerrero Galván, Luis René Brito Melgarejo, Rodrigo, La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a 100 años de reformas. Tomo I: artículos 1-49, México, IIJ UNAM, 2016, p. 88.
[2] Etimologías de Chile, “Etimología de varón”, disponible en: https://etimologias.dechile.net/?varo.n (07/08/2025)
