Embarazos de niñas y adolescentes en México: una reflexión desde los enfoques diferenciados

María del Pilar González Barreda*

Introducción

En el curso “Pautas para la aplicación de los enfoques diferenciados en los procesos de justicia”, se propuso un ejercicio grupal en el que las personas asistentes conversáramos sobre datos recientemente publicados por la Secretaría de Salud del Gobierno de México y que muestran la diferencia de edad de madres niñas y adolescentes, respecto a sus parejas.[1] A partir de este ejercicio, retomo algunos de los alcances sobre la importancia de los enfoques diferenciados en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Tan pronto como fue publicada dicha información por la Secretaría de Salud, hubo reacciones en redes sociales que revelaron sorpresa, enojo y, principalmente, una serie de interrogantes relacionadas con las siguientes preguntas: ¿por qué niñas y adolescentes se embarazan a temprana edad? y ¿cuáles son los retos de las políticas públicas así como de los órganos especializados en proteger a esta población?

Tres son los puntos que llaman mi atención en particular y que desde el ámbito jurídico pueden ser cruciales para reflexionar sobre los retos en el tema: en primer lugar, el consentimiento, como un tema que requiere ser analizado desde la perspectiva de género para revelar relaciones de poder y subordinación insertas en las dinámicas sociales; en segundo lugar, el acceso al aborto seguro para esta población en particular, desde un enfoque de interseccionalidad; y, finalmente, el deseo de maternar de mujeres adolescentes como proyecto de vida, un tema que poco a poco se visibiliza y del cual retomo la categoría de autonomía progresiva para acercarme a una reflexión inicial.

Desarrollo

El consentimiento en el ejercicio de la sexualidad, ha sido fuertemente analizado en años recientes para entenderlo como una manifestación de la voluntad que debe ser libre, informada, reversible y siempre afirmativa. Cuando una persona afirma que otorgó su consentimiento en una relación sexual, el personal de salud tiene distintas obligaciones enfocadas a verificar que la persona no sufra algún tipo de violencia como previene la NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. En el caso de embarazo en personas menores de 15 años se deben buscar factores de riesgo, signos y síntomas para descartar posible violencia y/o abuso sexual[2]. Aunque una niña o adolescente manifieste que tiene una relación consentida con una persona, si se indaga la edad de la pareja y ésta es proporcionalmente mayor, como acontece en la información de Secretaría de Salud, podemos sospechar que hay una relación jerárquica en donde el consentimiento de la niña o adolescente se encuentre viciado y las autoridades sanitarias que conocen de un embarazo tienen obligaciones para proteger a esa persona de manera inmediata, como notificar a las instancias especializadas  (Procuradurías especializadas en Niñas, Niños y Adolescentes), para brindar una atención integral. A pesar de los esfuerzos institucionales en la materia, las cifras resultan alarmantes, lo que nos lleva a problematizar que estas medidas requieren ser evaluadas, a partir de elementos de factores como: profesionalización, capacitación y formación de quienes fungen como primeros respondientes en el proceso de atención clínica, así como de las personas operadoras de justicia encargadas de velar por la protección de esta población.

Respecto al segundo punto, en el 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2 continuó con su línea de precedentes en materia de aborto al analizar la regulación en el Código Penal para el Estado de Chiapas, por la negación de un aborto a una niña con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación.[3] Las normas jurídicas imponen un modelo de “la buena víctima”, y reproducen desigualdades históricas en este grupo etario en donde, además de que la condición de discapacidad y extrema pobreza requieren ser tomadas en cuenta, las autoridades tienen la obligación de tomar medidas reforzadas para analizar las violaciones a derechos humanos, propiciadas por la norma penal al prohibir el acceso al aborto y replicadas en un continuum por el personal de salud que niega un servicio esencial en salud reproductiva al imponer una maternidad a una adolescente víctima de violencia sexual, con discapacidad y en extrema pobreza. El acceso a un aborto en condiciones seguras, con una atención basada en la evidencia científica, laica y con información veraz, es un derecho de las mujeres y personas gestantes. Este derecho es vulnerado cuando la ley impone un plazo gestacional a las víctimas de violencia sexual para acceder a un aborto, como sucedía en el estado de Chiapas, porque no se considera el contexto específico de cada persona. Al imponer un plazo para acceder a un aborto, se establecen requisitos generales cuando el contexto de cada persona es diverso y de él depende que una niña o adolescente pueda acceder a servicios de salud de caracter urgente, como lo reconoce la Ley General de Víctimas.

En el último punto a problematizar, se encuentra la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Al reconocer las capacidades evolutivas de esta población, un elemento a considerar en embarazos a temprana edad es la historia de vida de estas mujeres, cada vez más se habla de maternidades diversas, principalmente vinculado con el tema de maternidades adolescentes.[4] En la información publicada por la Secretaría de Salud, el foco de alarma era la diferencia de edad, lo que nos hace presumir que sin lugar a dudas estamos en casos donde el consentimiento se encuentra viciado, (una de las tablas contiene información sobre niñas menores de 12 años). En otro ángulo de análisis, profundizar en casos de adolescentes que se embarazan a temprana edad, al implementar una perspectiva diferenciada, tiene como objetivo identificar su contexto específico, como edad, lugar de residencia, acceso a servicios de salud, educación, fuentes laborales. Si sabemos que la ruta de atención en caso de embarazo adolescente incluye obligatoriamente detectar si las personas viven violencias, también la autonomía progresiva es un eje fundamental a considerar en el proceso de atención, en donde de manera no poco frecuente se replican cuestionamientos al proyecto de vida de mujeres jóvenes. Esta preocupación tiene que ver con mi acercamiento a estudiantes que se embarazan durante sus estudios universitarios y que manifiestan un deseo personal de ser madres como proyecto de vida. Lo anterior implica pensar cuáles son los deberes de las autoridades en la atención a maternidades adolescentes, principalmente vinculadas con atención médica, guarderías, la conciliación entre vida estudiantil/laboral, el deseo de maternar y los derechos de las madres jóvenes.

Cierre Con estas breves aproximaciones, busco proponer algunas reflexiones sobre la importancia de la aplicación de los enfoques diferenciados, entre ellos la perspectiva de género, el enfoque de interseccionalidad, así como la perspectiva de niñez y juventudes, en un tema que requiere ser analizado desde distintas aristas para identificar cuáles son los pendientes en la agenda pública sobre la atención del embarazo en niñas y adolescentes.


* Profesora de la Facultad de Derecho, UNAM; Coordinadora de la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez sobre Laicidad y Coordinadora del Grupo de investigación “Género, Bioética y Justicia Reproductiva” del Programa Universitario de Bioética de la  UNAM. Correo electrónico: mpgonzalezb@derecho.unam.mx

[1] Rayón Garay, Wendy, “Indigna lista pública de niñas-madre de entre 10 y 12 años de edad. La tradición violenta la niñez”, CIMAC Noticias, 30 de junio de 2025. Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/2025/06/30/indigna-lista-publica-de-ninas-madre-de-entre-10-y-12-anos-de-edad-la-tradicion-violenta-la-ninez/

[2] Apartado 6.8.10, NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

[3] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 438/2020.

[4] Como la investigación doctoral de la Dra. Rita Muciño Corro que explora la complejidad de este fenómeno: La maternidad adolescente más allá del paradigma social : análisis sociojurídico de la normativa vigente dirigida a la protección de los derechos humanos de las madres en la adolescencia : el caso de Chihuahua como ejemplo.