Enfoques diferenciados y derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Para introducirnos en el tema de los enfoques diferenciados en Derechos Humanos, es conveniente recordar qué ha ocurrido con estos derechos en nuestro país a partir de que el concepto se incorporó al sistema jurídico en junio de 2011 sustituyendo al de “garantías individuales”, puesto que ello tuvo como consecuencia una gran actividad legislativa y jurisprudencial.

Algunos elementos por destacar de esta reforma son la reiteración del principio de dignidad; los principios de los derechos humanos; las obligaciones y deberes de toda autoridad en la materia; la protección del derecho a la igualdad y, como ya se señaló, la gran labor jurisprudencial nacional e internacional, a través de la cual el derecho internacional de los derechos humanos se ha incorporado al sistema jurídico nacional.

Para nuestros efectos, un principio a resaltar es el de la universalidad. De conformidad con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto de los derechos humanos podemos señalar:

“[…] que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la Norma Fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario;”[1]

Hablar del principio de universalidad conlleva a la necesaria reflexión de que todas las personas gozan de la igualdad de los derechos sin distinción, sin embargo, es necesario realizar algunas consideraciones toda vez que, si lo apreciamos con detenimiento, igualdad no necesariamente implica trato idéntico, sino que debe buscarse un trato equitativo, en el cual se tomen en cuenta las desigualdades estructurales en las que se encuentran algunos grupos dentro de la sociedad.

Los enfoques diferenciados son, de conformidad con lo establecido por la SCJN:

“[…] herramientas de análisis jurídico que permiten advertir que determinados grupos de personas, históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad requiere un tratamiento distinto y adaptado para hacer efectivos sus derechos y garantizar la igualdad sustantiva.”[2]

Por su parte, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no basta con la igualdad formal, se debe alcanzar una igualdad sustantiva y la aplicación de los enfoques diferenciados es una obligación del Estado en algunos casos, como por ejemplo el caso González y otras vs. México conocido como “Campo algodonero”.[3]

En tal sentido, debemos conceptualizar el enfoque diferenciado o enfoque diferencial como una herramienta de análisis que tiene su sustento en el principio de la igualdad y no discriminación. A partir de este enfoque se establecen o llevan a cabo acciones necesarias al momento de juzgar o realizar actos de gobierno que están encaminadas a equiparar oportunidades a personas, grupos o poblaciones. Es decir, este enfoque se aplica en el análisis de los derechos, en la interpretación de las normas y en el diseño de las políticas públicas.

Para ello, se toman en consideración las diferencias (también aplicando la metodología de interseccionalidad) que existen entre las personas y/o grupos o sus contextos, reconociendo que las mismas a veces significan un obstáculo para el pleno ejercicio de sus derechos. No todas las personas se encuentran en la misma situación y por ello, casuísticamente se deben buscar las condiciones adecuadas para lograr la equidad.

De esta manera el enfoque diferenciado se constituye como un instrumento de análisis que permite conocer las desventajas en las que se encuentra una o ambas partes que participan en un procedimiento o proceso, y a partir de ello, visibilizar las brechas que existen en la sociedad.

Respecto al contexto (pobreza, enfermedad, violencia, etc.), se analiza si éste puede ser determinante en la problemática que se presenta y, en ese sentido, su aplicación ayuda a prever las consecuencias que se podrían llegar a generar si no se toma en cuenta esa asimetría que existe entre las partes y también ayuda a identificar situaciones históricas, culturales, sociales, etc., que han provocado discriminación, exclusión, desigualdad o violencia sistemática.

Con motivo de la reforma constitucional ya mencionada, el Poder Judicial de la Federación y, en particular la SCJN, empezaron a conocer de diversos casos en los cuales se contrastaban la tradicional forma de interpretar el derecho mexicano a partir del principio de legalidad e incluso el de constitucionalidad, con las nuevas vertientes que implicaban el control de convencionalidad, pero también el derecho internacional de los derechos humanos. El enfoque diferenciado nos lleva a buscar una igualdad sustantiva, en la cual se lleven a cabo las acciones que generen los equilibrios y abandonar el análisis puramente formal que nos llevaría a realizar una interpretación homogénea e insuficiente del principio de universalidad.

Por tal motivo, la asimilación que la Corte le fue dando a estos principios y la forma en la que los incorporó al derecho mexicano han sido claves para la implementación de los enfoques diferenciados a través de la jurisprudencia, pero, como ya se mencionó, también provocó que dichos principios se incorporen a la normatividad a través de reformas legales y la emisión de políticas públicas.

De igual manera, la Corte ha venido emitiendo protocolos que orientan la labor de la persona juzgadora para que apliquen los enfoques diferenciados pero que también son utilizados por otros operadores jurídicos tales como fiscales y profesionales del derecho.

Si bien es cierto que los enfoques diferenciados han estado presentes fundamentalmente en la acción de la autoridad jurisdiccional, este análisis no es exclusivo de ellos, pues deben participar de ellos y deben impulsarlo las diversas partes que se encuentran en un proceso o procedimiento y que se encuentren en un contexto de vulnerabilidad, pero también pueden ser considerados por el legislador al momento de que proyecta nuevas normas, por los integrantes del Poder Ejecutivo al momento de que ejecuten la norma o emiten políticas públicas, por las personas abogadas que llevan a cabo la defensa y representación, y así mismo por juristas, profesorado y por supuesto, las y los estudiantes.

Como en el caso de otras herramientas del sistema jurídico, es importante su conocimiento para efecto de determinar cuándo y cómo deben ser aplicadas, ya que no es obligatoria su aplicación si no se requiere, pero si son necesarios y se omite analizar el caso bajo la herramienta del enfoque diferencial, se pueden llegar a presentar diversas situaciones: violaciones al derecho de acceso a la justicia, violaciones de derechos a la igualdad, violaciones del derecho a la no violencia, puede continuar el ciclo de discriminación o violencia e incluso se pueden iniciar procedimientos internacionales en contra del Estado Mexicano. En tal sentido la aplicación del enfoque diferenciado nos ayuda a evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos o que éstas se sigan cometiendo, a garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos particularmente de todos aquellos que se requieren para lograr una igualdad sustantiva y ayuda a visibilizar situaciones de desigualdad o discriminación, por lo tanto se constituye en tal sentido en una herramienta contra la violencia sistemática en contra de grupos y de violación de derechos humanos.


* Profesor de la Facultad de Derecho e Investigador del PUDH de la UNAM.

[1] Tesis I.4o.A.9 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t, 3, abril de 2013, registro digital: 2003350.

[2] SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: Personas, pueblos y comunidades indígenas, México, SCJN, 2022.

[3] Cfr. Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 16 de noviembre de 2009, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf