Guatemala es responsable
por la imposición de la pena de muerte
en el Caso Rodríguez Revolorio y otros

San José, Costa Rica, 2 de diciembre de 2019. – En la Sentencia del Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala notificada hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable por la imposición de la pena de muerte de una de las víctimas, así como la violación del derecho a la integridad personal debido a las condiciones carcelarias y del derecho a recurrir el fallo judicial de las tres víctimas.

            El 23 de mayo de 1996 el Tribunal de Sentencia Penal dictó una sentencia condenando a pena de muerte a Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez por el delito de asesinato. Para determinar su condena, el Tribunal de Sentencia Penal aplicó el artículo 132 del Código Penal guatemalteco vigente en dicha época, en virtud del cual, en caso de que una persona fuera declarada culpable por asesinato, se le impondría la pena de muerte en lugar del máximo de prisión “si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente”.

            Las tres víctimas interpusieron, diversos recursos que fueron desestimados. El señor Archila Pérez falleció el 16 de julio de 1999. Años más tarde, dos de ellas, Rodríguez Revolorio y López Calo, interpusieron un nuevo recurso de revisión. El 2 de julio de 2012 la Corte Suprema declaró con lugar dicho recurso, anuló la pena de muerte y les impuso la pena superior inmediata, que era de treinta años de prisión inconmutables. Ambas víctimas obtuvieron finalmente su libertad en 2016 por el beneficio de redención de penas por trabajo y buena conducta.

            El Tribunal observó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2 de julio de 2012 reconoció las violaciones producidas por la imposición de la pena de muerte y reparó adecuadamente el daño en tanto que se modificó la pena impuesta por pena privativa de la libertad, a la luz de lo que había sido resuelto por la Corte IDH en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala el 20 de junio de 2005, lo que constituyó un oportuno y adecuado control de convencionalidad.

            En lo que respecta al señor Archila, quien falleció sin la revisión de su condena, el Tribunal sí consideró a Guatemala responsable internacionalmente por la violación a la Convención Americana por la imposición de la pena de muerte. Al respecto, la Corte observó que el empleo del criterio de peligrosidad del agente, tanto en la tipificación de los hechos del ilícito como en la determinación de la sanción correspondiente, resultó incompatible con el principio de legalidad previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

            Asimismo, la Corte concluyó que las condiciones carcelarias en que estuvieron las tres víctimas no cumplieron con los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno y constituyeron en su conjunto un trato cruel, inhumano y degradante violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Aunado a esto, la Corte consideró que las tres víctimas del presente caso sufrieron graves sufrimientos psíquicos provenientes de la angustia de estar sometidos al “corredor de la muerte” tras un procedimiento que tuvo numerosas falencias, en condiciones carcelarias incompatibles con los estándares de la Convención Americana, lo cual fue violatorio de su derecho a la integridad física, psíquica y moral y constituyó también un trato cruel, inhumano y degradante.

            Finalmente, en relación con el proceso penal seguido contra las víctimas, el Tribunal observó que la Corte de apelaciones rechazó las alegaciones de los recurrentes sobre la base de que la legislación vigente no le permitía realizar ningún tipo de revisión de la sentencia a este respecto, sin analizar de manera individualizada los argumentos esgrimidos por las víctimas. Esta negativa de revisar las cuestiones fácticas planteada por la defensa las tres víctimas constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo establecido en la Convención Americana.

            En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_65_19.pdf
(06/01/2020)