Por Jessica Espinoza-Espinoza*
Resumen
La crisis global de los cuidados es una forma de violencia estructural y una grave violación de los derechos humanos, con impacto en la vida de las mujeres, pueblos indígenas y personas pobres. El mal cuidado no solo es visible en una dimensión económica, también a nivel psicosocial, territorial y simbólico, y proviene de una estructura cuyo objetivo es generar ganancias a expensas de la vida. En consecuencia, el derecho de los cuidados debe garantizarse como un derecho humano justiciable y un principio político-ético que reorganiza la democracia desde la base de la interdependencia y la justicia. Lo que necesitamos son soluciones estructurales que tomen la forma de sistemas de cuidados inclusivos. Al hacerlo, no solo reconocemos que existen injusticias e inequidades históricas, sino que existen diversidades en la sociedad, asegurando una vida digna, una vida libre de cualquier violencia para todos los seres humanos.
Introducción
La crisis global de los cuidados es una violación de derechos humanos estructural, sistémica y duradera. No es un problema doméstico o económico. Esto es producto de la forma desigual en que nuestras sociedades están organizadas, afectando de manera desproporcionada a mujeres, pueblos indígenas, personas racializadas, personas mayores, jóvenes en situaciones precarias y poblaciones rurales empobrecidas. Pautassi (2020), considera que los cuidados son parte de un principio organizador de las políticas públicas que cuestionan los fundamentos del modelo neoliberal (p. 35).
La falta de diligencia desde el Estado, hacia el derecho de los cuidados —entendido como integral, colectivo y esencial— genera sociedades mal cuidadas que perpetúan desigualdades, descomponen la cohesión comunitaria y ponen en riesgo la sostenibilidad de la vida de toda la humanidad. En contextos extractivistas como la Amazonía, esta crisis se agudiza con devastación territorial, violencia patriarcal y criminalización de defensoras (Espinoza-Espinoza, 2021; Ulloa, 2018).
Desde una perspectiva interseccional y de derechos, se insta a reconocer la responsabilidad pública de los cuidados como una obligación ineludible. Esta perspectiva no solo pone de manifiesto las diversas opresiones a las que están sometidas las mujeres y las diversidades sexo-genéricas, sino que también introduce una ética política del cuidado que tiene el potencial de reconstruir democracias más igualitarias, equitativas y sostenibles. Como señala Tronto (2013, 2024), el déficit de cuidados sólo se resolverá cuando se democraticen, y el déficit de democracia sólo se resolverá cuando la democracia se vuelva más cuidadora.
Desarrollo
La división sexual del trabajo ha asignado históricamente los cuidados a las mujeres, especialmente a las más empobrecidas, rurales y racializadas, sin remuneración ni reconocimiento social. En América Latina, antes de la pandemia, las mujeres realizaban el 75 % del trabajo no remunerado, aportando hasta un 20 % del PIB en países como Ecuador y México (INEC, 2019; INEGI, 2021). La pandemia agudizó esta carga, acentuando la feminización de la pobreza (CEPAL, 2020) y profundizando las brechas de desigualdad.
Sin garantías en las mínimas condiciones materiales y simbólicas para la realización de los cuidados, el Estado incumple. La falta de sistemas de cuidados integrales que aseguren corresponsabilidad entre el Estado, la familia, la comunidad y el mercado, agudiza la precariedad, la exclusión y las violencias hacia las personas que reciben y dan cuidados.
El mal cuidado se expresa en formas físicas, económicas, simbólicas, ambientales y psicosociales. En territorios afectados por el extractivismo, como la Amazonía ecuatoriana, las comunidades indígenas y defensoras del territorio, enfrentan criminalización, destrucción ambiental, afectación a la salud y desplazamiento forzado (Espinoza-Espinoza, 2021; Ulloa, 2018). A esto se suma afectaciones a su salud mental en sectores informales, mediante ansiedad, depresión y agotamiento crónico, producto del abandono estatal y la sobrecarga de responsabilidades (Malaver-Fonseca et al., 2021; Calvo González & Camacho Bejarano, 2014).
Haraway (1995) propone comprender esta crisis desde una ciencia situada y contextualizada, que reconozca la diversidad de experiencias, saberes y resistencias. En este sentido Butler (2006) sostiene que esta situación debe ser el punto de partida para un nuevo pacto social que garantice los derechos colectivos, y no prevalezca solo la autonomía individual ficticia del modelo liberal. Bourdieu (2011) identifica cómo los capitales culturales y simbólicos excluyen sistemáticamente a quienes no participan de los sistemas dominantes, perpetuando la desigualdad en todos los ámbitos.
El derecho de los cuidados para ser efectivo requiere no solo un reconocimiento formal, sino una transformación radical de la estructura social y económica. Exige la redistribución de tiempo, trabajo y poder; reconocer la interdependencia de la vida; y sitúa a los cuidados en el núcleo del pacto democrático. Pautassi (2020) considera que “…debe ser reconocido como un derecho exigible y como una responsabilidad ineludible del Estado” (p. 34).
Asimismo, el mal cuidado tiene una dimensión territorial. El extractivismo, como forma legalizada de despojo, vulnera derechos colectivos de pueblos indígenas, comunitarios, criminaliza la defensa del agua y la vida, y profundiza un colonialismo contemporáneo que sacrifica cuerpos feminizados y racializados en nombre del progreso económico (Batthyány, 2020, p. 22).
La educación y los medios de comunicación para el cambio social son fundamentales. La ausencia de una pedagogía en derechos humanos, y una ética pública de la corresponsabilidad continuará invisibilizando la injusticia. Una sociedad autosostenible necesita elaborar un nuevo imaginario, hacer que su sistema educativo y los medios de comunicación sean conscientes de las condiciones críticas y la empatía que exige la corresponsabilidad con la vida de las personas hoy en día. Por lo tanto, se deben emprender una serie de acciones en materia de derechos humanos al respecto:
– Reconocer el cuidado en sus diversas formas como un derecho humano reconocido internacionalmente que pueda ser plenamente autónomo dentro de las constituciones nacionales (o al menos según la ley), mediante perspectivas interseccionales de género, clase y raza; integrar estos principios en todos los servicios de cuidado, de forma corresponsable con las familias, las empresas, las comunidades, y toda la sociedad; crear estadísticas oficiales que visibilicen la realidad de los cuidados (por ejemplo, horas totales dedicadas o gasto), como “parte de” las cuentas nacionales; asegurar protección legal y no sean objeto de persecución territorial las defensoras de los territorios, derechos humanos y de la naturaleza; transformar la educación hacia una ética del cuidado y los derechos humanos.
Conclusión
Las sociedades mal cuidadas, constituyen la manifestación de una crisis civilizatoria. Donde la precarización, las desigualdades, la violencia, y la discriminación, se normalizan, naturalizan y familiarizan. Cambiar esta situación requiere de cambios estructurales. Mediante acciones estratégicas, como: reconocer a los cuidados como un derecho humano, reestructurar la vida colectiva desde la interdependencia y edificar una democracia centrada en los cuidados. Tronto (2013, 2024) considera que solo una democracia que cuida en interdependencia con otros puede abordar el déficit de cuidados. Esta apuesta ética y política no es un ideal utópico, sino una urgencia vital para garantizar la dignidad, la justicia y la sostenibilidad de la vida en el siglo XXI.
Referencias
- Batthyány, K. (2020). Crisis del cuidado y políticas públicas en América Latina. En J. Pautassi (Coord.), Miradas latinoamericanas sobre el cuidado (pp. 15–36). CLACSO.
- Bourdieu, P. (2011). Capital cultural, escuela y espacio social. Siglo XXI Editores.
- Butler, J. (2006). Vida precaria: El poder del duelo y la violencia. Paidós.
- Calvo González, S., & Camacho Bejarano, E. (2014). Violencia de género y salud mental. Revista de Psiquiatría y Salud Mental, 7(4), 431–432. https://doi.org/10.1016/j.rpsm.2014.08.004
- CEPAL. (2020). Enfrentar los efectos cada vez mayores del COVID-19 para una reactivación con igualdad: nuevas proyecciones (Informe Especial COVID-19, Nº 5). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). https://www.cepal.org/es/publicaciones/45938
- Espinoza-Espinoza, J. (2021). El extractivismo como sistema patriarcal: violencias hacia las mujeres en la Amazonía ecuatoriana [Manuscrito inédito].
- Haraway, D. (1995). Conocimientos situados: La cuestión científica en el feminismo y el privilegio de la perspectiva parcial. En Ciencia, cyborgs y mujeres (pp. 321–334). Cátedra.
- INEC. (2019). Cuentas satélite del trabajo no remunerado de los hogares 2016-2017. Instituto Nacional de Estadística y Censos. https://www.ecuadorencifras.gob.ec
- INEGI. (2021). Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2021. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx
- Malaver-Fonseca, A., Serrano-Cárdenas, P., & Castro-Silva, E. (2021). Trabajo de cuidados, salud mental y desigualdad en América Latina. Revista Estudios Psicológicos, 2(4), 156–158. https://doi.org/10.35622/j.rpsp.2021.04.008.
- Pautassi, J. (2020). El cuidado como derecho y obligación del Estado. En J. Pautassi (Coord.), Miradas latinoamericanas sobre el cuidado (pp. 33–55). CLACSO.
- Tronto, J. (2013). Caring democracy: Markets, equality, and justice. NYU Press.
- Tronto, J. (2024). Redefinir la democracia como resolución de disputas sobre responsabilidades de cuidado. En Caring democracy (pp. 17–45, C. Olivares Molina, Trad.). Documento académico sin fines de lucro. (Trabajo original publicado en 2013).
- Ulloa, A. (2018). Feminismos territoriales en América Latina: Defensas de la vida frente a los extractivismos. Nómadas, 45, 123–139. https://doi.org/10.22395/nomadas45.979.
* Becaria del Programa Posdoctoral en la UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). Universidad Nacional Autónoma de México. Asesorada por: Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña. Correo electrónico: juristaandinajeee@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5025-0580
