Alejandra Marlene Gómez Barrera*
La aplicación de la perspectiva de niñez y adolescencia en los procesos de impartición de Justicia implica primero a transformar el lenguaje con el que nos referimos a las personas menores de edad a fin de eliminar todas aquellas situaciones o palabras que puedan traer implícita una construcción de restricción de derechos o incluso de minusvalía para las personas menores de edad. En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exhortado a través de un criterio jurisprudencial a abandonar cualquier término que sea referido a “la minoría”, esto con la finalidad de implementar los conceptos de niña, niño o adolescente, como una de las formas de respetar su interés superior y con ello garantizar su igualdad y no discriminación.
Es importante diferenciar la niñez de la adolescencia ya que en ocasiones al hablar de estas dos categorías o grupos de personas se puede considerar que comparten todas las características y esto invisibiliza las diferencias que se encuentran o que podemos encontrar dentro de estas etapas del ciclo vital. Para la Ley General de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (LGDNNA), niñas y niños son aquellas personas que tienen entre 0 y 11 años y adolescentes aquellas personas que tienen entre 12 y 17 años (artículo 5).
Esta referencia también nos invita a pensar o a revisar las instituciones jurídicas que para identificar aquellos sesgos adulto-céntricos que pudieran generar la niñez y la adolescencia como una situación de vulnerabilidad debido a la rigidez de las instituciones (ajustes razonables, artículo 4, fracción IV LGDNNA). Por su parte el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido a las niñas, niños y adolescentes como sujetos con capacidad jurídica plena (Opinión Consultiva 17/2002). Por lo que corresponde al Estado implementar los mecanismos que garanticen de manera sustantiva su igualdad frente a la ley y dentro de los procesos de interacción social. Sin embargo, en México la LGDNNA aún limita la capacidad jurídica de NNA a la capacidad de goce dejando todavía de lado la capacidad de ejercicio (artículo 1, fracción I).
Es importante señalar que el interés superior de NNA es un eje transversal que se debe incluir y regir todas las actuaciones de todas las autoridades en todos los niveles de gobierno (artículos 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). La Suprema corte de Justicia de la Nación ha desarrollado en diversas resoluciones qué implica aplicar el Principio de Interés Superior de NNA, por un lado implica el reconocimiento de la autonomía personal que en el caso de NNA es progresiva debido a que momento a momento vamos consiguiendo más autonomía física, social y jurídica, esto debe pensarse en términos que permitan garantizar el libre desarrollo de la personalidad, lo que obliga a la autoridad a preguntarse de qué manera las decisiones que se van a tomar en este momento coadyuvan o no, al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido el interés superior de NNA de acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General número 14 establece que tiene tres enfoques:
- Derechos sustantivos, es decir, todas las personas que tienen menos de 18 años tienen que estar protegidas por este interés sin importar su condición migratoria, su sexo, su género, la nacionalidad de sus padres, etcétera.
- Principio interpretativo, ya que obliga a las autoridades a interpretar todas las normas de manera que favorezca a la NNA para garantizar tanto el efectivo desarrollo de su personalidad como el goce máximo de sus derechos humanos.
- Norma de procedimiento, pues nos obliga a tener un momento procesal en donde por un lado se incorporen elementos que permitan brindar esta información, para tener parámetros para decidir qué es lo que más conviene al interés superior. Por otro lado, obliga a que las autoridades valoren esta información, se cuestionen y escuchen a las partes (incluidas NNA) en el proceso, para incorporar en su resolución el análisis de cómo está incidirá en la vida de una NNA.
El interés superior se relaciona con el principio de autonomía progresiva, porque este principio nos indica que la niñez y adolescencia son situaciones de vida diferenciadas entre sí pero también con otras con otras etapas de la vida (adultez, vejez, por ejemplo). Entonces una de las cosas que debe incorporarse para analizar el interés superior son las cuestiones físicas, psicológicas y sociales que rodean la vida de NNA, tanto de forma individual como colectiva. La interseccionalidad es una herramienta necesaria para pensar cómo la edad, el sexo, el género, la condición de migración, la pertenencia étnica o incluso la discapacidad, pueden ser situaciones que incidan en el desarrollo de la autonomía progresiva.
Por lo tanto, el interés superior y la autonomía progresiva, deben ser consideradas en los procesos que involucren a NNA, quienes pueden participar en procesos judiciales de diversas formas: como actores (juicios familiares, civiles, laborales, administrativos o de seguridad social); como testigos (juicios penales, familiares o civiles); como víctimas (por la comisión de un delito o bien una violación a sus derechos humanos); como responsables de la comisión de un delito (proceso de justicia penal para adolescentes).
En cada un de estos procesos y en cada una de estas formas de intervención el Estado a través de las autoridades judiciales tiene que garantizar el interés superior, por lo que están obligados a buscar y construir una perspectiva diferenciada justamente que atienda a las necesidades, intereses circunstancias de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es necesario que las autoridades conozcan e incorporen todos estos elementos que rodean la vida de las personas adolescentes en cada una de las diligencias audiencias y determinaciones que se tomen y que involucren a una persona menor de 18 años.
Fuentes
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva Oc-17/2002 La Condición jurídica y Derechos Humanos del Niño, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf
Convención sobre los Derechos del Niño
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comité de los Derechos del Niño. Observación General número 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), https://www.defensorianinez.cl/bilioteca/observacion-general-n-14-sobre-el-derecho-del-nino-a-que-su-interes-superior-sea-una-consideracion-primordial-articulo-3-parrafo-1/
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021) Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, https://www.scjn.gob.mx/tusderechos-tufortaleza/pdf/personas_adultas/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-infancia.pdf
* Profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM.
