Por Jeannette Rosentreter Z.*
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 5 que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1] y el Comité contra la Tortura señala que la prevención efectiva de su práctica implica educación, así como diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales[2]. La tortura en Chile debe mirarse desde un contexto histórico amplio, que excede a las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 sobre todo teniendo en cuenta el proceso del estallido social iniciado en octubre de 2019 y las graves y masivas vulneraciones ocurridas durante este período, ya que conocemos los efectos en las personas que la padecen como también en sus familias y en las futuras generaciones y por lo mismo, no se debe normalizar estos hechos en un sistema democrático.
Los autores Lira y Loveman[3] refieren respecto a Chile que “la dictadura militar, que se instaló entre 1973-1990 hizo de la tortura una política pública, aplicándola de manera sistemática y masiva, en una medida que no tenía precedentes en Chile” y que ha existido legitimidad cultural y política de la aplicación de torturas a los enemigos del Estado en Chile desde el periodo colonial y señalan que fue una práctica aceptada desde la Colonia hasta la República. El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que funcionó durante 2004[4] entrega elementos del contexto en que se desarrolla la prisión política y tortura en Chile durante la dictadura, los métodos de tortura que fueron utilizados, los recintos de detención, el perfil de las víctimas, las consecuencias de la prisión política y la tortura tanto para las víctimas como para sus familias y propuestas para llevar a cabo el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes. Los principales diagnósticos son los trastornos depresivos, trastornos de ansiedad, trastorno de síntomas somáticos y trastornos relacionados, trastornos relacionados con traumas y factores de estrés como trastorno por estrés postraumático, trastornos de adaptación y trastorno de estrés agudo.
Un estudio publicado en 2016[5] que analiza los efectos a largo plazo de la tortura en víctimas de la represión durante la dictadura militar de Chile durante los años 1973-1990 aplicó el Protocolo de Estambul para la documentación de casos de tortura que incluía los cuestionarios Harvard y Hopkins que evalúan ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático (TEPT), entre otras patologías frecuentemente asociadas a víctimas de hechos traumáticos. Las evaluaciones se realizaron en el contexto de un proceso de valoración psicológica forense derivados de investigación judicial por delito de tortura y los resultados mostraron que 40 años después de las torturas aún las personas sobrevivientes presentaban síntomas de ansiedad en un 54.5%, síntomas de depresión en un 45.5%, trastorno de estrés postraumático en un 16.7% y pensamientos y recuerdos recurrentes de los hechos en un 66.6%.
Las secuelas de carácter transgeneracional son un tema abordado desde hace muchos años en Chile respecto a las personas que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar y Madariaga[6] se refiere a las repercusiones del trauma en la segunda y tercera generación de las víctimas primarias del terrorismo de Estado dando cuenta de una herencia traumática de la que no siempre se está plenamente consciente por lo que señala que la trans-generacionalidad hace del trauma psicosocial un problema del presente y del futuro de la sociedad chilena. Por otra parte, el Instituto Latinoamericano de Salud Mental[7] ILAS respecto a la pregunta de cómo se transmiten las situaciones de violencia de una generación a otra señala que existe un anudamiento traumático entre la violencia institucionalizada, la situación traumática y la construcción de la memoria social que incidirán en la transmisión generacional del daño. La Norma Técnica 88 del Ministerio de Salud de Chile[8] refiere que en relación a los efectos transgeneracionales de las vulneraciones a los derechos humanos en dictadura los daños producto de la represión política y la tortura siempre involucran al grupo familiar.
Los efectos sociales de la tortura y de las violaciones a los derechos humanos en Chile durante la dictadura militar son mencionados en la Norma Técnica 88 del Ministerio de Salud de 2006[9] en que habla de un trauma psicosocial que se refiere a un proceso en donde se puede identificar un medio traumatizante implementado desde el orden político que ha permeado y se ha instalado en las relaciones Madariaga en 2003[10] señala que el trauma adquiere su máximo significado en tanto trauma psicosocial ya que es ahí donde alcanza una dimensión plena como acontecimiento histórico.
Un trabajo de López[11] en 2018 aborda la relación establecida entre los regímenes dictatoriales y la sociedad civil, donde el terror y el atemorizamiento hacia la población están siempre presentes como parte del recuerdo de la vida en dictadura y agrega que de acuerdo a Lira y Castillo el miedo se refiere a vivencias desencadenadas por la percepción de un peligro cierto o impreciso, actual o probable en el futuro, que proviene del mundo interno del sujeto o de su mundo circundante agregando que se trata de una amenaza de muerte y exterminio de aquellos definidos por el régimen como enemigos, pero que tuvo un efecto de amedrentamiento sobre el conjunto de la sociedad llamándola violencia invisible y que produjo un temor generalizado a perder la vida, la libertad y el modo de vida, a padecer torturas y este miedo se manifiesta en la reducción del ámbito vital, en el temor a expresarse y a opinar, entre otros.
El estallido social de 2019 en Chile y sus consecuencias de masivas violaciones a los derechos humanos probablemente profundizará las dimensiones del trauma sociopolítico y no cabe duda de que agregará aún más secuelas por violencia política a la salud mental de las personas en general y por cierto creó una nueva generación de sobrevivientes de violaciones a los derechos humanos y de tortura.
Conclusiones
El mandato estatal de construir una cultura de respeto a los derechos humanos no sólo tiene que ver con enseñar teoría y conceptos relativos al derecho internacional de los derechos humanos sino tiene que ver con la práctica diaria y las acciones de respeto y garantías directas por parte del Estado a las personas víctimas y sobrevivientes de las vulneraciones junto con un reconocimiento efectivo de lo sufrido.
El Estado aún
está en deuda con los procesos de reparación a las víctimas y sobrevivientes de
la dictadura militar de 1973 a 1990 lo que hace inevitable preguntarse qué
ocurrirá con las nuevas víctimas y sobrevivientes del estallido social de 2019
cuando ya existe un importante acopio de conocimiento y experiencias respecto a
las profundas secuelas de los traumas producto de las experiencias de
violaciones a los derechos humanos y de la tortura, como también respecto a lo
desafiante de llevar a cabo procesos de reparación
que se encuentren a la altura de las necesidades del profundo daño causado
considerando además su transmisión transgeneracional, así como de la vivencia
crónica de un trauma acumulativo todo como consecuencia de violencia
estatal lo que además se ha asociado a la vivencia de un trauma psicosocial que
deja fracturas difíciles de curar aún transcurrido el paso de las décadas.
* Psicóloga chilena. Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Magíster en Psicología Clínica. Diplomada en Derechos Humanos y Seguridad humana con formación en Protocolo de Estambul. Se ha desempeñado en Centros de Atención a Víctimas de Delitos Violentos y en el Instituto Nacional de Derechos Humanos en Chile. Fue jefa de un Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos para víctimas de la dictadura militar chilena. Se desempeña como perito acreditado en la Unidad Especializada de Derechos Humanos de la Fiscalía Nacional de Chile. Es docente universitaria en temáticas de derechos humanos, victimología y políticas públicas. Autora del capítulo “Victimología, reparación y derechos humanos en Chile” para la Revista Victimología de Argentina en 2024 y del capítulo “Chile y las secuelas de la tortura a 50 años de la dictadura militar” en el libro Tortura y Protocolo de Estambul. Revisión y actualización a la luz del Protocolo de Estambul 2022 editado por un equipo de profesionales mexicanos en 2023.
Es autora del libro El Protocolo de Estambul de Naciones Unidas y la investigación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante democracia en Chile publicado en 2022, el libro Protocolo de Estambul, tortura y grupos de especial protección en Chile publicado en 2024 y el libro Víctimas y sobrevivientes de violencia: Los procesos de reparación en Chile publicado en 2025.
[1] Asamblea General de Naciones Unidas. 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[2] Naciones Unidas. 2003. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asamblea General. Quincuagésimo séptimo período de sesiones. A/RES/57/199.
[3] Lira E. y Loveman B. 2013. “La Tortura como política: Chile 1810-2010”. Capítulo publicado en Las políticas de la memoria en Chile: desde Pinochet a Bachelet. Editores Katherine Hite, Cath Collins y Alfredo Joignant. Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales. p. 2.
[4] Ministerio del Interior. 2005. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Impresión La Nación S.A. Santiago de Chile. http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053682.pdf
[5] Gómez, A.G., Valdés J., Manzanero A. 2016. Evaluación demorada de trauma psicológico en víctimas de tortura durante la dictadura militar en Chile. Revista de Victimología. Online ISSN 2385-779X. www.revistadevictimologia.com | www.journalofvictimology.com. DOI 10.12827/RVJV.4.05 | N. 4/2016 | Pgs. 105-123.
[6] Carlos Madariaga, 2003. “Daño transgeneracional en Chile. Apuntes para una conceptualización”. CINTRAS. Revista Reflexión, Nº 30, Pags. 11-16. Santiago, Chile.
[7]Instituto Latinoamericano de Salud Mental ILAS. 2019. Trauma político y la transmisión transgeneracional del daño. Santiago de Chile.
[8] Gobierno de Chile. Ministerio de Salud. 2006. Norma Técnica para la atención en salud de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973-1990. Pgs. 56-57.
http://prais.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2020/10/norma-tecnica-88.pdf
[9] Gobierno de Chile. Ministerio de Salud. 2006. Norma Técnica para la atención en salud de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973-1990. pp. 44-45.
http://prais.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2020/10/norma-tecnica-88.pdf
[10] Madariaga C. 2003. Daño transgeneracional en Chile. Apuntes para una conceptualización. CINTRAS. Santiago de Chile.
[11] López, L. 2018. “A mí no me pasó”. Memorias del miedo en personas que no fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura cívico-militar chilena (1973-1990). Tesis para optar al grado de Doctora en Ciencias Sociales. Facultad de Ciencias Sociales. Escuela de Postgrado. Universidad de Chile. Santiago de Chile.
