Emiliano Velázquez Alonso*
Introducción
En México existen instituciones y programas sociales enfocados en las juventudes. Los órganos del Estado mexicano competentes para legislar y/o ratificar convenciones y tratados internacionales han sido omisos en hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dejando de manifiesto que los derechos humanos de las y los jóvenes están sujetos a la voluntad de los gobernantes en turno.
I. Las juventudes en México
En México, el porcentaje de población joven es alto. Cuando oímos que “los jóvenes son el futuro del país”, hace falta preguntarnos ¿para bien o para mal? No podemos concebir a México sin sus problemas, derivados de la inseguridad, la falta de oportunidades académicas, la violencia por razón de género, el desempleo, el consumo de estupefacientes, entre muchas otras cosas, sin las juventudes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay 30.4 millones de jóvenes, es decir, personas entre los 15 y los 19 años.[1] Esto es, casi una cuarta parte de la población de nuestro país es joven. Además, el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) considera jóvenes a aquellas entre los 12 y los 29 años, cifra que aumenta aún más la población joven.
Aunque el Estado conoce los retos que conlleva brindar garantías y certeza jurídica a este grupo etario, ha mantenido el statu quo. El IMJUVE, por ejemplo, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, así como sus instituciones homólogas en cada una de las entidades federativas y municipios, son hasta ahora las instituciones de mayor identidad con este grupo etario, sin embargo, los problemas están aún lejos de ser resueltos.
II. Las juventudes. Sin Convención ni ley
- a. Las proposiciones en el Senado de la República
En octubre del 2005 se firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ).[2] Incluso cuando México celebró la CIDJ, ésta no ha sido aprobada por medio del Senado de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM.
El 06 de noviembre de 2018, se publicó en la Gaceta del Senado una Proposición con punto de acuerdo que exhortó al titular del Ejecutivo Federal a remitir al Senado de la República la CIDJ, remisión que fue omitida.[3] Posteriormente se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores (SRE) donde fue discutida, votada y dictaminada a favor en marzo de 2019 a fin de ser aprobada, situación que no sucedió.[4]
La importancia de que México apruebe la CIDJ, es que formaría parte del parámetro de regularidad constitucional para obligar a todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, a reconocer a las personas entre 12 y 29 años de edad como sujetos de derechos. Esto generaría que, de conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, puedan articularse nuevos criterios, proporcionarse tratos diferenciados, así como garantizar el goce y disfrute pleno para esta población.[5]
- b. La omisión legislativa absoluta en competencia de ejercicio obligatorio.
El 24 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que adicionó la fracción XXIX-P del artículo 73 de la CPEUM. Esta adición facultó al Congreso de la Unión (Congreso) para expedir leyes generales que marcaran la pauta a las entidades federativas, para legislar en materia de desarrollo integral de la juventud.[6]
El artículo transitorio Segundo señaló que el Congreso debía expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes (LGPJ) en el plazo de un año, periodo que al día de hoy ha cesado. El transitorio Tercero señala que las entidades federativas debieron realizar las adecuaciones pertinentes dentro de los 180 días siguientes. Ninguna de las hipótesis normativas ha podido ser cumplida, por lo que el estado de indefensión subsiste en perjuicio de las juventudes.
III. Conclusiones finales y propuestas
La omisión legislativa de naturaleza constitucional, transgrede los derechos de las juventudes y deteriora el Estado democrático y de derecho. De igual manera, la omisión por parte del Senado por aprobar la CIDJ, no solo desvirtúa a la población joven, sino que acentúa la indiferencia del Estado por atender de fondo a las juventudes mexicanas, quienes son el bien, pero también el mal de nuestro México.
Aprobar la CIDJ y legislar la LGPJ debe ser una de las prioridades de este sexenio, de lo contrario, persistiría el desconocimiento al desarrollo integral de las juventudes, así como se perpetuaría la transgresión sistemática de este grupo poblacional y a la CPEUM.
Referencias bibliográficas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, México.
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, Organismo Internacional de la Juventud para Iberoamérica (OIJ).
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, México.
INEGI, “Estadística de propósito del Día Internacional de la Juventud”, México, 7 de octubre de 2025, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Juventud.pdf
Decreto por el que se declara reformados los
artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud Diario
Oficial de la Federación, 24 de noviembre de 2020, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha=24/12/2020#gsc.tab=0
* Licenciado en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); miembro de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo – RIJDA; correo electrónico: emilianoalomx@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0009-0005-9014-8934
[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Comunicado de Prensa 116/25. Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Juventud.pdf
[2] En el año 2016, se impulsó una nueva agenda en materia juventudes bajo el argumento de ser un Protocolo Adicional a esta Convención, reunión celebrada en la ciudad Cartagena de Indias, Colombia. Puede consultar: https://oij.org/wp-content/uploads/2017/01/Convención.pdf
[3] Senado de la República, Gaceta del Senado, consultada el 25 de octubre de 2025. Véase: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/85462
[4]Puede consultar el documento en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-03-14-1/assets/documentos/Dict_RE_Convenio_Iberoamericano.pdf
[5] Hasta ahora, la única mención relativa al goce y disfrute de determinados derechos de la juventud, especialmente indígena, se hace en el artículo 2º, apartado D, segundo párrafo de la Constitución Federal, de conformidad a la reforma constitucional del 30 de septiembre del 2024. Consultado el 24 de octubre del 2025. Véase: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0
[6] Artículo reformado el 24 de diciembre del 2020 mediante el decreto que declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud.
