¿Las personas LGBTTIQ+ reciben privilegios del gobierno?

Carlos Alberto Vergara Hernández*

En los últimos años, el discurso anti derechos se ha fortalecido considerablemente en todos los medios de comunicación. Mientras la academia discute de forma estéril si le debemos llamar a este fenómeno conservadurismo, neoconservadurismo, derecha, ultraderecha, extrema derecha, neofascismo o fascismo, los efectos se resienten diariamente en la vida de las personas.

Con independencia de la denominación, se pueden identificar algunas características comunes: los discursos de odio contra ciertas personas; el incremento de crímenes de odio; la eliminación paulatina del lenguaje incluyente y la inclusión y, sobre todo, la proliferación de la idea de que en los últimos años ciertas personas han sido tratadas con privilegios frente al resto de la población.

La idea de que ciertas personas son tratadas de forma privilegiada frente a las demás ha recaído principalmente sobre las mujeres y las personas LGBTTIQ+, que paradójicamente siguen sufriendo condiciones muy específicas de violencia y desigualdad.

El Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT reporta que a septiembre de 2025 hubo 38 asesinatos motivados por odio y 23 desapariciones de estas mismas poblaciones.[1] Sobre estas cifras se debe considerar que los reportes realizados por las fiscalías suelen ser deficientes por la falta de aplicación de protocolos, la negación a respetar la identidad autodeterminada y demás prejuicios de quienes procuran justicia en México, por lo que la cifra pudiera ser mayor. Esta variable explica por qué dependiendo de la fuente, la cifra puede ser mayor o menor.

De esta cifra, el mayor incremento de violencia se ha dado contra mujeres trans. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reporta 59 transfeminicidios durante 2024,[2] lo que coloca al país como el segundo lugar en América Latina con mayor número de casos, solo después de Brasil.[3]

La violencia que priva de la vida a personas LGBTTIQ+ es sin duda la más extrema, pero no la única, pues este es solo el desenlace de una estructura que les agrede de forma sistemática. En general, estas poblaciones se ven atravesadas por múltiples causas de discriminación, como la violencia en la escuela, en la familia, en la calle y en el empleo.

Por ejemplo, a nivel laboral, las cifras de desempleo son más bajas que en personas cisheterosexuales, lo que implica una serie de afectaciones conexas como falta de acceso a seguridad social, alimentación, vivienda y bienestar. Según la Encuesta Nacional sobre Diversidad y de Género (2021), la población LGBTTIQ+ asiste más a servicios privados de salud que el resto de la población por falta de seguridad social, lo que implica un mayor gasto de bolsillo en ellas.[4]

Las cifras de violencia que reporta el INEGI varían respecto de otras fuentes, incluso oficiales, como CONAPRED; sin embargo, en todos los casos hay un consenso en que las personas LGBTTIQ+ viven condiciones adversas en todos los ámbitos de su vida.

Ante esta problemática se han emprendido algunas acciones encaminadas a nivelar las desigualdades que existen entre estas poblaciones y el resto de las personas, pero que los grupos anti derechos señalan como un privilegio.

La función social del derecho implica no mantenerse impasible ante las dinámicas sociales que excluyen a ciertas personas, ni azuzar la existencia de privilegios de los grupos de poder. Si bien el derecho históricamente ha respondido a los intereses del patriarcado, la blanquitud y el capital, las exigencias comunitarias obligan a repensar la disciplina acorde con los derechos de todas las personas y no solo de unas cuantas.

En 2024 se incluyó en el artículo cuarto de la Constitución la igualdad sustantiva de las mujeres, aunque ello ya se encontraba implícito para todas las personas en el contenido del artículo primero y su desarrollo jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió esto como:

Una faceta o dimensión del derecho de igualdad jurídica, cuyo propósito es remover o disminuir obstáculos sociales, políticos, económicos, culturales o de cualquier otra naturaleza, que impidan a ciertas personas o grupos sociales, colocados en situaciones de hecho específicas, de desventaja y de vulnerabilidad, gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos, en condiciones de paridad con otras personas o grupos de personas.[5]

Es decir, las acciones encaminadas a proteger a las poblaciones LGBTTIQ+ en ningún caso representan un privilegio; son apenas el intento por disminuir las desigualdades estructurales que les afectan en su vida cotidiana y les impiden un desarrollo en condiciones de igualdad.

No obstante lo anterior, las medidas que ha emprendido el Estado mexicano siguen siendo ineficaces para lograr dicha igualdad sustantiva por varias razones: 1) Las medidas son insuficientes; 2) No están diseñadas con base en las necesidades reales de estas poblaciones; 3) Su aplicación es deficiente y suelen beneficiar a personas ajenas a las poblaciones objetivo.

Las medidas de igualación de condiciones para las poblaciones LGBTTQ+ no son tan amplias como en otros grupos en situación de vulnerabilidad, y en muchos casos solo implicó reconocer derechos que nunca debieron negarse como el matrimonio, la familia, el nombre e identidad, la libre expresión de la personalidad y la vida. Quedan pendientes medidas que garanticen una efectiva participación política, representatividad pública, acceso a empleos dignos y salud pública, entre otras. Es decir, el discurso ha sostenido que las poblaciones LGBTTIQ+ son beneficiadas por los gobiernos en detrimento de la igualdad. Lo jurídicamente real es que estas medidas están encaminadas a intentar igualar las condiciones estructurales de desigualdad, lo que los grupos de poder y privilegio perciben como un reto a su lugar hegemónico. Además, las medidas siguen siendo deficientes, impidiendo que, más allá de los discursos, las personas resientan en su vida cotidiana un cambio sustancial que favorezca su desarrollo.


* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, abogado y activista de derechos humanos. Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx

[1] “Observatorio nacional de crímenes de odio contra personas LGBT”, http://www.fundacionarcoiris.org.mx/agresiones/panel

[2] CDHCM, “La Unidad de Investigación del Delito de Transfeminicidio de la FGJ-CDMX representa un avance en la garantía del Derecho de Acceso a la Justicia para las mujeres trans víctimas de violencia”, https://cdhcm.org.mx/2024/12/la-unidad-de-investigacion-del-delito-de-transfeminicidio-de-la-fgj-cdmx-representa-un-avance-en-la-garantia-del-derecho-de-acceso-a-la-justicia-para-las-mujeres-trans-victimas-de-violencia/

[3] Campos, Mariana, “México, el segundo país con más transfeminicidios en América Latina”, https://www.infobae.com/mexico/2025/04/10/mexico-el-segundo-pais-con-mas-transfeminicidios-en-america-latina/

[4] INEGI, “Conociendo a la población LGBTI+ en México”, https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/#Caracteristicas_sociodemograficas

[5] SCJN, Cuadernos de jurisprudencia, núm. 7. Igualdad y no discriminación género, disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-11/IGUALDAD%20Y%20NO%20DISCRIMINACION_FINAL.pdf?utm_source=chatgpt.com