Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos

Noemi Monroy Enriquez*
Jorge Alexis Ramírez Ogarrio**

La indivisibilidad trasciende las relaciones lógicas
y busca los orígenes en los déficits de otros derechos.
Serrano y Vázquez

Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué son los derechos humanos? III. ¿Qué es el principio de indivisibilidad e interdependencia? IV. ¿Quiénes son los responsables de cumplir con los derechos humanos?.  V. Conclusión.

I. Introducción

Con motivo de establecer una postura a favor de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y previo a considerar qué implican dichos principios, es importante revisar los antecedentes sobre los esfuerzos que se realizaron para el reconocimiento en un plano de igualdad a los derechos políticos y sociales (DPS), así como de los derechos económicos, sociales y culturales, mismos a los que en la actualidad se les ha incorporado los derechos ambientales (DESCA). Y finalmente, resulta relevante precisar quiénes tienen responsabilidad sobre la garantía del respeto a dichos derechos.

 II. ¿Qué son los derechos humanos?

Se reconoce que los derechos son construcciones sociales, políticas y jurídicas que surgen en momentos históricos determinados y en contextos particulares. Actualmente, los derechos humanos a nivel mundial son altamente reconocidos, sin embargo, su vulneración sigue perpetuándose por los Estados, aquellos que deberían promoverlos, protegerlos y garantizarlos hacia la sociedad. 

Si bien, los derechos deben ser respetados, garantizados como objeto de protección y promoción no todos fueron en igual medida reconocidos en sus orígenes, sino que progresivamente su reconocimiento de que son iguales jerárquicamente se ha dado a partir del estudio de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los mismos, en los que dentro de su estudio y desarrollo se visibiliza su interconexión, de la cual dependen unos de otros para su pleno reconocimiento, acceso y calidad con la que se promueven y protegen (Serrano y Vázquez, 2013).

Los derechos no existen de manera aislada y atomizada (en menor proporción), (Vázquez, 2022) pues hay relaciones (in)mediatas e (in)directas entre ellos. Sin embargo, conforme al avance de nuestras sociedades su interpretación y argumentación tiene sus complejidades, sobre todo si se considera que los titulares son personas que podrían o no gozar de ellos (p.11).

En el plano internacional, los derechos humanos derivan de dos Pactos y sus Protocolos Facultativos, los cuales, a su vez, nacen de la Declaración Universal de Derechos Humanos: por un lado, el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP); y, por el otro, el Pacto Internacional de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC).

En segundo lugar, (Bonet, 2016) la división en dos Pactos se refleja en la redacción de los artículos en los que se establecen las obligaciones generales de los Estados miembros de la comunidad internacional, y por otra parte, que cada Estado se compromete a respetar y garantizar los derechos en el Pacto reconocidos, y a tomar las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos en cuestión (p.25).

 III. ¿Qué es el principio de indivisibilidad e interdependencia?

Los principios de indivisibilidad e interdependencia forman parte de la construcción argumentativa sobre la resolución de no jerarquización e igual valor a los derechos humanos contemplados en ambos Pactos. Si la postura es que las normas relativas a los derechos humanos se encuentran en un mismo nivel o rango, no debe manifestarse una idea pedagógica de las generaciones de los prerrogativas que le corresponden a las personas por el simple hecho de ser humanos.

Según Vázquez (2022), dentro del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos se dio la primera manifestación sobre dichos principios en la Proclamación de Teherán de 1968, que es el documento conclusivo de la primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Posteriormente, en 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó, en la resolución 32/130, que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, por lo que deberán atenderse con la misma atención y urgencia. El documento que recupera ambos principios con toda su fuerza es la Declaración y Programa de Acción de Viena, como resultado de la segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993. (p. 18)

El principio de indivisibilidad señala que los derechos son inseparables, no pueden ser fragmentados y deben ser reconocidos, protegidos y garantizados de manera integral por todas las autoridades de los Estados, y resalta la necesidad de abordar los derechos humanos de manera integral, sin categorizaciones o jerarquías. El valor e importancia de cada derecho es incrementado por la presencia de los otros, de tal manera que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto, porque la indivisibilidad implica que todos los derechos son igualmente importantes y están interrelacionados; el ejercicio de un derecho está conectado con el respeto de otros, y la violación de uno afecta a los demás.

Es decir, cada derecho está intrínsecamente vinculado con los demás, por lo que para ejercer uno implica también la conexidad del ejercicio de otro u otros derechos o depende de la garantía que se les dé a otro u otros. El avance en derechos civiles y políticos facilita el disfrute de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Por su parte, el principio de interdependencia es que cada uno de ellos da cuenta de relaciones distintas entre derechos y permite mirar las relaciones directas e inmediatas, y (Vázquez, 2022) explica que implica la existencia de relaciones recíprocas entre todos los derechos humanos, en cuanto a que son todos indispensables para realizar el ideal del ser humano libre como establece el preámbulo de los dos pactos internacionales, de tal forma que las autoridades deben promover y proteger todos esos derechos en forma global. (p.31)

Dichos principios son susceptibles de constituir principios comunes a los tribunales porque son ampliamente reconocidos en los órdenes jurídico-internos de los Estados miembros de la comunidad internacional.

La verticalidad que introduciría la jerarquización de las fuentes del derecho internacional no se adapta con la horizontalidad y descentralización del sistema jurídico internacional. No obstante, es necesario mejorar la labor hermenéutica para lograr una maximización de los derechos que expresan ciertos tipos de valores jurídicos de aceptación internacional por lo que se convierten en fuente objetiva del derecho internacional.

La juez Elisabet Fura-Sandström destaca que no se puede jerarquizar los derechos, ya que su cumplimiento es esencial para la dignidad de todas las personas.

De lo anterior, se puede advertir la evolución y el tratamiento de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, principios que permiten llenar las lagunas normativas que resultan del silencio administrativo, insuficiencia o ausencia de otras normas jurídicas aplicables.

IV. ¿Quiénes son los responsables de cumplir con los derechos humanos?

Con plena consciencia de las atrocidades que han traído consigo las guerras como la Primera y Segunda Guerra Mundial, la Guerra Fría, las guerras del Medio Oriente, la Asamblea General de las Naciones Unidas busca establecer un marco legal internacional que prevenga abusos similares con el fin de lograr una justicia social.

A lo largo de los años, sobre la obligatoriedad del cumplimiento al respeto irrestricto de los derechos humanos no se tiene claridad del marco legal internacional sancionatorio, sin embargo, ha sido fundamental el desarrollo de convenios o tratados de derechos en el que se sumen y ratifiquen la mayor parte de los Estados. Hoy, la Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo un documento vital y una fuente de inspiración para la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos humanos en todo el mundo.

A nivel jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la oportunidad de establecer directrices que guíen a los Estados en la formulación de políticas públicas para abordar la vulneración a derechos humanos, garantizando su respeto y ejercicio.

(Vázquez, 2022) “Todos los derechos suponen obligaciones de respeto, garantía, protección y promoción con disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad” (Serrano y Vázquez, 2013). (p.17) donde los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales para proteger, respetar y garantizar los derechos reconociendo que todos los derechos son interdependientes y no deben jerarquizarse.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 la comunidad internacional refirió que se debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos, donde los Estados tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. (ONU, 2016)

No basta con que el Estado cumpla con las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los beneficios inherentes a éste; a fin de que las personas sean efectivamente saludables, se requiere que el Estado cumpla con esas mismas obligaciones, pero de otras prerrogativas que están relacionadas con el derecho o derechos que se abordan.

Eleanor Roosevelt resumió su impacto al afirmar que los derechos comienzan en “pequeños lugares”, donde la justicia y la igualdad son esenciales para su significado global.

(Vázquez, 2021) La exigibilidad de los derechos son todas aquellas acciones que realizamos de manera individual o colectiva para asegurar el respeto, la protección, promoción y garantía de los derechos humanos, misma que tiene distintos caminos, a veces se busca el respeto de los derechos por la vía social, otras por la vía política y otras por la vía de las instituciones de justicia (p. XVIII).

Dentro de la exigibilidad institucional se trata de que instituciones estén dispuestas para lograr la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y poner en la atención de una autoridad en una situación específica que es constitutiva de violación a los derechos humanos, con el objetivo de encontrar la solución más apropiada.

A nivel nacional, el artículo 1°, párrafos primero, segundo y tercero de nuestra norma fundamental dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El Poder Judicial Federal emitió un criterio en donde sostiene que:

“…la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad.”[1]

En tal sentido, ya no sería necesaria la distinción que se viene haciendo entre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en virtud de que deben todos maximizarse, independientemente, de la suficiencia económica del Estado y sociedad.

Por otra parte, los mecanismos de exigibilidad social son indispensables pues implica que nosotros como sociedad asumamos como propia la defensa y protección de los derechos y nos manifestamos en contra de las injusticias en defensa por la dignidad. Este mecanismo es la última barrera de la resistencia frente a la actuación de aquellas autoridades que no cumplen con sus obligaciones en torno al respeto de los derechos humanos.

Al Estado, como principal garante de los derechos humanos, se le adjudican tres tipos de deberes respecto a su realización: el deber negativo de respetar y los deberes positivos de proteger y garantizar. El deber de respetar significa que el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acto que interfiera con la plena realización de los derechos. El deber de proteger implica resguardar el goce de estos derechos frente a acciones de terceros que puedan afectarlos negativamente. La obligación de garantizar requiere por su parte la toma de medidas concretas para hacer posible su realización y abarca las obligaciones derivadas de facilitar y proveer. (Bonet, 2016)

Facilitar implica la promoción de los derechos y tiene un carácter preventivo, es decir actúa ex-ante, para favorecer su realización y evitar su violación.

Proveer está limitada a casos de necesidad o emergencia, en donde los individuos se ven imposibilitados respecto de la realización de sus derechos, el Estado está obligado a proveer los medios necesarios para que puedan gozar de sus derechos.

Respetar en donde el Estado debe de abstenerse de realizar cualquier acto que intervenga o interfiera con la pena realización de los derechos humanos.

V. Conclusión

Somos sociedades cambiantes con necesidades diversas en relación a nuestros contextos socio-político-culturales, y ahora también ambientales, que requieren del derecho una constante evolución y avance en la clasificación de los derechos humanos que correspondan en tal sentido a dichas situaciones, y de nuestra participación activa en su respeto y exigibilidad para facilitar a los Estados que lleguemos a esa justicia social que anhelamos.

Para ello, sumaríamos la relación que tienen en el desarrollo, y cumplimiento de los derechos humanos las tres R de la Justicia Restaurativa, a saber: Responsabilidad, Respeto y Relaciones, en donde lejos de responsabilizar únicamente al Estado de no cumplir cabalmente el respeto a los derechos humanos, debemos plenamente asumir esa corresponsabilidad que nos toca, desde lo más micro a lo macro, para el cuidado de las relaciones que se involucran, el respeto por la otredad y el asumir la responsabilidad.

No hay que olvidar que hacer efectivos los derechos humanos se traduce en el límite que tienen las personas frente a las conductas de los diversos poderes legales y fácticos.

Referencias bibliográficas

Bonet de Viola, Ana María (2016). Consecuencias de la clasificación de los derechos humanos en generaciones en relación a la justiciabilidad de los derechos sociales.  REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS – UPB ISSN: 0120-3886 / ISSN (En línea): 2390-0016 / Vol. 46 / No. 124 enero – junio 2016 / Medellín, Colombia.

ONU (2016). Derechos Humanos. Manual para parlamentarios Núm. 26. Impreso por Courand et Associés, 261.

Serrano, Sandra y Daniel Vázquez (2013). Los derechos en acción Obligaciones y principios de los derechos humanos México. Flacso México.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis Jurisprudencial: 1a./J. 86/2017 (10a.) Décima Época, Registro digital: 2015306, Rubro: Principio de progresividad. Es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los llamados económicos, sociales y culturales. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 191.

Vázquez Valencia, Luis Daniel (2021). ¿Qué pasa si no se respetan mis derechos humanos? Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vázquez Valencia, Luis Daniel (2022). Principio de interdependencia de los derechos humanos en las sentencias del Tribunal Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


* Secretaria Académcia del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

** Abogado asesor en la Coordinación de Asuntos Jurídicos, Igualdad de Género y Erraicación de la Violencia de la SECTyI del Estado de México.

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis Jurisprudencial: 1a./J. 86/2017 (10a.) Décima Época, Registro digital: 2015306, Rubro: Principio de progresividad. Es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los llamados económicos, sociales y culturales. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 191.