Por Alejandra Marlene Gómez Barrera*
El pasado 18 de junio de 2025 la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes cumplió su noveno aniversario en vigencia. Esta ley contempla además del proceso aplicable a las personas entre doce y diecisiete años de edad a quienes se imputa la comisión de una conducta tipificada como delito, la creación de un sistema integral que responda no solo a la conducta delictiva sino también a las circunstancias individuales de cada adolescente que se vincula con el sistema.
Esto último implica que se reconozca explícitamente como parte del sistema de responsabilidad a las autoridades encargadas del sistema de protección es decir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que fue creada con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014.
Asimismo, la Ley de responsabilidad prevé como una de las funciones del sistema integral la prevención de la participación de adolescentes en la comisión de conductas delictivas. Está tarea implica la creación de redes institucionales que promuevan la recolección de datos que sirvan de base para la creación, implementación y evaluación de programas y estrategias estatales encaminados a atender aquellas situaciones que dependiendo del momento y el lugar sean más prevalentes en los casos de participación de NNA en conductas delictivas.
Es importante considerar que los factores o situaciones facilitadores de la comisión de conductas delictivas en la niñez y adolescencia suelen relacionarse con el no acceso y ejercicio de alguno de los derechos de esta población: vida libre de violencia (violencia familiar, social, escolar e incluso comunitaria), salud (alimentación, agua, acceso a atención médica, entre otros), educación (asistir a la escuela, contar con materiales de estudio y contar con espacios educativos), vivienda digna (estabilidad en la vivienda, con luz, agua, gas, drenaje, espacio suficiente y que la vivienda sea segura), no discriminación (ni por sexo, género, pertenencia étnica, nacionalidad, estatus migratorio, lugar de origen, creencias religiosa, ni ninguna otra), actividad laboral remunerada o no remunerada antes de los catorce años, inicio de vida sexual sin consentimiento o con violencia (fisica, psicológica o verbal), etcétera.
Lo anterior pone de manifiesto que al evaluar la eficacia del sistema integral de justicia penal para adolescentes no debe observarse únicamente las estadísticas arrojadas solo de la parte judicial: carpetas de investigación iniciadas, carpetas judicializadas, autos de vinculación a proceso dictados, soluciones alternativas aplicadas, procedimientos abreviados resueltos, sentencias dictadas o medidas ejecutadas. Es necesario conocer cuáles son.
Las estrategias encaminadas a la prevención de la participación de NNA en la comisión de delitos, deben ir más allá de la alerta generada por casos mediáticos en los que el tema relevante es la violencia con la que son capaces de actuar las personas adolescentes, entonces ya hecho que las propuestas de reforma giren en torno a dos temas, la aplicación de la medida de internamiento a personas menores de catorce años de edad (actualmente está medida solo se puede imponer a quienes tienen más de catorce años al momento de cometer la conducta, solo en determinados casos) y el aumento en la duración de la medida de internamiento (actualmente es de máximo 5 años y solo se aplica a mayores de 16 años de edad).
Pues existe una necesidad de atender casos no solo con perspectiva de adolescencia, sino también es necesario incorporar la perspectiva de género a fin de analizar las violencia que viven en particular las mujeres tanto en la niñez como en la adolescencia. También se hace necesaria el uso de la interseccionalidad para conocer de qué forma diversos tipos de violencia y situaciones hacen de la niñez y adolescencia situaciones legalmente reconocidas como vulnerables.
Es claro que cumplir con estos objetivos es una tarea compleja, por ello se propone que las autoridades trabajan de manera articulada con la academia y las organizaciones de la sociedad civil, pues esto permitirá tener mayor información, diversas perspectivas y con ello respuestas y propuestas que respondan de mejor manera a las necesidades de las y los adolescentes en el sistema y fuera de el.
Finalmente, no debe dejarse fuera de la evaluación del sistema los efectos que la elección de jueces tendrá en la aplicación del principio de especialidad que caracteriza este sistema de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues esto implica la construcción de un perfil muy especial que deben cumplir las personas que aspiren a este puesto.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Centro de reeducación vs Paraguay”, 2004
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
* Profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM. Contacto: alejandra.gomezb@derecho.unam.mx
