Rosa Jiménez Rodea*
En México existen diversos sucesos que involucran a niñas, niños y adolescentes (NNA) con los grupos del crimen organizado. este grupo en situación de vulnerabilidad ha sido la opción idónea de los cárteles para continuar con sus actividades delictivas, lo realizan con métodos muy propios:
- Los atraen bajo falsas promesas,
- Son atraídos por los propios familiares que ya se encuentran involucrados,
- Los grupos del crimen organizado acuden a lugares en los que suelen estar o reunirse NNA como escuelas, en las calles, deportivos, etc. y coactivamente y en contra de su voluntad, privarlos de su libertad.
- Los reclutan por internet, ya sea con ofertas laborales o utilizando como gancho los videojuegos.
Son diversas las actividades que realizan NNA dentro de los grupos de delincuencia organizada, por ejemplo: vigilar, los llamados Halcones; llevar a cabo asesinatos, como sicarios, para tráfico de armas, venta de drogas, plantar y cosechar las siembras.
¿Por qué los NNA son idóneos para las actividades delictivas del narcotráfico? Porque les representan beneficios, son sustituibles, su inocencia y la consideración de la sociedad hacen que no desconfíes de una NNA, no están obligados a pagarles por las actividades que realizan, se habla de distintos beneficios, si son detenidos por la autoridad, la privación de su libertad es significativamente menor a la que debería cumplir un adulto.
¿Cómo podríamos desde el derecho protegerlos? En enero del 2020, CNN realizó un reportaje a una comunidad ubicada en la sierra del estado de Guerrero, en el cual documentan la preocupante situación que viven los NNA. Derivado de la creciente inseguridad que existe en la región, niños y adolescentes de edades que se ubican entre los 12 años se preparan para proteger su comunidad, en medio de la guerra de carteles, los habitantes no han tenido otra opción más que conformar grupos de autodefensas.
La anterior declaración recalca que en el Estado Mexicano no existe un mecanismo efectivo que combata con estos conflictos armados internos. La batalla contra el crimen organizado y su relación con los NNA debe ser mencionada, o más bien, la falta de normatividad a su alrededor y la conciencia social de que el Estado no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales y por lo tanto es responsable de estos actos contra NNA.
Por las características de estos conflictos, de conformidad con los tratados internacionales puede ser clasificado como un Conflicto Armado No Internacional, conocido también como CANI.
El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales, mejor conocido como Protocolo II, en su artículo 1ro párrafo 1ro establece los criterios para identificar un CANI.
En la jurisprudencia internacional, la posición del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia en cuanto a lo que significa un conflicto armado ha sido la más aceptada. Este planteó que hay un conflicto armado cuando: “…se recurre a la fuerza entre Estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado[1].
El Protocolo II establece que estamos en presencia de un CANI cuando: a) se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y grupos armados organizados; b) se encuentren bajo un mando de forma organizada; c) ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control; d) que se realicen operaciones militares sostenidas y concertadas.
El primer criterio mandata establecer que el conflicto armado sea entre un Estado y una organización armada. En el caso particular, el conflicto armado se desarrolla en el territorio mexicano entre el crimen organizado y el Estado Mexicano. Claro ejemplo se vio especialmente durante la administración de los ex Presidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. Un ejemplo más de esto es la creación de la Guardia Nacional por el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Para entender el tercer criterio el Comité Internacional de la Cruz Roja explica que una organización que incluya una estructura de mando, un centro de operaciones, la capacidad de procurarse armas y de planificar operaciones. Villaverde y Blanco han señalado que el crimen organizado en México cuenta con mecanismos de seguridad e inteligencia, controlan el suministro de bienes estratégicos como los energéticos; venden sus productos; difunden su cultura, su religión; silencian medios de comunicación.
El tercer criterio implica que en el territorio mexicano el crimen organizado ejerce un control. Desde el 2010, el entonces secretario de Gobernación Francisco Blake Mora afirmó que el número de municipios dominados por el narcotráfico en México era superior a 400 ayuntamientos. Por otro lado, existen numerosos carteles que tienen una presencia desafortunadamente profunda en destinos y estados de la República. Un ejemplo de lo anterior es el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) es la organización con mayor presencia en México, al dominar los estados de Jalisco, Colima, Aguascalientes, Querétaro, Nayarit y Baja California Sur.
Por último, es posible argumentar que hay enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad mexicanas y el crimen organizado, por lo que el criterio de operaciones sostenidas se cumplen. En cuanto a que las operaciones sean concertadas, se pueden entender como que la organización acorde las líneas de los ataques. Este último punto podría ser controversial, ya que los ataques del crimen organizado varían de acuerdo al contexto de un momento específico en relación a las fuerzas armadas de México.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) encontramos derechos específicos que protegen a los NNA y que el Estado debe salvaguardar, destacamos los siguientes: 1º, 2º,3º,4º,18º,73º fracción XXI, 123º, entre otros.[2]
Aunque la Constitución parece ser ampliamente protectora, la realidad es distinta, ya que NNA al estar al servicio del crimen organizado son víctimas de múltiples delitos que vulneran sus derechos contenidos en la Constitución y los diversos tratados internacionales.
La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, en su artículo 22 prohíbe y establece sanciones para quienes mantengan en trabajo forzado a una persona, de conformidad con lo anterior, NNA son obligados, forzados a trabajar para grupos delincuenciales organizados, debemos considerar que al ser NNA se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, primero por el simple hecho de ser NNA, por otra parte, se encuentran en zonas no urbanizadas, como se puede advertir de los NNA en Chiapas o en Sinaloa. Las circunstancias en las que se han desarrollado son de ausencia de derechos fundamentales, de derechos humanos, entre ellos, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a ser amados, derechos a alimento nutritivo y derecho a la vida, entre otros.
Podemos cuestionarnos acerca de si NNA voluntariamente trabajan o se dejan reclutar por estos grupos, sin embargo, las condiciones de pobreza y la falta de oportunidades, aunado a una ausencia de entorno adecuado, pueden orillar a estos NNA querer ser parte de esas actividades, sin embargo, no puede considerarse una decisión racional ya que su propia edad no les permite tener la madurez suficiente para conocer las consecuencias a las que quedan expuestos.
Por otra parte, muchos de ellos lo hacen pensando que así pueden mantener a salvo a sus familiares, primero porque ya no serán una carga para sus progenitores y por otra parte, porque consideran, incluso, que el salario que recibirán será una ayuda económica para la familia, está situación es grave, porque un NNA debería estar pensando en qué quiere jugar y seguramente en qué quiere estudiar o qué quiere ser cuando sea “grande”. Protocolo Adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados (no) internacionales.
México no es parte de este instrumento internacional, aunque el Senado, específicamente la Comisión de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales exhortó al Ejecutivo Federal su suscripción, esto no se ha materializado, no hay una explicación clara, ya que México es parte de la mayoría de los tratados internacionales de protección tanto a Derechos Humanos como aquellos tratados sobre Derecho Humanitario.
La suscripción de este Protocolo permitiría manifestar de manera clara y categórica la existencia de conflictos armados no internacionales en el territorio mexicano, y por otra parte, proteger de manera adecuada a NNA reclutados por el crimen organizado.
Conclusiones y propuestas
México vive uno de los momentos más delicados en temas de seguridad, los grupos del crimen organizado se han apropiado no solo de las calles, sino de nuestros NNA, a quienes solemos llamar el futuro de nuestro país.
NNA han tenido una larga lucha por sus derechos, no ha sido fácil, sin embargo, a partir del siglo XX hay un cambio radical en el trato y consideración de estos, por fin son tomados en consideración como sujetos de derechos y ya no como personas inactivas sin derecho a opinar, hoy se reconoce que estos NNA tienen derechos y que son personas en desarrollo que por naturaleza van madurando y pueden también exigir sus derechos ante autoridades nacionales e internacionales.
Las características de los conflictos armados que se viven en el interior de la República Mexicana coinciden con las establecidas en el Protocolo Adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales, en México hay conflictos armados no internacionales y NNA están siendo víctimas directas, el Estado Mexicano debe asumir la responsabilidad del cuidado de su infancia.
En México es creciente el número de NNA que son reclutados por el crimen organizado para realizar parte de las actividades que realizan los denominados sicarios y halcones, lo que los sitúa bajo un riesgo inminente.
En la
legislación mexicana deben realizarse reformas urgentes en el Código Penal,
para que se incluya de manera clara el delito de trata de personas en modalidad
de trabajo forzado cuando NNA son reclutados para realizar diversos actos
ilícitos.
México debería ratificar el Protocolo Adicional
a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de
las víctimas de los conflictos armados no internacionales.
* Profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM.
[1] Traducción propia International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Juridiction, Prosecutor v. Tadic, case No. IT-94-1, A.C., 2 Octubre 1995, párr. 70, se puede consultar en: https://www.icty.org/x/cases/tadic/acdec/en/51002.htm
[2] CPEUM, artículo 123.
