Recomendación 84/2018
a la Secretaría de Seguridad Pública
y Protección Ciudadana, la Procuraduría
General de la República, el Gobierno
de Guanajuato y la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas por el caso
de un elemento del servicio
de protección federal que empleó
arbitrariamente la fuerza
contra un migrante centroamericano,
a quien disparó por la espalda
dejándolo paralítico

Ciudad de México, a 13 de enero de 2019
Comunicado de Prensa DGC/013/19

Por hechos ocurridos en 2013, en los que un elemento del Servicio de Protección Federal (SPF) perteneciente a la entonces Comisión Nacional de Seguridad (CNS), empleó arbitrariamente la fuerza pública en contra de una persona migrante centroamericana de 23 años de edad, a quien disparó por la espalda dejándolo paralítico, además de que se omitió proporcionarle la atención médica y psicológica que como víctima de un delito debió recibir, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 84/2018, a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Gobierno del Estado de Guanajuato, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y al encargado de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República (PGR).

            Este Organismo Nacional acreditó que la actuación del servidor público transgredió los derechos humanos del joven migrante, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a recibir atención derivada de su condición de víctima, y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

            El 28 de junio de 2013, un ciudadano centroamericano presentó una queja ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato la cual fue remitida a este Organismo Nacional por razón de competencia. En ella se señaló que la víctima, así como un grupo de 10 personas centroamericanas, subieron al tren en la ciudad de Querétaro para dirigirse al norte del país y cruzar la frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.

            Al llegar a la ciudad de Apaseo el Grande, Guanajuato, observaron a un costado del tren a dos elementos de “Protección Federal Ferroviaria” (SPF), pertenecientes al entonces CNS, con uniformes de color azul y colgada al frente un arma larga, por lo que, en cuanto el tren detuvo su marcha, descendieron del mismo y echaron a correr para que no los detuvieran, ocasión en la que los policías los persiguieron. Se escucharon disparos de arma de fuego y momentos después el quejoso se percató de que el agraviado se hallaba tirado en el suelo.

            El elemento del SPF al observar al agraviado con una herida en el pecho, le dijo: “no quería darte amigo”, posteriormente fue trasladado al Hospital General de Celaya, Guanajuato, donde recibió atención médica.

            Esta Comisión Nacional considera de especial importancia que la detención y aseguramiento de las personas se realice únicamente cuando su conducta flagrante esté prevista como delictiva por la legislación penal, y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego. Al haber accionado su arma de fuego en contra de la víctima sin justificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública, el elemento del SPF contravino el derecho que tiene toda persona a la seguridad jurídica, toda vez que no se trató de una situación de flagrancia.

            Por otro lado, el Agente del Ministerio Público local y el federal, encargados de la integración de la Averiguación Previa no actuaron con la debida diligencia, así como tampoco lo hizo el perito en criminalística de la Procuraduría de Justicia estatal, pues omitieron realizar acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias, o las acciones que efectuaron las llevaron a cabo de manera insuficiente, tales como la cadena de custodia, dilación en la elaboración del dictamen de balística, así como la falta de realización de otras pruebas científicas de mayor precisión al arma de fuego del elemento del SPF responsable, que debieron hacerse a la brevedad posible para evitar cualquier contaminación de las evidencias y manipulación inadecuada o excesiva de dicha arma de fuego.

            Asimismo, aunque el 21 de marzo de 2014, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Guanajuato, dio de alta la Orden de Aprehensión por lesiones culposas contra el elemento responsable del SPF, en fecha 23 de febrero de 2017, al no ejecutarse esa orden y haber transcurrido el tiempo para que prescribiera el delito, el Juez Quinto de Distrito decretó el sobreseimiento de la causa penal en favor de dicho servidor público, debido a que se actualizó la causal de extinción de la acción penal, dictándose “sentencia absolutoria”.

            El Director General del Registro Nacional de Víctimas fue omiso en sus responsabilidades, ya que debió atender y garantizar las necesidades de la víctima, brindándole la atención médica y psicológica que requería, pues fue hasta el 7 de julio de 2016 cuando inscribió al agraviado en ese Registro, no obstante lo cual, a la fecha no ha recibido las mencionadas atenciones que requiere, ni tampoco ha podido acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, como lo establece la Ley General de Víctimas.

            Tras concluir su investigación, la CNDH confirmó la violación a los derechos humanos referidos, por lo que solicita al titular de la SSPC que en coordinación con la CEAV se brinde la reparación integral a la víctima en los términos y alcances de la Ley General de Víctimas; colaborar ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal contra el elemento responsable; diseñar e impartir en un lapso de tres meses un curso integral dirigido a su personal, relacionado con la capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo y Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública.

            Al Gobernador de Guanajuato se le pide colaborar ampliamente con la CNDH en la queja que presente ante autoridad competente en la Procuraduría General de Justicia de la entidad, en contra de las personas servidoras públicas responsables que intervinieron en la integración de la Averiguación Previa iniciada, así como en la elaboración de un Protocolo de Actuación; impartir un curso al personal ministerial de esa Procuraduría en capacitación y formación en materia de derechos humanos.

            Al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República, se solicita colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante la instancia competente en la PGR contra los funcionarios responsables de las irregularidades y hechos ya detallados, y en la implementación de un Protocolo de Actuación de las tareas específicas que debe realizar el Ministerio Público Federal de esa Procuraduría.

            Al titular de la CEAV se le pide reparar integralmente a la víctima; diseñar e impartir un curso sobre el contenido del Modelo Integral de Atención a Víctimas para el personal de esa Comisión, y colaborar ampliamente con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control y Auditoría en la CEAV.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2019/Com_2019_013.pdf
(28/01/2019)