Enrique Guadarrama López*
Nada mejor que exponer casos reales para seguir reflexionando sobre las diversas aristas del vínculo empresas y derechos humanos. En primer término, hay que tener presente a quienes se ven involucrados en las actividades puestas en entredicho. Es indudable que la empresa debe responder cuando incurre en lo que califico de mala praxis empresarial en derechos humanos, sea que lo haga de manera voluntaria o involuntaria; no hay atenuante. Igualmente, se requiere dar la máxima protección a las víctimas, lo cual se alcanza cuando la investigación de los hechos se hace bajo un enfoque de derechos humanos.
La mala praxis empresarial en derechos humanos la refiero a los actos u omisiones de la empresa derivados de negligencia, desatención, atención a destiempo, retraso o falta de previsibilidad, que provocan violaciones a derechos humanos. Los actos u omisiones empresariales pueden derivar de políticas corporativas o ser producto de situaciones aisladas. En cualquier supuesto, el resultado es el mismo: hay responsabilidad por violaciones a derechos humanos. En ese sentido, las violaciones pueden ser de carácter general y tener amplitud de repercusiones, o implicar una afectación particular a una persona o grupo especifico de personas. En ambos casos, es obligado responder por las vulneraciones generadas. La mala praxis es el extremo contrario a la debida diligencia empresarial. Implica la falta o ausencia de debida diligencia. Es necesario poner los ojos en la mala praxis empresarial en derechos humanos.
Por supuesto, sobre los casos que ocurren en la realidad es obligado analizar el proceder de las autoridades para determinar si es o no adecuado y pertinente a la luz de los derechos humanos. Asimismo, el papel de los organismos públicos de protección de derechos humanos también exige ser evaluado. El análisis de actuación debe ser integral.
En esta ocasión traigo a colación el evento ocurrido en un hotel de Ixtapa Zihuatanejo. Una familia decide pasar sus vacaciones en ese lugar. El padre acude al jacuzzi para recibir un hidromasaje; al ingresar ocurre una descarga eléctrica que provoca su muerte inmediata. La empresa alega que el error es de uno de los trabajadores. Esto es un pretexto para tratar de evadir responsabilidad corporativa y la obligación de reparar los daños a los familiares en su calidad de víctimas indirectas. Los hechos se supieron gracias a los medios de comunicación.
En un esquema ordinario se está frente a una relación proveedor-consumidor en la cual la Profeco tiene mucho que decir y hacer. También hay repercusión penal, por lo ocurrido. Sin embargo, no se puede soslayar el asunto desde la óptica de los derechos humanos. Es claro que hay víctimas directa e indirectas. La cuestión sigue siendo la falta de previsión legislativa específica para someter directamente a las empresas a la investigación de las comisiones de derechos humanos. Estas tienen posibilidad de conocer de oficio, si lo así lo deciden, siempre que los hechos sean públicos, o actuar al recibir una queja. Lo cierto es que a la empresa corresponde hacer frente a cualquier afectación de derechos humanos, sin importar el lugar donde ocurra el evento, el personal que incumplió su trabajo o la relación jurídica de la empresa con su cliente.
La duda que emerge es ¿qué ocurre cuando no se conocen públicamente ese tipo de sucesos? Ante esa circunstancia, cualquier autoridad que conozca de hechos que involucren a las empresas, que se presuman violatorios de derechos humanos, deben hacerlo del conocimiento de las comisiones de derechos humanos. La propuesta es hacer obligatorio a las autoridades dar vista. Sería algo similar a la facultad de las comisiones de derechos humanos de remitir a las autoridades competentes aquellos casos que puedan resultar delictivos. De esa forma se amplía la cobertura de protección de los derechos humanos, sin estar supeditados a que sean los medios de comunicación ni las redes sociales los que den la alerta.
Insisto,
hay que seguir en la búsqueda de soluciones para proteger de manera más
efectiva los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
[1] Artículo publicado en La Jornada Morelos el 4 de septiembre de 2025.
* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Contacto: eguadarramal@gmail.com
