Por Ismael Eslava
Pérez*
Sumario. I. Consideración previa. II. Importancia que representa la
Convención sobre los Derechos el Niño. III. Contextualización de las distintas
problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes. IV. Situación de los
derechos de niñas, niños y adolescentes derivada de la emergencia sanitaria
global del Covid-19. V. Marco conceptual del Programa “Intervención
psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes
afectados por covid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-”.
I. Consideración
previa.
El presente
artículo es resultado de lo expuesto en el Foro Virtual “Los derechos de niñas,
niños y adolescentes. Retos para su protección en el contexto actual”,
organizado en noviembre de 2021 por ChildFund México y el Programa
Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de
México, en el marco del Décimo Aniversario de dicho Programa que contribuye a
fortalecer la cultura de los derechos humanos en la comunidad universitaria y
en el conjunto de la sociedad, y a 32 años de la Convención sobre los Derechos
del Niño, y que tuvo como objetivo, entre otros, analizar el impacto que ha
tenido la emergencia sanitaria global en el ejercicio de los derechos de niñas,
niños y adolescentes. Por tanto, los datos referidos se circunscriben a la
fecha en que se presentó esta conferencia o a datos expuestos con anterioridad.
Este artículo se
divide en cuatro apartados: el primero, relativo a la importancia que ha
representado a 32 años de la Convención sobre los Derechos el Niño; el segundo,
la contextualización de las distintas problemáticas que enfrentan niñas, niños
y adolescentes; el tercero, la situación derivada de la emergencia sanitaria
global del Covid-19, y el cuarto, el marco conceptual del Programa “Intervención
psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes
afectados por covdid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-”
II. Importancia que representa la Convención sobre los Derechos el Niño.
El 20 de noviembre de 2021 se conmemoraron 32 años de la
adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de la
Organización de las Naciones Unidas, un instrumento internacional que marcó el
inicio de un cambio radical sobre las nociones que, históricamente, habían
prevalecido en torno a las personas menores de edad, para dar paso a un nuevo
paradigma basado en su condición de titulares de derechos.
La Convención refleja el compromiso de los Estados
nacionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de niñas,
niños y adolescentes, atendiendo a las características específicas de la etapa
vital en que se encuentran, las necesidades particulares de los distintos
grupos de ellas y ellos, y reconociéndolos como agentes sociales de cambio, lo
cual propició el derrumbe de la visión adulto-céntrica que los consideraba
receptores pasivos de asistencia, sin capacidad de ejercicio, y supeditados a
la voluntad de sus cuidadoras o cuidadores.
Ello ha obligado a los gobiernos y sobre todo a la
sociedad, a repensar la niñez y adolescencia desde una nueva óptica que, además
de ocuparse de su bienestar, protección y las responsabilidades a cargo de las
familias, las autoridades y las comunidades, reconoce la capacidad de las
personas menores de edad para participar activamente e incidir en los entornos
en que se desenvuelven e interactúan,[1] lo cual nos coloca frente al gran reto de equilibrar el
ejercicio del poder en las relaciones que se establecen entre ellas y las
personas adultas, a efecto de consolidar una sociedad más democrática e
igualitaria.
En consecuencia, para México la ratificación de la
Convención en 1990 marcó el punto de partida para la evolución -muy paulatina-
del andamiaje jurídico nacional integrado por la Constitución General de la
República, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las
leyes estatales en la materia, y las normas reglamentarias que de ellas
derivan. También propició la observación permanente de la actuación estatal por
parte del Comité de los Derechos del Niño, cuyos criterios interpretativos
sobre el contenido y alcance de las disposiciones de la Convención, así como
las recomendaciones puntuales dirigidas a nuestro país, son la ruta para
materializar la protección más amplia a ese grupo poblacional.
III. Contextualización de las distintas problemáticas que enfrentan niñas,
niños y adolescentes.
Existe una diferencia significativa entre las normas
jurídicas que reconocen y protegen los derechos de la niñez y adolescencia, y
las realidades a las que se enfrentan. Por ejemplo, fuentes estadísticas
señalan que en México hay cerca de 40 millones de niños, niñas y adolescentes
(35% de la población total del país), de los cuales 21 millones viven en
pobreza; 4 millones no asisten a la escuela; cada día mueren 3 de ellos
víctimas de la violencia; 1 de cada 5 personas desaparecidas tienen menos de 18
años, y cada 30 minutos, una persona menor de edad llega al hospital por
lesiones causadas de manera intencional.[2]
La situación se torna más grave para los grupos en
condiciones de vulnerabilidad como las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, indígenas, en contexto de movilidad, afrodescendientes, en
centros de asistencia social, entre otros.
Adicionalmente la violencia
contra niñas, niños y adolescentes, en sus diferentes manifestaciones, es una
de las transgresiones a sus derechos humanos cuya incidencia y frecuencia la
convierten en un problema social. En la sociedad mexicana aún persiste una
amplia aceptación cultural y la tendencia a justificar el uso de la violencia
como forma de trato cotidiano, lo cual contribuye a la invisibilidad de los
actos u omisiones que atentan contra su vida y lesionan gravemente su
integridad física, psicológica, emocional, sexual, espiritual y moral,
impidiendo u obstaculizando su desarrollo integral.
A pesar de que el marco
jurídico de protección a los derechos de la niñez y adolescencia representa un
cambio de paradigma en la atención y tratamiento de los eventos de violencia,
las garantías para hacerlos efectivos presentan importantes deficiencias
presupuestarias, materiales y técnicas, así como una carencia de recursos
humanos especializados en la atención de las y los titulares de los derechos,
lo cual desalienta la denuncia de casos incrementando la “cifra negra” de la
violencia, revictimiza a las personas menores de edad que la padecen y genera
impunidad.
En ese sentido, a la labor
de las instituciones públicas especializadas en materia protección de la niñez
y adolescencia, deben incorporarse los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
incluidos en la Agenda 2030 de Naciones
Unidas, a efecto de impulsar acciones de cooperación que se sumen al logro de
las metas que en ellos se plantean, con especial énfasis en el empoderamiento
de niñas, niños y adolescentes para tener una participación activa como agentes
naturales de cambio, incluyendo su participación en mecanismos de rendición de
cuentas de las políticas públicas.
Las metas incluidas
en la Agenda 2030 se dirigen a hacer efectivos derechos elementales como el
derecho a la protección de la salud, la educación, la igualdad sustantiva, a
una vida libre de violencia, y priorizan la atención de graves problemas
sociales como la eliminación de la pobreza, la inequidad y la desigualdad. De
ahí que los ODS integren también las perspectivas de género, ciclo de vida y
transversalidad de políticas públicas. Todos estos derechos cuya observancia se
hace necesaria e indeclinable en un contexto de emergencia sanitaria.
Las acciones para
la implementación de los ODS deben tomar en cuenta especialmente a los grupos
poblacionales que, por sus características específicas, enfrentan mayores
barreras para acceder a las ventajas derivadas del desarrollo, como es el caso
de las niñas, niños y adolescentes quienes conforman un colectivo susceptible a
las consecuencias positivas, pero también negativas derivadas de los cambios
demográficos, políticos, económicos y culturales de la sociedad; razón que
justifica un tratamiento diferenciado y focalizado para asegurar una cobertura
pertinente de servicios de atención.
El Estado tiene
la obligación constitucional de adecuar la estructura y procesos internos de
las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que cuenten con los
recursos financieros, materiales y humanos idóneos para traducir las ideas,
inquietudes y necesidades de las personas menores de edad, en políticas
públicas, planes, programas y acciones
integrales cuyo diseño e implementación deberá necesariamente considerar su
autonomía progresiva y la etapa de desarrollo en que se encuentren. Actuar
únicamente como receptores pasivos de las voces de niñas, niños y adolescentes
es insuficiente, debe hacerse efectivo su derecho de participación.
Es indudable que
se requiere de una inversión económica considerable; las investigaciones y
estudios de organismos internacionales confirman que el gasto que los
Estados-nación realizan en la infancia, será significativamente redituable en
el presente y mayormente en el largo plazo, tanto en términos económicos como
sociales, lo cual contribuirá al avance del desarrollo de nuestro país y al cumplimiento
efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Observación
General número 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que garantizar el
interés superior de la niñez y adolescencia, debe ser la consideración
primordial al promulgar disposiciones legislativas, “se requiere un proceso
continuo de valoración de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes,
previendo las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de
política o asignación presupuestaria, y de evaluación de los efectos sobre
niñas, niños y adolescentes juzgando las consecuencias reales de aplicación”.
Cualquier medida
que se adopte deberá considerar las características y circunstancias
específicas de los distintos grupos de niñas, niños y adolescentes; incluir el
estudio de las causas de fondo que generan el incumplimiento por parte de las y
los deudores alimentarios; incorporar la perspectiva de género para determinar
cómo la desigualdad de trato y la carga social hacía niñas, adolescentes y
mujeres propicia un mayor abandono de
las responsabilidades parentales por parte de los varones, y buscar el
fortalecimiento de las capacidades de las o los acreedores alimentarios para
exigir la satisfacción de su derecho.
Será igualmente
necesario contemplar el fortalecimiento de la facultad de las juzgadoras y
juzgadores para allegarse de medios de prueba sobre la capacidad económica de
deudoras y deudores; establecer nuevos parámetros para determinar el monto de
las pensiones alimenticias cuando no sea posible comprobar los ingresos de los
obligados; cuidar que las reformas legislativas no deriven en procedimientos o
trámites administrativos que puedan revictimizar a las y los acreedores
alimentarios que, por lo general, se encuentran en desventaja frente al deudor
o deudora, y transversalizar la perspectiva de derechos de la niñez y
adolescencia en toda la administración pública, a fin de trabajar
coordinadamente para facilitar y agilizar el cobro de pensiones alimenticias.
Además de la
armonización legislativa, las medidas encaminadas a prevenir las transgresiones
a los derechos de niñas, niños y adolescentes se vuelven determinantes.
Enfatizar a las instancias públicas y la sociedad en general, la exigencia de
llevar a la práctica el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como
sujetos de derechos; promover el cuidado
de su salud sexual y reproductiva para prevenir matrimonios y embarazos a
temprana edad; evitar la discriminación de niñas y adolescentes embarazadas en
el sistema escolar; asegurar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en
la escuela; erradicar los estereotipos de género respecto al ejercicio de las
distintas masculinidades y el papel de los jóvenes y los hombres en el cuidado
y crianza de sus hijas e hijos; promover la resolución de conflictos a través
de métodos alternativos y crear oportunidades de empleo para las y los jóvenes
y sus familias.
Tales son las
áreas de atención en donde estamos obligados a invertir para que, a mediano y
largo plazo, se redunde en una disminución considerable de los problemas
derivados del ejercicio materno o paterno-filial, entre ellas, la satisfacción
de los derechos alimentarios y el desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes.
Autoridades,
instancias de gobierno y del Estado, así como sociedad civil deben trabajar
articuladamente para lograr esos objetivos, pues como lo señala la Organización
de las Naciones Unidas: “Solo a través de una justicia efectiva,
instituciones fidedignas y un sistema jurídico orientado hacia el derecho
humano a la alimentación, los titulares de derechos podrán hacer responder a
los obligados a garantizar su seguridad alimentaria”.
IV. Situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes derivada de la
emergencia sanitaria global del Covid-19.
Han transcurrido más de dos años desde
que se presentó el primer caso de coronavirus en el mundo[3] y poco más de dos
años de su manifestación en nuestro país.[4] Sin duda alguna los
estragos del Covid-19 se han manifestado globalmente y, particularmente en la región
de América Latina y el Caribe a través del incremento del desempleo y la falta
de prestaciones sociales; bajos salarios, ingresos y consumo de bienes y
servicios; expansión de la pobreza y
pobreza extrema, así como mayores costos en los sistemas de salud —débiles y fragmentados—[5] y desigualdades en
su acceso, además del cierre de empresas, reducción de la inversión privada y
bajo crecimiento económico.[6]
En este entorno y a fin de orientar a los estados
nacionales sobre la adopción de medidas de atención y contención de la
pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó, el 10
de abril de 2020, la Resolución No. 1/2020 a través de la cual estableció, en
un contexto de emergencia sanitaria global, estándares y recomendaciones a
partir de una premisa fundamental: el pleno respeto a los derechos humanos.
El 27 de julio de 2020 la CIDH con el apoyo de su
Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales y aportes especializados de su Relatoría Especial sobre Libertad de
Expresión, resolvió adoptar una nueva Resolución, la No. 4/2020 relativa a las
“Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con
COVID-19”, a fin de coadyuvar en mitigar los efectos de la pandemia a
partir de una directriz general y once específicas. La directriz general
consistente en que los Estados deben dar
cumplimiento a sus obligaciones de respeto y garantía para asegurar el disfrute
y ejercicio de los derechos humanos de las personas con COVID-19; y las
directrices específicas sobre la protección de los derechos a la salud; al
consentimiento previo, libre e informado de las personas con Covid-19; a la
igualdad y no discriminación; a la prioridad de la vida en las políticas
públicas, recursos y cooperación; a los que deriven de la intervención de
actores privados o empresas en el ámbito de la salud; al acceso a la
información; a la confidencialidad, privacidad y uso de datos personales; de
otros derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA); al acceso
a la justicia, al duelo y los derechos de familiares de las víctimas fallecidas
por COVID-19.
En dicha resolución se destaca el estigma y la
discriminación estructural como obstáculos para el acceso a la protección de la
salud de los grupos de atención prioritaria,[7] particularmente los que se encuentran
en una situación especial de vulnerabilidad como las personas en condición de
pobreza, las privadas de la libertad, personas LGBTI, personas mayores,
migrantes, pueblos indígenas, y personas con discapacidad, entre otras, sin
pasar por alto la preocupación por los obstáculos, amenazas y agresiones, de
que han sido objeto los profesionales de la salud en el desempeño de su labor
médica y de cuidado.
En materia de otros derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales, que tienen como finalidad garantizan un
nivel de vida adecuado para las personas, la resolución destaca las
obligaciones de las autoridades de proteger a las personas con Covid-19 contra
el despido injustificado y garantizar la estabilidad laboral, además de asegurar el suministro de
agua y alimentos en cantidades adecuadas a las personas en situación de pobreza
o pobreza extrema con COVID-19.
Si bien es cierto
que se ha destacado que niñas y niños no forman parte de un grupo vulnerable
frente a la pandemia, si lo es frente a las consecuencias derivadas del
confinamiento y la falta de convivencia comunitaria. En este sentido, el Comité
de los Derechos del Niño emitió un pronunciamiento en abril de 2020, a través
del cual expuso la necesidad de considerar los impactos sanitarios, sociales,
educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos de las
personas menores de edad, que continua vigente a la fecha dada la prolongación
de la emergencia sanitaria.
Durante los primeros meses de la pandemia la Comisión de
Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) realizó la Consulta Infancias
encerradas -del 27 de mayo al 15 de junio de 2020-, con la finalidad de
conocer opiniones, sentimientos y pensamientos de la niñez y adolescencia en el
contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Para tal efecto, a nivel
nacional 40,247 cuestionarios fueron respondidos por niñas y niños entre los 6
y 17 años, en tanto que 648 niñas y niños de 1 a 6 años enviaron dibujos. En la
Ciudad de México participaron 19,625 personas y se enviaron 116 dibujos.
Entre los datos
más importantes, destacan los siguientes: 7 de cada 10 niñas, niños y
adolescentes dijeron sentir que su mamá, papá o la persona cuidadora estaban
con ellos el tiempo que necesitaban; también 7 de cada 10 consideraron que
pudieron hablar con ellos y ellas si lo necesitaban.
A nivel nacional
tres cuartas partes refirió que discuten poco en su casa: 40% casi nunca y 34%
de vez en cuando. En la Ciudad de México los resultados fueron similares: casi
tres cuartas partes refirió que discuten poco en su casa, y de ese porcentaje
34% casi nunca y 39% de vez en cuando; 6% afirmó que las discusiones se
presentan diariamente.
En este contexto,
se resaltó que la Consulta no brindó ningún elemento para pensar que se hubiera
incrementado la violencia familiar hacia niñas, niños y adolescentes.
Las mayores
preocupaciones de niñas, niños y adolescentes tanto a nivel nacional (9 de cada
10) como en la Ciudad de México (85%) fueron:
- Que algún miembro de su familia se enferme o muera por COVID-19.
- Que falte mucho tiempo para regresar
a la escuela.
- La pérdida del trabajo de las
personas adultas que les rodean.
A las anteriores
se pueden sumar las siguientes:
- Sufrir o
presenciar violencia sexual, maltrato físico o abuso con motivo el
confinamiento;
- Consumo de drogas
y otras conductas de riesgo, y
- Mayor tiempo
interactuando a través de pantallas.
Entre las conclusiones
de la referida encuesta se destacó que el cuidado de la salud mental de niñas,
niños y adolescentes es fundamental para evitar que estados de ánimo como
tristeza y estrés se consoliden como ansiedad y depresión. También que en
muchos hogares están padeciendo o padecerán las consecuencias de la precariedad
material, por lo que la prevención del hambre y el desalojo de las viviendas
que rentan (en el caso de la Ciudad de México) son aspectos importantes de
atender.
Estos datos de los primeros meses de 2020, desde luego,
discrepan de los dados a conocer en 2021. Precisamente derivado del Informe del
gobierno federal “Impacto de la pandemia en Niñas y Niños”, dado a
conocer el 3 de agosto de 2021 por la Subsecretaría de Derechos Humanos,
Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, se desprenden diversas
afectaciones a niñas, niños y adolescentes como consecuencia del confinamiento,
las restricciones a la movilidad, la suspensión de clases y otros factores,
entre las que destacan tres fundamentalmente:
- Afectaciones en su desarrollo personal y salud mental por falta de
convivencia comunitaria;
- Afectaciones en su proyecto de vida derivado de la deserción escolar y el
incremento de la desigualdad, y
- Vulnerabilidad ante la violencia familiar y los embarazos en menores de
edad.
Algunos datos específicos preocupantes son los
siguientes:
- En cuanto a la deserción escolar, se calcula que 5.2 millones de
estudiantes no se inscribieron al ciclo escolar 2020-2021 por razones
relacionadas con la Covid-19 o por falta de recursos económicos. De esta cifra,
3 millones son niñas y niños.
- Durante el primer semestre de 2021,
se registraron 129,029 carpetas de investigación por violencia familiar,
lo que representó un aumento del 24% respecto del año anterior. En este
sentido, 75.78% de las lesiones por violencia ocurrieron en el hogar,
por ejemplo, el 73.29% de los casos, la persona responsable tenía una relación
de parentesco con la víctima y en el 81.6% de los casos las víctimas fueron
niñas y niños.
- En materia de embarazos tempranos, en 2020 hubo 373, 661, de los
cuales 8,876 son hijas e hijos de niñas menores de 14 años. Además, niñas entre
10 y 14 años fueron embarazadas por un amigo, un familiar, un desconocido o un
exnovio, por violación o matrimonios arreglados.
Respecto del
derecho a la protección a la salud, el estado mental y emocional de niñas,
niños y adolescentes se ha visto afectado con motivo del confinamiento derivado
de la falta de convivencia y uso de espacios públicos. La efectos de la
COVID-19 en el Bienestar de los Hogares Mexicanos (ENCOVID19) abril 2020-marzo
2021, evidenció que el 33.8% de las personas en hogares con población de 0 a 17
años presentaron síntomas severos de ansiedad en julio, cifra inferior a la
observada en mayo que fue de 35.8%; en
tales hogares de las personas mayores de 18 años reportaron los mayores niveles
en junio con 24.6%, siendo el caso que en los hogares de menor ingreso presentaron
los mayores niveles de depresión al alcanzar el 30.3 %.
Lo anterior sin
desconocer que el 39.7% de los hogares reportaron haber dejado de vacunar a
niñas y niños durante la emergencia sanitaria o solo haberles aplicado algunas
de las que les correspondían.
También la niñez
y adolescencia con discapacidad son un grupo que ha permanecido invisibilizado
cuyas necesidades, requerimientos y tratamientos y/o terapias han recaído en
las familias y cuidadores con los consecuentes gastos que representa.
En cuanto al
derecho a la alimentación, UNICEF considera que uno de los impactos más graves
de la pandemia de COVID-19 se presenta en el derecho a una alimentación de
calidad, ya que las crisis económicas obligan a las familias, en particular a
aquellas que viven en situación de pobreza, a tomar decisiones como reducir o
eliminar el consumo de alimentos nutritivos y sustituirlos por productos de
menor precio que no ofrecen beneficios nutricionales (UNICEF Méxicob, 2020)
En materia de educación el cierre de escuelas y la enseñanza -aprendizaje
se caracterizaron por la inequidad al transferir a las familias la
responsabilidad de proporcionar a las sus hijas e hijos los medios para acceder
a los contenidos educativos transmitidos por internet o televisión.
En cuanto al
derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con datos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de febrero a
marzo 2020 se incrementaron las carpetas de investigación por el delito de
violencia familiar al reportarse 20 mil 232 carpetas de investigación en el
país, mientras que en febrero sólo 17 mil 794 y para el mes de agosto el número
ascendió a 19,843.
V. Marco conceptual del Programa “Intervención psicoeducativa para la recuperación
psicosocial de niñas, niños y adolescentes afectados por covdid-19, -conocido
como “Colección de Apapachos-”.
A fin de contar con elementos que permitan atender de la mejor manera posible las afectaciones que, en su caso, presentan niñas, niños y adolescentes con motivo del confinamiento derivado de la emergencia sanitaria, en el mes marzo de 2021, ChildFund México -una organización internacional especializada en temas de niñez- y el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) unieron esfuerzos para la implementación -en el mayor número de entidades federativas- de un programa denominado “Intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes afectados por covdid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-”, al momento en que regresaran a las aulas escolares, es decir, un programa de reconexión a su entorno escolar que se basa en la empatía, sensibilidad y trato que se debe generar con niñas, niños y adolescentes, a fin de realizar una intervención sin daño y sin revictimizar. Ese momento llegó el pasado 30 de agosto cuando, 17 meses después de la suspensión de clases presenciales, niñas, niños y adolescentes regresaron a las aulas, algunos de manera presencial y otros virtualmente.
El objetivo
general del programa es desarrollar actividades que contribuyan en la
recuperación psicosocial de la niñez y adolescencia a nivel emocional y social
derivado del confinamiento por la emergencia sanitaria por COVID19, es decir,
ayudar a que niñas, niños y adolescentes comprendan de la mejor manera posible su conducta y la de
las personas transformando aquellos aspectos nocivos de su entorno, con la
finalidad de mejorar su calidad de vida .No se trata de un
programa de atención terapéutica -y esto debe quedar muy claro-, sino de una
intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial, entre cuyos
objetivos específicos se encuentran: i) brindar herramientas y recursos
a las y los educadores para que puedan acompañar y ayudar a niñas, niños y
adolescentes a reconocer, comprender y saber gestionar sus emociones de la
mejor manera; ii) ofrecer oportunidades a niñas, niños y adolescentes
para que expresen sus emociones, así como las sensaciones corporales,
pensamientos y acciones que siempre acompañan estas emociones, es decir,
generar espacios de reflexión donde expresen sus emociones; iii)
disminuir los niveles de estrés negativo que pudieran haber experimentado o
estar experimentando debido a la ruptura de su principal entorno de
socialización como lo es la escuela; iv) prevenir alteraciones de salud
mental, como la ansiedad, adicciones a la tecnología y problemas de
sociabilidad en niñas, niños y adolescentes, y v) proporcionar
herramientas psicoeducativas para contener una crisis emocional y ayudar a
niñas, niños y adolescentes en la recuperación psicosocial.
Entre los ejes
fundamentales del programa Colección de Apapachos -desarrollado por ChildFund
México- podemos mencionar los siguientes: i) la protección de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular la observancia
del principio del interés superior de la niñez que debe guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; ii) el
enfoque de derechos humanos, como columna vertebral que debe soportar toda
política pública o acción gubernamental basada en valores, principios y normas
universales inherentes a la dignidad de la niñez y adolescencia iii) la
perspectiva de género, es decir, la igualdad de niñas, niños y adolescentes
para evitar situaciones de marginación; iv) el enfoque
diferencial y especializado, que implica tener presente la existencia de
grupos de población con características particulares o por rango de edad; v) la
aportación del capital humano de una instancia especializada en niñez
y adolescencia como ChildFund México y de una instancia universitaria dedicada
a la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos como lo es el
Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM; vi) la
participación de estudiantes de diversas entidades académicas de la UNAM,
como derecho, psicología y pedagogía en la implementación del Programa
Colección de Apapachos mediante la transmisión de habilidades a las y los
educadores, y vii) la participación de las familias de niñas,
niños y adolescentes en la consecución del objetivo general del
programa: la recuperación, en su caso, psicosocial de estos últimos a nivel
emocional y social derivado del confinamiento por la emergencia sanitaria por
COVID19 en México.
Entre las
características que deben valorarse en las personas que intervienen en la
capacitación a las y los educadores que tienen contacto directo con la niñez y
adolescencia destacan las siguientes: i) la empatía,
sensibilidad y trato con este sector poblacional a fin de realizar una
intervención sin daño y no revictimizar; ii) la sensibilidad en
el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes para reconocer,
comprender y saber gestionar sus emociones de la mejor manera, y iii) tener
un proceso propio de autocuidado para evitar afectación emocional
alguna.
La capacitación y
transferencia de capacidades actualmente continua en 15 entidades federativas
del país (además de la capacitación brindada a Veracruz e Hidalgo) e incorpora
al estudiantado de diversas disciplinas y entidades académicas de la UNAM el
cual se encuentra realizando estancias en el Programa Universitario de Derechos
Humanos, lo que, de igual manera, contribuirá en su fortalecimiento profesional
teórico y práctico.
Con la
articulación de estas acciones destinadas a la capacitación de maestras,
maestros, personas servidoras públicas y facilitadores, se fortalece el trabajo
sobre los derechos de la niñez y adolescencia, a fin de beneficiar a este
sector poblacional y a sus familias, en el contexto de la emergencia sanitaria
y a partir de su recuperación psicosocial.
Estoy
seguro que el trabajo transversal entre las autoridades, las familias, las
instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil, permitirá
generar un México más justo, incluyente e igualitario, en donde la perspectiva
de derechos de niñas, niños y adolescentes y su participación en todos los asuntos
que les afecten, sea una realidad palpable.
*Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.
[1] CNDH, UNAM, Estudios sobre el cumplimiento e
impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y
pronunciamientos de la CNDH (2001-2017) Tomo I. Niñas, niños y adolescentes,
México, CNDH, 2018, p. 44, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/NNA-PUDH-CNDH.pdf
[2] CNDH, Comunicado de prensa DGC/305/18, 13 de
octubre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_305.pdf
[3] Se ha señalado que una investigación permitió establecer
el 17 de noviembre de 2019 es la fecha de la primera persona infectada en la en la ciudad de Wuhan en China. https://www.infobae.com/america/mundo/2020/03/13/una-investigacion-dio-con-la-fecha-exacta-del-primer-caso-de-coronavirus-en-el-mundo/, última consulta: 29 de julio de 2020.
[4] En https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/30/coronavirus-en-mexico-estas-son-las-fechas-a-tomar-en-cuenta/, última consulta: 29 de julio de 2020.
[5] En otras
contribuciones académicas, hemos destacado la necesidad de que México cuente
con un sistema de salud equitativo,
eficiente, sustentable, de alta calidad, unificado y universal, y donde el
acceso esté determinado por la necesidad y no por la situación laboral, toda
vez que son múltiples las diferencias en la accesibilidad y calidad de los
servicios de salud entre los sectores público y privado, entre las
instituciones públicas, en el interior de una misma institución y entre las
diferentes entidades federativas, particularmente en momentos de emergencia
sanitaria. Ver Eslava Pérez, Ismael, “Derecho de Protección a la Salud y
Emergencia Sanitaria”, en Revista Perseo, Numero 87, mayo de 2020, editada por
el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma
de México.
[6] Informe Especial N°. 1 Covid-19, América Latina
y el Caribe ante la pandemia del COVID-19 Efectos económicos y sociales, pág.
2, file://C:\Users\EPI\Desktop\Publicaciones\efectos económicos y sociales del
Covid-19.pdf, última consulta: 27 de junio de 2020.
[7] El artículo 11 de la Constitución Política de la
Ciudad de México los define como aquellos que, debido a la desigualdad
estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y
mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades
fundamentales.