Bellísima

Y si uno de esos ángeles
me estrechara de pronto sobre su corazón,
yo sucumbiría ahogado por su existencia más poderosa.

Rilke, de nuevo

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Escultura en honor a Nelson Mandela

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Se encuentra en la población de Howick, distrito de uMgungundlovu, en la provincia KwaZulu-Natal de Sudáfrica,  cerca del lugar donde Nelson Mandela fue capturado el 5 de agosto de 1962, por la policía del gobierno blanco racista, bajo los cargos de haber promovido huelgas de trabajadores negros y haber salido del país sin autorización. Mandela obtuvo su libertad 27 años más tarde, después de haber estado preso en tres distintas cárceles, gracias a una campaña internacional.

         La escultura fue creada por Marco Cianfanelli (Johannesburgo, Sudáfrica, 1970) para honrar la fascinante vida de Mandela: su lucha desigual contra el régimen racista sudafricano; la persecución implacable a la que fue sometido durante quince meses y su habilidad para eludirla; su captura inevitable por la policía del apartheid; su incesante lucha continuada desde el largo y severo cautiverio; su liberación exigida y aclamada por todo el mundo; su asombroso ascenso a la presidencia de Sudáfrica; su política democrática, humanista y de reconciliación que cambió radicalmente al país, y su despedida airosa y ejemplar del poder político, negándose a intentar reelegirse.

Está compuesta de 50 barras de acero (uno por cada año trascurrido desde su captura) que representan su cautiverio, con alturas de entre 5 y 10 metros, dispuestas de tal manera que, si uno camina entre ellas se visualiza el efecto de un disparo, lo cual simboliza el surgimiento y  entronización del partido del Congreso Nacional Africano, cuyo líder principal fue Mandela, y que llevó a este a la Presidencia de Sudáfrica. Solamente si uno se aleja a 35 metros del monumento llega a un punto determinado, el único, desde donde el alineamiento de las barras determina que pueda verse el rostro de Nelson Mandela. Esto alude a lo difícil que fue capturarlo

España, condenada por violar el derecho de una madre a la jornada de trabajo reducida

El tribunal de Estrasburgo considera que se produjo una discriminación por sexo.

19 de febrero de 2013

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado un espaldarazo al derecho de las madres a reducir la jornada laboral para cuidar a sus hijos. La institución, con sede en Estrasburgo, da la razón a una mujer que llegó a pedir amparo al Tribunal Constitucional porque el supermercado en el que trabajaba a tiempo completo no aceptó la propuesta de reducción de jornada que ella presentó para encargarse de su hijo, menor de seis años. El Estado deberá ahora indemnizarla con 16.000 euros más intereses de demora.

La primera respuesta fue desfavorable. En primera instancia, un juzgado de Madrid quitó la razón a la trabajadora alegando que lo que solicitaba no era una reducción de su jornada sino una modificación de la misma. La empleada elevó el caso al Tribunal Constitucional alegando una discriminación de género. La solicitud se basaba en otros casos similares en los que la justicia considera que hay discriminación por sexo cuando la aplicación de una norma afecta mucho más a un género que al otro, lo que los tribunales denominan discriminación indirecta. En este caso, la reducción de jornada la solicitan fundamentalmente las mujeres, por lo que cualquier violación de ese derecho, aunque la norma no esté concebida expresamente para las trabajadoras, puede considerarse discriminatoria por razones de sexo.

Con la demora de todo el proceso, el hijo al que la empleada pretendía cuidar con la reducción de jornada cumplió los seis años, la edad límite cubierta por el derecho que tienen los padres a reducir la jornada para cuidar de sus hijos. García Mateos informó al Tribunal Constitucional y reclamó una indemnización de 40.986 euros porque ya no podía ejercer el derecho que reclamaba a la justicia.

El Constitucional dio la razón a la mujer pero el fallo no tuvo efecto. Finalmente el Constitucional volvió a dar la razón a la trabajadora y anuló la segunda sentencia que dictó el juzgado número 1 de Madrid. El alto tribunal consideraba que la primera instancia no había interpretado correctamente su primera decisión, pero rebatía el derecho de la empleada a solicitar una indemnización.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda la queja de la demandante y obliga al Gobierno español, como responsable último de que no se haya aplicado correctamente la decisión del Tribunal Constitucional, a indemnizar a la mujer. “El Tribunal recuerda que el Estado debe poner a disposición de los demandantes un sistema que permita lograr la ejecución correcta de las decisiones judiciales”, asegura la sentencia…

El tribunal, no obstante, rebaja sensiblemente la cantidad reclamada por la mujer, hasta 16.000 euros, y obliga al Gobierno a abonarla en tres meses. La decisión es recurrible ante la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/02/19/actualidad/1361287921_583363.html

Palabras prohibidas

José Ramón Cossío Díaz

Revista Letras libres, 5 de abril de 2013

En una de sus contribuciones a la columna “Contracara” del periódico poblano Intolerancia, Enrique Núñez Quiroz lanzó una fuerte crítica contra Armando Prida y Alejandro Manjarrez —el primero es dueño del diario Síntesis el segundo periodista de ese mismo medio— en la que utilizó calificativos como “puñal” y “maricones”. Ofendido por esa columna, Prida promovió un juicio ordinario civil en contra de Núñez. El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia, donde la Primera Sala resolvió que las palabras “maricones” y “puñal” habían sido ofensivas y que la Constitución no reconocía el derecho al insulto. A partir de ahí, la mayoría de los ministros en esa Primera Sala dio un salto gigante: decidió que esas dos palabras eran expresiones homófobas y que, por tanto, constituían una categoría de los discursos de odio.

El criterio de la Primera Sala es importante y toca cuestiones fundamentales para un Estado liberal, en lo concerniente a los límites a la libertad de expresión. El punto de partida en esta materia es la presunción de que toda expresión se encuentra constitucionalmente protegida y de que solo ciertos extremos deben limitarse: la apología de la guerra o la pornografía infantil son buenos ejemplos de esto último. Sin embargo, la decisión de la Primera Sala no atendió debidamente el caso: introdujo una grave distorsión al entendimiento de una libertad fundamental, estableció un estándar vago y ambiguo que impone restricciones a la libertad de expresión y resulta contraproducente para la finalidad buscada. No protegió a quien pretendía y soslayó uno de los derechos fundamentales del orden liberal.

Ofender no es discriminar. El periodista insultado por la columna reclamó el respeto a su honor, no una discriminación por pertenecer a cierto grupo social. La decisión de la Sala terminó mezclando el estándar del insulto (las expresiones ofensivas) con el de la discriminación (el menosprecio hacia una categoría sexual).

El propósito de la nota de Núñez era señalar la sumisión que algunos periodistas han mostrado, según él, hacia el dueño de Síntesis. Estas afirmaciones no iban encaminadas a incitar ningún tipo de violencia en contra de la comunidad homosexual, sino a descalificar a los trabajadores del periódico. Estamos en este caso frente a dos medios de comunicación escrita en posición simétrica y con total capacidad de dar respuesta a las ofensas recibidas. En este contexto, las ofensas (des)califican más a quien las emite que a quien las recibe y resolver este tipo de diferendos en tribunales impide que sea la opinión pública la que debata y delibere a ese respecto.

Nadie duda que palabras como “maricón” y “puñal” tengan un efecto negativo. Sin embargo, es deseable combatir al pensamiento estereotípico mediante la confrontación de ideas y no proscribiendo determinadas palabras del diccionario. Por más atractivo que suene emitir un criterio sobre el discurso de odio y la homofobia, en este caso particular no estaban dadas las condiciones para decir que se utilizaron “expresiones homófobas”. Ambos medios decidieron comportarse de manera vulgar, pero en su guerra periodística no es posible advertir la incitación al odio por parte de nadie.

Al prohibir estas expresiones se quiso proteger en abstracto a la comunidad homosexual, aun cuando ni el empleo que hizo Núñez Quiroz de dichas palabras ni las razones del ofendido tuvieran vínculo alguno con la mencionada comunidad. Ello evidencia que, contrariamente a lo sostenido en la decisión, se terminaron prohibiendo las palabras mismas y no el uso que se hizo de ellas.

El compromiso de una sociedad democrática con la libertad de expresión no significa que todo deba dejarse a la autorregulación. En ocasiones es necesario nivelar el terreno para evitar que la libertad de unos vulnere la libertad de otros, máxime si alguno pretende, a través de esas expresiones, excluir de manera violenta a ciertos grupos sociales. Para un tribunal la supresión de ideas debiera ser el último recurso en aras de conseguir esta finalidad. La proscripción de palabras sin relación a su uso ni al contexto en el que se pronunciaron, debiera resultar prácticamente imposible.

Si bien no es ya aceptable sostener la tesis extrema del liberalismo clásico —que confiere una primacía absoluta a la libertad de expresión—, ello no implica que debamos renunciar a la presunción de que toda expresión se encuentre constitucionalmente protegida. La función de los tribunales, en particular el constitucional, no es erigirse en policías de las palabras, encargados de prohibir todas aquellas que pudieran lastimarnos, sino identificar los casos concretos en donde su uso debe proscribirse por generar odio, exclusión o violencia contra ciertas personas o colectivos. En todo lo que no queda en esos apretados límites, los tribunales deben dejar hablar con libertad a los ciudadanos. Ω


[*] Este artículo se basa en el voto particular que emitió el autor en el amparo directo en revisión 2808/2012. El autor agradece a Raúl Mejía Garza y Luz Helena Orozco su apoyo en la redacción de este documento.

¿Medir derechos humanos?, ¿por qué? y ¿para quién?

M. en C. Laura Elisa Pérez Gómez

¿Por qué medir derechos humanos?

La posibilidad de medir avances en derechos humanos es una cuestión que puede parecer ilusoria y sin sentido a especialistas en derecho; sin embargo, es un tema que ha avanzado decididamente en las últimas dos décadas. Aunque el argumento de origen podría confundirse en la corriente “gerencial” de pensamiento, las metodologías desarrolladas por las autoridades internacionales (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH- y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH/OEA-) han logrado rescatar desde sus bases conceptuales el fondo de los derechos humanos y han producido herramientas que permiten no sólo estimular procesos de evaluación del cumplimiento de derechos sobre bases objetivas, sino coadyuvar en la formulación de políticas públicas para derechos humanos contando con evidencia empírica.

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