Por Faviola Elenka Tapia Mendoza*
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 intentó (al menos desde la norma jurídica) reconocer a la víctima como la protagonista del proceso penal, buscando coherencia con los estándares internacionales que indicaban fortalecer los derechos de las víctimas u ofendidos del delito.
Sin embargo, hay víctimas cuyas legítimas expectativas chocan contra una violencia institucional que no sólo no les resuelve, sino que las revictimiza, lo que contribuye al agravamiento de los daños psicológicos y emocionales que de por sí les generó la violación a sus derechos humanos, aunado a la pérdida de confianza en la procuración y administración de justicia, en los profesionales y hasta en la propia comunidad y familia que les cuestiona si vale la pena seguir con el proceso.
Por ello, aunado a la victimización propiamente del Estado, hay una revictimización ampliada, que se presenta cuando las redes sociales de la víctima, principalmente amistades y familia, responden de forma inadecuada y negativa frente los hechos que la víctima sufrió con comentarios insensibles, culpabilización (victim blaming, inversión de la responsabilidad), evitación, discriminación, actitudes, comportamientos, actos u omisiones que pueden dejar a las víctimas sintiéndose alienadas. Tanto la victimización secundaria institucional como la revictimización ampliada agravan e intensifican las consecuencias del delito o violación a derechos humanos sufrida por la víctima.
Los mecanismos de revictimización (o victimización secundaria) se presentan de diversas maneras, mediante una despersonalización en el trato, el uso excesivo de tecnicismos, solicitando a la víctima presente testificaciones múltiples, lo que no sólo afectará en un futuro la exactitud y credibilidad del testimonio en el interrogatorio y contra interrogatorio en juicio (en el mejor de los casos en que se llegue a éste); cuestionándoles sobre la veracidad de su denuncia o por el interés oculto que tienen al denunciar (como si no fuera lo suficiente legítimo el ser víctima de un delito o violación a los derechos humanos) cuando se les obliga a esperar horas o incluso días para ejercer su derecho a denunciar, cuando se aplican estereotipos de género (entendiendo que este no es aplicable sólo a mujeres, sino también a hombres y población LGBTTTIQ+); se les obliga a declarar frente a su agresor o, incluso, a cuestionarles sobre su participación en el delito, como si fuesen responsables de su propia victimización, tratándoles como personas destinatarias de sus merecimientos (¿qué hacía en ese lugar?, se lo buscó por su manera de vestir, eso le pasa por andar de borracho, seguro desapareció porque era parte de la delincuencia, a quién se le ocurre dejar su computadora en el auto…) ello se puede explicar por lo que los psicólogos llaman la Hipótesis (o Teoría) del Mundo Justo, desarrollada en 1965 por el psicólogo social Melvin Lerner, sugiere que se tiene una fuerte convicción, deseo o necesidad de creer que el mundo es un lugar ordenado, predecible y justo, donde las personas obtienen lo que merecen y, por ende, creer que las víctimas se buscaron lo que les pasó, es haber obtenido su merecido.
Esta “culpabilidad” concedida a las víctimas puede encontrarse en diversas justificaciones; como si el hecho pudo prevenirse, anticiparse o contenerse, también está impulsada por el error fundamental de atribución, que se refiere a nuestra tendencia a centrarnos en los rasgos de las personas en lugar de en los factores situacionales; por ejemplo, si en su persona hay etiquetas que la hagan merecedora de estigmas sociales que justifiquen incluso la injusticia sufrida y lleven a sacar conclusiones y juicios inexactos, peor aún es cuando esa hipótesis generada a partir de un sesgo cognitivo del servidor público, se convierte en la teoría del caso buscando que todo encaje en lo que “supone” fue lo que realmente sucedió, lo que puede dar lugar a que justifiquemos el sufrimiento de una persona dibujándola de forma negativa o minimizando por completo su sentir.
Etiquetamiento, invisibilidad y reducción de la víctima son procesos que tienden a la desaparición, invisibilidad y minimización del sujeto pasivo de la victimización, favoreciendo la indolencia, la des-responsabilización y el sostenimiento del statu quo. La etiqueta “víctima”, oprimente y tóxica, es evocada y/o cargada de un conjunto de representaciones estigmatizantes que establecen diferencias radicales con el ser humano saludable, socialmente válido, no débil ni frágil, que remiten y acentúan su rol de perdedor(a) y lo marcan con el signo inapelable de lo inmanejable, lo imprevisto o lo inesperado.
Hay víctimas que incomodan, aquellas que cuestionan las creencias del servidor público, supongamos se trata de una víctima de tortura, pero si esta es igualmente un agresor de un delito, se supondrá que su denuncia se trata de una mentira o una estrategia de defensa antes que su presunción victimal, pero si se demuestra con pruebas que estaba equivocado, se podría poner a la defensiva o buscar formas de invalidar la información contraria. El psicólogo social León Festinger acuñó este fenómeno como disonancia cognitiva, afirmando que si una persona sabe varias cosas que no son psicológicamente coherentes entre sí, intentará, de diversas maneras, hacerlas más coherentes. La tortura como delito y violación de derechos humanos enfrenta al servidor público a esa disonancia cognitiva; infortunadamente, también es frecuente en otros delitos como los sexuales o desaparición forzada, por mencionar sólo algunos.
Al transferir la culpa del agresor hacía la víctima, no sólo se está afectando la credibilidad que ésta pueda tener en el sistema de justicia y la garantía efectiva de sus derechos humanos, sino que además conlleva la inhibición de denuncias de futuras víctimas.
Distinguir entre buenas y malas víctimas justifica o minimiza la responsabilidad del agresor banaliza la gravedad de la agresión y posibilita, indirectamente, nuevos actos de agresión ante un prevaleciente ambiente de impunidad.
Fuentes consultadas
- Natarén Nandayapa, Carlos F, González Rodríguez, Patricia, Witker Velásquez, Jorge (Coord.) Las Víctimas en el sistema penal acusatorio, México, Universidad Nacional Autónoma, IIJ, USAID, 2016.
- Kreuter, E.A. Victim Vulnerability: An Existential-Humanistic Interpretation of a Single Case Study. Estados Unidos, Nova Science, 2006.
- González, José Luis y Manzanero, Antonio, Obtención y valoración del testimonio, Protocolo holístico de evaluación de la prueba testifical (HELPT), Madrid, Ediciones Pirámide, 2022.
- Astrain Bañuelos, Leandro Eduardo, Montalvo Velásquez, Cristina E. y Zuluaga Taborda, John (coord.) Desafíos actuales del Derecho penal y la política criminal en Alemania y Latinoamérica. III Workshop de la Sociedad Internacional, Colombia, Editorial Universidad del Atlántico y Eckhaus Verlag, 2024.
* Doctora en política criminal por el Centro Jurídico Universitario. Docente en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Contacto: elenka.tapia@gmail.com
