La discriminación es una violación a los derechos humanos que impide o dificulta el acceso igualitario a las oportunidades, genera estereotipos negativos que categorizan a los individuos y dan como resultado un trato diferenciado que va en detrimento del bienestar pleno de las personas. Como lo observa la CONAPRED, la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades iguales de realizar sus vidas y es resultado de diferencias valorativas que entran en conflicto en una sociedad plural (CONAPRED, 2016).
En México existe un marco jurídico extenso que defiende el derecho a la no discriminación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 1º defiende categóricamente el derecho de los todas las personas a no ser discriminados por ningún motivo, ya sea “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (Cámara de Diputados, 2016). Así mismo, desde 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual crea la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED), mandata la generación de políticas públicas y mecanismos institucionales que permitan asegurar la protección al derecho de la no discriminación.
A pesar de los esfuerzos realizados hasta ahora desde diferentes sectores sociales e institucionales, se mantienen diversos comportamientos discriminatorios en todos los ámbitos y sectores de la sociedad mexicana. Esto se debe a que la discriminación no necesariamente es resultado de “diferencias valorativas” entre las personas, sino también es una construcción histórica, social y cultural que se justifica a través de la relación entre personas con identidades diferenciadas, pero mediatizadas por relaciones de poder desiguales.
Entre las diferentes formas de discriminar, el racismo es un perjuicio que se construye a partir de considerar ciertos rasgos fenotípicos superiores o inferiores a otros. Si bien la ciencia genómica ha probado la inexistencia genética de las razas humanas, una parte importante de la población en el mundo continúa diferenciando – de forma consciente e inconsciente – a grupos poblacionales por sus características físicas. Por ello, la discriminación y el racismo pueden ser perpetuados por el propio sistema social de forma sistémica. Esto significa que están incrustados a lo largo del sistema y son inconscientemente justificados por todos sus miembros. Así, la discriminación no es abiertamente reconocida, ni por las personas que están siendo discriminadas, ni por los que discriminan.
Clara muestra de esto se observa en sociedades pluriculturales, donde ciertos grupos presentan sistemáticamente desventajas socio económicas y en el acceso a diferentes oportunidades para su desarrollo pleno. Así también, las desventajas se manifiestan en una mayor propensión a la violación de los derechos humanos. Si bien aún no existen datos cuantitativos que nos permitan correlacionar la discriminación sistémica en un incremento en la violación a los derechos humanos, las crónicas periodísticas, así como las denuncias oficiales, permiten validar la percepción de que personas con características asociadas a su color de piel, condición socioeconómica, adscripción étnica e identidad sexo genérica, enfrentan mayores violaciones a sus derechos.
Otro elemento adicional que se plantea, es que la negación o falta de interés por atender estas violaciones en una sociedad, son un síntoma que afirma la presencia de actitudes o conductas discriminatorias sistémicas que surgen de sesgos cognitivos. De acuerdo con Rodríguez (2012), los sesgos cognitivos resultan de la necesidad por emitir juicios de manera inmediata, tomar decisiones y asumir posiciones rápidamente ante ciertos estímulos. Una persona filtra la información de forma selectiva o subjetiva, que responde generalmente a una construcción social de pertenencia e identidad. Los sesgos cognitivos pueden tener un carácter positivo, en tanto que le permiten al sujeto que acaba de llegar al mundo, ubicarse, construir una cosmovisión y una pertenencia. No obstante, los sesgos cognitivos y la construcción de estereotipos asociados a estos, pueden tener un carácter negativo y peyorativo que puede ser normalizado como arreglos sociales e institucionales de discriminación sistémica.
Para lograr entender la discriminación desde todas sus dimensiones, resulta esencial comprender el comportamiento y la formación de estos sesgos cognitivos en la sociedad actual. Para reflexionar en torno a estos elementos, impulsamos el Ier Coloquio Universitario sobre Discriminación, Sesgos Cognitivos y Derechos Humanos. El coloquio reúne a un grupo de exponentes nacionales e internacionales que provienen de diferentes sectores de la academia, la creación artística y tecnológica, así como del activismo social que están haciendo conexiones en torno al papel que juegan los sesgos cognitivos en el comportamiento social, la discriminación y la violación a los derechos humanos.