La pena de muerte: argumentos

Luis de la Barreda Solórzano

La pena de muerte aún tiene defensores. Y no pocos. La votación relativamente alta obtenida en México por el Partido Verde Ecologista en las  elecciones de 2009 se debe básicamente a su campaña a favor de esa pena.

Durante la campaña no hicieron falta argumentos. Un actor apuesto o una actriz guapa anunciaban sonrientes en pantalla que los verdes estaban a favor de la pena capital… y eso bastó para atraer numerosos sufragios al partido.

La gran mayoría de quienes simpatizan con la pena capital quizá no se hayan puesto jamás a reflexionar sobre las razones de esa simpatía porque les parecen obvias: los culpables de los crímenes más atroces merecen morir. Las grandes religiones parecen darles la razón. En el Antiguo Testamento, por ejemplo, el propio Yahvé castiga con destrucción y muerte a los réprobos antes de que sufran el suplicio eterno de las llamas del infierno.

En el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México me tocó escuchar a un profesor de la Facultad de Derecho predicar con vehemencia en el mismo sentido sin molestarse en argumentar más allá del tópico de que los criminales la tienen merecida: ¿por qué tener piedad de ellos si ellos no la tuvieron con sus víctimas?

En el plano emocional la pena última resulta muy atractiva. Un afán justiciero y vindicativo es el resorte emotivo de sus adeptos. Chivo que rompe tambor / con su pellejo lo paga, dicen unos versos de Nicolás Guillén que resumen rítmicamente esa adherencia. La batalla contra ella debe darse en otro campo: el campo de las razones, el campo de la verdad. Escribió Beccaria hace ya dos siglos y medio: “… si demostrase que la pena de muerte no es útil ni necesaria, habré vencido la causa a favor de la humanidad”.

A fin de entrar en ese campo de batalla, examinemos los argumentos de los partidarios que en los círculos académicos y políticos defienden esa sanción. La pena de muerte pretende justificarse en tres razones: se dice que es disuasiva, se afirma que es justa aplicada a delitos gravísimos y se sostiene que inhabilita a los delincuentes.

La disuasión

Para que la pena de muerte fuera disuasiva se requeriría que un individuo tentado a cometer uno de los delitos que se sancionan con esa pena, esto es, un delito terrible, desistiera de su propósito al pensar en ese castigo.  No es obvio que así ocurra. Como advirtió Albert Camus: “Si el miedo a la muerte es, en efecto, una evidencia, también es evidente que ese miedo, por grande que sea, jamás ha podido abatir las pasiones humanas”.

Isaac Ehrlich utilizó sofisticados métodos económicos de análisis estadístico al examinar la relación entre homicidios y pena de muerte, y llegó a la conclusión de que entre 1933 y 1965 “una ejecución adicional anual podría haber resultado como media en siete u ocho homicidios menos”.

Sin embargo, trabajos más recientes demuestran que lo que reduce el índice de homicidios es el incremento de detenciones y sentencias condenatorias. Sorenson y su equipo de investigadores examinaron el patrón de ejecuciones en Texas, que aplica la pena de muerte en elevada cantidad, y no encontraron evidencia de un efecto disuasivo. El estudio concluyó que el número de ejecuciones no tenía relación con la tasa de homicidios ni con la progresión de otros delitos.

La experiencia de diversos países pone de manifiesto que la pena de muerte no tiene un efecto inhibitorio. En Europa se ha venido aboliendo desde la segunda mitad del siglo XIX sin que la abolición haya traído como consecuencia un aumento de los homicidios u otros crímenes graves. Por el contrario, la tendencia de ese continente es al abatimiento de la criminalidad, incluidos los asesinatos, a partir de la tercera década del siglo XX y hasta nuestros días. Algo similar ha ocurrido en Australia, Canadá y otras naciones que han suprimido la pena letal. En los Estados Unidos no se observa una mayor delincuencia en la minoría de estados que la han abolido que en la mayoría en la que aún se aplica.

Escribió Beccaria que no es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre que, privado de su libertad, recompensa con sus fatigas a aquella sociedad a la que ha ofendido. “Es eficaz porque con la vista continua de este ejemplo resuena incesantemente alrededor de nosotros mismos el eco de esta sentencia: yo también seré reducido a tan dilatada y miserable condición si cometiere semejantes delitos. Es mucho más poderosa que la idea de la muerte, a quien los hombres miran siempre en una distancia muy confusa”.

Es que la muerte termina con todo, es decir con lo único que tiene el ser humano, que es su vida. Después de la ceremonia en que un hombre es ejecutado, queda el silencio, el vacío, la nada. Acaso también las celebraciones de los partidarios de la pena extrema. Pero los deudos de la víctima se sentirán insatisfechos. Segada la existencia de quien les causó un dolor terrible, una terrible frustración los invadirá. Ya no estará vivo el criminal, pero la supresión física de éste no les proporcionará alivio. Distinta será la situación si el delincuente purga una pena exenta de la brutalidad de una ejecución pero que se prolongue en el tiempo, que muestre a los ojos de todos que se está haciendo justicia durante un período considerable. La pena extensa será más ejemplar que la pena espectacular. Recordemos que el famoso Mochaorejas Daniel Arizmendi, culpable de secuestros, mutilaciones y homicidios, al ser detenido declaró que prefería que lo ejecutaran antes que ir a prisión.

Escuchemos nuevamente a Beccaria: “La pena de muerte es un espectáculo para la mayor parte y un objeto de compasión mezclado con desagrado para algunos; las resultas de estos diferentes sentimientos ocupan más el ánimo de los concurrentes que el terror saludable que la ley pretende inspirar. Pero en las penas moderadas y continuas el sentimiento dominante es el último, porque es él solo”.

Una estadística de principios del siglo XX reveló que en Inglaterra 170 de 250 ahorcados habían asistido a una o dos ejecuciones capitales.

La justa retribución

Camus hizo un planteamiento sugestivo: “Admitamos que sea justo y necesario compensar el asesinato de la víctima con la muerte del asesino. Pero la ejecución capital no es simplemente la muerte. Es tan diferente, en su esencia, de la privación de vida, como el campo de concentración lo es de la prisión. Es un asesinato, sin duda, y que paga matemáticamente el asesinato cometido. Pero agrega a la muerte un reglamento, una premeditación pública y conocida por la futura víctima, una organización, en fin, que es por sí sola una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. No hay, por consiguiente, equivalencia”.

Aun cuando tiene razón el admirable filósofo, es insoslayable que hay actos más atroces que un asesinato aislado. No podemos negar que algunos criminales merecerían sobradamente la pena de muerte, y que ésta sería insuficiente para retribuir sus crímenes. No me refiero tan sólo a aquellos hombres que, colocados en una posición de poder sin límites, destruyeron las vidas de millones de hombres. No pienso sólo en Hitler, Stalin o Mao. El asesino serial o el que actúa con saña y brutalidad inauditas; el secuestrador que mutila, atormenta o asesina a sus plagiados; el violador que, aun sin matar, arruina la vida del agraviado; el terrorista que, en aras de un mundo inexistente que le parece ideal, destruye los mundos reales de inocentes, y otros delincuentes desalmados sin duda ameritan la más radical de las penas.

¿Esta consideración justifica la pena de muerte? No. Y no porque algunos delincuentes no la merezcan, sino porque nosotros, las mujeres y los hombres que nos tenemos por civilizados,  no podemos ponernos al nivel de los delincuentes. La objeción a la pena de muerte no se basa, no se puede basar, en la decencia de los criminales, que no son decentes, pues si lo fueran no serían criminales, sino en la decencia de quienes no lo somos. El Estado, que representa a los ciudadanos, no puede echar mano de un castigo bárbaro que resulta inaceptable para nuestro nunca agotado proceso civilizatorio.

A diferencia de la actual jerarquía católica, la primitiva Iglesia cristiana era firmemente contraria a la pena de muerte. San Agustín escribió: “No queremos que los sufrimientos de los servidores de Dios sean vengados infligiendo, por vía de represalias, las mismas injusticias a aquellos que los han causado. No se trata, evidentemente, de que hagamos una objeción al hecho de que esos hombres perversos se vean privados de la libertad de cometer otros crímenes, pero deseamos que la justicia sea satisfecha sin que se ataque a su vida y a la integridad de su cuerpo; y que por las medidas de coerción que la ley tenga previstas, sean arrancados a su frenesí demente para que sea respetada la paz de los hombres sanos de espíritu, que se los obligue a renunciar a sus violencias perversas y, al mismo tiempo, a dedicarse a trabajos útiles”.

Beccaria considera que un castigo más justo que la pena de muerte para los crímenes más aborrecibles es la prisión perpetua, pues los momentos infelices para quien sufre ésta se repartirán sobre toda la vida mientras que aquélla ejercita toda su fuerza en un único momento. Y agrega: “Parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas, y para separar a los ciudadanos del intento de asesinar ordenen un público asesinato”.

Castigar los delitos, sobre todos los más graves, abatir la impunidad, es un imperativo del Estado de Derecho, y una condición indispensable para la convivencia civilizada. Castigarlos proporcionalmente, estableciendo en la legislación penal punibilidades cuya magnitud dependa de la reprobabilidad del delito, es una pauta indudablemente razonable. Pero como explicó el juez Chaskalson en uno de sus fallos: “La cólera evidente de los familiares y amigos de la víctima asesinada, reforzada por el horror de la opinión pública ante estos viles crímenes, se traduce fácilmente en un grito de venganza. Pero la pena capital no es el único mecanismo que la sociedad tiene de expresar su oprobio moral ante el crimen que se ha cometido. Ya hace tiempo que se ha superado la aplicación literal del mandamiento bíblico de ‘ojo por ojo, diente por diente’. El castigo debe ser hasta cierto punto comparable con el delito, pero no hay obligación de que sea equivalente o idéntico a él”.

¿Por qué? ¿Por qué no mutilar al delincuente cuyo delito consistió en mutilar a otro? ¿Por qué no torturar al torturador? ¿Por qué no violar al violador? ¿Por qué no hacer saltar en pedazos al terrorista que destrozó a muchos con una bomba? Porque tales castigos contravendrían nuestros más importantes valores, aquellos que retomó el Siglo de las Luces y que nos hicieron seres humanos distintos, seres humanos mejores. Porque lo peor que nos podría pasar es comportarnos con el delincuente como él se comportó con sus víctimas. Porque de lo que se trata es de hacer justicia, no de emular la crueldad de los criminales. El homicidio es inaceptable: por eso no podemos ser homicidas.

Lo expresó Borges con el ingenio que lo caracteriza: “El canibalismo es una práctica aborrecible, y no por eso debemos devorar a los caníbales”.

La inhabilitación

Desde luego que la pena de muerte, al suprimir físicamente a los delincuentes, los inhabilita para seguir delinquiendo toda vez que los muertos no suelen resucitar. Pero lo mismo logra la pena de prisión al segregar a quienes han delinquido del resto de la sociedad. Los reclusos, es verdad, pueden seguir haciendo de las suyas en la cárcel; pero esa posibilidad se reduce si en los reclusorios imperan medidas de seguridad adecuadas.

A lo que debemos aspirar es a que los delincuentes, por lo menos los culpables de los delitos más bárbaros, sean castigados en un porcentaje aceptable. Si la pena que sufren es suficientemente larga, proporcional en su duración al delito por el que se les condenó, difícilmente volverán a delinquir. Como tantos otros impulsos, el impulso criminal va decreciendo con los años.

La pena de prisión, objeto de tantas descalificaciones, permitió sin embargo que delitos de gravedad extrema ya no fueran castigados ni con la pena de muerte ni con otras penas crueles, inhumanas o degradantes. La sociedad y el Estado que la representa están legitimados para privar de la libertad a un delincuente, no para eliminarlo. La vida, como la dignidad, es de respetarse siempre, aun tratándose del peor de los criminales. “Este derecho de vivir, que coincide con la posibilidad de reparación, es el derecho natural de todo hombre”, sostiene Camus. Por eso mismo Savater sostiene que ninguna muerte es necesaria ni justificable, y que “quien legitima una muerte, legitima la muerte”.

Telón

Tánato, personificación masculina de la muerte, hermano de Hipno (el Sueño) e hijo de la Noche según Hesíodo, no sólo nos amenaza en todo momento sino quiere seducirnos presentándose como necesario, justo o deseable en ciertas circunstancias. Combatir en todos los ámbitos su prestigio tenebroso —el que mueve a los verdugos— es afirmar nuestro amor por la vida. En esa lucha se ha forjado nuestra civilización, los bienes más preciados de nuestra especie.

La pena capital es inútil, irreversible e indecente. Es inútil porque no logar disminuir la criminalidad. Es irreversible porque su irrevocabilidad no permite corregir los no infrecuentes errores judiciales. Y es indecente porque las penas que legítimamente puede imponer un Estado democrático y civilizado excluyen la destrucción de la vida, lo más sagrado del ser humano.