Caso ‘Tide Méndez y otros vs República Dominicana’. Audiencia pública en el 48º PES en Ciudad de México

El 12 de julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Tide Méndez y otros contra República Dominicana (No. 12.271).

De acuerdo a la Comisión el caso se relaciona con la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana de 27 personas. Según la Comisión, las expulsiones sumarias de las presuntas víctimas se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones aborales y familiares con República Dominicana. Indicó que las características fenotípicas y el color de la piel habrían sido elementos determinantes en el momento de seleccionar a las personas que iban a ser detenidas y posteriormente expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación respecto de otras personas. Asimismo, de acuerdo con el contexto, la legislación y las prácticas del Estado, la Comisión concluyó que presuntamente existían una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos regularizaran su situación legal en el país y para que pudieran inscribir a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano. Manifestó que los impedimentos existentes para conceder la nacionalidad a las personas nacidas en territorio dominicano, a pesar de que el Estado respeta el principio de jus soli, constituyen una privación arbitraria de la nacionalidad, que promueve la detención y posible deportación de nacionales, y colocó a las presuntas víctimas en una situación de extremo riesgo y vulnerabilidad.

En cuanto a la situación de los niños y las niñas presuntas víctimas del caso, la Comisión alegó que era posible advertir una secuencia de hechos que inician con la negativa de inscripción del nacimiento y la consiguiente imposibilidad de obtener la nacionalidad y acceder a servicios básicos de salud y educación, continúa con la exposición a ser detenidos y expulsados arbitrariamente del país del que eran nacionales, sin tener en cuenta sus necesidades por su condición de niños y niñas y afectando el normal desenvolvimiento de su proyecto de vida personal y familiar, y finaliza con la imposibilidad de acceder a recursos judiciales para la protección de sus derechos.

Además, la Comisión alegó que durante su detención, las presuntas víctimas no recibieron agua, alimentos ni asistencia médica, y su expulsión conllevó el desarraigo, el desmembramiento de los lazos y la estructura familiar, y afectó el normal desarrollo de las relaciones familiares, incluso para los nuevos miembros de la familia. Por último, la Comisión concluyó que la alegada expulsión de las presuntas víctimas implicó la pérdida automática de facto de todos aquellos efectos que quedaron en territorio dominicano, lo que constituyó una privación ilegal de sus bienes, y no reciben ninguna indemnización al respecto. Por último, solicitó reparaciones que estima que deben otorgarse a las presuntas víctimas.

A raíz de los hechos antes indicados, la Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos el Niño), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio, según sea el caso, de las presuntas víctimas del presente caso.

El 30 de octubre de 2012 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Grupo de Apoyo de Refugiados y Repatriados (GARR), el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia (Columbia Law School), representantes de las presuntas víctimas, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Además de coincidir, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión, adujeron también la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 18 (Derecho al Nombre) de la Convención Americana, en perjuicio de diversas presuntas víctimas. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación.

El 10 de febrero de 2013 República Dominicana presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito del sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las tres excepciones preliminares interpuestas por el Estado versan sobre: a) “Inadmisibilidad del caso] por falta de agotamiento de los recursos internos”, b) “Inadmisibilidad parcial d[el caso] por incompetencia ratione temporis para conocer de cierta parte del marco fáctico d[el caso]”, y c) “Inadmisibilidad parcial ratione personae d[el caso] en relación con los miembros de la familia Jean”. Adicionalmente, presentó dos cuestiones que calificó como “asunto[s] previo[s]” relativos a la “falta de calidad de ciertos peticionarios para ser considerados como presuntas víctimas” y a la “inadmisibilidad ratione materiae d[el caso] respecto de los presuntos hechos o actos alegados por los representantes que no fueron acreditados por la Comisión […] en su marco fáctico”. Además, controvirtió las pretensiones de la Comisión y los representantes y rechazó su responsabilidad internacional por los supuestos hechos y actos acreditados en el escrito de sometimiento del caso, en razón ya sea de falta de pruebas, o de que la Corte determine que el Estado no ha cometido las violaciones alegadas. Además solicitó a la Corte que desestime en su totalidad las reparaciones solicitadas, puesto que de la valoración de las pruebas obrantes en el expediente, de los alegatos de las partes y de su jurisprudencia constante no se desprende que el Estado haya incurrido en responsabilidad internacional y, por ende, no ha surgido el derecho a la reparación de ninguna de las presuntas víctimas.

El 5 de julio de 2013 la Comisión y los representantes solicitaron a la Corte, respectivamente, que las excepciones preliminares sean desestimadas, y afirmaron que la cuestión calificada como “previa” relativa a la falta de calidad de ciertos peticionarios se vincula al fondo del caso. La Comisión afirmó lo mismo en relación con el otro “asunto previo” relativo a la “inadmisibilidad ratione materiae del caso” planteado por el Estado, y los representantes lo consideraron como una excepción preliminar y solicitaron que se desestime.

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/mexico/informacionalpublico/casotidemendez.pdf