Ampara Primera Sala a joven con Síndrome de Asperger

Boletín 196/2013

México D.F., a 16 de octubre de 2013

Emite lineamientos para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad.

En sesión de 16 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó la propuesta de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mediante el cual se emitieron lineamientos para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad.

El asunto se originó por un joven de 25 años que fue diagnosticado con Síndrome de Asperger. Debido a ello y a petición de sus padres, un juez lo declaró en estado de interdicción. Dicho joven promovió un amparo, al considerar que dos artículos del Código Civil para el Distrito Federal eran contrarios a la Constitución, al no permitirle participar en el procedimiento por medio del cual se le declaró en dicho estado.

Así, a partir del nuevo modelo social de discapacidad, la Primera Sala realizó un análisis de todas las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal relacionadas con el juicio de interdicción, y se concluyó que el joven tenía razón en su demanda, por lo que la Primera Sala estableció las siguientes medidas:

a) El estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles.

b) Cuando cambie o desaparezca la discapacidad, el estado de interdicción deberá modificarse para que sea un reflejo del estado físico y mental de la persona.

c) A pesar de que el juez concluya que la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, esta última podrá manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada, por lo que el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistirlo en la toma de decisiones.

d) Durante el procedimiento respectivo, el juez deberá escuchar a la persona con discapacidad, a través de una serie de pláticas que sostendrán entre sí, para que evalúe de forma directa la discapacidad en cuestión. Dicha persona, si así lo quiere, podrá ser asistida por alguien de su entera confianza. Adicionalmente, el juez deberá solicitar todos los informes que estime necesarios para contar con los elementos suficientes emitir su sentencia. Tales informes no deberán ser elaborados solo por médicos, sino también por pedagogos, abogados y demás expertos.

Debe señalarse que es el primer proyecto de sentencia a nivel mundial que se encuentra redactado en formato de “lectura fácil”, el cual se dirige a personas con una discapacidad que influye en su capacidad de leer o comprender un texto, mismo que fue elaborado mediante los lineamientos emitidos por expertos europeos en temas de discapacidad.

Se anexa el formato de lectura fácil que fue empleado en la sentencia:

1. Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón.

2. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.

3. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.

4. Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma amigable.

5. Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.

6. Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados.

7. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.

8. En todas las decisiones que se tomen sobre tí, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre tí mismo.

9. El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar una decisión sobre tí mismo o tus pertenencias.

10. Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda, ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.

Nota: En torno al formato, los lineamientos para la elaboración de un texto de lectura fácil recomiendan emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible de la misma, y también se suele sugerir que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo, tal y como se realizó en la sentencia.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2715