La Gran Sala del Tribunal dicta sentencia en el caso Del Río Prada

La Gran Sala del Tribunal dictó sentencia en el caso de la etarra
Inés del Rio Prada, implicando que la Doctrina Parot
—de que los beneficios de reducción de la pena deben aplicarse
no al monto disminuido de la pena sino a su total—
no puede aplicarse retroactivamente

En su Sentencia definitiva[1] de Gran Sala, dictada hoy en el caso  Del Río Prada c. España (demanda no 42750/09), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla:

Por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

Por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad), y

Por  dieciséis  votos  contra  uno,  que  corresponde  al  Estado demandado  garantizar  la  puesta  en libertad de la demandante en el plazo más breve posible.

El caso versa sobre el aplazamiento de la fecha de puesta en libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo —conocida como «doctrina Parot»— adoptada tras su condena.

El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad —del 2 de julio de 2008 al 27 de junio de 2017—. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.

Consultar el texto completo de la sentencia en:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx?i=003-4541425-5482560#{%22itemid%22:[%22003-4541425-5482560%22]}

[1] Las sentencias de Gran Sala son definitivas (artículo 44 del Convenio). Todas las sentencias definitivas son transmitidas al Comité de Ministros del Consejo de Europa que se encarga de supervisar su ejecución. Para más información sobre el procedimiento de ejecución, consultar la página web:http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/execution.

Fuera del área

Fernando Savater

Después del llanto y crujir de dientes producido por el fallo del Tribunal de Estrasburgo, bastante justificados, conviene recuperar la compostura y recordar unas cuantas cosas que ayuden a superar la tendencia patriótica a la autoflagelación (y de paso cuestionen el júbilo de los proetarras y asimilados, a los cuales podíamos hacerles la misma pregunta que a la hiena necrófaga: “¿De qué coño se ríen?”. La llamada doctrina Parot no ha sido tumbada ni desautorizada y sigue siendo tan razonable como siempre. Es una respuesta lógica a la necesidad de adecuar proporcionalmente la pena al delito cometido. No tendría ningún sentido condenar a un asesino a miles de años de cárcel si la remisión de su condena a todos los efectos solo pudiera operar sobre los 30 años —ahora 40— de cumplimiento máximo de la pena. Ya sabemos que nadie va a estar mil años encarcelado, pero esa enorme condena no pude tener otro objetivo que garantizar que los beneficios penitenciarios que puedan corresponder al reo no abreviarán su estancia en prisión como si sus delitos fueran de menor cuantía.

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