La justicia europea respalda la ley francesa que veta el velo integral

  • Estrasburgo argumenta que taparse del todo la cara amenaza la convivencia

la justicia europea

Las autoridades no deberían prohibir el velo integral por razones de seguridad más que cuando la situación de emergencia lo aconseje, pero sí pueden vetarlo en los espacios públicos porque amenaza la convivencia. Así lo ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que, con tal argumento, respalda la ley francesa, vigente desde hace más de tres años, que prohíbe usar prendas en los espacios públicos, incluida la calle, que oculten el rostro. Los jueces de Estrasburgo, que consideran que “la cara juega un rol importante en la interacción social” y que llevarla tapada en los lugares públicos puede ser una “amenaza para la convivencia”.

La ley francesa proscribe de hecho el burka (que tapa incluso los ojos con una rejilla) y el niqab (que oculta todo el cuerpo menos los ojos), que solo utilizan una mínima parte de las musulmanas pero que generan en Europa un evidente rechazo y un vivo debate.

La sentencia del tribunal europeo se ha dictado en respuesta al proceso abierto por una joven francesa que defiende el uso de ambas prendas femeninas (ambas ocultan la cara y apenas dejan ver los ojos). La mujer, de cuya identidad solo se han ofrecido las iniciales (S. A. S.) considera que el hecho de que deba descubrirse el rostro a petición de la policía (bajo amenaza de una multa de 150 euros) es un atentado a la vida privada y la libertad religiosa y de pensamiento.

Bélgica y Francia son los dos únicos países que han legislado de manera beligerante y a nivel nacional, hasta el momento, contra del velo integral. Otros, como Alemania o España, han tomado iniciativas parciales a través de las regiones o de los Ayuntamientos. Pero la mayoría han mantenido arduos debates sobre el asunto. Francia ha sido un país pionero en este sentido, lo que da más relevancia a la sentencia europea. En este país se estima que hay una población musulmana de más de seis millones de personas y que apenas unas 2.000 mujeres utilizan este tipo de velos. Desde que la ley entró en vigor a principios de 2011, la policía ha actuado por este asunto unas 400 veces al año.

El argumento del tribunal europeo añade un elemento novedoso al debate. Rechaza los motivos de seguridad esgrimidos en ocasiones, pero también desestima que la prohibición atente al principio de discriminación, a la libertad de pensamiento y a la libertad religiosa. Para los jueces europeos, el bien superior de la convivencia y, por tanto, el derecho de los otros, no portadores del velo, a no ver menoscabada esa vida en común se impone frente a las que defienden velos que ocultan el rostro. El abogado de la demandante, Sanjeev Sharma, se mostró ayer preocupado por la decisión judicial. “No se argumenta sobre ese bien superior de la convivencia y pone en peligro los derechos de las minorías, por lo que las consecuencias pueden ir más allá del debate del burka”, esgrime el abogado en respuesta a las cuestiones planteadas por este periódico.

Se desconoce la identidad de la mujer, de origen paquistaní, que puso la demanda. Ella ni siquiera ha comparecido en Estrasburgo. Lo ha hecho a través de su abogado, británico, dado que esta iniciativa ha sido favorecida por el entorno familiar de la demandante en Birmingham, si bien el letrado ha asegurado que la mujer es una ciudadana francesa universitaria que habla con pasión de la República y que se siente “una patriota”.

Esta mujer, S. A. S., defiende el uso del burka y el niqab por sentirse más cómoda con su identidad y sus creencias. Su demanda y su sentir, sin embargo, es el opuesto al de la sociedad francesa. El Parlamento y la opinión pública apoyaron en su momento de manera aplastante la ley, lanzada por el expresidente de la República Nicolas Sarkozy proclamando que “el burka no es bienvenido en Francia”.

Es la segunda vez en pocos días que Francia obtiene una victoria en su batalla contra el velo. La semana pasada, el Supremo galo avaló el despido de una empleada de una guardería infantil pública por utilizar esta prenda, si bien en su caso no era integral. Ω

Fuente (03/07/2014):

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/07/01/actualidad/1404207730_001837.html