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Los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley de amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.

Comunicado 111/2014
México D.F., 9 de julio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 22/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que tiene que ver con la normatividad para promover oportunamente el juicio de amparo indirecto, de acuerdo con la Ley de Amparo vigente, en contra de las resoluciones que afecten la libertad personal dentro del procedimiento, pero dictados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Primera Sala al analizar lo anterior, reiteró el criterio del Pleno de este Alto Tribunal al resolver la Contradicción de Tesis 371/2013 y, al hacerlo, revocó la sentencia del juez de Distrito que con fundamento en los artículos primero y quinto transitorios, en relación con el 17 y 61, fracción XIV, todos de la vigente Ley de Amparo, determinó sobreseer en el juicio al estimar extemporáneo el amparo ejercido por el aquí quejoso.

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Para fijar pensión alimenticia, el juez debe recabar oficiosamente las pruebas que le permitan conocer las posibilidades del acreedor y las necesidades del deudor.

Comunicado 109/2014
México D.F., 2 de julio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 423/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, cuyo tema se refiere a la pensión alimenticia.

Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó dos criterios jurisprudenciales.

El primero instruye que tratándose de dicha pensión, el juez debe recabar oficiosamente las pruebas que le permitan conocer las posibilidades del acreedor y las necesidades del deudor y, en el segundo, que los medios probatorios que acrediten tales posibilidades y necesidades en juicios alimentarios, deben recabarse antes del dictado de la sentencia, ello, por supuesto, al interpretar el Código Civil, y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Veracruz.

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Valida la Primera Sala que se excluya del pago de alimentos al cónyuge que se hace cargo de los hijos.

Comunicado 108/2014
México D.F., a 2 de julio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1202/2014, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Al hacerlo, confirmó la sentencia de un tribunal colegiado y negó el amparo a un papá que al ser condenado a proporcionar alimentos a sus hijos, cuestionó de ilegal que se le obligara sólo a él a pagarlos y se excluyera a la madre de dicha obligación. Razón por la cual, según él, el tercer párrafo del artículo 161 del Código Civil para el Estado de Chiapas viola el principio de proporcionalidad.

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