El gobierno de Colombia es responsable
por la desaparición forzada
del sindicalista Víctor Manuel Isaza
Uribe ocurrida el 19 de noviembre
de 1987 en Puerto Nare, Antioquia

San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2018- En la sentencia notificada el día de hoy en el Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad del Estado y el examen del caso, encontró internacionalmente responsable a Colombia por la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe, ocurrida desde el 19 de noviembre de 1987 en el municipio de Puerto Nare, Departamento de Antioquia, cuando un grupo de hombres no identificados lo sustrajeron de la cárcel del municipio, donde se encontraba en detención preventiva. El señor Isaza Uribe era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) y simpatizante del partido político Unión Patriótica (UP). El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

            En el trámite del caso ante la Corte, el Estado manifestó que “lamenta[ba] profundamente la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe” y pidió perdón a sus familiares. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales, particularmente por las faltas de investigación y de acciones urgentes de búsqueda, así como del derecho a la integridad personal de los familiares. Si bien reconoció que había fallado en sus deberes de custodia y protección del señor Isaza Uribe, el Estado enfatizó que no reconocía la comisión de una desaparición forzada.

            La Corte declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad sindical del señor Isaza Uribe, reconocidos en la Convención Americana. Asimismo, declaró su responsabilidad por la violación de los derechos de acceso a la justicia y a ser oído en un plazo razonable (garantías judiciales y protección judicial), en perjuicio de aquél y sus familiares, y de los derechos a conocer la verdad y a la integridad personal de éstos.

            En su sentencia la Corte Interamericana determinó que el Estado tenía una especial posición de garante respecto de la víctima, quien se encontraba privada de libertad. Puesto que los agentes que lo custodiaban omitieron velar efectivamente por su seguridad y protección, y dado que la respuesta investigativa del Estado no constituyó una explicación satisfactoria sobre lo sucedido, la Corte consideró que se configuró una desaparición forzada.

            La Corte advirtió que, antes y después de la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe y hasta 1989, un número importante de miembros y dirigentes del sindicato SUTIMAC fueron asesinados o desaparecidos y otros tantos desplazados, lo que reveló un patrón sistemático de violencia en su contra. Esa violencia ha sido principalmente atribuida al accionar de grupos paramilitares, en razón de la vinculación del sindicato con el partido político Unión Patriótica, entre otros factores. Por ello, la Corte estimó que el hecho fue perpetrado por miembros de una estructura paramilitar organizada, que en ese entonces actuaba con aquiescencia de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado.

            Además, el Tribunal concluyó que la desaparición tuvo relación con la actividad sindical de la víctima, lo cual habría acrecentado un efecto amedrentador en los demás miembros del sindicato, por lo cual determinó que el Estado era responsable por la violación de su libertad sindical.

            A su vez, el Tribunal consideró que las investigaciones no han sido efectivas, pues han demorado en explorar líneas de investigación dirigidas a desentrañar posibles patrones de acción conjunta o estructuras criminales complejas. Más de 31 años después, el Estado aún no ha esclarecido los hechos, por lo cual es responsable por la violación de los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad.

            En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación, entre otras, que el Estado continúe con las investigaciones y procesos judiciales en curso; que efectúe una búsqueda rigurosa para determinar el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe; que brinde tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas; que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; que publique la Sentencia; que fortalezca los mecanismos de protección para sindicalistas, representantes y organizaciones sindicales; y que pague las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_55_18.pdf
(07/01/2019)